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Decreto Local 015 de 2023 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
13/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7771 del 27 de julio de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


 

DECRETO LOCAL 15 DE 2023


(Julio 13)

 

POR EL CUAL SE CREA LA RED LOCAL DE CUIDADORES Y CUIDADORAS DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 624 de 2015 “Por el cual se implementa un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y las cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá, D.C.” establece en su artículo 3, entre otras, las siguientes líneas de acción: “b) El fortalecimiento de acciones de apoyo psicosocial a las familias, cuidadoras cuidadores de personas con discapacidad. d) La organización de la Red de Apoyo Integral de cuidadoras y cuidadores, Distrital y por localidad. Así mismo se fortalecerán las organizaciones y redes de personas cuidadoras que además del apoyo psicosocial, dinamicen el desempeño ocupacional y productivo…”

 

Que, a su vez el Acuerdo 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el sistema distrital de cuidado de Bogotá D.C. Y se dictan otras disposiciones”, determina lo siguiente:

 

Artículo 5. ENFOQUES DEL SISTEMA. Los enfoques que se incorporan y transversalizan en el Sistema Distrital del Cuidado son los siguientes:  (…)

 

h. Enfoque de trabajo comunitario. Reconocimiento de los procesos organizativos en los territorios como lo son las redes de cuidado, las ollas comunitarias, las huertas comunitarias, el cuidado y paseo de mascotas, entre otras realizadas por la comunidad organizada alrededor de la realización de las tareas del cuidado no remunerado. (…)

 

Artículo 10. MODELO DE OPERACIÓN. El Sistema Distrital de Cuidado contará con modelos operativos y estrategias que garanticen los criterios de proximidad y simultaneidad de servicios, así como la atención en dupla de las personas cuidadoras y personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo en las Manzanas del Cuidado, Buses del Cuidado y Programas de Asistencia Personal, entre otros modelos o estrategias:  (…)

 

d. Redes de cuidado: son equipamientos que prestan servicios de cuidado y sociales, tanto públicos como privados, a personas cuidadoras y a personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo. Está conformada principal, pero no exclusivamente, por unidades operativas de atención a la primera infancia, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, centros de atención a personas mayores y con discapacidad, centros felicidad, entre otros que, aunque dispersos, operan articuladamente. (…)”.

 

Que en la localidad de Puente Aranda existen ciudadanos organizados y no organizados que desarrollan labores de cuidado de niños, niñas, jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores con capacidades reducidas generando un apoyo no solo físico sino también emocional que redunda en la calidad de vida de cada uno de ellos.

 

Que estas personas en su condición de cuidadores necesitan estrategias para dignificar su labor promoviendo redes de apoyo entre ellos mismos, así como también con las entidades distritales y locales que deban facilitar su labor, y estar ampliamente informados para tener acceso a la oferta institucional.

 

Que es necesario generar espacios de respiro y autocuidado propiciando que los cuidadores reciban también la atención y reconocimiento a su labor mediante actividades generadas tanto por las entidades como por ellos mismos en un espacio de cooperación para la calidad de vida de todos los ciudadanos.

 

Que para la Alcaldía Local de Puente Aranda es necesario el apoyo de todos los  cuidadores de la localidad con el ánimo de generar unos canales efectivos de comunicación, intercambio de saberes, educación, generación de cultura del cuidado y demás acciones de apoyo entre cuidadores y Entidades o Instituciones que prestan servicios de cuidado y sociales, tanto públicos como privados, a personas cuidadoras y a personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo, para garantizar la cooperación entre ellos, en busca de una armonía entre el ser humano y su calidad de vida.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objetivo: establecer un espacio de articulación y encuentro entre los cuidadores y cuidadoras de la localidad de Puente Aranda con el ánimo de fortalecer la relación entre ellos, proporcionar un espacio de interlocución con la administración local y demás Entidades o Instituciones que prestan servicios de cuidado y sociales, tanto públicos como privados, a personas cuidadoras y a personas que requieren cuidado o diferentes niveles de apoyo e intercambiar experiencias, conocimientos, bienes y servicios propios de la labor que desarrollan.

 

Artículo 2. Convóquese a todos los ciudadanos interesados en integrar la “Red local del cuidado de la localidad de Puente Aranda” con el fin de establecer un canal de comunicación, apoyo y fomento de las acciones que busquen la promoción y el fomento de la cultura del cuidado y mejora de su calidad de vida, en la localidad de Puente Aranda.

 

Artículo 3. Defínase como punto de inscripción virtual a la Red la página web de la Alcaldía Local de Puente Aranda y como punto de inscripción presencial la oficina de participación de la Alcaldía Local. Para realizar la inscripción no se establece ningún tipo de requisito más que la voluntad expresada por el ciudadano de participar. Para tal efecto, será necesario aportar unos datos de ubicación para establecer comunicación en caso de ser necesario. El registro estará en custodia de la Alcaldía Local de Puente Aranda, y la información será tratada conforme a los consagrado en la Ley de protección de datos vigente.

 

Artículo 4. Articúlese la Red con las instancias locales que tengan relación con estos procesos, y demás entidades y organizaciones necesarias para adelantar acciones conjuntas que permitan el logro de objetivos comunes.

 

Artículo 5. La Alcaldía Local en asocio con las entidades públicas y privadas realizarán capacitaciones y procesos de formación para cualificar la labor de los cuidadores de la Red y así mismo, formarán a los ciudadanos sobre la normatividad vigente que se dicte al respecto.

 

Artículo 6. Encuentros: para efectos del encuentro y comunicación entre la Red Local de cuidadores y cuidadoras de la Localidad de Puente Aranda se conformará por parte de la Alcaldía Local una estrategia de comunicación virtual de forma permanente y se establecerán reuniones presenciales al menos 4 veces al año según las necesidades manifestadas por los integrantes de la Red.

 

Se expide en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

 

ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA