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ACUERDO 002 DE 2023
(Junio 28)
Por el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de funcionamiento del Instituto Distrital de Turismo para la presente vigencia
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 4 del Acuerdo No. 275 del 27 de febrero de 2007 del Concejo de Bogotá, el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3º del Decreto Distrital 191 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2023, la autorización es hasta DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M. CTE. ($234.320.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Instituto Distrital de Turismo actuó como parte demandada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, bajo el radicado 25000-23-42000-2016-05191-00 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “F”, en primera instancia, y bajo el radicado 25000-23-42000-2016-05191-01 ante el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección “B”, en segunda instancia; cuya accionante fue la señora RUBY ARGENIS ESCOBAR, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 24.731.281 de Manzanares (Caldas).
Que el fallo de primera instancia de fecha 5 de julio de 2019 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “F”, confirmado por el fallo de segunda instancia del 13 de abril de 2023 del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección “B”, resolvió declarar “la nulidad del oficio No. 2016EE1210 del 26 de julio de 2016, proferido por el Asesor Jurídico del Instituto Distrital de Turismo, en cuanto negó la existencia de la relación laboral y el consecuente pago de los derechos prestacionales derivados de la misma” y condenar al Instituto Distrital de Turismo a “reconocer y pagar a favor de la señora Ruby Argenis Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.731.281, todas las prestaciones que devenga un empleado de planta que desempeñe el cargo de Secretario Ejecutivo, pero con base en el valor de los honorarios mensuales pactados en cada contrato” así como a “realizar los aportes de seguridad social en pensiones al fondo que corresponda, en el porcentaje que correspondía al empleador con base en el valor de los honorarios pactados, por todos los períodos contractuales suscritos hasta el 30 de diciembre de 2014”. Igualmente, declaró “probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia” y “probadas las demás excepciones propuestas por las Entidades demandada y Coadyuvante en relación a los contratos 26 y 143 de 2015 y no probadas para los demás contratos suscritos, por las razones expuestas” (subrayado del texto original), al igual que dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, a través de Memorando con radicación CORDIS 2023IE1257 del 6 de junio de 2023 y Memorando con radicación CORDIS 2023IE1363 del 20 de junio de 2023, la Oficina Jurídica informó a la Dirección General que la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección “B” fue notificada el 30 de mayo del presente año, con Notificación No. 30203, y que la fecha de constancia de ejecutoria del fallo de primera instancia de fecha 5 de julio de 2019 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F”, confirmado por el fallo de segunda instancia del 13 de abril de 2023 del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección “B”, se surtió el 6 de junio de 2023, según constancia de ejecutoria expedida por el alto tribunal con proveído del 14 de junio, comunicado con oficio 6100-2019 del 20 de junio.
Que el Instituto Distrital de Turismo debe dar cumplimiento al fallo judicial proferido en favor de la señora RUBY ARGENIS ESCOBAR, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 24.731.281 de Manzanares (Caldas).
Que, de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desde el IDT se cuantificaron los valores a pagar por concepto de prestaciones sociales y aportes a pensión y se presentó el 28 de junio del 2023 ante la Junta Directiva por el doctor John Alexander Chalarca Gómez Subdirector de Gestión Corporativa, el cual fue aprobado por sus miembros, como se detalla en el siguiente cuadro:
Valor estimado de pago por prestaciones sociales:
Que, de acuerdo con la proyección de liquidación de prestaciones sociales y liquidación de pensión al día 31 de julio prevista con tasas de IPC del 6,93% y un DTF del 12,90%, se prevé un valor aproximado de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($320.000.000).
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de gastos de Funcionamiento por valor de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($320.000.000) al rubro “O2131301001 Sentencias”, para el pago de una sentencia judicial ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo Primero. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($320.000.000).
Artículo Segundo. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes. Artículo Tercero. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2023.
ALFREDO BATEMAN SERRANO
Secretario Distrital de Desarrollo Económico
Presidente Junta Directiva
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL
Director General Instituto Distrital de Turismo
Secretario Técnico Junta Directiva |
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