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Resolución 3401 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
06/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7765 del 19 de julio del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3401 DE 2023

 

(Julio de 2023)

 

Por la cual se transfieren a título gratuito 29 predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea del Metro (PLMB)

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud del artículo 4° del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo, Decreto Distrital 543 de 2015, Acuerdos Distritales 642 de 2016 y 761 de 2020.

 


CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el inciso 3º del artículo 113 de la Constitución Política, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

 

Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.

 

Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

 

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 19931, señala: “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten...”

 

Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”

 

Que el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 al establecer los proyectos priorizados del Sistema Integrado de Transporte Masivo, se refirió a la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 15 dentro del Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, señaló como programa movilidad segura, sostenible y accesible.

 

Que el artículo 79 del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020 establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.

 

Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del Decreto Distrital 040 de 2021, y cuyo ámbito de aplicación, conforme con el artículo 2º “aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital”.

 

Que el artículo 88 del citado Acuerdo Distrital, contempla que “El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sectores y entidades de la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de propiedad de la Entidad, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración – ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva”. (Subrayado por fuera del texto original)

 

Que, en el mismo sentido, el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” en su artículo 383 dispuso:

 

“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.

 

De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos.”

 

Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes”.

 

Que el numeral 9º del artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que éste podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.

 

Que conforme con el artículo 15 de la Resolución IDU-7680 de 2022, sobre las excepciones a las delegaciones contractuales.  se encuentran excluidas “15.4 Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario, ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes”. (negrilla fuera de texto)

 

Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 642 de 2016 autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

Que el Artículo 2º del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, modificado por el art. 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., así:

 

“(…) Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.

 

También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad

 

Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos”.

 

Que mediante la Resolución 1145 de 2017 de la Secretaría de Planeación Distrital “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de BogotáTramo 1.”, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB.

 

Que mediante Resolución 1864 de 2018 de la Secretaría de Planeación Distrital, se modificó la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C…”, tiene por objeto establecer las directrices para la implantación en las áreas definidas en los planos anexos, reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para el proyecto de infraestructura de Transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB.

 

Que mediante el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 del 4 de mayo de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU  y la Empresa Metro de Bogotá convinieron en: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones”.

 

Que en el marco del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No.1021 de 2017 se estableció que la ejecución de la gestión predial integral se realizaría de manera estructurada a través de anexos técnicos específicos.

 

Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO - se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integral que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”

 

Que el 31 de agosto de 2017, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 01 cuyo objeto es: CLAUSULA PRIMERA - OBJETO Y ALCANCE DEL TRAMO O PAQUETE DE PREDIO No. 1 - Ejecución de la Gestión Predial Integral del Primer Tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 129 predios, identificados en la cartografía anexa, que forma parte integral del presente anexo técnico.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran  aquellos correspondientes a los predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.

 

Que la disponibilidad predial de las áreas requeridas, debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, teniendo en cuenta que actualmente es la titular de los inmuebles a que se contrae la presente decisión.

 

Que la entrega que debe realizar el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá-, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB-, sobre los predios que relacionan a continuación:

 

No.

RT

CHIP

DIRECCIÓN

FOLIO

1

47212

AAA0042PCEP

CL 34 SUR 72L 96

50S-40319667

2

47213

AAA0042PCDE

AC 26 SUR 72B 27

50S-40294308

3

47214

AAA0042PDRU

AC 26 SUR 72B 21

50S-40246405

4

47215

AAA0042OYDM

AC 26 SUR 72B 11

50S-40247399

5

47218

AAA0042PDSK

CL 34 SUR 72L 58

50S-40311929

6

47219

AAA0042PCBS

CL 34 SUR 72L 38

50S-40425963

7

47221

AAA0042PDNN

AC 26 SUR 72 83

50S-40297871

8

47222

AAA0042PDKL

CL 34 SUR 72L 28

50S-40282895

9

47223

AAA0042PDHY

CL 34 SUR 72L 08

50S-40283132

10

47224

AAA0042PDMS

AC 26 SUR 72 79

50S-40297872

11

47225

AAA0042OYHY

AC 26 SUR 72 75

50S-40254309

12

47227

AAA0261ZMLW

AC 26 SUR 72 57

50S-40742489

13

47231

AAA0235ASUZ

AC 26 SUR 72 47

50S-40458751

14

47233

AAA0042PDOE

CL 34 SUR 72K 06

50S-40311343

15

47234

AAA0042PBSK

AC 26 SUR 72 25

50S-40239632

16

47235

AAA0042PBXR

CL 34 SUR 72K 16

50S-40333100

17

47236

AAA0042PDJH

AC 26 SUR 72 21

50S-40236717

18

47237

AAA0042PBRU

AK 72 31 15 SUR

50S-40430451

19

47238

AAA0042PDLW

AK 72 31 25 SUR

50S-40233732

20

47239

AAA0042PBPP

AK 72 31 35 SUR

50S-40247450

21

47240

AAA0042PBOE

AK 72 31 53 SUR

50S-40280365

22

47241

AAA0042PBNN

AK 72 31 67 SUR

50S-40234314

23

47243

AAA0042PBLW

AK 72 31 69 SUR

50S-40233731

24

47244

AAA0042PBKL

CL 34 SUR 72J 32

50S-40473780

25

47245

AAA0217DWZE

CL 34 SUR 72J 30

50S-40539852

26

47246

AAA0042PBHY

AK 72 31 93 SUR

50S-40241139

27

47247

AAA0042OYAF

CL 34 SUR 72J 22

50S-40241140

28

50598

AAA0266PSHK

AC 26 SUR 72 63

50S-40751256

29

51908

AAA0268YZXS

CL 34 SUR 72K 02

50S-40749991


 

Que los predios solicitados ya fueron entregados materialmente a la Empresa Metro de Bogotá.

 

Que los predios a transferir no hacen parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU).

 

En mérito de lo expuesto el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU,

 

RESUELVE:

 

Articulo 1. TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito veintinueve (29) predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU a la Empresa Metro de Bogotá - EMB. identificada con NIT 901038962-3. con destino a la Estación No. 6. conforme al anexo No. 1 del Convenio 1021 de 2017, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB- los cuales se relacionan a continuación:

 

No.

RT

CHIP

DIRECCIÓN

FOLIO

1

47212

AAA0042PCEP

CL 34 SUR 72L 96

50S-40319667

2

47213

AAA0042PCDE

AC 26 SUR 72B 27

50S-40294308

3

47214

AAA0042PDRU

AC 26 SUR 72B 21

50S-40246405

4

47215

AAA0042OYDM

AC 26 SUR 72B 11

50S-40247399

5

47218

AAA0042PDSK

CL 34 SUR 72L 58

50S-40311929

6

47219

AAA0042PCBS

CL 34 SUR 72L 38

50S-40425963

7

47221

AAA0042PDNN

AC 26 SUR 72 83

50S-40297871

8

47222

AAA0042PDKL

CL 34 SUR 72L 28

50S-40282895

9

47223

AAA0042PDHY

CL 34 SUR 72L 08

50S-40283132

10

47224

AAA0042PDMS

AC 26 SUR 72 79

50S-40297872

11

47225

AAA0042OYHY

AC 26 SUR 72 75

50S-40254309

12

47227

AAA0261ZMLW

AC 26 SUR 72 57

50S-40742489

13

47231

AAA0235ASUZ

AC 26 SUR 72 47

50S-40458751

14

47233

AAA0042PDOE

CL 34 SUR 72K 06

50S-40311343

15

47234

AAA0042PBSK

AC 26 SUR 72 25

50S-40239632

16

47235

AAA0042PBXR

CL 34 SUR 72K 16

50S-40333100

17

47236

AAA0042PDJH

AC 26 SUR 72 21

50S-40236717

18

47237

AAA0042PBRU

AK 72 31 15 SUR

50S-40430451

19

47238

AAA0042PDLW

AK 72 31 25 SUR

50S-40233732

20

47239

AAA0042PBPP

AK 72 31 35 SUR

50S-40247450

21

47240

AAA0042PBOE

AK 72 31 53 SUR

50S-40280365

22

47241

AAA0042PBNN

AK 72 31 67 SUR

50S-40234314

23

47243

AAA0042PBLW

AK 72 31 69 SUR

50S-40233731

24

47244

AAA0042PBKL

CL 34 SUR 72J 32

50S-40473780

25

47245

AAA0217DWZE

CL 34 SUR 72J 30

50S-40539852

26

47246

AAA0042PBHY

AK 72 31 93 SUR

50S-40241139

27

47247

AAA0042OYAF

CL 34 SUR 72J 22

50S-40241140

28

50598

AAA0266PSHK

AC 26 SUR 72 63

50S-40751256

29

51908

AAA0268YZXS

CL 34 SUR 72K 02

50S-40749991

 

Articulo 2. TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DELOS PREDIOS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se identifican así:

 

PREDIO UNO (1).  50S-40319667

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: Contenidos en ESCRITURA Nro. 1744 de fecha 0807-98 en NOTARIA 57 de SANTAFE DE BOGOTA LOTE 23 MANZANA102A\ con área de 39.40 MTRS2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84).

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 749 del 2 de abril de 2019 de la Notaria 37 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40319667de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El Inmueble ubicado en la CL 34 SUR 72L 96 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940102500000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40319667, cuenta con un área total de treinta y nueve punto cuatro metros cuadrados (39.4 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: del punto A al punto B en distancia de cero punto veinte metros (0.20 mts), lindando con AC 26 Sur.

 

POR EL ORIENTE: del punto B al punto C en línea recta, en distancia de dieciocho punto noventa metros (18,90 mts), lindando con el Registro Topográfico 47213.

 

POR EL SUR: del punto C al punto D, en línea recta, en distancia de diez punto cuarenta y cinco metros (10,45 mts), lindando con CL 34 Sur.

 

POR EL OCCIDENTE: del punto D al punto A en línea recta en distancia de diez punto cero metros (10,05 mts), lindando con la CL 34 Sur y cierra.

 

PREDIO DOS (2) - 50S-40294308

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: Contenidos en ESCRITURA Nro. 5924 de fecha 11-0997 en NOTARIA 1 de SANTAFE DE BOGOTA LOTE 24 MANZANA102 A con área de 170.60 MT2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84).

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 2731 del 17 de diciembre de 2019 de la Notaria 56 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40294308 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El Inmueble ubicado en la AC 26 SUR 72B 27 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940102400000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40294308, cuenta con un área total de ciento setenta punto seis metros cuadrados (170,6 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta de (8,50 mts), colindando con la AC 26 Sur.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta de (24.40 mts), colindando con el RT 47214.

 

POR EL SUR: Del punto  C  al punto D en línea recta de (8.60 mts), colindando con la CL 34 Sur.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto la D al punto A en línea recta de (18.90 mts), colindado con el RT 47212 y cierra.

 

PREDIO TRES (3) - 50S-40246405.

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: Contenidos en ESCRITURA Nro. 2548 de fecha 0905-96 en NOTARIA 1 de SANTAFE DE BOGOTA LOTE 25 MANZANA102 A con área de 255.62 MTS2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84). AREA DE TERRENO 294 LINDEROS DETERRENO DEL PUNTO A AL PUNTO B DISTANCIA EN METROS 24,4 LINDERO PLACA DOMICILIARIA AC 26 S 72B 27,DEL PUNTO B AL C 10,5 AC 26 S, DEL PUNTO C AL D 11,5 LINDERO PLACA DOMICILIARIA AC 26 S 72B 11, DELPUNTO D AL E 9 LINDERO PLACA DOMICILIARIA AC 26 S 72B 11, DEL PUNTO E AL F 9,7 LINDERO PLACADOMICILIARIA AC 26 S 72B 11 Y DEL PUNTO F AL A 9,7 CL 34 S. CPPC NO 175485DF3D1 DEL 28/02/2018 UAECD.AREA DE TERRENO 294 LINDEROS DE TERRENO DEL PUNTO A AL PUNTO B DISTANCIA EN METROS 24,4LINDERO PLACA DOMICILIARIA AC 26 S 72B 27, DEL PUNTO B AL C 10,5 AC 26 S, DEL PUNTO C AL D 11,5 LINDEROPLACA DOMICILIARIA AC 26 S 72B 11, DEL PUNTO D AL E 9 LINDERO PLACA DOMICILIARIA AC 26 S 72B 11, DELPUNTO E AL F 9,7 LINDERO PLACA DOMICILIARIA AC 26 S 72B 11 Y DEL PUNTO F AL A 9,7 CL 34 S. CPPC NO175485DF3D1 DEL 28/02/2018 UAECD.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 1836 del 6 de septiembre de 2019 de la Notaria 58 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40246405 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El Inmueble ubicado en la AC 26 SUR 72B 21 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 34S T60 25, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40246405, cuenta con un área total de doscientos noventa y cuatro metros cuadrados (294 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de (10,50 mts), colindando con la AC 26 Sur.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta de (11.50 mts), del punto C al punto D, en línea recta en distancia de (9.00 mts), del punto D al punto E en línea recta en distancia de (9.70 mts), lindando con el Registro Topográfico 47215.

POR EL SUR: Del punto E al punto F en línea, en distancia de (9.70 mts), lindando con la CL 34 Sur.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto la F al punto A en línea recta en distancia de (24.40 mts) lindado con el Registro Topográfico 47213 y cierra

 

PREDIO CUATRO (4) - 50S-40247399.

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: LINDEROS Y AREAS ANTERIORES. Contenidos en ESCRITURA Nro. 2627 de fecha 1305-96 en NOTARIA PRIMERA de SANTAFE DE BOGOTA LOTE NUMERO 26 MANZ 102A con área de 282.59MT2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO6/84). LINDEROS Y AREA ACTUALIZADOS CONFORME AL CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL NO20156975324 DEL 31-08-2015. LOS LINDEROS DE TERRENO SON DEL PUNTO A AL B DIST. M. 9,5 LINDERO (PLACADOMICILIARIA) CL 34 S, DEL B AL C, DIST.M. 12,6 LINDERO (PLACA DOMICILIARIA) AC 26 S 72B 05, DEL PUNTO CAL D, DIST. M. 23,2 LINDERO (PLACA DOMICILIARIA) AC 26 S 72B 05, DEL PUNTO D AL E, DIST. M. 8,9 LINDERO (PLACA DOMICILIARIA) AC 26 S, DEL PUNTO E AL F DIST. M. 11,5 LINDERO (PLACA DOMICILIARIA) AC 26 S 72B 21, DEL PUNTO F AL G DIST.M. 9 LINDERO (PLACA DOMICILIARIA) AC 26 S 72B 21 Y DEL PUNTO G AL A, DIST.M. 9,7LINDERO (PLACA DOMICILIARIA) AC 26 S 72B 21. EL AREA DE TERRENO ES 322,5.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Expropiación por vía administrativa según Resolución No. 3841 del 13 de julio de 2022, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40247399 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El Inmueble ubicado en la AC 26 SUR 72B 11 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 34S T60 26, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40247399, cuenta con un área total de trescientos veintidós punto cinco metros cuadrados (322,5 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE:  Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 8.90 mts, lindando con la AC 26 Sur.

 

POR EL ORIENTE:  Del punto B al punto C en línea recta en distancia de 23.20 mts lindando con el Registro Topográfico 47232 y del punto C al punto D en línea recta, en distancia de 12.60 mts lindando con el Registro Topográfico 47232.

 

POR EL SUR:  Del punto D al punto E, en línea recta en distancia de 9,50 mts, lindando con la Calle 34 Sur.

 

POR EL OCCIDENTE:  Del punto E al punto A en línea quebrada pasando por los puntos F y G, en distancias de 9.70 mts, 9.00 mts y 11.50 mts respectivamente, lindando con el Registro Topográfico 47214 y cierra.

 

PREDIO CINCO (5) - 50S-40311929.

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: Contenidos en ESCRITURA Nro. 2081 de fecha 0308-98 en NOTARIA 57 de SANTAFE DE BOGOTA LOTE 21 MANZANA102 A con área de 65.96 MTRS2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84).

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 1605 del 31 de julio de 2019 de la Notaria 57 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40311929 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

Inmueble ubicado en la CL 34 SUR 72L 58 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940102100000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40311929, cuenta con un área total de sesenta y cinco punto noventa y seis cuatro metros cuadrados (65,96 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de cuatro punto noventa metros (4.90 mts), lindando con el RT 47216.

 

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de catorce punto cincuenta metros (14.50 mts), lindando con el RT 47219.

 

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea, en distancia de cuatro punto sesenta metros (4.60  mts) lindando con La calle treinta y cuatro sur (CL 34 sur).

 

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de trece puntos cincuenta metros (13.50 mts) lindando con el RT 47216 y cierra. PREDIO SEIS (6) - 50S-40425963.

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: Contenidos en ESCRITURA Nro. 3518 de fecha 2812-2000 en NOTARIA 57 de BOGOTA D.C. LOTE 20 MANZANA 102 A con área de 263.24 M2 (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 468 del 9 de abril de 2019 de la Notaria 65 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40425963 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El Inmueble ubicado en la CL 34 SUR 72L 38 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940102000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40425963, cuenta con un área total de doscientos sesenta y tres punto veinticuatro metros cuadrados (263,24 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 16.39 metros, lindando con los Registros Topográficos 47217 y 47224.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta en distancia de 18.65 mts, lindando con el Registro Topográfico 47222.

 

POR EL SUR: Del punto C al punto D en línea recta en distancia de 15.76 mts lindando con la calle 34 sur.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta en distancia de 14.50 mts lindando con el Registro Topográfico 47218 y cierra.

 

PREDIO SIETE (7) - 50S-40297871. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: Contenidos en ESCRITURA Nro. 7630 de fecha 07-1197 en NOTARIA 1 de SANTAFE DE BOGOTA LOTE 30A MANZANA102A con área de 476.00 M2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84). ACTUALIZACION DE AREA Y LINDEROSSEGUN CERTIFICACION CATASTRAL 21100-5426 SIENDO EL AREA DE 536.38 MTS2 LINDEROS Y DEMASESPECIFICACIONES ESCRITURA 2869 DEL 08-07-2004- NOTARIA 53 DE BOGOTA SEGUN DCTO 171184

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 939 del 14 de agosto de 2020 de la Notaria 57 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40297871 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur

 

El inmueble ubicado en la AC 26 SUR 72 83 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940600000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40297871, cuenta con un área total de quinientos treinta y seis punto treinta y ocho metros cuadrados (536,38 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de nueve punto ochenta metros (9.80 mts), lindando con la Avenida Primero de Mayo y del punto G al punto H en línea recta y distancia de seis punto noventa y cinco metros (6.95 mts) lindando con el RT 47220.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto D, pasando por el C en línea recta y distancias consecutivas de un punto treinta y cinco metros (1.35 mts) y treinta y ocho puntos cuarenta y nueve (38.49 mts) lindando con el RT 47224.

 

POR EL SUR: Del punto D al F, pasando por el punto E en línea recta y distancias de catorce punto veintinueve metros (14,29 mts) y seis punto treinta y nueve metros (6.39 mts) lindando con el RT 47222 y 47219.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto F al punto G en línea recta y distancia de dieciséis punto  cero un metros (16.01 mts), lindando con el RT 47217, del punto H al punto A pasando por el I en línea recta y distancia de catorce punto sesenta y siete (14.67 mts) y uno punto treinta y siete metros (1.37 mts) lindando con el RT 47220 y cierra.

PREDIO OCHO (8) - 50S-40282895. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: Contenidos en ESCRITURA Nro. 4055 de fecha 19-0796 en NOTARIA 1 de SANTAFE LOTE 19 MANZANA 102A con área de 325.30 M2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84).

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 3144 del 20 de diciembre de 2019 de la Notaria 53 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40282895 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la CL 34 SUR 72L 28 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940300000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40282895, cuenta con un área total de trecientos veinticinco punto tres metros cuadrados (325,3 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 16.30 metros, colindando con los Registros Topográfico 47221 y 47224.

 

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta y en distancia de 22.37 mts colindando con el Registro Topográfico 47223.

 

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al D, en línea recta y en distancia de 15.15 metros lindando con la calle 34 sur.

 

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta en distancia de 19.38 metros colindando con el Registro Topográfico No 47219 y cierra.

 

PREDIO NUEVE (9) - 50S-40283132.

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: LINDEROS Y AREAS ANTERIORES CONTENIDOS en ESCRITURA Nro. 3495 de fecha 16-06-97 en NOTARIA PRIMERA de SANTAFE DE BOGOTA LOTE 18 MZ 102 con área de 252.00 MTS2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84). LINDEROS Y AREA ACTUALIZADOS CONFORME AL CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL NO 9CBCA5DF3D1DEL 1505-2018. LINDEROS DE TERRENO SON DEL PUNTO A AL B DIST.M. 12 LINDERO (PLACA DOMICILIARIA) AC26 S 72 79, DEL PUNTO B AL C DIST.M. 21 LINDERO (PLACA DOMICILIARIA) AC 26 S 72 63, DEL PUNTO C AL DDIST.M. 12 LINDERO (PLACA DOMICILIARIA) CL 34 S Y DEL PUNTO D AL A, DIST.M 21, LINDERO (PLACADOMICILIARIA) CL 34 S 72L 28. AREA DE TERRENO CORRESPONDE A 252.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 523 del 28 de febrero de 2020 de la Notaria 17 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40283132 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la CL 34 SUR 72L 08 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940100000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40283132, cuenta con un área total de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta de 12.00 metros, colindando con el Registro Topográfico 47224.

 

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta de 21.00 mts colindando con el Registro Topográfico 47226.

 

POR EL SUR OCCIDENTE: Del punto C al punto D, en línea recta de 12.00 metros colindando con la calle 34 sur.

 

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta de 21.00 metros colindando con el Registro Topográfico No 47222 y cierra.

 

PREDIO DIEZ (10) - 50S-40297872. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: Contenidos en ESCRITURA Nro. 7294 de fecha 31-1097 en NOTARIA 1 de SANTAFE DE BOGOTA LOTE 30B MANZANA102A con área de 535.60 M2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84). ACTUALIZACION DE AREA Y LINDEROSSEGUN CERTIFICACION CATASTRAL 21100-5427 SIENDO EL AREA DE 557,18 MTS2 LINDEROS Y DEMASESPECIFICACIONES ESCRITURA 2867 DEL 08-07-2004- NOTARIA 53 SEGUN DCTO 1711/84 AREA DE TERRENO 557,2 LINDEROS DE TERRENO DEL PUNTO A AL PUNTO B DISTANCIA EN METROS 8,9 DEL PUNTO B AL C 19 DELPUNTO C AL D 6,7 DEL PUNTO D AL E 12,9 DEL PUNTO E AL F 16,4 DEL PUNTO F AL G 12 DEL PUNTO G AL H 12DEL PUNTO G AL H 2 Y DEL PUNTO H AL A 39,8 AREA DE TERRENO 557,2 LINDEROS DE TERRENO DEL PUNTO AAL PUNTO B DISTANCIA EN METROS 8,9 DEL PUNTO B AL C 19 DEL PUNTO C AL D 6,7 DEL PUNTO D AL E 12,9 DELPUNTO E AL F 16,4 DEL PUNTO F AL G 12 DEL PUNTO G AL H 12 DEL PUNTO G AL H 2 Y DEL PUNTO H AL A 39,8.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 155 del 1 de febrero de 2020 de la Notaria 54 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40297872 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la AC 26 SUR 72 79 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940500000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40297872, cuenta con un área total de quinientos cincuenta y siete punto dos metros cuadrados (557,2 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 8.90 mts, lindando con la Av. Primero de Mayo.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto G, en las siguientes distancias: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 1.09 mts, lindando con la Av. Primero de Mayo. Del punto C al Punto D en línea recta y distancia de 17,91 mts. Del punto D al punto E en línea recta y distancia de 6.70 mts lindando con el registro Topográfico 47225, Del punto E al punto F en línea recta y distancia de 12.90 mts y del punto F al punto G en línea recta y distancia de 16.40 mts lindando con el Registro Topográfico 47226.

 

POR EL SUR: Del punto G al punto I, en las siguientes distancias: Del punto G al punto H en línea recta y distancia de 12.00 mts, lindando con el Registro Topográfico 47223 y del Punto H al punto I en línea recta  y distancia de 2.00 mts lindando con el Registro Topográfico 47222.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto I al punto A en las siguientes distancias, Del punto I al punto J en línea recta y distancia de 38.50 mts, lindando con el Registro Topográfico 47221 y del punto J al punto A en línea recta y distancia de 1.30 mts lindando con la Avenida Primero de Mayo y cierra.

 

PREDIO ONCE (11) - 50S-40254309.

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: Contenidos en ESCRITURA Nro. 4487 de fecha 06-0896 en NOTARIA PRIMERA de SANTAFE DE BOGOTA LOTE 30 ADE LA MANZANA 120 A con área de 125.96 MT2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84).

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 1918 del 21 de diciembre de 2019 de la Notaria 74 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40254309 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la AC 26 SUR 72 75 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 34S T6 36, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40254309, cuenta con un área total de ciento veinticinco punto noventa y seis metros cuadrados (125,96 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta de (6.70 mts), colindando con la Av. Primero de Mayo.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta de (18.80 mts), colindando con el Registro Topográfico 47226.

 

POR EL SUR: Del punto C al punto D, en línea recta de (6.70 mts) colindando con el Registro Topográfico 47221.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta de (18.80 mts) colindando con el Registro Topográfico 47221 y cierra.

 

PREDIO DOCE (12) - 50S-40742489. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: SE ENGLOBA DE ACUERDO A LA ESCRITURA 264 DE 01/11/2017 DE LA NOTARIA UNICA DE UNE CUNDINAMARCASUS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES SE ENCUENTRAN EN LA MENCIONADA ESCRITURA.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Expropiación por vía administrativa según Resolución No. 5310 del 25 de septiembre de 2020, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40742489 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la AC 26 SUR 72 57 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505943600000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40742489, cuenta con un área total de mil ochocientos noventa y dos punto doce metros cuadrados (1892,12 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 25,02 mts, lindando con la Avenida Primero de Mayo.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto G, en líneas quebradas pasando por los puntos C, D, E y F en distancias de 44.25 mts, 19.99 mts, 21.67 mts, 22.83 mts y 21.40 mts, lindando con los Registros Topográficos 47331, 47332 y 47235.

 

POR EL SUR: Del punto G al punto H, en línea recta, en distancia de 34.07 mts lindando con la Calle 34 Sur.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto H al punto A en líneas quebradas pasando por los puntos I, J, K, L, M y N, en distancias de 22.34 mts, 27,94 mts, 14.38 mts, 6.82 mts, 3.68 mts, 12.90 mts y 8.46 mts lindando con el Registro Topográfico 47232 y el Registro Topográfico 50598 y cierra.

 

PREDIO TRECE (13) - 50S-40458751. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: AREA ANTERIOR: Contenidos en ESCRITURA Nro. 2.897 de fecha 19-10-2005 en NOTARIA 57 de BOGOTA D.C. LOTE 34 MANZANA 102 A con área de 483.63M2 con coeficiente de 0 (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984). AREA RECTIFICADA: SE ACTUALIZA EL AREA: 432.3M2. Y SE INCLUYEN LOS LINDEROS DE ESTE PREDIO ASI: NORTE: DEL PUNTO A AL PUNTO B EN DISTANCIA DE 10.8MTS. CON AC 26 S; OESTE: DEL PUNTO B AL PUNTO C EN DISTANCIA DE 44.3MTS. CON AC 26SUR 72-57; SUR: DEL PUNTO C AL PUNTO D EN DISTANCIA DE 6.7 MTS. CON KRA 72K 31-57 S; SUR: DEL PUNTO D AL PUNTO E EN DISTANCIA DE 4.4MTS CON KRA 72K 31-57S; SUR: DEL PUNTO E AL PUNTO F EN DISTANCIA DE 13.9MTS. CON KRA 72K 31-57S; ESTE: DEL PUNTO F AL PUNTO G EN DISTANCIA DE 6.5MTS. CON KRA 72K. SUR: DEL PUNTO G AL PUNTO H EN DISTANCIA DE 15.1MTS. CON AC 26SUR 72-25; ESTE: DEL PUNTO H AL PUNTO A EN DISTANCIA DE 33.9MTS. CON AC 26 SUR 72-25., MEDIANTE CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL 911846DF3D1 DEL 30-0919 EXPEDIDO POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL DE BOGOTA D.C., LEY 1579/12.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 0175 del 31 de enero de 2022 de la Notaria 17 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40458751 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la AC 26 SUR 72 47 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505943500000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40458751, cuenta con un área total de cuatrocientos treinta y dos punto tres metros cuadrados (432,3 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en distancia de diez puntos ochenta y uno metros (10.81 mts), linda con avenida calle veintiséis sur (AC 26 sur) - Primero de Mayo.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta, en distancia de treinta y cuatro punto doce metros (34.12 mts) linda con propiedad particular. Del punto C al D en línea recta, en distancia de catorce punto setenta y tres metros (14.63 mts) lindado con propiedad particular, del punto D al E en línea recta en distancia de seis punto veinte metros (6.20 mts) lindando con propiedad particular.

 

POR EL SUR: Del punto E al punto F, en línea recta, en distancia de trece punto cincuenta y nueve metros (13,59 mts) lindando con propiedad particular, Del punto F al G en línea recta en distancia de cuatro punto veintiséis metros (4,26 mts) lindando con propiedad particular. Del punto G al punto H, en línea recta en distancia de seis punto sesenta y dos metros (6.62 mts), lindando con propiedad particular.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto H al punto A en línea recta en distancia de cuarenta y cuatro punto veinticuatro (44,24 mts) lindando con propiedad particular y cierra.

 

PREDIO CATORCE (14) - 50S-40311343. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: AREA ANTERIOR: Contenidos en ESCRITURA Nro. 1574 de fecha 24-06-98 en NOTARIA 57 de SANTAFE DE BOGOTA LOTE 13 MANZANA 102A con área de 135.00MTR2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84). AREA RECTIFICADA: SE ACTUALIZA EL AREA DE ESTE PREDIO ASI: 103.4 M2. Y LOS LINDEROS DE ESTE PREDIO ASI: NORTE EN 9.0 MTS CON PREDIO DE NOMENCLATURA 31-47 SUR DE LA CARRERA 72K (CARTOGRAFICAMENTE); ORIENTE: EN 11.5 MTS CON PREDIO DE NOMENCLATURA 31-47 SUR DE LA CARRERA 72K (CARTOGRAFICAMENTE); SUR EN 9.0 MTS CON LA CALLE 34 SUR; OCCIDENTE: EN 11.5 MTS CON PREDIO DE NOMENCLATURA 72K-16 DE LA CALLE 34 SUR. MEDIANTE OFICIO EE8088 DEL 7/03/2019 EXPEDIDO POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CATASTRO DISTRITAL DE BOGOTA D.C. LEY 1579/12.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 1570 del 4 de junio de 2019 de la Notaria 40 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40311343 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la CL 34 SUR 72K 06 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 00450594150000000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40311343, cuenta con un área total de ciento tres punto cuatro metros cuadrados (103,4 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORORIENTE: Del punto A al B, en línea recta de (9.00 mts), lindando con el Registro Topográfico 47232.

 

POR EL SURORIENTE: Del punto B al C, en línea recta de (11.50 mts), con el predio identificado con el Registro Topográfico 47232

 

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al D, en línea recta de (9.00 mts), con la calle 34 sur.

 

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al A, en línea recta de (11.50 mts), con el Registro Topográfico 47235.

 

PREDIO QUINCE (15) - 50S-40239632. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS:  LOTE DE TERRENO NUMERO 35 MANZANA 102-A- UBICADO EN EL BARRIO CARVAJAL, EN JURISDICCION DE LA ZONA SUR, DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ, CON AREA DE 763.56 MTRS2 SEGREGADO DE UN FOLIO DE MAYOR EXTENSION, CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA N. 788 DE FECHA 14-02-96 NOTARIA 1 DE SANTAFE DE BOGOTA SEGUN DECRETO 1711 DE 06-07-84.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 1073 del 13 de mayo de 2021, la cual fue aclarada por la Escritura 3230 del 16 de diciembre de 2021 y esta a su vez fue aclarada mediante la Escritura 2578 del 2 de septiembre de 2022 todas otorgadas en la Notaria 53 de Bogotá, registradas al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40239632 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la AC 26 SUR 72 25 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., Identificado con la cédula catastral 004505940101100000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40239632, cuenta con un área total de setecientos sesenta y tres punto cincuenta y seis metros cuadrados (763,56 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Del punto A al punto B, en distancia de (21.79 mts), lindando con la AC 26 Sur - Primero de Mayo.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta, en distancia de (36.15 mts), lindando con propiedad particular.

 

POR EL SUR: Del punto C al punto D, en línea recta, en distancia de (22.00 mts) lindando con propiedad particular.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta en distancia de (33.91 mts) lindando propiedad particular y cierra.

 

PREDIO DIECISEIS (16) - 50S-40333100. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: AREA ANTERIOR: Contenidos en ESCRITURA Nro. 2259 de fecha 27-10-1999 en NOTARIA 57 de SANTAFE DE BOGOTA LOTE 14 MZ 102A con área de 138.00 MTS (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984). AREA RECTIFICADA: SE INCLUYEN LOS LINDEROS DE ESTE PREDIO ASI: DEL PUNTO A, AL PUNTO B: EN DISTANCIA DE 11MTS. CON AC 26S 72-57. DEL PUNTO B, AL PUNTO C: EN DISTANCIA DE 4MTS. CON TV 72N.DEL PUNTO C, AL PUNTO D: EN DISTANCIA DE 9.2MTS. CON CALLE 34S. DEL PUNTO D, AL PUNTO E: EN DISTANCIA DE 3.5MTS. CON KRA 72K. DEL PUNTO E, AL PUNTO F: EN DISTANCIA DE 11.5MTS. CON CALLE 34S 72K-06. DEL PUNTO F, AL PUNTO A: EN DISTANCIA DE 9.2MTS. CON KRA 72K 31-47S., MEDIANTE CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL AC3876DF3D1 DEL

23-10-18 EXPEDIDO POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL DE BOGOTA D.C., LEY 1579/12.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Expropiación por vía administrativa según Resolución No. 1527 del 17 de abril de 2019, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40333100 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la CL 34 SUR 72K 16 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá,

 

D.C., con cédula catastral 004505940101600000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40333100, cuenta con un área total de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto F, en longitud de (9.20 mts), linda con el Registro Topográfico 47232.

 

POR EL SURORIENTE: Del punto F al punto E, en longitud de (11.50 mts), linda con el Registro Topográfico 47233. Del punto E al punto D, en longitud de (3.50 mts), linda con la Calle 34 sur.

 

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto D al punto C, en una extensión de (9.20 mts), con la calle 34 sur.

 

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto C al punto B, en extensión de (4.00 mts), linda con la Calle 34 sur, y del punto B al punto A, en extensión de (11.00 mts), lindando con el Registro Topográfico 47227.

 

PREDIO DIECISIETE (17) - 50S-40236717. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: LOTE DE TERRENO NUMERO 1-A- MANZANA 102A- UBICADO EN EL BARRIO CARVAJAL, EN JURISDICCION DE LA ZAONA DE SUR DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, CON AREA DE 66.00 MTRS2 SEGREGADO DE UN FOLIO DE MAYOR EXTENSION, CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA N. 7676 DE FECHA 29-12-95 NOTARIA 1 SANTAFE DE BOGOTA SEGUN DECRETO 1711 DE 06-07-84.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 884 del 11 de abril de 2019 de la Notaria 36 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40236717 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la AC 26 SUR 72 21 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940200000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40236717, cuenta con un área total de sesenta y seis metros cuadrados (66 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Del punto A al punto B, en línea recta y distancia de (6.00 mts), lindando con la AC 26 Sur - Primero de Mayo.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta y distancia de (11.00 mts), lindando con el Registro Topográfico 47237.

 

POR EL SUR: Del punto C al punto D, en línea recta y distancia de (6.00 mts) lindando con el Registro Topográfico 47237.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta y distancia de (11.00 mts) lindando con el Registro Topográfico 47234.

 

PREDIO DIECIOCHO (18) - 50S-40430451. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: Contenidos en ESCRITURA Nro. 3404 de fecha 12-122003 en NOTARIA 57 de BOGOTA D.C. LOTE 1 MZ 102A con área de 893.36 MTS2 (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984). SE ACTUALIZA EL AREA: 936.5 M2. Y LOS LINDEROS DE ESTE PREDIO ASI: DEL PUNTO A, AL PUNTO B: EN 6.MTS. CON AC 26S 72 21. DEL PUNTO B, AL PUNTO C: EN 7.2MTS. CON AC 26S 72 25. DEL PUNTO C, AL PUNTO D: EN 49.3MTS. CON AK 72 31 25 S. DEL PUNTO D, AL PUNTO E: EN 15.3MTS. CON AK 72. DEL PUNTO E, AL PUNTO F: EN 26MTS. CON AC 26 S. DEL PUNTO F, AL PUNTO G: EN 19.7MTS. CON AC 26S. Y DEL PUNTO G, AL PUNTO A: EN 11.2MTS. CON AC 26S 72 21., MEDIANTE OFICIO EE3370 DEL 31-01-18 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL DE BOGOTA D.C., LEY 1579/12.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 2696 del 18 de diciembre de 2019 de la Notaria 58 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40430451 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la AK 72 31 15 SUR de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940101000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40430451, cuenta con un área total de novecientos treinta y seis punto cinco metros cuadrados (936,5 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Del punto G al punto F, en extensión de (19.70 mts), y del punto F al punto E, en extensión de (26.00 mts), lindando con la AC 26 Sur - Primero de Mayo.

 

POR EL ORIENTE: Del punto E al punto D, en extensión de (15.30 mts), lindando con la AK 72 – Avenida Boyacá.

 

POR EL SUR: Del punto D al punto C, en una extensión de (49.30 mts) lindando con propiedad particular.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto C al punto B en extensión de (7.20 mts), del punto B al punto A en extensión de (6.00 mts) y del punto A al punto G en extensión de (11.20 mts) lindando con propiedad particular.

 

PREDIO DIECINUEVE (19) - 50S-40233732. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: LOTE DE TERRENO CON AREA DE 819.00 MTRS2 FORMA PARTE DEL LOTE 2 MANZANA 102A, CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PUBLICA 5875 DEL 06-10-95 NOTARIA 1 DE SANTAFE DE BOGOTÁ, SEGUN DECRETO 1711 DEL 06-07-84.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Expropiación por vía administrativa según Resolución No. 2348 del 15 de julio de 2020, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40233732 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la AK 72 31 25 SUR de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940103200000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40233732, cuenta con un área total de ochocientos diecinueve metros cuadrados (819 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Del punto A al punto B, en línea recta en distancia de (49.30 mts), lindando con el Registro Topográfico 47237.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta en distancia de (10.00 mts), y del punto C al punto D, en distancia de (6.23 mts), lindando con la Avenida Boyacá.

 

POR EL SUR: Del punto D al punto E, en línea recta, en distancia de (50.58 mts) lindando con el Registro Topográfico 47239.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto E al punto A, en línea recta, en distancia de (17.00 mts) lindando con Registro Topográfico 47234.

 

PREDIO VEINTE (20) - 50S-40247450. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: Contenidos en ESCRITURA Nro. 2843 de fecha 23-0596 en NOTARIA 1 de SANTAFE DE BOGOTA LOTE NUMERO 3 MANZANA 102A con área de 1587.90 MTS2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84).

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 2794 del 20 de diciembre de 2019 de la Notaria 57 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40247450 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El Inmueble ubicado en la AK 72 31 35 SUR de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940100800000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40247450, cuenta con un área total de mil quinientos ochenta y siete punto nueve metros cuadrados (1587,9 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Del punto A al punto B, en línea recta y distancia de (49.80 mts), lindando con el registro topográfico 47238.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta y distancia de (31.60 mts), lindando con la Avenida Boyacá (AK 72).

 

POR EL SUR: Del punto C al punto D, en línea recta y distancia de (50.48 mts) lindando con registro topográfico 47240.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta y distancia de (32.43 mts) lindando con la Carrera setenta y dos K (KR 72K).

 

PREDIO VEINTIUNO (21) - 50S-40280365.

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: AREA ANTERIOR: Contenidos en ESCRITURA Nro. 3139 de fecha 30-05-97 en NOTARIA 1 de SANTAFE LOTE 4 MANZANA 102 con área de 357.50 MTS2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84). AREA RECTIFICADA: SE ACTUALIZAN EL AREA: 397.7 M2. Y LOS LINDEROS DE ESTE PREDIO ASI: DEL PUNTO A AL PUNTO B: EN DISTANCIA DE 7.8MTS. CON AK 72. DEL PUNTO B AL PUNTO C: EN DISTANCIA DE 49.5MTS. CON AK 72 31-67S. DEL PUNTO C AL PUNTO D: EN DISTANCIA DE 8.6MTS. CON KRA 72K. DEL PUNTO D AL PUNTO A: EN DISTANCIA DE 50.9MTS. CON AK 72 31-35S., MEDIANTE RESOLUCION 193 DEL 20-02-14 DEL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI- IGAC BOGOTA D.C., LEY 1579/12.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 10531 del 10 de junio de 2019 de la Notaria 29 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40280365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la AK 72 31 53 SUR de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940100700000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40280365, cuenta con un área total de trescientos noventa y siete punto siete metros cuadrados (397,7 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Del punto D al punto A, en extensión de (50.90 mts), lindando con el registro topográfico 47239.

 

POR EL ORIENTE: Del punto A al punto B, en extensión de (7.80 mts), lindando con la AK 72 - Avenida Boyacá.

 

POR EL SUR: Del punto B al punto C, en extensión de (49.50 mts) lindando con el registro topográfico 47241.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto C al punto D en extensión de (8.60 mts), lindando con la Carrera setenta y dos K (KR 72K).

 

PREDIO VEINTIDOS (22) - 50S-40234314. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS:  LOTE DE TERRENO NUMERO 5 MANZANA 102-A- UBICADO EN EL BARRIO CARVAJAL, EN JURISDICCION DE LA ZONA SUR, DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, CON AREA DE 524.67 MTRS2 SEGREGADO DE UN FOLIO DE MAYOR EXTENSION, CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA N. 7410 DE FECHA 19-12-95 NOTARIA 1 SANTAFE DE BOGOTA SEGUN DECRETO 1711 DE 06-07-84.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 339 del 2 de marzo de 2020 de la Notaria 56 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40234314 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la AK 72 31 67 SUR de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940100600000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40234314, cuenta con un área total de quinientos veinticuatro punto sesenta y siete metros cuadrados (524,67 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Del punto A al punto B, en línea recta, en extensión   de (49.93 mts), que colinda con el Registro Topográfico 47240.

 

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta en extensión de (13.27 mts), que linda con la Avenida Boyacá.

 

POR EL SUR: Del punto C al punto F, pasando por los puntos D, en extensión de (23.40 mts), punto E en extensión de (5.01 mts) hasta llegar al punto F en extensión de (27.79 mts) que linda con los registros topográficos 47243 y 47242.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto F al punto A, en extensión de (8.61 mts) que linda con la Carrera setenta y dos K (KR 72 K).

 

PREDIO VEINTITRES (23) - 50S-40233731. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: LOTE DE TERRENO CON AREA DE 616.30 MTRS2 QUE FORMA PARTE DEL LOTE 7 MANZANA 102A, CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PUBLICA 5600 DEL 25-09-95 NOTARIA 1A, DE SANTAFE DE BOGOTA; SEGUN DECRETO 1711 DEL 06-07-84.  LOTE DE TERRENO AREA DE 605.9 MTS2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRE EN LA ESCRITURA 841 DEL 14-05-2008 NOTARIA 61 DE BOGOTA (DCTO 1711/84).

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 2487 del 15 de noviembre de 2019 de la Notaria 56 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40233731 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la AK 72 31 69 SUR de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940100400000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40233731, cuenta con un área total de seiscientos cinco punto nueve metros cuadrados (605,9 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE: Del punto D al punto E, en una distancia de (25.80 mts), del punto E al punto F, en una distancia de (6.20 mts) y del punto F al punto G, en una distancia de (23.10 mts), lindando con los Registros Topográficos 47242 y 47241.

 

POR EL ORIENTE: Del punto G al punto H, en una distancia de (18.00 mts), lindando con la Avenida Boyacá (AK 72).

 

POR EL SUR: Del punto H al punto A, en una distancia de (40.10 mts), del punto A al punto B, en una distancia de (5.00 mts) y del punto B al punto C, en una distancia de (8.30 mts), lindando con los Registros Topográficos 47246,47245 y 47244.

 

POR EL OCCIDENTE: Del punto C al punto D, en una distancia de (7.70 mts) lindando con la Carrera setenta y dos K (KR 72K).

 

PREDIO VEINTICUATRO (24) - 50S-40473780.

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS:  Contenidos en ESCRITURA Nro. 3215 de fecha 27-09-2006 en NOTARIA 57 de BOGOTA D.C. LOTE 11 MANZANA 102A, JUNTO CON SU CASA DE HABITACION EN EL CONSTRUIDA, AREA DE CONSTRUCCION 311.98 MTS2, con área de 100.27 MTS2 (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 261 del 20 de febrero de 2019 de la Notaria 24 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40473780 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la CL 34 SUR 72J 32 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940100300000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40473780, cuenta con un área total de cien punto veintisiete metros cuadrados (100,27 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta en distancia de (10.75 mts), lindando con la Carrera setenta y dos K (KR 72K).

 

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B, en línea recta, en distancia de (8.80mts), lindando con el Registro Topográfico 47243.

 

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta, en distancia de (12.46 mts) lindando con el Registro Topográfico 47245.

 

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D, en línea recta, en distancia de (8.70 mts) lindando con la Calle 34 Sur (CL 34 Sur).

 

PREDIO VEINTICINCO (25) - 50S-40539852. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS:  Contenidos en ESCRITURA Nro. 3215 de fecha 27-09-2006 en NOTARIA 57 de BOGOTA D.C. LOTE 11 MANZANA 102A, JUNTO CON SU CASA DE HABITACION EN EL CONSTRUIDA, AREA DE CONSTRUCCION 311.98 MTS2, con área de 100.27 MTS2 (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 261 del 20 de febrero de 2019 de la Notaria 24 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40473780 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la CL 34 SUR 72J 30 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505942900000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40539852, cuenta con un área total de setenta y cinco punto cuarenta y seis metros cuadrados (75,46 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta en distancia de (12.46 mts), lindando con el Registro Topográfico 47244.

 

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B, en línea recta, en distancia de (5.85mts), lindando con propiedad particular.

 

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta, en una distancia de (13.63 mts) lindando con el Registro Topográfico 47246.

 

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D, en línea recta, en una distancia de (5.85 mts) lindando con la Calle 34 Sur (CL 34 Sur).

 

PREDIO VEINTISEIS (26) - 50S-40241139.

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: Contenidos en ESCRITURA Nro. 757 de fecha 13-0296 en NOTARIA PRIMERA de SANTAFE DE BOGOTA LOTE 8 MZA.102A. con área de 536.80 MTS2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84).

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Expropiación por vía administrativa según Resolución No. 4907 del 2 de septiembre de 2020, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40241139 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la AK 72 31 93 SUR de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505940100100000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40241139, cuenta con un área total de quinientos treinta y seis punto ocho metros cuadrados (536,8 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto F al punto A, en longitud de (13.63 mts), lindando con el Registro Topográfico 47245.

 

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B, en longitud de (39.93 mts), lindando con el Registro Topográfico 47243.

 

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C, en longitud de (14.32 mts) lindando con la Avenida Boyacá.

 

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto F, pasando por los puntos D y E en longitudes sucesivas de (32.63 mts), (5.90 mts) y (11.95 mts), lindando con el Registro Topográfico 47247 y con la Calle 34 sur.

 

PREDIO VEINTISIETE (27) - 50S-40241140. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS:  LOTE DE TERRENO NUMERO 9 MANZANA 102-A- UBICADO EN EL BARRIO CARVAJAL, EN JURISDICCION DE LA ZONA SUR, DEL DIDTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, CON AREA DE 174.35 MTRS2 SEGREGADO DE UN FOLIO DE MAYOR EXTENSION, CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA N. 885 DE FECHA 19-02-96 NOTARIA 1 BOGOTA SEGUN DECRETO 1711 DE 06-07-84.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 2185 del 4 de octubre de 2019 de la Notaria 56 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40241140 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la CL 34 SUR 72J 22 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., identificado con la cédula catastral 34S T60 9, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40241140, cuenta con un área total de ciento setenta y cuatro punto treinta y cinco metros cuadrados (174,35 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL OCCIDENTE:  Del punto F al A, en longitud de (5.90 mts), lindando con el Registro Topográfico 47246.

 

POR EL NORTE:  Del punto A al B, en longitud de (32.63 mts), lindando con el Registro Topográfico 47246.

 

POR EL ORIENTE:  Del punto B al C, en longitud de (4.57 mts) y del punto C al D, en longitud de (4.56 mts), lindando con la Avenida Boyacá.

 

POR EL SUR:  Del punto D al E, en longitud de (4.58 mts) y del punto E al F, en longitud de (21.08 mts), lindando con la Calle 34 Sur.

 

PREDIO VEINTIOCHO (28) - 50S-40751256.

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: LOTE DE 869 M2 CON AREA DE 869 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN SENTENCIA NRO.00 DE FECHA 30-10-2017 EN JUZGADO 019 CIVIL DE CIRCUITO DE BOGOTA D. C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) SE INCLUYE EL AREA Y LOS LINDEROS DE ESTE PREDIO ASI: POR EL NORTE: EN EXTENSION DE 25 MTS (ACTUALIZADO POR EL PERITO 25.37 MTS) FORMANDO EL FRENTE CON LA AVENIDA 1 DE MAYO (ACTUALIZADO: LLEVANDO LA NOMENCLATURA URBANA 72-63; AC 26 SUR N. 72-63). POR EL SUR: EN EXTENSION DE 30.40 MTS CON POSECION Y TERRENOS DE NEMESIO BENAVIDES NI%O (DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN CON LA BODEGA DE LA SALSAMENTARIA SABORE FL 332) HOY CON DOS PREDIOS ASI: 15 MTS CON EL PREDIO DE AV. PRIMERA DE MAYO N.72-57 Y EN 15.40 MTS CON EL PREDIO DE NOMENCLATURA URBANA CALLE 34 SUR N. 72 K - 82. POR EL ORIENTE: EN EXTENSION DE 31 MTS CON POSECION Y TERRENOS DE NEMESIO BENAVIDES NI%O (HOY EN LINEA QUEBRADA EN EXTENSION DE 31.40 MTS CON EL INMUEBLE DE NOMENCLATURA URBANA AV. PRIMERA DE MAYO N.72-57). POR EL OCCIDENTE: EN EXTENSION DE 31 MTS CON POSECION Y TERRENOS DE NEMESIO BENAVIDES NI%O Y ENCIERRA (HOY CON DOS PREDIOS ASI: EN EXTENSION DE 11 MTS CON PROPIEDAD DE LA NOMENCLATURA URBANA AV. PRIMERO DE MAYO N.72-79 Y EN EXTENSION DE 20 MTS CON EL EDIFICIO UBICADO EN LA AVENIDA PRIMERO NUMERO 72-75. MEDIANTE SENTENCIA 00 DEL 30-10-2017 JUZGADO 19 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C., LEY 1579/2012.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 361 del 21 de febrero de 2020 de la Notaria 57 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40751256 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la AC 26 SUR 72 63 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505943700000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40751256, cuenta con un área total de ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados (869 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE:  Del punto A al punto B, en línea recta y distancia de 25.42 mts, lindando con la Avenida Calle 26 Sur (Primera de Mayo).

 

POR EL ORIENTE:  Del punto B al punto E, pasando por los puntos C y D en línea quebrada y distancias de 8,48 mts, 16,57 mts y 6,76 mts, lindando con el Registro Topográfico 47227.

 

POR EL SUR:  Del punto E al punto F, en línea recta y distancia de 30.40 mts, lindando con los Registros Topográficos 47227 y 47232.

 

POR EL OCCIDENTE:  Del punto F al A, pasando por el punto G, en línea recta y distancias de 11.00 mts y 20.00 mts, lindando con los Registros Topográficos 47224 y 47225.

 

PREDIO VEINTINUEVE (29) - 50S-40749991. 

 

La identificación del inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral es CABIDA Y LINDEROS: AREA ANTERIOR: INMUEBLE CALLE 34 SUR 72 K 02 CON AREA DE NO CONSTA AREA CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN SENTENCIA NRO.00 DE FECHA 01-11-2017 EN JUZGADO 39 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BOGOTA D. C. (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) “AREA RECTIFICADA: AREA 80,5 M2 Y SUS LINDEROS SON: OESTE: DEL PUNTO A AL PUNTO B EN DISTANCIA DE 11,5 M CON CL 34 SUR 72K 06; NORTE: DEL PUNTO B AL PUNTO C EN DISTANCIA DE 7 M CON KR 72K 31 57 S; ESTE: DEL PUNTO C AL PUNTO D EN DISTANCIA DE 11,5 M CON KR 72K; SUR: DEL PUNTO D AL PUNTO A EN DISTANCIA DE 7 M EN CL 34 S, SEGUN CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL NO. E40646DF3D1 DEL 21/10/2019, EXPEDIDO POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL”LEY 1579/12.

 

TRADICIÓN. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enajenación voluntaria según escritura 147 del 4 de febrero de 2021, la cual fue aclarada por la Escritura 1893 del 18 de agosto del 2021 de la Notaria 54 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S40749991 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

 

El inmueble ubicado en la CL 34 SUR 72K 02 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 004505943800000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40749991, cuenta con un área total de ochenta punto cinco metros cuadrados (80,5 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

 

POR EL NORTE:  Del punto A al punto B, en línea recta y distancia de 7.00 mts, lindando con el Registro Topográfico 47232.

 

POR EL ORIENTE:  Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 11,50 mts, lindando con la Carrera 72K (KR 72K).

 

POR EL SUR:  Del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 7.00 mts, lindando con la Calle 34 Sur.

 

POR EL OCCIDENTE:  Del punto D al A, en línea recta y distancia de 11.50 mts, lindando con el Registro Topográfico 47233.

 

Artículo 3. SANEAMIENTO. Los predios alinderados a que se refiere el presente acto administrativo se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.

 

Artículo 4. REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur.

 

La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 00009 de 2023 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Artículo 5. COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá EMB identificada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 040 del 2021 que prevé, “El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.

 

Artículo 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de julio del año 2023.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General