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RESOLUCIÓN 004 DE 2022
(Mayo 20)
Por la cual se realiza el incremento salarial a la asignación básica mensual de los empleos públicos del nivel Técnico Grado 07 y 10, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para la vigencia 2022, establecida en el artículo primero de la Resolución JD 001 de 2022
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución 005 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el numeral 7 del artículo 17 de la resolución de Junta Directiva 005 de 1997, establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte: “Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias.” (Subrayado fuera de texto).
Que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 518 de 2021 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10, contempla que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las sociedades públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“Incremento salarial: (…)
(…) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.
(…) Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa SDH No.000003 del 8 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital —DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2022, fijando un porcentaje del 7,26% de incremento salarial para los niveles Profesional, Técnico y Asistencial y 7,12% para los niveles Asesor y Directivo.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que con fundamento en lo anterior, el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, se fijó dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el Decreto Nacional 980 del 27 de agosto de 2021[1], mediante la expedición de la Resolución 001 del 1 de abril de 2022, por parte de esta Junta Directiva[2].
Que en la Resolución en mención, no fue posible realizar el incremento de la asignación básica de los empleos con grado salarial 07 y 10 del Nivel Técnico, habida cuenta, que se encontraba en el límite máximo establecido por el Gobierno Nacional para la vigencia 2021, por lo tanto, su incremento quedó supeditado a la fijación por parte del Gobierno Nacional, de los límites máximos salariales correspondientes al año 2022.
Que el 29 de marzo de 2022, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 462 de 2022 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional”, señalando en su artículo 7°, lo siguiente
Que con ocasión de la expedición del decreto referido, se considera procedente que respecto de la asignación básica de los empleos con grado salarial 07 y 10 del Nivel Técnico, se efectúe el incremento conforme al límite salarial máximos fijados por el Gobierno Nacional correspondiente a la vigencia 2022.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2022, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, conforme a la certificación del 6 de abril de 2022, expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 11, responsable del Área Financiera.
Que mediante oficio 2-2022-188 de fecha 13 de mayo de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico a la propuesta de incremento salarial de los empleos públicos Grado 07 y 10 del Nivel Técnico, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para la vigencia 2022.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en sesión del 20 de mayo de 2022, consideró y aprobó el incremento salarial para los empleados públicos Grado 07 y 10 del Nivel Técnico de la entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. ASIGNACIONES BÁSICAS. Fijar el incremento salarial de la asignación básica correspondiente a los empleos públicos de Nivel Técnico, Grado 07 y Grado 10 conforme al límite salarial máximo fijado por el Gobierno Nacional correspondiente a la vigencia 2022. Así las cosas, la asignación básica mensual en los diferentes grados salariales, de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para la vigencia 2022, quedarán así:
Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y AUXILIO DE TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD—, a quienes se les aplica la presente resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos decretados por el Gobierno Nacional, para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.
Artículo 3.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de mayo del año 2022.
NICOLÁS MONTERO RODRÍGUEZ
Presidente
BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO
Secretaria (E)
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional” [2] 2 “Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2022, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- y se dictan otras disposiciones”. |