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RESOLUCIÓN 216 DE 2023
(Mayo 30)
Por la cual se implementa el Acuerdo Laboral suscrito entre el Instituto Distrital de Turismo — IDT y el sindicato ASOGOBIERNO DISTRITAL, filial de la CTC y de la Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios UNETE en la vigencia 2023
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO — IDT
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo No.01 de 2007 y numeral 5* del artículo 6* del Acuerdo 07 de 2022 de Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo — IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá.
Que, el objeto del Instituto Distrital de Turismo es la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.
Que, el numeral 2° del Acuerdo Distrital 275 de 2017, establece como funciones del Director General de la entidad la de “expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes”.
Que, se hace necesario implementar el Acuerdo Laboral firmado el 29 de mayo de 2023, entre el Instituto Distrital de Turismo y el sindicato ASOGOBIERNO DISTRITAL, filial de la CTC y de la Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios UNETE Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Implementar el Acuerdo Laboral firmado el 29 de mayo de 2023, entre el Instituto Distrital de Turismo y el sindicato ASOGOBIERNO DISTRITAL, filial de la CTC y de la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de mayo del año 2023.
JOHN ÁLE NDER CHALAÁRCA GÓMEZ
Director General (E.) Nota: Ver anexo. |