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Acto Legislativo 03 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
24/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52466 del 24 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2023

 

(Julio 24)

 

Por medio del cual se modifica la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El inciso primero del artículo 116 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

 

ARTÍCULO 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Agraria y Rural.

 

El órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural será la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de la competencias atribuidas al Consejo de Estado en los términos del Artículo 237 de la Constitución Política de Colombia.

 

Artículo 2°. Adiciónese al Título VIII de la Constitución Política de Colombia (De la Rama Judicial) el Capítulo III-A, "De la Jurisdicción Agraria y Rural", en los siguientes términos:

 

CAPÍTULO 3A

 

DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL.

 

ARTÍCULO 238A. Créase la Jurisdicción Agraria y Rural. La ley determinará su competencia y funcionamiento, así como el procedimiento especial agrario y rural, con base en los principios y criterios del derecho agrario señalados en la ley, y con la garantía del acceso efectivo a la justicia y la protección a los campesinos y a los Grupos étnicos: Comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblos y comunidades indígenas, comunidad Rom y las víctimas del conflicto armado.

 

Artículo 3°. El Consejo Superior de la Judicatura, implementará de manera gradual y progresiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de presente acto legislativo, la creación de los tribunales y juzgados agrarios rurales, los cuales conocerán los asuntos que le son propios sin perjuicio de la leyes que desarrollen y reglamenten la Jurisdicción Agraria y Rural. El Consejo Superior de la Judicatura coordinará la creación de estos despachos, teniendo en cuenta las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en función de los volúmenes demográficos y rurales, las zonas PDET y la demanda de justicia sobre estos asuntos, entre otros. El Gobierno nacional garantizará los recursos para su implementación.

 

Artículo 4°. El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente legislatura la ley por medio de la cual se establezca la estructura, funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como el procedimiento especial agrario y rural.

 

Artículo 5°. El presente acto legislativo entrará en vigencia en la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

RAÚL ENRIQUE ÁVILA HERNÁNDEZ


NOTA: Ver documento original en Anexos.