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Decreto Local 011 de 2023 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
04/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7769 del 25 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2023

 

(Julio 04)

 

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 004 - 2023 “Por medio del cual se crea el Plan Local de Fomento al Turismo, se institucionalizan acciones para el sector y se establecen otras disposiciones”

 

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través de oficio de fecha 26 de junio de 2023, con Radicado: 20236810072572, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 004 - 2023 “Por medio del cual se crea el Plan Local de Fomento al Turismo, se institucionalizan acciones para el sector y se establecen otras disposiciones”.

 

Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

 

Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que, una vez aprobado en segundo debate, el acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción.

 

Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 004 de 2023, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Sancionar el Acuerdo Local No. 004 - 2023 “Por medio del cual se crea el Plan Local de Fomento al Turismo, se institucionalizan acciones para el sector y se establecen otras disposiciones”.

 

Artículo 2. Remitir el Acuerdo Local N° 004 de 2023, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local y demás para lo de su competencia.

 

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2023.

 

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO

 

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe