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RESOLUCIÓN 1079 DE 2022
(Agosto 31)
Por medio del cual se actualiza y se adopta el Índice de información Clasificada y Reservada del Instituto Distrital de Recreación y Deporte
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto 1081 de 2015, el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 6 de 2017 de la Junta Directiva y
Que el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de Colombia garantiza a todas las personas el derecho a recibir información veraz e imparcial.
Que el inciso primero del artículo 74 ibídem señala que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”
Que el artículo 1º de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, indica que: “El objeto de la presente Ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información”.
Que el artículo 3º ibídem, establece los principios de transparencia y acceso a la información, entre ellos se encuentra el principio de transparencia, el cual indica que toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley 1712 de 2014 se presume pública, en consecuencia están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Adicionalmente, se encuentra el principio de Divulgación Proactiva, el cual señala que el derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.
Que el artículo 20 de la señalada Ley manifiesta que: “los sujetos obligados deberán mantener un Índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley. El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación”.
Que el inciso 1º del artículo 21 ídem, corregido por el artículo 3 del Decreto Nacional 1494 de 2015, establece que “en aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable. La información pública que no cae en ningún supuesto de excepción debe ser entregada a la parte solicitante, así́ como ser de conocimiento público. La reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público, pero no de su existencia”.
Que el artículo 2.1.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, establece los instrumentos de gestión de la información pública, así: “(1) Registro de Activos de Información. (2) índice de Información Clasificada y Reservada. (3) Esquema de Publicación de Información. (4) Programa de Gestión Documental”.
Que el artículo 2.1.1.5.2.1 del señalado Decreto, indica que “El Índice de Información Clasificada y Reservada es el inventario de la información pública generada, obtenida, adquirida o controlada por el sujeto obligado, en calidad de tal, que ha sido calificada como clasificada o reservada”.
Que el artículo 2.1.1.5.2.2 ídem fija los siguientes contenidos del Índice de Información Clasificada y Reservada, así:
“(1) Nombre o titulo de la categoría de información: Termino con que se da a conocer el nombre o asunto de la información, (2) Nombre o titulo de la información: Palabra o frase con que se da a conocer el nombre o asunto de la información, (3) Idioma: Establece el Idioma, lengua o dialecto en que se encuentra la información, (4) Medio de conservación y/o soporte: Establece el soporte en el que se encuentra la información: documento físico, medio electrónico o por algún otro tipo de formato audiovisual entre otros (físico - análogo o digital - electrónico), (5) Fecha de generación de la información: Identifica el momento de la creación de la información, (6) Nombre del responsable de la producción de la información: Corresponde al nombre del área, dependencia o unidad interna, o al nombre de la entidad externa que creó la información, (7) Nombre del responsable de la información: Corresponde al nombre del área, dependencia o unidad encargada de la custodia o control de la información para efectos de permitir su acceso, (8) Objetivo legítimo de la excepción: La identificación de la excepción que, dentro de las previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, cobija la calificación de información reservada o clasificada, (9) Fundamento constitucional o legal: El fundamento constitucional o legal que justifican la clasificación o la reserva, señalando expresamente la norma, artículo, inciso o párrafo que la ampara, (10) Fundamento jurídico de la excepción: Mención de la norma jurídica que sirve como fundamento jurídico para la clasificación o reserva de la información, 11) Excepción total o parcial: Según sea integral o parcial la calificación, las partes o secciones clasificadas o reservadas, (12) Fecha de la calificación: La fecha de la calificación de la información como reservada o clasificada, (13) Plazo de la clasificación o reserva: El tiempo que cobija la clasificación o reserva”.
Que adicionalmente, el artículo 2.1.1.5.2.2 del citado Decreto establece que “el índice de Información Clasificada y Reservada, debe actualizarse cada vez que una información sea calificada como clasificada o reservada y cuando dicha calificación se levante, conforme a lo establecido en el mismo índice y en el Programa de Gestión Documental” además el inciso final señala que: “El índice de Información Clasificada y Reservada será de carácter público, deberá elaborarse en formato de hoja de calculo y publicarse en el sitio web oficial del sujeto obligado, así́ como en el Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano o en la herramienta que lo modifique o lo sustituya”.
Que por su parte el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, determina: “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, establece que “El Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado”.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en atención al Plan de trabajo MIPG, dimensión 5.2 Transparencia y Acceso a la Información, actividad “Actualizar y aprobar por acto administrativo el índice de Información Reservada y Clasificada de la entidad”, solicitó a través de radicado 20221100254463 del 21 de junio de 2022 a las Dependencias de la entidad la actualización de la matriz del índice de Información Clasificada y Reservada de acuerdo a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y demás normas que regulan la materia.
Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario adoptar mediante acto administrativo el Índice de Información Clasificada y Reservada actualizado, por la totalidad de las Dependencias productoras de la información del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adopción. Adoptar el Índice de Información Clasificada y Reservada del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, que se anexa a la presente resolución y que forma parte integral de la misma.
Parágrafo. Para todos los efectos hará parte integral del presente acto administrativo, los memorandos de respuesta al radicado 20221100254463 del 21 de junio de 2022.
Artículo 2. Publicación. Publicar la presente Resolución y el Índice de Información Clasificada y Reservada del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el botón de transparencia y acceso a la información pública de la página web de la entidad y en el Portal de Datos Abiertos del Estado Colombiano o en la herramienta que lo modifique o lo sustituya.
Artículo 3. Actualización. La actualización de la información contenida en el Índice de Información Clasificada y Reservada estará a cargo de cada dependencia del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de acuerdo a los artículos 2.1.1.5.2 y 2.1.1.5.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015.
Artículo 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a través de Isolución y correo institucional de la entidad, por intermedio de la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDRD. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2022.
BLANCA INÉS DURAN HERNÁNDEZ
Directora General
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