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Proyecto de Acuerdo 177 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 177 DE  2016

 

“Por el cual se declara e incorpora como Parque ecológico distrital de humedal, el área inundable  “Cortijo- ”  y se dictan otras disposiciones”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.    OBJETO

 

Declarar un nuevo parque ecológico distrital de humedal denominado “El Cortijo”, que corresponde al Complejo de humedales de ribera del río Bogotá, ubicado en la franja de meandros de planicie, entre las localidades de Suba y Engativa.

 

2.    ANTECEDENTES

 

A la fecha, no se ha presentado iniciativa normativa alguna, relacionada con declarar la zona del Cortijo como parque ecológico distrital de humedal. Ahora bien, al revisar un informe de la Secretaría Distrital de Ambiente de abril de 2014 que registra los siguientes antecedentes y conclusiones:

 

“El 15 de agosto de 2012, profesionales de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad  adelantaron visita técnica a predios de la PTAR Salitre para realizar una “inspección técnica con miras a determinar si el área vecina al costado oriental de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) del salitre cuenta con características ecosistémicas que permitan su  clasificación como humedal”.

 

El 05 de junio de 2013, de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad adelantaron visita técnica al sector inundable con características de ecosistema de humedal identificado en predios de la PTAR Salitre, con el fin de realizar el reconocimiento de las condiciones del lugar en esa fecha”

 

Del informe de la visita realizada por la SDA el pasado 25 de Abril de 2014, se emitieron las siguientes conclusiones:

 

(…)

 

“El área evaluada en la PTAR-Salitre alberga en su mayoría  especies de aves asociadas a ecosistemas de humedal, lo cual es un resultado esperado dada la proximidad  al humedal Juan Amarillo-Tibabuyes y la disponibilidad de cuerpos de agua con sus respectivas características en la estructura de su vegetación (típicas de humedal), que si bien legalmente no hacen parte del humedal; en términos ecológicos, funcionalmente están ofreciendo recursos (hábitat y alimento) que favorecen el establecimiento de las poblaciones registradas.

 

Estos reconocimientos en campo evidencian que los sectores inundables ofrecen refugio y alimento a especies importantes en la biodiversidad del país, para tener una distribución restringida como son las monjitas; o por corresponder a especies migratorias como es el  caso del pato canadiense. Esto constituye una razón para aplicar la responsabilidad en la conservación de este lugar y dar cumplimiento a la legislación distrital y nacional de humedales, respaldados igualmente en los convenios y convenciones internacionales como RAMSAR  ratificada en Colombia por la Ley 357 de 1997”.

 

En lo concerniente a la importancia para la conservación, en el área evaluada en la PTAR- Salitre, se destacan tres (3) subespecies endémicas para Colombia: C. icterocephalus  bogotensis, O. Jamaicensis y G. Melanops bogotensis. Una (1) subespecie, G. Melanops bogotensis, amenazada en peligro crítico de extinción  (EN) a nivel nacional, según la Resolución 383 de 2010. Y una (1) migratoria boreal, A. discors. Lo anterior es un llamado de atención  para las autoridades ambientales con competencia en el área (CAR y SDA), para ejercer las respectivas obligaciones legales respecto a la protección de fauna en este tipo de condiciones de vulnerabilidad.

 

(…)

 

3.    JUSTIFICACIÓN Y CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

 

A continuación se presenta un consolidado de información tanto primaria como secundaria del sitio donde se pretende adelantar el proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de Aguas residuales El Salitre, el cual por sus características físicas y biogeográficas es considerado un lugar propio de humedal, a saber:

 

3.1 Informe Visita realizada por la SDA al sector del Cortijo –Planta de Tratamiento El Salitre.

Dentro de la información que la comunidad del sector Cortijo nos entregó se encuentra un informe realizado por funcionarios de la SDA en donde relatan detalles de información primaria y secundaria encontrada.

(…)

El humedal objeto de esta declaratoria, conserva aún su condición natural de estar interconectado con un brazo del río Juan Amarillo y se halla a escasos 80 metros del borde del río Bogotá. Durante la temporada invernal estas aguas lluvias en parte se infiltran en el terreno y otras alimentan el espejo de agua que allí permanece.

 

A continuación se presenta un esquema con la ubicación exacta del área a proteger y a delimitar como humedal:

 

 

 

Esquema 1. Vista Área que se pretende declarar como Parque Ecológico Distrital de Humedall

Espejo de agua

Fotografía  1 Vista del espejo de agua existente y del Área a declarar como humedal– Fuente: Trabajo de campo UAN 505

 

Del esquema anterior podemos determinar que el área a declarar como humedal es de  62.71 Ha con un perímetro de 3452 ml.

 

Se considera esta área incluyendo aun la zona de amortiguación del ecosistema.

 

Esquema 2. Vista Espejo de Agua encontrado por la SDA en visita realizada al sitio

Fuente: Informe SDA Visita Realizada al sitio en el año 2014.

 

El predio está ubicado en el sector del Cortijo exactamente en el área colindante a lo que hoy es la actual planta de tratamiento de aguas residuales El salitre. Ver Anexo No. 1 – Ubicación y coordenadas del Área de Humedal.

 

A continuación se presentan con detalle las características ecológicas del área que se pretende declarar como Parque Ecológico Distrital de Humedal.

 

Según la Secretaria Distrital De Ambiente – SDA -, “en el sector inundable en predios de la PTAR Salitre, para el año 2013 se reportaron 31 especies, distribuidas en 30 géneros y 21 familias (…), la familia que presenta el mayor número de especies corresponde a Asteraceae (5 sp), seguida por Fabaceae, Poaceae y Polygonaceae (Tres especies de cada una).

 

A continuación se presenta una tabla que consolida la composición florística por estrato y tipo de cobertura vegetal identificada en el sector inundable ubicado en predios de la PTAR Salitre:

 

Tabla 1. Composición florística por estrato y tipo de cobertura vegetal identificada en el sector inundable ubicado en predios de la PTAR Salitre

 

 

 

Fuente: Informe SDA – 2014 Identificación de características ecosistemitas de un sector inundable en el predio de la PTAR Salitre

 

Estructuralmente el área objeto de estudio presenta dominancia de vegetación con alturas inferiores a 1,5 m, presenta 23 especies pertenecientes al estrato herbáceo, que en su mayoría corresponden a la franja terrestre, así mismo se presentan cinco especies en el estrato arbustivo y tres en el estrato arbóreo.

 

A continuación se presentan resultados del componente biótico registrado en la visita del 25 de abril de 2014 y comparado con registros del 5 de junio de 2013.

 

Tabla. 2 Componente biótico registrado en la visita del 25 de abril de 2014 y comparado con registros del 5 de junio de 2013

 

A continuación se presentan algunas fotografías de la fauna allí encontrada:

Foto 1: Vista de alcaravanes (Vallenus chilensis) con crías en los sectores inundables del predio de la PTAR Salitre.

 

Foto 2-3-4 evidencian la presencia de aves acuáticas en sectores  inundables del predio de la PTAR Salitre; de izquierda a derecha: tingua pico amarillo (Fulica americana), monjita (Chrysomus icterocephalus bogotensis), garza real (Ardea alba)

 

 

Foto 5. evidencia la presencia aves en los sectores inundables del predio PTAR Salitre; de izquierda a derecha: tingua pico rojo (Gallinula chloropus), copeton (Zonoctrichia capensis).

Foto 6-7-8-9 evidencian la presencia de patos canadienses (Anas discors)

en los sectores inundables del predio de la PTAR Salitre

 

 

 

 

 

Foto 10-11-12. evidencian la presencia aves en los sectores inundables del predio de la PTAR Salitre.  De Izquierda a derecha: Copeton (Zonotrichia capensis), gavilan espíritu santo (Elanus leucurus), golondrina (Notiochelidon sp.).

 

Chrysomus icterocephalus, Moluthrus bonariensis, Ardea alba y Gallinula chlropus, se observaron únicamente en la visita del 5 de junio de 2013. En tanto que Colibri coruscans, Vanellus chilensis, Anas discors, Oxyura jamaicensis, Fulica americana, G. Melanops y Phimosus infuscatus, fueron excesivas para la salida del 25 de abril de 2014. Como se describe a continuación, todas a excepción de M. Bonariensis y C. Caruscans, son especies asociadas a ecosistemas acuáticos o semi-acuáticos.

 

(…) En cuanto a flora, el área objeto de estudio presenta tres coberturas asociadas a la franja acuática correspondientes a vegetación flotante, herbazal de vegetación emergente  y espejo de agua, y tres coberturas asociadas a la franja terrestre correspondientes a Vegetación arbórea exótica, Matorrales misceláneos y Graminoide. Estas coberturas presentan cambios espaciales y estructurales asociados a la dinámica hídrica de la zona de humedal, así como a la dinámica sucesional particular de las especies heliófitas. Ver Tabla 2.

 

Tabla No. 3. Cambios multitemporales (2013 0 2014) y definición de coberturas presentes en el área de interés

 

En dichos sistemas no sólo se asegura la protección de la población aledaña ante potenciales inundaciones, sino que le aporta a la dinámica natural del río, permitiendo procesos de infiltración, depuración y tiempos de retención de crecientes que inciden positivamente en el manejo hidráulico de la cuenca, proyectando protección también aguas abajo del área. 

El espejo de agua se ha mantenido y depende de las lluvias que caen en la zona, lo que se evidencia en diferentes épocas del año en donde el nivel del agua es fluctuante, siendo ésta una de las características propias de humedal.

 

De acuerdo a las anteriores condiciones que presenta la zona en términos hidrológicos, evidencia las características propias de los humedales.

 

 

Fotografía 13-14-15-16 Vista del humedal del espejo de agua

a. Cobertura de herbazal de vegetación emergente dominando por la especie botoncillo (Bidens laevis) y sombrillita de agua (Hydrocotyle ranunculoides). b. Áreas de vegetación flotante colonizadas por herbazal de vegetación emergente. c. Espejo de agua con presencia de fauna acuática. 

Fuente: Informe Abril de 2014 - SDA

 

Según informe técnico de abril de 2014, la SDA, en el predio donde justamente la CAR y el Distrito plantean ampliar la planta de tratamiento de aguas residuales el Salitre, se evidencian tres coberturas asociadas a la franja acuática correspondientes a: vegetación flotante, herbazal de vegetación emergente y espejo de agua. Así mismo se evidencian tres coberturas asociadas a la franja terrestre correspondientes a vegetación arbórea exótica, matorrales misceláneos y graminóides. (...) En el sector inundable ubicado en predios de la PTAR Salitre, para el año 2013 se reportaron 31 especies, distribuidas en 30 géneros y 21 familias. En cuanto a fauna, para el área contígua a la PTAR Salitre se han registrado en total 18 especies de aves. (...) se registran fotografías de alcaravanes, tingua pico amarillo, monjita, garza real, tingua pico rojo, copetón, pato canadiense, gavilán espíritu santo, golondrinas. (...). Dentro de las conclusiones se registra lo siguiente: (...) El área evaluada en la PTAR-Salitre alberga en su mayoría especies de aves asociadas a ecosistemas de humedal, lo cual es un resultado esperado dada la proximidad al humedal Juan Amarillo- Tibabuyes (...). En lo concerniente a la importancia para la conservación en el área evaluada en la PTAR Salitre, se destacan tres (3) subespecies endémicas para Colombia. – Ver Anexo 1 Informe de la visita SDA, Abril de 2014.

 

3.2  Otras consideraciones Conceptuales

 

a.  Consideraciones RAMSAR

 

Es clave recordar que la Convención de RAMSAR, suscrita por Colombia a través de la Ley 357 de 1997, define a los humedales como "extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los 6 metros".[1]

 

Y también señala que “Los ecosistemas de humedales forman parte de nuestra riqueza natural. A escala mundial, nos brindan todos los años servicios por valor de billones de dólares de los Estados Unidos –de forma completamente gratuita– y realizan una contribución fundamental a la salud y el bienestar humano. Habida cuenta de que la población mundial, según las previsiones, llegará a nueve mil millones de personas en 2050, y de que cada vez son mayores la presión sobre los recursos hídricos y las amenazas que se ciernen a causa del cambio climático, nunca ha sido más necesario ni más urgente maximizar esos beneficios. [2]“

 

Ahora bien, resulta pertinente destacar las principales funciones de los humedales[3]:

 

  1. Control de inundaciones
  2. Reposición o recarga de aguas subterráneas
  3. Estabilización de costas y protección contra tormentas
  4. Retención y exportación de sedimentos y nutrientes
  5. Depuración de aguas
  6. Reservorios de biodiversidad
  7. Valores culturales
  8. Recreación, turismo
  9. Mitigación del cambio climático y adaptación a él.
  10. Encuentro comunitario

 

Los humedales que existen en la Sabana y en el Distrito pertenecen a la cuenca del Río Bogotá y hacen parte del sistema geográfico del Altiplano Cundiboyacense, el más importante al norte de la Cordillera de los Andes, no obstante la mayoría de ellos ha sido fragmentada respecto al cuerpo principal del río, mediante taludes o construcciones civiles.

 

La adaptación a la variabilidad climática, recientemente demostrada con la ola invernal de 2011, demuestra la indispensable necesidad de mantener protegidas áreas de descanso de los ríos, y de promover espacios que interconecten ecológicamente a Bogotá con la región, de forma que se mitigue la fragmentación ocasionada por la urbanización creciente.

 

b.      Según Programa de Gobierno Coalición Equipo Por Bogotá – Cambio Radical (Diciembre de 2015)

 

Según el Programa de Gobierno Coalición Equipo por Bogotá-Cambio Radical (Diciembre de 2015), Bogotá necesita más espacios verdes. Este es un elemento fundamental, diferenciador e integrador de las sociedades.

(…) Equipo por Bogotá propone a los ciudadanos que, para su disfrute de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad, se sumen a las siguientes acciones concertadas entre todos:

(…) En el capítulo VII. Parques y Medio Ambiente, “ … Los ciudadanos recuperarán el derecho a disfrutar a Bogotá en un ambiente limpio y con un diseño urbano de calidad …” 

(…) 6. Nos aseguraremos de que los humedales recuperen su labor como zonas reguladoras del flujo de agua y vuelvan a tener su riqueza de flora y fauna y estar abiertos al goce y disfrute de los niños, lo adultos mayores y con prioridad de la población con discapacidad. (…)  Nos aseguraremos de que los humedales recuperen su labor como zonas reguladoras de flujo de agua y buscaremos que los ciudadanos se apropien responsablemente de ellos y ayuden a su protección.

(…) Por otro lado, el cambio climático, la calidad del aire, (…) deben ser parte de una política pública ambiental sostenible.

3.3 Aspectos Hidrogeológicos y Geológicos del Área de Estudio

 

·       Hidrogeología

 

El humedal hace parte de la antigua zona de inundación del río Bogotá y actualmente sólo lo bordea ya que se encuentran separados por un jarillón que impide el continuo recambio de aguas, esto hace que las aguas del humedal estén en aparente buen estado comparadas con las del río que trae infortunadamente los vertimientos de gran parte del norte de la ciudad y hay hasta conexiones erradas.[4]. Al revisar la información de aguas subterráneas de la SDA y el mapa hidrogeológico de Bogotá, podemos observar que ésta área se halla ubicada en zona de acuíferos discontinuos, a saber:

 

Esquema 3. Mapa Hidrogeologico de la zona Humedal Cortijo

Área Hume-dal Cortijo

Fuente: Mapa SDA Febrero de 2013, Sistema de modelamiento hidrogeológico del Distrito Capital. Mapa Hidrogeológico.

Fuente: Mapa SDA Febrero de 2013, Sistema de modelamiento hidrogeológico del Distrito Capital, Mapa Hidrogeológico.

 

De este plano podemos observar que hay acuíferos discontinuos de extensión regional y local, conformados por sedimentos cuaternarios no consolidados de ambiente (de la cuenca fluvial y lacustre), de montaña, de ladera y rocas sedimentarias  terciarias y cretácicas. Son acuíferos de productividad alta a baja con transmisividades del orden de 1  a 1400 m2/día.

 

·       Geología

 

Desde el punto de vista geológico se observa que este lugar hace parte de la formación sabana.

 

 

Esquema 4. Mapa Geologico de la zona HUmedal Cortijo

 

Área Humedal Cortijo

Fuente: Mapa SDA Diciembre de 2012, Sistema de modelamiento hidrogeológico del Distrito Capital, Mapa Geológico Sector Norte V3

 

 

Fuente: Mapa SDA Diciembre de 2012, Sistema de modelamiento hidrogeológico del Distrito Capital, Mapa Geológico Sector Norte V3

 

Formación Sabana (Terciario-Cuaternario, Plioceno-Pleistoceno-Holoceno) (QTs)

 

La Formación Sabana representa la parte superior del relleno lacustre del gran lago de la Sabana de Bogotá (Hubach, E., 1957). Está compuesta en su mayor parte por capas horizontales, poco consolidadas, de arcillas plásticas grises y verdes, y en menor proporción por lentes y capas de arcillas turbosas, turbas, limos, arenas finas hasta gruesas, restos de madera y capas de diatomita. También hay numerosas capas de cenizas volcánicas. El máximo espesor registrado es de 317 m en el pozo Funza-1 del acueducto de esa población (Valencia, H., 1988). El estudio palinológico del pozo estratigráfico Funza-1 de INGEOMINAS comprueba que hay una sedimentación lagunar contínua desde el Plioceno hasta la actualidad (Hooghiemstra, H. , 1984). Los cerros de Suba y Madrid, así como otros cerros menores entre Soacha y Sibaté, fueron islas dentro del mencionado lago. (…)

 

Igualmente y según lo establecido en el informe Geología e Hidrogeología de Santafé de Bogotá y su Sabana[5] las Formaciones Tilatá y Sabana, que conjuntamente forman el relleno fluvio-lacustre de la cuenca, compuestas por gravas, arenas, limos, arcillas y turbas, también son acuíferas, siendo unidades semiconsolidadas de alta o de moderada permeablilidad.

 

Tienen acuíferos libres, acuíferos colgados, acuíferos confinados, capas semiconfinantes y capas confinantes. En la Formación Tilatá la transmisividad varía entre 10 y 350 m2/d y el rendimiento de pozos individuales entre 3.5 y 20 Ips. En la Formación Sabana la transmisividad varía entre 5 y 50 m2/d y el rendimiento de pozos individuales entre 0.1 y 5 Ips. La recarga a la Formación Tilatá proviene de infiltración directa en los bordes de la Sabana donde esta aflora y a través de lenta percolación en las capas semiconfinantes de la Formación Sabana. En el Corte Geológico de la Fig. 8 se comprueba que la Formación Tilatá yace bajo la Formación Sabana entre El Rosal, en el flanco occidental del valle de Subachoque, Funza y el subsuelo de la zona industrial de la ciudad. El mejor acuífero y el que provee la mayoría del agua tanto a los cultivos de flores como a las industrias, es la Fm. Tilatá.

 

En la Sabana de Bogotá se explota agua subterránea desde la época de la Colonia. La ciudad se fundó entre dos ríos: el Vicachá (San Francisco) al norte y el Manzanares (San Agustín) al sur. En algunas casas de Santafé existían nacimientos naturales o manas y en otras se construyeron aljibes (EAAB, 1988). La ciudad creció y con ella el número de aljibes; con el tiempo fue rara la casa colonial que no contara con su aljibe en el patio trasero. Como se ha visto el subsuelo de la ciudad antígua está constituido por la Formación Tunjuelo, y dentro de ella las capas de arena, grava y limo son acuíferos. Algunos de estos son libres y otros semiconfinados o confinados por capas de arcillas. Originalmente la recarga a dichos acuíferos, genéticamente relacionados con los ríos y quebradas del pie de monte, era directa, a partir de la infiltración en las partes altas de los abanicos. Con la progresiva urbanización y el recubrimiento de materiales impermeables, cada vez la recarga es más difícil.

 

La referencia más antigua sobre pozos profundos en la Sabana está en la "Carta Geográfica de los Estados Unidos de Colombia", publicada por Manuel Ponce de León y Manuel María Paz en 1864, donde aparece dibujado "El corte jeolóxico de la formación lacustre de la Sabana de Bogotá, según la perforación hecha para abrir un pozo artesiano al norte de la ciudad por el Doctor Manuel Zaldúa". Se trataba de un pozo de 93 m de profundidad. Hoy hay miles de pozos perforados dentro de la Sabana de Bogotá y numerosos en la propia ciudad y hay severos problemas de sobre explotación de acuíferos en muchas partes. El nivel potenciométrico del agua subterránea de esta cuenca artesiana está descendiendo a tasas entre 3 y 5 m/año debido a una extracción agregada mayor a la recarga natural. El descenso en el nivel de presión, en mi opinión, es una de las causas de los fenómenos de compactación y hundimiento que se observan en las capas superficiales. Parte de la recarga a los acuíferos profundos de las Formaciones Sabana y Tilatá viene por lento goteo a través de las capas semiconfinantes y por el enorme caudal agregado que se extrae estas capas se han venido desecando. Muchas de ellas son limos arcillosos con algo de materia orgánica, expansivos, no consolidados. Al perder la humedad se contraen, consolidan y agrietan, provocando asentamientos diferenciales en superficie (Ver por ejemplo, Maldonado, R., 1983).

(…)

 

Lo anterior corrobora que esta área es propia de Sabana inundable con suelos volcánicos con características propicias para acumulación de aguas.

 

3.4 Aspectos Ambientales por olores y vectores Predio Actual de Planta PTAR Salitre

 

Según la información recibida por parte de la comunidad que habita en los alrededores inmediatos de la actual PTAR, es muy común tener que dormir con toldillo por la proliferación de zancudos. La comunidad manifiesta tener que convivir en diferentes horas del día con olores nauseabundos los cuales en la mayoría de veces resultan ser ofensivos. Para este terreno, se tiene prevista la optimización y ampliación de la PTAR el Salitre, lo que pone en inminente riesgo de desaparecer el ecosistema descrito anteriormente y de otro lado  incrementar a niveles potenciales la contaminación por vectores y olores ofensivos a la población aledaña a este terreno.

Igualmente, es necesario tener en cuenta la proximidad de este predio con los habitantes del Cortijo, pues no sobrepasa los 50 metros en algunas partes y los 75 metros en otras. Según las normas internacionales, las depuradoras de aguas residuales en funcionamiento presentan una concentración máxima de olor de 1,5 uoE/m3 (percentil 98) en los alrededores (población urbana). Concentración máxima de olor de 3,5 uoE/m3[6] (percentil 98) en los alrededores (casas dispersas). Por todo lo anterior y en aras de proteger a las comunidades aledañas de los olores que pueden llegar a incrementarse y para preservar el área con características propias de humedal, se propone revisar otras alternativas para ubicación de la PTAR Salitre sin que se tenga que intervenir esta zona con características de humedal.

3.5  Visitas de Reconocimiento y consideraciones finales

En el marco de este proyecto de acuerdo, durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 se realizaron varias visitas de reconocimiento en compañía de biólogos y otros expertos en temas ambientales y se pudo apreciar no sólo el espejo de agua sino también algunas especies de flora y fauna.

Fotos 17-18: Recorrido hacia el área de humedal con la comunidad del Cortijo

Fotos 19-20: Vista espejo de agua existente y queja de la comunidad

Fotos 21-22 Vista vegetación actual existente

Fotos 23-24 Vista tipo de cobetura vegetal existente

En el Anexo 2 se adjunta un consolidado de 2274 firmas de la comunidad que reclama el preservar esta área con todas sus características propias de humedal.

Es claro que para la comunidad aledaña al sitio de estudio y para la comunidad bogotana en general es propicio contar con espacios verdes que brinden oportunidades de esparcimiento y con la posibilidad de observar el paisaje que alberga especies de fauna y flora específicas de humedal lo que lo hace de tanta importancia ecológica sin que haya podido contar con un tratamiento de restauración, conservación y administración, por no haber sido oficialmente incorporado a la Estructura Ecológica de la Ciudad.

El ecosistema, se encuentra expuesto a la inminente construcción de la infraestructura necesaria para la ampliación de la PTAR Salitre lo que pone en riesgo la flora y fauna propia de humedal. Cabe recordar que aún existen varios árboles y debido a su deforestación y alta degradación, presentan alto riesgo de extinción.

“En Bogotá se estima que el 99% de los humedales de la ciudad han desaparecido, en la década de los 50 Bogotá contaba con 50 mil hectáreas de humedales hoy tan sólo sobreviven 725,01 hectáreas”,[7]  y es lamentable reconocer que esta situación ha sucedido con pleno conocimiento de la Administración y en muchos de los casos, del Concejo Distrital, pues aún con estudios técnicos que demuestran la condición e importancia ecológica, no se ha adelantado la declaratoria oportuna, limitando la inversión para la protección y restauración.

Los estudios adelantados por la Secretaría Distrital de Ambiente, han reconocido el área objeto de declaratoria, las condiciones ecosistémicas, propias de humedal, que cumplen con la función de conector ecológico de alta sensibilidad y que además por su ubicación, constituyen un espacio público que debe ser recuperado para la comunidad, en áreas donde se carece ampliamente de espacios para el encuentro y disfrute con la naturaleza.

En el control de advertencia de la Contraloría de Bogotá realizado en noviembre de 2005 se menciona que “la sostenibilidad en el tiempo de las acciones y obras pagadas con recursos del distrito, tendrán mayor garantía de calidad ambiental, en la medida que las comunidades sean elevadas a la calidad de gestores ambientales, con derechos y obligaciones  sobre cada humedal”[8].

Por último, en el marco de la responsabilidad que nos asiste con las generaciones futuras, y del cumplimiento del mandato constitucional que establece al Estado Colombiano y a los ciudadanos la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art 8 C.P.N), está sin duda alguna, el deber legal de proteger el patrimonio ecológico de la ciudad y declarar las áreas inundables “Cortijo” como Parque ecológico distrital de humedal, por contar con condiciones ambientales propias de este tipo de ecosistema, y encontrarse en inminente riesgo de afectación, por insuficientes medidas de protección e intervención para su restauración.

La declaratoria de la zona Predio el Cortijo -aledaño a la actual PTAR Salitre- como parque ecológico distrital de humedal, es pertinente, ya que corresponde a un complejo de humedales de ribera, localizado en el área de ronda del río Bogotá y es aledaño al humedal Juan Amarillo, que más allá de cumplir la principal función como amortiguador de crecientes, constituye una de las pocas áreas con potencial de conectividad ecológica que aún existen en el noroccidente de la ciudad  específicamente en las localidades de Suba y Engativa, susceptibles de restauración, el cual cuenta con actores sociales; arraigados y comprometidos con su protección y conservación.

A su vez, constituye una de las primeras apuestas a nivel nacional que reconoce la dinámica natural del río, lo que significa que toda intervención que se pretenda realizar se diseñará priorizando la conservación ecosistémica tanto del río como de los humedales de ribera, con una mirada integral de lo que se denomina Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, (SUDS).

En buena hora el Concejo debe asumir su responsabilidad en la protección del patrimonio ecológico y respaldar el trabajo social adelantado por las comunidades vecinas a estas áreas, interesadas en su protección y conservación y declarar las áreas que requieren que la Administración Distrital, asuma la responsabilidad constitucional y destine los recursos que contribuyan de manera efectiva a la restauración de los ecosistemas, integrándolos al urbanismo y a la estructura ecológica de la ciudad.

Por último, vale la pena resaltar, que un humedal protegido y restaurado, que recupere sus valores ambientales, puede ser una fuente de ingresos para la Ciudad, tanto como destino turístico, como por el aprovechamiento del espacio público. Así mismo, estando el humedal declarado y reconocido dentro de la estructura ecológica de la ciudad, posibilita la gestión de recursos distintos al presupuesto distrital  para su recuperación.

 

4.    COMPETENCIA DEL CONCEJO

Para el desarrollo de este acápite, resulta pertinente traer el análisis contenido en la exposición de motivos del P.A No. 191 de 2014 de los concejales de entonces HC Diego García y Orlando Santiesteban.

“ De acuerdo a lo establecido en la Ley 388 de 1997, el suelo se clasifica como urbano, rural y de expansión y recibe categoría de protegido, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, por lo que tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

Lo anterior, es pertinente, para aclarar que el objeto del presente proyecto no es definir, ni modificar la clasificación del suelo, ni su categoría, sino garantizar la protección del patrimonio ecológico de la ciudad, haciendo más restrictivo el uso en el área protegida y reconociendo el ecosistema como conector ecológico indispensable para la ciudad y la región, basado en las razones antes expuestas, razón por la cual el presente proyecto se sustenta en el Articulo 12,  numeral 7 del Decreto 1421 de 1993[9].

Con la expedición del Decreto Ley 1421 de 1993 se consagró un régimen especial para la ciudad de Bogotá, contemplando la naturaleza, funciones y competencia de las diferentes entidades distritales. En desarrollo de dicho régimen se consagró en su artículo 12 la competencia que le asiste al Concejo de Bogotá, en ejecución de las diferentes actividades contempladas en normas de carácter nacional. En dicho escenario se pueden advertir, en el caso objeto de estudio, por lo menos dos funciones particulares e independientes, al tenor de los numerales 5 y 7 del artículo en mención.

El numeral 5 referente a la adopción del plan de ordenamiento territorial se efectúa con fundamento en el Artículo 322 de la Constitución Política, el cual en su inciso final dice que “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

Por otra parte, debemos considerar el numeral 7 del artículo 12 del decreto 1421 de 1993, en esta ocasión hacemos uso otra de las figuras contempladas respecto de la competencia, esta vez no con fundamento en las leyes 154 de 1994 y 388 de 1997, sino acudiendo al Decreto- Ley 2811 de 1974 y a la Ley 99 de 1993. La adecuada materialización del derecho se manifiesta frente a la interpretación efectuada en aquellas situaciones que ponen frente al operador la necesidad de acudir en determinada ocasión a una u otra norma.

En el caso que nos ocupa y ante la posible antinomia latente, acudimos al criterio de especialidad para resolver la situación planteada, con fundamento en los criterios de interpretación contenidos en el Código Civil. Así las cosas no estaríamos frente a la necesidad de emplear la figura conocida como gestión de uso de suelos, sino a otra, conferida como potestad al Concejo de Bogotá conocida como declaratoria de reserva ecológica o ambiental. Razón por la cual, mal podría considerarse la limitante contenida en la cláusula de competencia complementada por el artículo 13 del Decreto- Ley 1421 de 1993.

Como fundamento de lo anterior encontramos jurisprudencia del Consejo de Estado, el cual mediante fallo 7349 de 2002   de la Sección Primera Subsección “B”  con fundamento en la acción de nulidad impetrada por el señor Luis Fernando Macías Gómez contra al Concejo de Bogotá para que se declarara la nulidad del Acuerdo 19 de 1994, estableció la competencia de los municipios para declarar la reserva ambiental de los humedales en los siguientes términos:

“HUMEDALES – Competencia de los municipios para declararlo como reserva ambiental / HUMEDALES – Concepto, declaratoria de reserva ecológica o ambiental

En relación con la competencia de los Municipios para declarar como reserva ambiental natural los humedales, la Sala considera pertinente transcribir apartes del Concepto de 28 de octubre de 1.994 proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicado 642, Consejero Ponente Dr. Javier Henao Hidrón, que resolvió la consulta presentada por el Ministro de Gobierno a petición del Alcalde Mayor de Bogotá, sobre la calificación y tratamiento jurídico que se le debe dar a los bienes inmuebles que en el lenguaje popular se denominan humedales:

“…

“Otro instrumento jurídico que es viable utilizar para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, que tiene por objeto la restricción del uso de particulares de una porción determinada o la totalidad de un recurso natural renovable, ya sea de propiedad pública o privada. A dicha medida protectora se refiere el Decreto – Ley 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, según el siguiente precepto:

‘Art. 47…

“Por su parte, la Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente y organiza el Sistema Nacional Ambiental, confiere atribuciones especiales a los municipios y a los distritos para los efectos previstos en su artículo 65, numerales 1,6 y 7, relacionados con la elaboración de planes y programas ambientales, el control y vigilancia del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, y la ejecución de obras y proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua.

“Específicamente, el Decreto – Ley 1421 de 1993, por el cual se extendió el Estatuto para Bogotá, señala que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad Constitución y la ley. “Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente “ (artículo 12, numeral 7).

“…

“LA SALA RESPONDE

“1. Dadas sus características y funciones naturales, los humedales son bienes de uso público, salvo los que formen parte de predios de propiedad privada, aunque en este último caso la función social y ecológica de la propiedad permite a la autoridad competente el imponer limitaciones con el objeto de conservarlos.

“2. Los humedales, cuando son reservas naturales de agua, están constituidos jurídicamente como bienes de uso público y por tanto, son inalienables e imprescriptibles, por mandato del artículo 63 de la Constitución Política. Cuando se encuentran en predios de propiedad privada, pueden ser preservados como tales en razón del principio constitucional según el cual el interés público o social prevalece sobre el interés particular.

“3. …

“5. Para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es viable utilizar como instrumento jurídico la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, con fundamento en disposiciones tales como las contenidas en el Decreto – Ley 2811 de 1974 (art. 47), la Ley 99 de 1993 (art. 65) y el Decreto 1421 del mismo año (art. 12, numeral 12)”.

Las normas que cita la Sala de Consulta y Servicio Civil son del siguiente tenor:

Ley 99 de 1.993:

“Artículo 65.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

“1) …

“2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio”.

Decreto Ley 2811 de 1974:

“Artículo 47.- Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos.

“Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares”.

Por su parte, el Decreto 1421 de 1.993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá”, señala, entre otras, como atribuciones del Concejo, las siguientes:

“Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

“1º. …

“5º. Adoptar el plan general de ordenamiento físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

…

 “7º. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente”.

A juicio de la Sala, las normas anteriores, tal y como lo sostuvo el a quo, otorgan al Concejo del Distrito Capital de Bogotá la facultad de declarar como reserva ambiental natural los humedales, razón por la cual queda sin sustento el cargo de incompetencia alegado por el actor.”

Es de anotar que dicha corporación, en su fallo reconoció no sólo que el numeral 2º del artículo 65 de la Ley 99 de 1993 le confería al Distrito la atribución de dictar “las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico”, sino que además el Decreto Ley 1421 de 1993, en los numerales 5º y 7º de su artículo 12, concede esta competencia ambiental al Concejo de Bogotá D.C.”

Considerados los argumentos anteriores encontraríamos infundadas las objeciones respecto de la competencia que le asiste al Concejo de Bogotá para declarar e incorporar como Parque ecológico distrital de humedal, el área inundable  “Cortijo”, toda vez que al efectuarlo con fundamento en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto- Ley 1421 de 1993, la iniciativa compete por pleno derecho, acorde al artículo 13, a los concejales del Distrito Capital.

De esta forma, resulta procedente concluir lo siguiente[10]:

 

1.             Con la expedición del Código de Recursos Naturales, se estableció el derecho en cabeza de toda persona, a gozar y desarrollar su existencia en un ambiente sano. No obstante con la expedición de la Constitución Política de 1991, se dieron pasos importantes para cambiar el paradigma de la protección ambiental. Como cambios fundamentales deben considerarse el goce del ambiente sano como un derecho colectivo, con las correspondientes implicaciones.

 

2.             El derecho a gozar de un ambiente sano, cuenta con varias dimensiones a saber: a. Es un derecho fundamental, por encontrarse vinculado por conexidad a los derechos fundamentales a la vida y a la salud; b. Es un derecho- deber, pues todas las personas son titulares del derecho a gozar de un ambiente sano, pero correlativamente tienen la responsabilidad de garantizar su protección; c. Es un objetivo social, el garantizar la protección del ambiente constituye una necesidad para garantizar la supervivencia de las generaciones futuras; d. Es un deber del Estado, componentes pedagógicos, normativos o administrativos deben ser empleados por las autoridades para garantizar su protección.

 

3.             El derecho ambiental y sus principios de protección prevalecen frente a otras disposiciones, con ocasión de la naturaleza que ostenta, pues al estar estrechamente ligado a derechos fundamentales como la vida y la salud, mal podría inaplicarse con fundamento en la existencia de normas que regulen materias de aparente similar naturaleza, como es el caso del derecho urbanístico. (Resaltado dentro del texto original).

 

4.             Respecto de su connotación como derecho-deber, la Corte Constitucional manifestó[11]:

 

“Bajo ese entendido, uno de los principios fundamentales del nuevo régimen constitucional es la obligación estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, en virtud de la cual, la Constitución recoge en la forma de derechos colectivos y obligaciones específicas de las pautas generales que rigen la relación entre el ser humano y el ecosistema. Estas disposiciones establecen, por ejemplo, (i) el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, (ii) la obligación estatal y de todas las personas de proteger la diversidad e integridad del ambiente, (iii) la obligación del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro y garantizar un desarrollo sostenible y (iv) la función ecológica de la propiedad. “

 

Así las cosas, el derecho ambiental ostenta un rango constitucional, de carácter fundamental, del cual todos los ciudadanos somos titulares, así como correlativamente también se encuentra en cabeza nuestra la obligación de propender por su cuidado y preservación.

 

Razón por la cual el marco normativo que habilita la iniciativa del  Concejo para la declaración y creación de nuevos ecosistemas y  áreas protegidas, es el númeral 7 del Artículo 12 Decreto Ley 1421 de 1993 y no el 5, cuando prima el derecho ambiental a gozar de un ambiente sano, en conexidad con la salud y la vida, sobre el derecho urbanístico que rige el ordenamiento territorial, considerada la naturaleza previamente expuesta.

5. MARCO JURÍDICO

ORDEN CONSTITUCIONAL

 

En principio, es importante indicar algunos artículos fundamentales de la Constitución Política. 

 

Tabla 4. Constitución Política de Colombia

 

ART.

TEMA

CONTENIDO

2

Fines esenciales del Estado

Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo[12].

11

Derecho a la vida

Señala que el derecho a la vida es inviolable y que no habrá pena de muerte[13].

13

Principio de igualdad

Consagra que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

Ahora bien, dentro del marco constitucional, la Carta Política de 1991 le dio una especial importancia a la protección del medio ambiente, y ha sido incluso reconocida con el nombre de “Constitución Ecológica”. En efecto, múltiples artículos constitucionales en esta materia se destacan,  tales como:

 

Tabla 4 Constitución Política de Colombia

 

ART.

TEMA

CONTENIDO

8

Riquezas culturales y naturales de la Nación

Establece la obligación del Estado y de las personas con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.

44

Derecho fundamental de los niños

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger a los niños para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

46

Derecho de las personas de la tercera edad.

El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad.

49

Atención de la salud y saneamiento ambiental

Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.

58

Función ecológica de la propiedad privada

Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.

63

Bienes de uso público

Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

79

Ambiente sano

Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano

80

Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales

Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Así mismo, le impone al Estado el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

82

Regulación del uso del suelo

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

95

Protección de los recursos culturales y naturales del país

Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.

La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.  Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: (…) 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”; (…)

226

Relaciones ecológicas del Estado

Consagra la internalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad.

334

Preservación de un ambiente sano.

. ( Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 003 de 2011, Desarrollado por la Ley 1695 de 2013). El nuevo texto es el siguiente: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario. (Subrayado por fuera del texto original)

 (…)

 

ORDÉN NACIONAL

 

LEYES

 

a.             Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”

Art. 1. "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".

(…)

Art. 47. "Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

(…)

Artículo 83º.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:

.. (…)

d.- Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;

b.             Ley 9 de 1979. Consagra el Código Sanitario Nacional y compilan las normas en materia sanitaria en cuanto a la afectación de la salud humana y el medio ambiente.

 

 

c.             Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".

Art. 65. "Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: …

2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio…".

d.             Ley 165 de 1994 "Por la cual Colombia aprobó el Convenio de Diversidad Biológica”

El Convenio se firmó en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.

Art. 1. "Objetivos. Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada". (…)

Art. 8. "CONSERVACIÓN IN SITU. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible. (…)”

e.             Ley 357 de 1997 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas", suscrita en RAMSAR, irán el 2 de febrero de 1971”.

Artículo 1. Numeral 1. "A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas por agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas la extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".

f.              Ley 599 de 2000 - por la cual se expide el código penal.

Artículo 337. “Invasión de áreas de especial importancia ecológica. Modificado por el art. 39, Ley 1453 de 2011. El que invada reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena señalada en este artículo se aumentará hasta en una tercera parte cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (El subrayado es propio)

El que promueva, financie o dirija la invasión o se aproveche económicamente de ella, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de ciento cincuenta (150) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. (Subrayado por fuera de texto original)”. Subrayado por fuera del texto original.

DECRETOS

a.             Decreto Ley 1421 de 1993 "Por la cual se establece el estatuto Orgánico de Bogotá

Art. 12. "Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente…"

b.             Decreto 1504 de 1998 "Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”. 

Art. 1."Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo". 

 

ACUERDOS

Acuerdo CAR 16 de 1998,

Art. 1. Numeral 3.2 Áreas periféricas a nacimientos, cauces de ríos, quebradas, arroyos, lagos, lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general

Son franjas de suelo de por lo menos 100 metros  a la redonda, medidos a partir de la periferia de nacimientos y no inferior a 30 metros de ancho, paralela al nivel máximo de aguas a cada lado de los cauces de ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de lagos, lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general.

Uso principal.: Conservación de suelo y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos.

Usos compatibles: Recreación pasiva o contemplativa

Usos condicionados: Captación de aguas o incorporación de vertimientos, siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua, ni se realice sobre los nacimientos. Construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación, desagüe de instalaciones de acuicultura y extracción de material de arrastre.

Usos prohibidos: Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción  de viviendas, minería y disposición de residuos sólidos, tala y rocería de vegetación.

 

ORDEN DISTRITAL

a.             Decreto 190 de 2004 "Por el cual se compila el plan de ordenamiento territorial del distrito capital”

“Artículo 79. Definición del Sistema de Áreas Protegidas. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección.

El Concejo Distrital podrá declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el presente Plan. (Subrayado por fuera del texto original).

(…)

“Artículo 95. Parque Ecológico Distrital. Identificación (artículo 26 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 86 del Decreto 469 de 2003)

Los Parques Ecológicos Distritales de Montaña son:

1.              Cerro de La Conejera.

2.              Cerro de Torca.

3.              Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas).

4.              Peña Blanca.

5.              La Regadera.

Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son:

1.                                Humedal de Tibanica.

2.                                Humedal de La Vaca.

3.                                Humedal del Burro.

4.                                Humedal de Techo.

5.                                Humedal de Capellanía o La Cofradía.

6.                                Humedal del Meandro del Say.

7.                                Humedal de Santa María del Lago.

8.                                Humedal de Córdoba y Niza.

9.                                Humedal de Jaboque.

10.                             Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes

11.                             Humedal de La Conejera

12.                             Humedales de Torca y Guaymaral

Parágrafo 1. Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal incluidos en el presente Artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. El alinderamiento de los humedales corresponde al establecido en los planes de manejo respectivos, los cuales aparecen en el anexo No. 2 de este Decreto y están señalados en el Plano denominado "Estructura Ecológica Principal" que hace parte de esta revisión.

Parágrafo 2. En caso de modificación del alinderamiento de la zona de manejo y preservación de los humedales existentes o de la creación de nuevos humedales, con base en los correspondientes estudios técnicos de soporte, la administración presentará la nueva delimitación al Concejo Distrital, para su aprobación e incorporación a la Estructura Ecológica Principal. (Subrayado  por fuera del texto original)

Parágrafo 3: La delimitación del Parque Ecológico Distrital Entrenubes corresponde a la establecida en el estudio denominado "Elaboración de la topografía, trazado, estancamiento y registros topográficos del límite del parque Entrenubes", realizado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en abril de 1999.

“Artículo 96. Parque Ecológico Distrital, régimen de usos (artículo 27 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 87 del Decreto 469 de 2003)

Esta categoría se acoge al siguiente régimen de usos:

1. Usos principales: Preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental.

2. Uso compatible: Recreación pasiva.

3. Usos condicionados: Centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraestructura asociada a los usos permitidos.

Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitat de la fauna nativa.

b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

c. No propiciar altas concentraciones de personas.

d. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos para bicicletas sólo podrán ubicarse en el perímetro del Parque, dentro de la zona de manejo y preservación ambiental, y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

e. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos peatonales se ubicarán exclusivamente en la zona de manejo y preservación ambiental y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

f. En los Parques Ecológicos de Humedal sólo los senderos ecológicos y los observatorios de aves podrán localizarse dentro de la ronda hidráulica. Los senderos ecológicos serán de materiales permeables y no excederán un ancho de 1 metro.

g. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos.

h. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de áreas duras que se podrán construir en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental y en la ronda hidráulica.

i. La iluminación del sendero para bicicleta y el sendero peatonal, deberá estar dirigida hacia el exterior del parque ecológico de humedal.

4. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos.

Parágrafo: La Vereda La Fiscala, dentro del Parque Ecológico Distrital Entrenubes, incluirá en su régimen de usos como compatibles el agroforestal y la agricultura orgánica en parcelas demostrativas para el ecoturismo y el sostenimiento de las familias de agricultores tradicionales allí asentadas, de conformidad con los lineamientos que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente establezca en el Plan de Manejo de dicho parque”. (Subrayado por fuera del texto original)

“Artículo 103. Corredores Ecológicos. Régimen de usos (artículo 94 del Decreto 469 de 2003).

El régimen de usos de los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente:

1. Corredores Ecológicos de Ronda:

a. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva.

b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario.

2. Corredor Ecológico de Borde: usos forestales.

Parágrafo 1: El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de área dura que se permitirá construir en los corredores ecológicos de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizará la planificación, administración y mantenimiento de los corredores ecológicos de ronda, bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente.

(…) “

b.             DECRETO 624 DE 2007 “Por el cual se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital”

“ARTÍCULO 1. Adoptar la "Política de Humedales del Distrito Capital", elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, concebida como directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios”.

c.             DECRETO 386 DE 2008  "Por el cual se adoptan medidas para recuperar, proteger y preservar los humedales, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

“Artículo 1°.- Prohibir la construcción, urbanización, rellenos, disposición de tierra o escombros y cualquier otra conducta que atente contra los humedales, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital.

Artículo 2°.- La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, no incorporará a la cartografía oficial del Distrito Capital, el loteo de predios que se encuentren dentro del límite legal de ningún Parque Ecológico Distrital de Humedal o al interior de cualquier Corredor Ecológico de Ronda.

“Artículo 14°.- Está prohibido a los Curadores Urbanos de la Ciudad, expedir licencias de urbanismo y/o construcción para la realización de proyectos o actividades urbanísticas, de construcción y/o edificación, en inmuebles que se encuentren ubicados dentro de los humedales y sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, de conformidad con la delimitación adoptada por el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y/o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”

 

5.    IMPACTO  FISCAL

De conformidad con el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, el Proyecto de Acuerdo en estudio, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

El presente proyecto de Acuerdo genera ordenación de gasto, los cuales serán asumidos con cargo al presupuesto de la Entidad competente de su manejo, particularmente por la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco del segundo Eje Estratégico del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, en el Programa “Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua”, y en donde  para el año 2016, en su programa 17 – Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua, tiene programados un total de $29.300.000.000.

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior tenemos como sustento un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 911 de 2007, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa de la siguiente manera:

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

“Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

PROYECTO DE ACUERDO No.   DE 2016

“Por el cual se declara e incorpora como Parque Ecológico Distrital de Humedal PEDH, el área inundable  “ El Cortijo ”  y se dictan otras disposiciones”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12  numeral 7

Acuerda:

 

ARTÍCULO 1. Declarar como Parque Ecológico Distrital De Humedal –PEDH-, el área inundable “El Cortijo” ubicado en la franja de meandros de planicie de la cuenca media del río Bogotá.

 

ARTÍCULO 2. Adoptar como delimitación provisional del PEDH “El Cortijo”, la definida con las coordenadas señaladas en el Anexo N° 1 que forma parte integral de este Acuerdo, hasta tanto la Secretaría Distrital de Ambiente precise el polígono  definitivo a partir de los estudios hidráulicos que debe presentar la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB- y la información de riesgos que genere el  Instituto de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-. 

 

ARTÍCULO 3. Una vez surtidos los trámites de declaratoria del humedal “El Cortijo”, la Secretaría Distrital de Ambiente adelantará las acciones correspondientes para la  incorporación del polígono definitivo en la cartografía oficial del Distrito.

 

 ARTÍCULO 4. La Administración Distrital, tomará las acciones pertinentes para garantizar su plena recuperación, restauración, preservación, protección, mantenimiento y administración, de manera coordinada con la comunidad interesada, conforme a los parámetros vigentes en el ordenamiento jurídico.

 

ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, a  los      días del mes de

 

 

ANEXO 1

COORDENADAS PEDH “CORTIJO”

 

 

Area para ser declarada como Humedal El Cortijo

 

COORDENADAS  HUMEDAL EL CORTIJO

Item

ESTE

NORTE

1

94580.3868

115393.9615

2

94721.6728

115425.5534

3

94967.2697

115561.1251

4

95144.2067

115603.2482

5

95321.1495

115488.7496

6

95549.5880

115420.3189

7

95607.6839

115500.6066

8

95696.1571

115412.4283

9

95422.8374

115133.3926

10

95346.2598

114926.7537

11

94898.6397

114579.2734

12

94815.4482

114671.4013

13

94761.3091

114689.8257

14

94763.9479

114755.6334

15

94579.0709

115237.3394

Área de Humedal = 627.185 m2

= 67.71 Ha

 



[1] Exposición de motivos proyecto de Acuerdo 191 de 2014 Concejo de Bogotá D.C, Hs Cs Diego García B y Orlando Santiesteban

[2] Ibídem

[3] Ibídem

[4] Humedales Bogotá  2012.

[5] Informe realizado por el geólogo Alberto Loboguerrero, de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y de la Sociedad Colombiana de Geotécnica, en Octubre de 1992.

[6] Unidad de Olor Europea por m3 de aire

[7] El agua en Bogotá no está siendo bien administrada,  Contraloría de Bogotá, 21 de marzo de 2007.

[8] Control Fiscal de Advertencia por el grave deterioro hídrico y biótico de los humedales de Bogotá, noviembre 3 de 2005.

[9] ARTÍCULO  12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (…)7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

[10] Tomado de exposición de motivos Proyecto de Acuerdo 191 de 2014 – Concejo de Bogotá 

[11] Corte Constitucional. Sentencia C-671 de 2001. M.P. Jaime Araujo Rentería.

[12] Constitución Política de Colombia. 1999.

[13] Ibídem.