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AUTO 269 DE 2015
(Julio 13)
Por medio del cual se ordena la acumulación de unos expedientes y su archivo
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - MADS
En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO
Que mediante radicado N° 4120-E1-6 del 4 de enero de 2010, la alcaldía municipal de Río de Oro, departamento del Cesar, presentó la solicitud de registro de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida mediante Ley 2a de 1959, en jurisdicción del Municipio de Río de Oro, departamento del Cesar, información con base en la cual se creó el expediente SRF0083.
Que mediante oficio radicado N° 4120-E2-36862 del 23 de marzo de 2010, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitó a la alcaldía de Río de Oro - Cesar, allegar información adicional para continuar con la solicitud presentada por la alcaldía municipal de Río de Oro mediante el radicado N° 4120-E1-6 del 4 de enero de 2010, perteneciente al expediente SRF0083
Que mediante radicado N° 4120-E1-12567 del 14 de abril de 2014, la alcaldía municipal de Río de Oro, departamento del Cesar, presentó ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la información requerida mediante oficio radicado N°2400-2-36862 del 23 de marzo del 2010, información con base en la cual se creó el expediente SRF 0260.
Que mediante oficio radicado N° 8210-E2-12567 del 11 de julio de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitó a la alcaldía de Río de Oro - Cesar, allegar información adicional para continuar con la solicitud presentada en el expediente SRF0260
Que una vez revisado el contenido de los expedientes SRF 083 y SRF260, se estima conveniente emitir el presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Que el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán de conformidad a los Principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.
Que en virtud del Principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas del procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos.
Que el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que cuando hubiere documentos relacionados con una misma actuación o con actuaciones que tengan el mismo efecto, se hará con todos un solo expediente al cual se acumularán, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad y tengan relación con la solicitud, para evitar decisiones contradictorias.
Que a través del Artículo 1o de la Ley 2a de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés general", las áreas de Reserva Forestal Nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
Que el literal c) del Artículo 1 de la Ley 2a de 1959 dispuso:
“...c) Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, aguas abajo de este último, hasta su confluencia con el Río Caño Regla, y siguiendo este río y su subsidiario el Río La Honda hasta encontrar el divorcio de aguas de este río con el Río Nechí; de allí hacia el Norte, hasta encontrar el divorcio de aguas del Río Nechi con los afluentes del Río Magdalena, y por allí hasta la cabecera de la Quebrada Juncal, siguiendo esta quebrada hasta su confluencia con el Río Magdalena, y bajando por ésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carretera Ocaña-Pueblonuevo; se sigue luego por el divorcio de aguas de la Cordillera de Las Jurisdicciones, hasta el Páramo de Cachua y la cabecera del Río Pescado; por este río abajo hasta su confluencia con el Río Lebrija, y de allí, en una línea recta hacia el Sur, hasta la carretera entre Vélez Puerto Olaya, y de allí una línea recta hasta la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, punto de partida...".
Que mediante Resolución N°0763 de 2004, se procede a sustraer de las Reservas Forestales nacionales declaradas mediante la Ley 2a de 1959, las cabeceras municipales, cascos corregimentales departamentales e infraestructuras y equipamientos de servicio básico y sentamiento ambiental asociado a dichos desarrollos.
Que el artículo 4° de la citada Resolución, determina en relación con el pronunciamiento y registro por parte del Ministerio del área que se declara sustraída de la reserva Forestal Nacional respectiva, el municipio interesado correspondiente deberá presentar la información respectiva.
Que conforme al Artículo 206 y 207 del Decreto - Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinaria exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.
Que el artículo 210 del Decreto-Ley 2811 de 1974 señala que:
“… Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva..."
Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto 3570 de 2011, estableció como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o categorizar las áreas de reserva forestal nacionales y reglamentar su uso y función.
Que el artículo 209 constitucional trata de la función administrativa definiéndola como aquella que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que mediante el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, establece: "...en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo...".
Que el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso, señala respecto de la formación y archivo de los expedientes que "El expediente de cada proceso concluido se archivara".
Por lo anterior, se considera pertinente ordenar la acumulación y archivo de los expedientes SRF0083 SRF0260 y sus correspondientes documentos radicados por la alcaldía municipal de Rio de Oro, departamento del Cesar, en lo que respecta a la solicitud de sustracción de un área de Reserva Forestal.
Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de "Suscribir los actos. administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional".
Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Ordenar la acumulación del expediente SRF 0260 al expediente SRF0083, relacionados con la solicitud de registro de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en jurisdicción del municipio de Río de Oro, departamento del Cesar, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Ordenar el archivo del expediente SRF0083 relacionado con la solicitud de registro de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el municipio de Río de Oro, departamento del Cesar, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Comunicar el presente acto administrativo, a la alcaldía municipal de Río de Oro, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR, y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios.
ARTÍCULO 4. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 5. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los 13 días del mes de julio del año 2015.
MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Nota: Ver norma original en Anexos. |