| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 007 DE 2023
(Junio 16)
por medio del cual se declaran unos proyectos como de importancia estratégica para la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los numerales 1, 2, 5 y 20 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el numeral 18 del artículo 24 del Acuerdo CAR número 48 del 23 de febrero de 2021, por medio del cual se adopta la reforma de los Estatutos de la CAR, el artículo 39 del Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política reconoce a Colombia como “(…) Un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entes territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (…)”.
Que a su vez el artículo 209 de la Carta Política, indica que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales, la cual debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Con el objetivo de dar cumplimiento al postulado contemplado en el artículo mencionado, las autoridades deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política, establece que le corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de las mismas “determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica, reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta”. (Subrayado fuera del texto original)
Que el Congreso de la República, a través de la Ley 99 de 1993, determinó la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, definiéndolas como “entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidro geográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”. (Subrayado fuera de texto original).
Que el artículo 30 de la Ley 99 de 1993, estableció que: “Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente”.
Que el artículo 31 ibídem, señaló las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, dentro de las cuales las facultó como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, para desarrollar actividades de evaluación, control, seguimiento y poder sancionatorio en materia ambiental.
Que el artículo 24 de la norma citada establece los órganos de dirección y administración de las Corporaciones Autónomas Regionales, en los siguientes términos: “Las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán tres órganos principales de dirección y administración a saber: a. La Asamblea Corporativa; b. El Consejo Directivo; y c. El Director General”.
Que el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, establece como una de las funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, la de “Aprobar el plan general de actividades y el presupuesto anual de inversiones”.
Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), mediante el Acuerdo número 006 de 2010 expidió el Estatuto Presupuestal de la Corporación, el cual fue modificado por los Acuerdos números 01 de 2013 y 35 de 2017.
Que el artículo 39 del Estatuto Presupuestal de la CAR establece que “Las vigencias futuras solo podrán aprobarse por un plazo máximo equivalente al del período de la administración. Por lo tanto, no se podrán aprobar vigencias futuras en el último año de este período. Se exceptúan los compromisos que se adquieran bajo la modalidad de cuota litis o de comisiones de éxito para atender demandas contra la Corporación. Así mismo, se exceptúan, los compromisos que estén incorporados en el Megaproyecto Río Bogotá, a financiar con recursos de destinación específica del Porcentaje Ambiental recaudado en el Distrito Capital y/o los Recursos del Crédito contratados para tal Megaproyecto, igualmente se exceptúan los compromisos que estén incorporados en el macroproyecto de inversión de la Laguna de Fúquene y los demás compromisos de los proyectos de inversión que el Consejo Directivo de la CAR determine como de importancia estratégica, entendiéndose que en estos casos únicamente el Consejo Directivo podrá aprobar las correspondientes vigencias futuras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) 2013-2023 y el Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2020-2023, han contemplado metas cuya ejecución depende del desarrollo de proyectos de positiva significancia e impacto en el desarrollo misional de la entidad, permitiendo mejorar la disponibilidad del recurso hídrico, conservar y proteger los recursos naturales renovables asociados, así como mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios y solucionar las necesidades administrativas para el cabal cumplimiento de las funciones legales asignadas a la Corporación, tales como:
1) Conocimiento, reducción y mitigación del riesgo de desastres en los municipios de la jurisdicción CAR. 2) Reservorios de agua como sistemas de almacenamiento para aumentar la disponibilidad del recurso hídrico en los municipios de la jurisdicción CAR. 3) Parques CAR como espacios estratégicos de conservación y protección. 4) Fortalecimiento de la infraestructura física de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para las sedes priorizadas, Direcciones Regionales de Ubaté, Chiquinquirá y Alto Magdalena (Girardot), en los componentes de diseño, demolición, construcción y puesta en funcionamiento. 5) Desarrollo y articulación de acciones e información para la prevención, control y atención de fauna silvestre.
Que estos proyectos se enmarcan y desarrollan de forma óptima en lo que corresponde a parte del objeto social para el cual fue creada la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), los cuales, por su importancia en el desarrollo de la misionalidad de la Corporación, deben ser considerados estratégicos e impulsar su ejecución.
1) CONOCIMIENTO, REDUCCIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN LOS MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN CAR.
Que el artículo 31 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, establece que las Corporaciones Autónomas Regionales “apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo”, y en su parágrafo 1° indica que “El papel de las Corporaciones Autónomas Regionales es complementario y subsidiario respecto a la labor de alcaldías y gobernaciones (…)”.
Que en referencia a la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, se han identificado un total de 7.923 puntos críticos, con la presencia de eventos de avenida torrencial, incendio forestal, inundación, movimiento en masa, riesgo por sustancias peligrosas y vendaval. La descripción de los puntos críticos se encuentra en el soporte técnico y jurídico del proyecto, anexo al presente acuerdo.
Que esta Corporación ha venido realizando estudios técnicos para conocer las condiciones actuales de los puntos críticos en la jurisdicción. A partir de estos estudios técnicos y dependiendo de las necesidades de atención de cada uno, se diseñan para los casos que técnicamente lo requieran las obras de infraestructura que permitan mitigar las condiciones de riesgo potenciales en puntos críticos priorizados de la jurisdicción CAR. Producto de estos estudios, la Corporación en cumplimiento de su papel complementario y subsidiario de la gestión del riesgo, respecto de la labor de alcaldías y gobernaciones, ha venido adelantando la suscripción de contratos para la construcción de obras de infraestructura, consistentes en estabilización de taludes, protección y control de erosiones, remoción en masa, inundación y avenida torrencial, enfocadas en la mitigación del riesgo de desastres en municipios priorizados de la jurisdicción CAR. Las fases de identificación de puntos críticos y los estudios detallados se encuentran en el soporte técnico jurídico del proyecto, anexo al presente acuerdo.
Que por su parte el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) 2012-2023, contempla la meta del programa 08: “La Transversalidad en la Gestión del Riesgo y Cambio Climático”, con un indicador de impacto para la reducción de los niveles de amenaza y vulnerabilidad a los fenómenos ocasionados por el cambio climático.
Que en este orden, el Plan de Acción Cuatrienal de la CAR 2020-2023, contempla el proyecto 13 “Gestión del riesgo y cambio climático” y el proyecto 14 “Reducción, mitigación del riesgo y atención de desastres”, el cual se compone de las siguientes metas: 14.1. “Realizar el 100% de las actividades definidas para el diseño e implementación de las obras y acciones de mitigación y reducción del riesgo para mínimo dos (2) puntos críticos, priorizados anualmente” y 14.2 “Desarrollar el 100% de las actividades de las 2 estrategias para la atención de emergencias de los puntos críticos identificados y/o solicitados”.
Que es necesaria la declaratoria de importancia estratégica del proyecto “Conocimiento, reducción y mitigación del riesgo de desastres en los municipios de la jurisdicción CAR”, para identificar a través del conocimiento los puntos críticos que sean priorizados para las intervenciones necesarias en gestión de la mitigación del riesgo, a través de obras de infraestructura, las cuales deben tener continuidad a lo largo de su ejecución, en cumplimiento de la función legal asignada a la Corporación como coadyuvante de los entes territoriales en la identificación y mitigación del riesgo.
2) RESERVORIOS DE AGUA COMO SISTEMA DE ALMACENAMIENTO PARA AUMENTAR LA DISPONIBILIDAD DEL RECURSO HÍDRICO EN LOS MUNICIPIOS DE LA JURISDICCIÓN CAR.
Que el territorio y la población de los municipios de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), se han visto afectados en años anteriores por diferentes eventos climáticos y físicos, factores como el calentamiento global, los fenómenos de El Niño y de La Niña, han originado en el territorio, largas temporadas de lluvias y por consiguiente graves inundaciones, así como temporadas de estiaje y desabastecimiento del recurso hídrico, lo cual ha hecho necesaria la intervención de la Corporación para la atención de dichos eventos.
Que referente al manejo hídrico en temporadas de lluvias y secas, se destaca el proyecto de reservorios, el cual consiste en implementar en predios privados de la zona rural de los municipios de la jurisdicción CAR, sistemas de almacenamiento impermeabilizados y cercados, cuyo propósito es captar, almacenar y conducir agua lluvia en tiempos de invierno, de manera que se garantice la disponibilidad del recurso hídrico en tiempos de estiaje.
Que por su parte el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) 2012-2023, contempla la meta del programa 08 “La transversalidad en la gestión del riesgo y cambio climático”, con un indicador de impacto para la reducción de los niveles de amenaza y vulnerabilidad a los fenómenos ocasionados por el cambio climático.
Que en este sentido, el Plan de Acción 2020-2023 enmarca el proyecto 08 “Sistemas de almacenamiento para la disponibilidad del recurso hídrico”, el cual contiene las metas 8.1 “Realizar el 100% de las acciones para desarrollar proyectos de infraestructura para aumentar la capacidad de almacenamiento en 385.000 m3 de agua que contribuyan a garantizar la disponibilidad del recurso hídrico” y 8.1.2 “Implementar sistemas alternos de captación mediante cosecha de aguas lluvias, que permitan aumentar la disponibilidad del recurso hídrico y abastecer a las comunidades para el desarrollo agropecuario en la jurisdicción CAR”.
Que es necesaria la declaratoria de importancia estratégica del proyecto “Reservorios de agua como sistema de almacenamiento para aumentar la disponibilidad del recurso hídrico en los municipios de la jurisdicción CAR”, teniendo en cuenta que su objetivo principal se enmarca en que las comunidades sean resilientes a futuros eventos generados por la variabilidad climática, mitigando los posibles riesgos en el aumento de la disponibilidad y acceso al recurso hídrico en épocas en las cuales la precipitación disminuya.
3) PARQUES CAR COMO ESPACIOS ESTRATÉGICOS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN.
Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), adelanta las actividades de administración, operación y mantenimiento de los seis parques ecoturísticos que se encuentran ubicados en su jurisdicción, tales como: Parque Forestal Embalse del Neusa, Parque Río Neusa, Parque Reserva Forestal Protectora Productora Laguna del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, Parque Puente Sopó, Parque Embalse El Hato y Parque Embalse El Hatoque.
Que de acuerdo con los datos estadísticos del Sistema de Recaudo de los Parques (SIRPA), anualmente los seis parques CAR recibieron los siguientes visitantes entre nacionales y extranjeros: 341.800 en el año 2018, 480.226 en el año 2019, 162.149 en el año 2020 (Disminuyó el ingreso por la pandemia de Covid-19), 356.734 en el año 2021, 387.442 en el año 2022 y 142.595 hasta abril de 2023. Las estadísticas se encuentran detalladas en el soporte técnico y jurídico del proyecto, anexo al presente Acuerdo.
Que los parques CAR a través de las actividades y servicios con sentido de educación ecoturística, logran encauzar a los visitantes a la protección y conservación de la fauna y flora endémicos y migratorios; así mismo, permite dar una experiencia agradable a cada una de las personas que ingresan a estos espacios ambientales, lo cual se conecta con la misión principal de la CAR, pues permite a los visitantes apropiarse de la importancia del medioambiente para la vida.
Que la operación, administración y mantenimiento de los parques se ha contemplado a través del tiempo en diferentes Planes de Acción, los cuales han incluido un proyecto específico para su gestión. En el PAC 2012-2015, con el Proyecto 9 “Conservación, recuperación y restauración de los ecosistemas y la oferta natural”, incluye la meta 9.5 “Administrar y operar la infraestructura ecoturística de los seis (6) parques de la CAR, como aulas ambientales para el conocimiento y protección de los ecosistemas y la oferta natural”. Y en el PAC 2016 2019 el Proyecto 15 “Infraestructura para la gestión ambiental”, que aborda la meta 15.1. “Administrar, operar y mantener la infraestructura del cien por ciento (100%) de los parques de la CAR”.
Que por su parte el Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2020-2023, contempla el Proyecto 4 “Conservación y protección de los parques ecoturísticos e infraestructura de propiedad de la corporación”, el cual presenta las metas: 4.1. “Administrar, operar y mantener el 100% de la infraestructura de los seis (6) parques de la CAR”; así mismo relaciona las siguientes actividades: 4.1.1. “Realizar la administración y operación de la infraestructura de los parques de la CAR como aulas ambientales”; 4.1.2. “Impulsar servicios ecoturísticos sostenibles que incrementen la afluencia de visitantes en los Parques CAR; actividad”; 4.1.3. “Realizar el mantenimiento. Los diseños y/o construcciones de la infraestructura ambiental de los Parques Ecoturísticos de la CAR”.
Que es necesario que se declare la gestión de los parques CAR como proyecto de importancia estratégica en la medida en que estos son uno de los esquemas fundamentales de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en la protección ambiental, la conservación, la sostenibilidad y el compromiso con el medioambiente; en tal sentido, son los parques CAR infraestructuras pedagógicas ecoturísticas de gran importancia en la jurisdicción de la Corporación, que gozan de reconocimiento en la población regional, nacional e internacional; estos parques requieren de operación, administración y mantenimiento constante e ininterrumpido, generando unos costos para la entidad, por lo que se requiere de disponibilidad de recursos económicos y humanos durante los 365 días del año.
4) FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, PARA LAS SEDES PRIORIZADAS, DIRECCIONES REGIONALES DE UBATÉ, CHIQUINQUIRÁ Y ALTO MAGDALENA (GIRARDOT), EN LOS COMPONENTES DE DISEÑO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO.
Que para el cabal cumplimiento de las funciones legales asignadas a la CAR establecidos en Ley 99 de 1993, el Acuerdo CAR número 022 de 2014, creó como parte de la estructura interna de la Corporación, las Direcciones Regionales, a las cuales, el artículo 19 del referido Acuerdo les asigna funciones de autoridad ambiental, de coordinación con los entes territoriales y de gestión administrativa.
Que las Direcciones Regionales UBATÉ - DRUB, CHIQUINQUIRÁ - DRCH y ALTO MAGDALENA - DRAM (GIRARDOT), según el Sistema de Administración de Expedientes de la CAR, SAE, registran en promedio el siguiente volumen de expedientes sancionatorios y permisos: DRUB 8.067 expedientes, DRCH 9.801 expedientes y DRAM 6.510 expedientes, para lo cual se debe contar con el personal humano suficiente para su apertura, viabilidad, resolución, seguimiento, control y archivo, etapas que fundamentalmente requieren de informes técnicos, actos administrativos motivados y gestiones administrativas de archivo, actividades que necesitan de una infraestructura idónea para su desarrollo, requiriendo de un importante recurso humano, que justifica la necesidad de contar con una infraestructura física adecuada y segura, que cumpla con las normativas técnicas vigentes, así mismo que se garanticen espacios acorde con las funciones que se desarrollan, es decir, que cuenten con un programa arquitectónico para la comodidad y bienestar del personal que labora en las Direcciones Regionales.
Que producto del Acta número 1394 de la sesión extraordinaria de fecha 5 de agosto de 2022, el Consejo Directivo de la CAR a través del informe de comisión de estudio del 11 de agosto de 2022, priorizó las sedes regionales de Sumapaz, Alto Magdalena, Ubaté, Chiquinquirá, Almeida y Guatavita, Tequendama y Soacha.
Que para la estructuración del proyecto, se realizaron mesas de trabajo lideradas por la Oficina Asesora de Planeación (OAP), y contaron con la participación de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) y de la Dirección de Infraestructura Ambiental (DIA), determinando que es procedente iniciar con las intervenciones en las sedes regionales de Alto Magdalena ubicada en Girardot, Regional Ubaté y Regional Chiquinquirá, teniendo en cuenta: (i). Que son las sedes con recomendación de demolición y construcción, según contrato número 1275 de 2014, que abordó los estudios de vulnerabilidad sísmica de las edificaciones donde funcionaban las entonces oficinas provinciales CAR, ahora Direcciones Regionales; (ii). Que los inmuebles son de propiedad de la Corporación y no se deben adelantar trámites de gestión del suelo.
Que por su parte, el Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2020-2023, contempla el Proyecto 4. “Conservación y protección de los parques ecoturísticos e infraestructura propiedad de la Corporación”. Mediante el Acuerdo CAR número 07 de 2022, se incluyó en el Proyecto 4 la meta 4.2. “Realizar acciones para la demolición, adquisición, diseño, remodelación y construcción de las sedes administrativas priorizadas por la Corporación”.
Que es necesario declarar de importancia estratégica el Proyecto “Fortalecimiento de la infraestructura física de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, para las sedes priorizadas, Direcciones Regionales Ubaté, Chiquinquirá y Alto Magdalena (Girardot), en los componentes de diseño, demolición, construcción y puesta en funcionamiento”, en cumplimiento de la misionalidad de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, desde sus sedes regionales, como autoridad ambiental en el marco del poder sancionatorio y permisivo, fortaleciendo la infraestructura física a través de espacios amigables para los funcionarios y usuarios, es decir, que gocen de iluminación, accesibilidad, ergonomía y en general que cumplan con las normas de bienestar, salud y seguridad en el trabajo; así mismo, se cuente con edificaciones sismorresistentes que cumplan con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, Reglamento NSR-, Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (Resolución número 0330 del 8 de junio de 2017), NTC 1669, diseño eléctrico elaborado acorde con los reglamentos y normas RETIE, RETILAP Y NTC2050, y los parámetros urbanísticos establecidos por cada municipio para su construcción.
5) DESARROLLO Y ARTICULACIÓN DE ACCIONES E INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ATENCIÓN DE FAUNA SILVESTRE.
Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, ejecuta las políticas, planes y programas nacionales y del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, promueven y desarrollan la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.
Que durante muchos años han existido problemáticas que afectan directa e indirectamente a la fauna silvestre del territorio nacional y específicamente al territorio CAR. La primera de ellas se relaciona con la presencia de cadenas de tráfico, las cuales extraen los especímenes de sus hábitats naturales e ingresan a diferentes territorios para su comercialización y tenencia como animales de compañía y/o de exhibición o también para ser exportados de manera ilegal a otras regiones del mundo. Así mismo, debido a la presión urbanística, la fragmentación y modificación de los ecosistemas naturales, se han incrementado los índices de atropellamiento, accidentalidad y desplazamiento de fauna silvestre que han ocasionado una pérdida progresiva de la biodiversidad. Como resultado, en el territorio CAR ha aumentado la demanda de casos relacionados con estas situaciones de afectación a la fauna silvestre.
Que a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) actualmente en el marco de sus funciones como autoridad ambiental le compete el manejo de la fauna silvestre que es decomisada a infractores por actividades asociadas a caza o tenencia ilegal al igual que la atención a ejemplares silvestres que son rescatados por la Corporación en casos de eventuales accidentes que sufren en sus hábitat naturales o antrópicas (vías, redes eléctricas, represas o embalses). Para lo anterior y de acuerdo con normas y protocolos de manejo de fauna, la entidad recibió a finales del año 2019 la obra denominada Centro de Atención y Valoración de fauna Silvestre el cual se encuentra ubicado en la vereda Las Mercedes en el municipio de Tocaima. El CAV según la definición de la Resolución 2064 de 2010 del MAVDT es un lugar donde se reciben provisionalmente especímenes de especies silvestres de fauna y flora terrestre y/o acuática, que han sido objeto de aprehensión, decomiso o restitución, para su evaluación, atención, valoración, tratamiento y determinación de la opción para su disposición final. Sin embargo, las instalaciones que dispone la Corporación tienen un alcance a lo que se conoce como Centro de Atención, Valoración y Rehabilitación (CAVR): donde se reciben animales silvestres con el fin de rehabilitarlos para regresar a su hábitat natural.
Que actualmente, el Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre tiene la capacidad para atender alrededor de 2000 ejemplares de diferentes especies animales, entre los que se encuentran Aves, Mamíferos, Reptiles y desde su apertura se han atendido 3043 individuos, liberado 902 y trasladado 443 ejemplares.
Que es necesario declarar de importancia estratégica el proyecto “Desarrollo y articulación de acciones e información para la prevención, control y atención de fauna silvestre”, en cumplimiento de la misionalidad de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para garantizar la adecuada atención de estos especímenes, con el uso de las herramientas requeridas para la adecuación permanente de las áreas de manejo brindando las condiciones óptimas para el desarrollo de los procesos de atención y rehabilitación que allí se ejecutan, es necesario la elaboración de alimentos de acuerdo con los requerimientos nutricionales y ayudar al proceso de recuperación y rehabilitación de ejemplares de fauna silvestre y la adecuación de las áreas destinadas para su uso desde el momento de su llegada hasta su liberación o en su defecto la disposición de cautiverio definitivo.
Por otra parte, dentro de las actividades que se realizan en el Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre, se encuentran los procesos de manejo médico que requieren equipos especializados para el diagnóstico clínico de los especímenes de fauna silvestre recibidos en el CAV-R, equipos para la preparación de alimentos acordes con los requerimientos nutricionales de las especies; así como, equipos para el enriquecimiento ambiental.
La Corporación requiere de una logística que permita efectuar una correcta movilización y transporte desde el sitio de decomiso, hasta los lugares destinados para su correcto manejo, y si es del caso posteriormente a sitios de liberación o de reubicación. Además de instrumentos que favorezcan la presencia institucional directa para prevenir y/o atender el maltrato, tráfico y tenencia ilegal de animales silvestres. La disponibilidad de un móvil especializado contribuye a este objetivo además de convertirse en un elemento que puede usarse para el desarrollo de conciencia ambiental en el tema. Esta situación obliga al planteamiento de acciones que fortalezcan el ejercicio de autoridad ambiental en los temas relacionados con las acciones posdecomiso, que permitan garantizar la adecuada disposición final de los recursos fauna y flora terrestre y acuática en los términos que establece la actual normatividad ambiental.
Que en atención a las consideraciones expuestas, a los soportes técnicos y jurídicos, y dada la importancia de estos proyectos, no solo para la entidad sino para la comunidad en general asociada a los territorios en lo que ejerce su jurisdicción, el Consejo Directivo de la CAR, estima pertinente Declarar de Importancia Estratégica los proyectos relacionados con 1) Conocimiento, reducción y mitigación del riesgo de desastres en los municipios de la jurisdicción CAR; 2) Reservorios de agua como sistema de almacenamiento para aumentar la disponibilidad del recurso hídrico en los municipios de la jurisdicción CAR; 3) Parques CAR como espacios estratégicos de conservación y protección; 4) Fortalecimiento de la infraestructura física de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para las sedes priorizadas, Direcciones Regionales de Ubaté, Chiquinquirá y Alto Magdalena (Girardot), en los componentes de diseño, demolición, construcción y puesta en funcionamiento; 5) Desarrollo y articulación de acciones e información para la prevención, control y atención de fauna silvestre.
Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
ACUERDA:
Artículo 1°. Declarar, conforme a lo previsto en la parte considerativa del presente acuerdo, como Proyectos de Importancia Estratégica a partir de la fecha de promulgación del presente Acuerdo, los proyectos relacionados a continuación:
1) Conocimiento, reducción y mitigación del riesgo de desastres en los municipios de la jurisdicción CAR.
2) Reservorios de agua como sistema de almacenamiento para aumentar la disponibilidad del recurso hídrico en los municipios de la jurisdicción CAR.
3) Parques CAR como espacios estratégicos de conservación y protección.
4) Fortalecimiento de la infraestructura física de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, para las sedes priorizadas, Direcciones Regionales de Ubaté, Chiquinquirá y Alto Magdalena (Girardot), en los componentes de diseño, demolición, construcción y puesta en funcionamiento.
5) Desarrollo y articulación de acciones e información para la prevención, control y atención de fauna silvestre.
Artículo 2°. En virtud de lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), deberá realizar las gestiones y trámites necesarios para apropiar en el presupuesto de gastos de inversión de las respectivas anualidades, los recursos requeridos para su ejecución.
Parágrafo. En todo caso, la ejecución de los proyectos de importancia estratégica debe ser estructurada por la administración en el cumplimiento de los criterios técnicos, legales y económicos a que haya lugar de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de junio del año 2023.
La Presidente Consejo Directivo, Erika Elizabeth Sabogal Castro.
El Secretario del Consejo Directivo, Julián Andrés Pérez Ortiz. (C. F.).
NOTA: Ver norma original en anexos. |