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Resolución 507 de 2023 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
14/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Disitrtal No. 7763 del 18 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 507 DE 2023

 

(Julio 14)

 

Por medio de la cual se declara de utilidad pública e interés social, del bien inmueble que hace parte del predio de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-386360 ubicado en el Parque Gibraltar para la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá D.C.

 

EL GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Estatutos Sociales y el Acuerdo 007 de 2021, en desarrollo de las funciones establecidas en el Acuerdo 642 de 2016

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe que: “(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”

 

Que de conformidad con el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución Política “a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (…)”


Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra que “el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. (…)”.

 

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibídem.

 

Que de conformidad con el artículo 58 ibídem, existen motivos de utilidad pública o interés social para decretar la expropiación de inmuebles para destinarlos, entre otros, a la “…c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos”; y a la “…e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo…”.

 

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del artículo 58 de la misma norma.

 

Que el artículo 65 ibídem define los criterios para la declaratoria de urgencia, dentro de los cuales se encuentra las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las mismas que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

 

Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.

 

Que el Decreto Distrital 557 de 2013 “Por medio del cual se modifica el Decreto 398 de 2009, para precisar y adoptar el trazado general del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB- en el marco del Sistema Integrado de Transporte – SITP de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”  establece la definición y alcance específico del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá e indica los motivos de utilidad pública e interés social la cual se enmarca en el literal e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que señala“…e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo”.

 

Que el Decreto Distrital 425 del 7 de octubre de 2014, adicionó el Decreto Distrital 577 de 2013, con el fin de anunciar la implementación del Ramal Técnico de Conexión al trazado del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá D.C., en el marco del Sistema Integrado de Transporte (SITP) de Bogotá, D.C.

 

Que mediante el Decreto Distrital 318 de 2017, que modificó el Decreto Distrital 577 de 2013, el Alcalde Mayor declaró las condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los inmuebles requeridos para la ejecución de obras del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá D.C.

 

Que mediante el Decreto Distrital 634 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 318 de 2017, con el objeto de integrar al anuncio del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, la implementación del Ramal Técnico de Conexión y la localización del Patio Taller” el Alcalde Mayor adicionó el parágrafo segundo, el cual reza “La implementación del Ramal Técnico de Conexión y la localización del Patio Taller de la PLMB, se integra al anuncio del proyecto conforme al resultado…”

 

Que mediante Resolución 172 de 2018 expedida por la Empresa Metro de Bogotá S.A., se dispuso “(…) Adoptar los motivos de utilidad pública e interés social decretados por el Decreto Distrital  577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017 del proyecto de la Primera Línea del Meto de Bogotá (SIC), cuyo trazado general se precisa y adopta en los decretos ya mencionados en la presente Resolución, y se enmarca en los literales c) y e) del artículo 58 de la ley 388 de 1997, que señalan: “(…) c) Ejecución  de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos; (…) e)  Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo (…)”

 

Que mediante la Resolución 172 de 2018 se declara y adopta la urgencia por motivos de utilidad pública e interés social en concordancia con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, numeral 8 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 642 de 2016 y el artículo 11 del Decreto Distrital 318 de 2017. Esta declaratoria de urgencia, surtió los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para permitir que la Empresa Metro adelante los trámites de expropiación administrativa, respecto de los derechos de dominio y demás derechos reales que recaigan sobre los inmuebles necesarios para la ejecución del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

Que conforme a la Resolución 172 de 2018 adoptada por Metro de Bogotá S.A. la descripción del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, corresponde a lo dispuesto en los Decretos Distritales 577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017.

 

Que conforme a la Resolución 172 de 2018 el trazado del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá inicia desde la intersección de la futura prolongación de la Avenida Villavicencio con la futura Avenida Longitudinal de Occidente (ALO). A partir de ese punto toma la Avenida Villavicencio, en sentido oriental hasta la intersección con la Avenida Primero de Mayo. La transición a la Avenida Primero de Mayo se hace por medio de una curva izquierda que atraviesa la manzana del costado nororiental (manzana catastral 004507078) para proseguir por la Avenida Primero de Mayo a través del separador central. Antes de llegar a la intersección con la Avenida Boyacá el trazado sale del separador para realizar una curva a la derecha a través de la manzana 004505094 y de las manzanas 004504095 y 004504001 después de pasar la Avenida Boyacá, regresando al corredor de la Avenida Primero de Mayo, para continuar en dirección oriental pasando por las intersecciones con la Avenida 68 y la Carrera 50 hasta llegar a la Avenida NOS. En este punto realiza un giro a la izquierda para hacer una transición sobre la Avenida NQS y hacer posteriormente un giro a la derecha para continuar por la Calle 8 sur hasta la intersección con la Calle 1. Continúa por el eje del separador central de la Calle 1 hasta la intersección con la Avenida Caracas (Avenida Carrera 14), para tomar dicha Avenida Caracas a la altura de la Calle 127.

 

Que en el cumplimiento de sus funciones y en el marco de la Resolución 172 de 2018 expedida por la Empresa Metro de Bogotá S.A., se ha adelantado el proceso de adquisición predial y la implementación del plan de Reasentamiento y gestión social en relación con los predios requeridos para la construcción de la Primera Línea de Metro de Bogotá.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., en virtud de lo establecido en el Acuerdo Distrital 642 de 2016, tiene como objeto realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, y como una de sus funciones la de “8. Anunciar, declarar la utilidad pública, las condiciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles requeridos para el cumplimiento de su objeto social”.

 

Que el día 23 de junio de 2023 durante mesa de seguimiento predial, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá informó a la empresa Metro de Bogotá sobre la identificación de un tramo de predio con un área remanente de 233,42 m2, correspondiente al predio identificado con CHIP AAA0138ZKFZ, georreferenciado con coordenadas de ubicación como se evidencia en la imagen de referencia:

 

Imagen de referencia


 

Que el predio requerido se encuentra dentro del límite de intervención del Ramal Técnico de la Primera Línea del Metro de Bogotá, conforme a lo descrito en el Decreto 318 de 2017, que modificó los Decretos Distritales 577 de 2013 y 425 de 2014, el cual debe ser entregado al Concesionario para el desarrollo de las actividades programadas en el Plan de Ejecución del proyecto.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. requiere sacar del comercio y declarar la utilidad pública e interés social el inmueble requerido para la ejecución del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, relacionado a continuación:

 

IDENTIFICACIÓN PLENA DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO

NOMBRE DEL TITULAR

DEL DERECHO REAL E IDENTIFICACIÓN

Rosa Inés Montaña Ramírez CC. 51597611

CHIP PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN:

AAA0138ZKFZ

FOLIO DE MATRÍCULA No.:

50S-00386360

NOMENCLATURA:

PARQUE PORVENIR GIBRALTAR - ZONA DE RONDA DE PROTECCIÓN DEL RÍO BOGOTÁ

CÉDULA CATASTRAL

BSR 10699

ÁREA REQUERIDA POR LA EMB

233,42 M2

 


 

Que el Acuerdo 007 de 2021 establece como función del Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá “Dictar los actos administrativos que le correspondan y que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la Empresa”.

 

Qué en mérito de lo expuesto la Empresa Metro de Bogotá,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.  DECLARAR la utilidad pública e interés social, para el Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, del área de terreno de 233,42 M2 que hace parte del predio de mayor extensión ubicado en el Parque Gibraltar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-386360, en armonía con la declaratoria de urgencia realizada mediante el Decreto 557 de 2013 y sus Decretos modificatorios, la cual fue adoptada mediante Resolución 172 de 2018 por la Empresa Metro de Bogotá.

 

Parágrafo. Conforme a lo descrito en la parte considerativa de la presente Resolución, la identificación plena del predio objeto de la presente declaratoria es la siguiente:


 IDENTIFICACIÓN PLENA DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO

 

 

NOMBRE DEL TITULAR DEL  DERECHO REAL E  IDENTIFICACIÓN

Rosa Inés Montaña Ramírez CC. 51597611

CHIP PREDIO

DE MAYOR

EXTENSIÓN:

AAA0138ZKFZ

FOLIO DE MATRÍCULA No.:

50S-00386360

NOMENCLATURA:

PARQUE PORVENIR GIBRALTAR - ZONA DE RONDA DE PROTECCIÓN DEL RÍO BOGOTÁ

CÉDULA CATASTRAL

BSR 10699

ÁREA REQUERIDA POR LA EMB

233,42 M2

 

 

Artículo 2. ORDENAR la inscripción de la presente declaratoria de utilidad pública e interés social en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 50S-386360, bajo el código de especificación 0404.

 

Parágrafo. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas der (sic) licencia de construcción, de urbanización, o permiso de funcionamiento por primera vez para cualquier establecimiento industrial o comercial sobre el inmueble objeto de la oferta de compra. Los que se expidan serán nulos de pleno derecho

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

RICARDO CÁRDENAS CORTÉS

 

Gerente General (E)