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RESOLUCIÓN SDH 281 DE 2023
(Julio 14)
Por medio de la cual se convoca a elecciones de los representantes de los empleados de la Comisión de Personal ante la Secretaría Distrital de Hacienda para el periodo 2023 – 2025
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus atribuciones legales y en especial las facultades que le confiere el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 498 del 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16º de la Ley 909 de 2004 consagra que, en todos los organismos y entidades reguladas por esa norma deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (02) representantes de la entidad u organismos designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (02) representantes de los empleados de la entidad quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados.
Que el artículo 2.2.14.2.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que, para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el jefe de la Entidad convocará a elección con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo
Que de conformidad con el artículo 2.2.14.2.13. del Decreto 1083 de 2015 mediante Resolución No. SDH000625 del 25 de octubre de 2021 por un periodo de dos (02) años “se conforma la Comisión de Personal en la Secretaría Distrital de Hacienda para el periodo 2021-2023”, modificada por la Resolución No. SDH000867 del 21 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual modifica la Resolución SDH – 625 del 25 de octubre de 2021, por la cual se conforma la Comisión de Personal en la Secretaría Distrital de Hacienda para el periodo 2021-2023”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, el Secretario Distrital de Hacienda, por medio del presente acto administrativo se permite convocar a los funcionarios de la entidad de libre nombramiento y remoción, los nombrados con carácter provisional, temporal y los que se encuentren inscritos en carrera administrativa, a participar en la elección de dos (02) representantes principales de los empleados, para conformar la Comisión de Personal de la Entidad y dos (02) suplentes, los cuales deben ser empleados de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, para un periodo de dos años contados a partir de la fecha de la comunicación de la elección. Los servidores de libre nombramiento y remoción participan únicamente como votantes y no pueden postularse como candidatos en la mencionada elección.
Que el artículo 3º del Decreto 498 de 2020, que modificó el artículo 2.2.14.1.1 del Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, señala: “En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales”.
Que en consecuencia de lo anterior, integrarán la lista de votantes, todos los servidores públicos de la entidad que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación, los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales y los de libre nombramiento y remoción.
Que de conformidad con el artículo 2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015, se señala que el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este decreto para la inscripción de los candidatos, divulgará ampliamente la lista de los inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos. Para efectos de la respectiva elección, el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en la entidad, organizará las mesas de votación, de tal manera que garantice el derecho a votar. La elección será vigilada por los jurados de votación que designe el citado empleado, dentro de los tres días siguientes a la divulgación de candidatos inscritos. La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva el día hábil siguiente al de su designación.
Que teniendo en cuenta las variaciones que se puedan presentar en la planta de personal, durante el día 15 de agosto de 2023, se publicará en la intranet la lista de votantes con el tipo y número del documento de identidad. Así mimo, se enviará a los correos electrónicos institucionales de los votantes, el Formulario Forms de registro como votante que contendrá el enlace de ingreso al Formulario de votación, donde se registrará el voto, el cual será secreto.
Que de conformidad con el artículo 2.2.14.2.11 del Decreto 1083 de 2015, la votación se realizará de manera directa y serán elegidos como representantes principales de los empleados de la Secretaría Distrital de Hacienda ante la Comisión de Personal los dos (02) candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden, y como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, que en su orden reemplazaran a los principales. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones conforme las normas legales.
Que de conformidad al inciso segundo del artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015 referido, los representantes principales de los empleados de esta entidad y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.
Que de conformidad con el artículo 258 de la Constitución Política concordado con el artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el concepto 20202010366371 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es posible usar los medios electrónicos e informáticos para ejercer el derecho al voto y agotar o tramitar las actuaciones administrativas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Convocatoria. Convocar para el día diecisiete (17) de agosto de 2023, a la elección de los dos (02) representantes principales y los dos (02) suplentes de los empleados de la Secretaría Distrital de Hacienda ante la Comisión de Personal, los cuales deben ser empleados de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, para un periodo de dos (02) años contados a partir de la comunicación de la elección, quienes serán elegidos por votación directa de los empleados públicos de esta Entidad. Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.
Parágrafo Primero. Las elecciones tendrán lugar entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. (jornada continua), a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin.
Parágrafo Segundo. Esta convocatoria se publicará a partir del día siguiente a la suscripción del presente acto administrativo, en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y en la intranet.
Artículo 2. Funciones de la Comisión de Personal. La Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, además de las asignadas en otras normas, cumplirá las siguientes funciones establecidas en el artículo 3 del Acuerdo No. 002 del 28 de Mayo de 2013:
a. Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;
b. Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;
c. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atender la solicitud deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;
d. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;
e. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;
f. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;
g. Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la ley;
h. Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;
i. Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;
j. Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos;
k. Enviar trimestralmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe sobre el cumplimiento de sus funciones;
l. Las demás funciones que le sean atribuidas por la Ley o el reglamento.
Artículo 3. Inscripciones. Los funcionarios inscritos en carrera administrativa, interesados en postularse para la presente elección, deberán inscribirse de manera virtual a través de Formulario Forms que será enviado al correo electrónico institucional de los servidores de carrera administrativa, iniciando a las 8:00 a.m. del 21 de julio de 2023, finalizando a las 4:30 p.m. del 27 de julio de 2023. Si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos cuatro (04) candidatos o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, el término se amplía e inicia a las 8:00 a.m. del 28 de julio de 2023, finalizando a las 4:30 p.m. del 03 de agosto de 2023.
Artículo 4. Divulgación. El día 28 de julio de 2023 una vez culminada la inscripción o el día 04 de agosto de 2023 en el evento que se hubiese presentado prórroga en el término de la inscripción, la Subdirección del Talento Humano, divulgará la lista de inscritos a la elección, que hubiesen reunido los requisitos exigidos en el Decreto 1083 de 2015, a través de la intranet, correo electrónico institucional dirigido a todos los funcionarios o por cualquier medio que garantice ampliamente la divulgación.
Artículo 5. Calidades. Los funcionarios que aspiren a ser elegidos como representantes de los empleados de la Secretaría Distrital de Hacienda ante la Comisión de Personal, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 2.2.14.2.3 del Decreto 1083 de 2015 citado, deberán acreditar las siguientes calidades:
1. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha en inscripción de la candidatura.
2. Ser empleado de carrera administrativa de la SHD, lo cual se acreditará con la verificación de la inscripción en carrera administrativa que debe reposar en la historia laboral.
Parágrafo. Al momento de efectuar la inscripción a través de Formulario Forms, con el fin de dar garantía del cumplimiento de los requisitos exigidos, el candidato deberá adjuntar Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Personería de Bogotá D.C, Certificación de Registro Público de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil; la fecha de expedición de cada uno de los documentos enunciados no podrá ser superior a 1 mes. Así mismo deberá adjuntarse copia de acto administrativo de nombramiento o acta de posesión.
Artículo 6. Lista de votantes. La Subdirección del Talento Humano teniendo en cuenta las variaciones que se puedan presentar en la planta de personal, publicará la lista general de votantes en la intranet, durante el día 15 de agosto de 2023, en la cual estará contenido el nombre e identificación del votante. La lista de votantes estará conformada por aquellos servidores de la SDH que desempeñen un empleo público, siempre que estén dentro de los clasificados en el artículo 1º de la Ley 909 de 2004.
Artículo 7. Jurados de Votación. La Subdirección de Talento Humano designará a los jurados de votación el día 02 de agosto de 2023 o el día 10 de agosto de 2023, en el evento de existir prorroga; y lo comunicará a través de correo electrónico institucional.
Artículo 8. Elección y escrutinios. La Subdirección del Talento Humano organizará el sistema de votación de tal manera que garantice que todos los servidores públicos puedan ejercer el derecho al voto; el proceso de votación se realizará por medio del correo electrónico institucional, su inicio será a partir de las 8:00 a.m. y se cerrarán el mismo día a las 4:00 p.m., se efectuarán los escrutinios por parte de los jurados designados por la Subdirección de Talento Humano, dejando constancia en el acta de escrutinio el número total de sufragantes y el número de votos obtenidos por cada candidato, la cual se suscribirá el mismo día destinado para las elecciones.
Parágrafo. El jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado, actuará como garante y para tal efecto vigilará el proceso de votación y escrutinio.
Artículo 9. Reclamaciones. Los candidatos, en el acto mismo del escrutinio llevado a cabo el diecisiete (17) de agosto de 2023, podrán manifestar su intención de reclamación, la cual será formalizada por escrito el mismo día. Las reclamaciones deberán ser resueltas por la Subdirección del Talento Humano, entre el 18 y el 22 de agosto de 2023.
Artículo 10. La publicación de los resultados definitivos se hará el día 23 de agosto de 2023, en la Página Web y la intranet de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 11. Nuevas votaciones. En caso de qué el voto en blanco se constituya en la mayoría del total de los votos válidos, deberá repetirse, por una sola vez, la votación para elegir a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. No podrán presentarse los mismos candidatos.
Parágrafo Primero. La mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir, el 50% más uno (1) de los votos válidos y no mayoría simple.
Parágrafo Segundo. De volver a ganar el voto en blanco, en la repetición de la elección, quedarán como ganadores los candidatos que alcancen la mayoría de votos en el certamen electoral.
Parágrafo Tercero. Los candidatos podrán presentar reclamaciones en el acto mismo el escrutinio, por escrito, debidamente sustentadas, las cuales serán resueltas por la Subdirección del Talento Humano, antes de publicar los resultados de las votaciones.
Parágrafo Cuarto. Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal los candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Los suplentes serán los que obtengan el tercer y cuarto lugar, quienes en su orden, remplazarán a los principales.
Artículo 12. Empate. Serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, los candidatos que obtengan la mayoría de los votos, en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.
Parágrafo. Si el mayor número de votos fuera igual para dos de los candidatos, estos serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte.
Artículo 13. Periodo. Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes, serán elegidos para un periodo de dos (02) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección y no podrán ser elegidos para el periodo siguiente.
Parágrafo. Las ausencias temporales de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal serán sustituidas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del periodo.
Artículo 14. En lo previsto en la presente resolución, se regirá por lo consagrado en el Decreto 1083 2015 y demás normas complementarias, si las hubiere.
Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la intranet de la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2023.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda |