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Resolución 20233040019045 de 2023 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
12/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52433 del 21 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20233040019045 DE 2023

 

(Mayo 12)

 

Por la cual se mantiene la vigencia de la Resolución número 3753 de 2015: “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Vehículos de Servicio Público de Pasajeros y se dictan otras disposiciones”, modificada y adicionada por la Resolución número 4200 de 2016 y la Resolución número 20233040000985 de 2023

 

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el Artículo 5° de la Ley 105 de 1993, así como los numerales 6.2 y 6.3 del Artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, serán responsables, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

 

Que el artículo 5° de la citada Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

 

Que el artículo 23 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, estableció que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte solo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.

 

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.6 del artículo 9° de la Ley 1702 de 2013: “Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial definir con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad.

 

Que de conformidad con lo establecido el numeral 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011: “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, es función del Ministerio de Transporte formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1468 de 2020: “Por el cual se modifican parcialmente las Secciones 2, 5 v 6 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo relativo a la aplicación del análisis de impacto normativo en los reglamentos técnicos”, introdujo una serie de modificaciones al proceso de expedición de reglamentos técnicos en el país.

 

Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del citado Decreto se consagra que, para el caso de reglamentos técnicos existentes, se deberá realizar un “Proceso de Evaluación ex post o AIN ex post”, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, y se realizará siguiendo los lineamientos, guías y formatos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación para cada tipo de Análisis de Impacto Normativo (AIN), según corresponda, así:

 

Artículo 2.2.1.7.6.7. Evaluación ex post o AIN ex post de reglamentos técnicos. Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que, transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigor, no hayan sido evaluados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió.

 

Para lo anterior, antes que transcurran los cinco (5) años desde la entrada en vigencia, y luego de haber realizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la modificación que corresponda, lo que aplique según las conclusiones del AIN ex post”.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto número Ídem, establece:

 

“(…)

 

Parágrafo transitorio. Para el caso de los reglamentos técnicos que tengan más de cinco (5) años de antigüedad al momento de entrada en vigencia del presente Decreto, o que hayan entrado en vigor antes del 31 de diciembre de 2015, las evaluaciones se harán de acuerdo con las siguientes reglas: en el año 2021 las entidades deberán realizar un inventario de los reglamentos técnicos de su competencia y establecer un cronograma para la evaluación ex post iniciando desde los más antiguos hasta los más recientes, teniendo en cuenta los siguientes tiempos:

 

(…)

 

3. A 2024, la entidad deberá iniciar la evaluación ex post de los reglamentos técnicos expedidos a partir del 1° de enero de 2011, y hasta 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con las capacidades institucionales y las necesidades de su sector”.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 3753 del 6 de octubre de 2015: “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Vehículos de Servicio Público de Pasajeros y se dictan otras disposiciones”, ‘modificado y adicionado por la Resolución número 4200 de 2016, y la Resolución número 20213040009145 de 2021, en la cual determinó entre otras prorrogar la vigencia del reglamento técnico hasta enero 31 de 2023.

 

Que mediante memorando 20231130021503 de febrero 27 de 2023, el Viceministerio de Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

“ (…)

 

A partir del año 2024, esta cartera ministerial junto con el apoyo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, estaría obligada a culminar su revisión ex post, bajo la nueva metodología adoptada por el DNP, por haber sido expedida con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 y tener más de cinco (5) años de antigüedad.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución número 3753 de 2015, modificada y adicionada por la Resolución número 4200 de 2016 vencía en octubre de 2021, fue necesario expedir la Resolución número 20213040009145 de 2021 en la cual estableció entre otras, prorrogar la vigencia del Reglamento Técnico hasta el treinta y uno (31) de enero de 2023 mientras se determina su permanencia, modificación o derogatoria correspondiente.

 

Posteriormente, el Viceministerio de Transporte, mediante memorando 20221130051773 del 23 de mayo de 2022, teniendo en cuenta que la prórroga del Reglamento Técnico vencería el 31 de enero de 2023, manifestó: “Por tanto, la prórroga del mismo la expedición en su lugar de un nuevo reglamento técnico depende de las conclusiones del AIN ex post que se encuentra realizando la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aplicando la metodología adoptada por el DNP”.

 

En esta medida, se tiene que la Agencia Nacional de Seguridad Vial elaboró y publicó para comentarios entre el 30 de diciembre de 2022 y 20 de enero de 2023 en su página web, el documento: “Análisis de Impacto Normativo Vehículos de Servicio Público de Pasajeros”.

 

No obstante a lo anterior, mediante memorando 20234170016093 del 14 de febrero de 2023, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, remitió las siguientes consideraciones:

 

“La Subdirección de Transporte luego de validar y verificar la Resolución número 20213040009145 del 04-03-2021, y teniendo en cuenta que en dicho acto administrativo se observa que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), mediante oficio número 20213030334962 solicitó al Ministerio de Transporte la prórroga del reglamento técnico vigente para vehículos de servicio público de pasajeros, contenido en la Resolución número 3753 de 2015 modificada por la Resolución número 4200 de 2016, en atención a las consideraciones expuestas en el mismo, lo cual dio origen al artículo 2° de la Resolución en mención, el cual establece: “Artículo 2°. Prorrogar la vigencia del reglamento técnico para vehículos de servicio público de pasajeros expedido mediante la Resolución número 3753 de 2015 modificada y adicionada por la Resolución número 4200 de 2016, hasta el 31 de enero de 2023. “Así las cosas y en atención a que la Agencia Nacional de Seguridad Vial aún no ha entregado el Análisis de Impacto Normativo (AIN), para que el Ministerio de Transporte defina la modificación del Reglamento Técnico o la permanencia del reglamento actual, se solicita estudiar la viabilidad de expedir una resolución que defina la continuidad del reglamento técnico actual hasta tanto la ANSV se pronuncie al respecto para que el Ministerio de Transporte establezca la adopción de un nuevo reglamento o la continuidad del mismo”.

 

En ese sentido, dadas las consideraciones expuestas, resulta necesario la expedición del presente acto administrativo en el cual se disponga que los requisitos técnicos actuales establecidos en las Resoluciones número 3753 de 2015, 4200 de 2016 y sus modificaciones se mantenga vigentes, toda vez que se hace necesario contar con las condiciones mínimas de seguridad para vehículos de servicio público de pasajeros hasta tanto el Ministerio de Transporte establezca la adopción de un nuevo reglamento, según las conclusiones del AIN ex post que se encuentra realizando la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aplicando la metodología adoptada por el DNP”.

 

Que mediante memorando 20231130041293 del 21 de abril de 2023, el Viceministerio de Transporte dio alcance al memorando 20231130021503 de febrero 27 de 2023, indicando lo siguiente:

 

“Mediante correo electrónico y mesa de trabajo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), se encuentra realizando el Análisis de Impacto Normativo (AIN) definitivo para Vehículos de Servicio Público de Pasajeros e informó que:

 

“Para AIN del asunto en mención, tenemos establecido su finalización incluyendo el análisis y tratamiento de las observaciones al documento para el próximo 21 de julio de 2023 (…)”.

 

Por parte del Viceministerio de Transporte, de igual forma, nos encontramos analizando los aspectos técnicos y jurídicos que son competencia de esta cartera ministerial, para la adecuada implementación del nuevo reglamento técnico”.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 17 al 31 de marzo de 2023, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del Artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 5° del Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir observaciones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Manténganse vigente las disposiciones contenidas en la Resolución número 3753 de 2015, modificada y adicionada por la Resolución número 4200 de 2016 y por la Resolución 20233040000985 de 2023, hasta tanto entre en vigencia el reglamento técnico de vehículos de servicio público de pasajeros que expida el Ministerio de Transporte con apoyo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2023.

 

El Ministro de Transporte

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA