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RESOLUCIÓN 397 DE 2023
(Abril 18)
Por la cual se aclara el inciso primero del artículo tercero de la Resolución No. 376 del 13 de abril de 2023
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y en especial, lo previsto en el Acuerdo 4 de 1978, la ley 1221 de2008, el Decreto Nacional 884 de 2012, en el parágrafo del artículo 4° del Decreto Distrital 050 de 2023 y la Resolución 788 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 376 del 13 de abril de 2023 “Por la cual se adopta la Política Interna de Teletrabajo en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, en el inciso primero del artículo tercero relacionado con las modalidades de teletrabajo, se indicó por error de digitación: “La modalidad principal de Teletrabajo que se adopta en el IDRD es de tipo “suplementario”, en la que se laboran dos (2) días a la semana en el lugar de domicilio o lugar autorizado, y el resto de tiempo en las instalaciones de la entidad, (…)”, siendo lo correcto dos (2) o tres (3) días a la semana en el lugar de domicilio o lugar autorizado, y el resto de tiempo en las instalaciones de la entidad.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aclarar el inciso primero del artículo tercero de la Resolución No. 376 del 13 de abril de 2023, el cual quedará así: "Artículo 3. Modalidades de Teletrabajo. La modalidad principal de Teletrabajo que se adopta en el IDRD es de tipo “suplementario”, en la que se laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en el lugar de domicilio o lugar autorizado, y el resto de tiempo en las instalaciones de la entidad, de conformidad con las funciones desarrolladas por el teletrabajador y lo acordado con su jefe inmediato o el (la) responsable de la respectiva dependencia." Artículo 2. Todas las estipulaciones y términos ordenados en la Resolución 376 del 13 de abril de 202, no corregidos por la presente Resolución, continúan vigentes sin variación alguna.
Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2023.
BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ
Directora General |