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Resolución 6416 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
06/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6416 DE 2011

 

(Diciembre 06)

 

Por la cual se establecen los lineamientos para la Formulación, Concertación, Implementación, Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental -PIGA-

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales en especial el literal G del Artículo 8° del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que la misma Carta Política consagra entre los deberes de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

Que la gestión ambiental es el conjunto de actividades destinadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, en forma de garantizar un desarrollo sostenible.

 

Que es función del Secretario Distrital de Ambiente expedir los actos administrativos que se requieran para el desarrollo de las funciones de la entidad.

 

Que por el Acuerdo 19 de 1996 se adoptó el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y se definió el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito Capital.

                                                                                                  

Que por el Acuerdo 248 de 2006 se modificó el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital, incluyendo nuevas entidades en el Sistema Ambiental del Distrito Capital, cambiando la conformación del Consejo Ambiental Distrital y Actualizando lo referente a la Estructura Ecológica Principal de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 190 de 2004.

 

Que el Decreto 456 de 2008 por el cual se reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, estableció que las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son ejecutoras principales del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales. Adicionalmente, que “las demás entidades distritales, organizadas por sectores, son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan institucional de Gestión Ambiental – PIGA”.

 

Que el mismo Decreto, en su Artículo 3° estableció como corresponsables de la gestión ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, que de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.

 

Que en su Artículo 8°  presentó como objetivo general de la gestión ambiental del Distrito Capital propender por el uso racional de los recursos y un ambiente saludable, seguro, propicio, diverso, incluyente y participativo en su territorio para las generaciones presentes y futuras, actuando responsablemente con la región y el planeta. Y así mismo, estableció como objetivos específicos: de calidad ambiental, de ecoeficiencia y de armonía socio-ambiental.

 

Que dentro del mismo en su Artículo 11° estableció que las entidades distritales son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-; y de igual forma, en su Artículo 13° define criterios que deben tener en cuenta las entidades distritales respecto a sus PIGA


Que mediante el Acuerdo 333 de 2008, por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental, el cual fue reglamentado por el Decreto 243 de 2009, se definieron las funciones de los gestores ambientales, entre ellas la coordinación de la elaboración del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA- y del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-.

                                                                                                                  

Que en el Artículo 8° del Decreto 509 de 2009, por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA- y se dictan otras disposiciones, se presentan los lineamientos generales de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental -PIGA-,

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I


GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO Y ALCANCE. Establecer los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento ambiental de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental -PIGA- en las entidades pertenecientes a la estructura del Distrito Capital y sus Entes de Control.

 

PARÁGRAFO 1. Dentro de la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del PIGA, las entidades pertenecientes a la estructura del Distrito Capital, deberán incluir todas las sedes administrativas y operacionales que tenga la entidad para el desarrollo de sus actividades administrativas, estratégicas, misionales de apoyo y control.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará acompañamiento, evaluación, control y seguimiento ambiental al PIGA de todos los organismos y entidades Distritales que conforman los Sectores de Organización Central, Descentralizado y de las Localidades.

 

ARTÍCULO 2°. OBJETIVOS DEL PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL -PIGA-. se consideran como objetivos del Plan institucional de gestión ambiental – PIGA - los siguientes:

 

1. Promover por parte de las entidades distritales de Bogotá D.C., acciones de gestión ambiental para el uso racional de los recursos naturales y un ambiente saludable para la ciudad.

 

2. Adelantar prácticas ambientales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos específicos del Plan de Gestión Ambiental Distrital, mediante aportes a la calidad ambiental, uso ecoeficiente de los recursos y armonía socio-ambiental de Bogotá D.C.; consecuentes con las acciones misionales de las entidades distritales.

 

3. Incentivar en las entidades distritales el desarrollo de actividades destinadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, en busca de un desarrollo sostenible.

 

ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES. Para ofrecer mayor claridad y unificar criterios a nivel distrital ténganse en cuenta las siguientes definiciones:

 

Acompañamiento: Asesoría y capacitación que la Secretaría Distrital de Ambiente prestará a las entidades distritales en el proceso de formulación, ejecución y seguimiento de los Planes Institucionales de Gestión Ambientat -PIGA-.

 

Aspecto ambiental: Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el ambiente.

 

NOTA: Un aspecto ambiental significativo tiene o puede tener un impacto ambiental significativo.

 

Control ambiental: Actividad de inspección y aplicación de medidas por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente para la conservación del ambiente o para reducir y en su caso, evitar la contaminación del mismo.

 

Ecoeficiencia: Es la optimización progresiva del uso de los recursos con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado. Se trata de la capacidad de alcanzar los objetivos y metas programadas con el menor impacto ambiental posible a través de todo el ciclo de vida de los bienes o servicios generados, incrementando la productividad de los recursos utilizados en procura de mejorar las condiciones ambientales de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes.

 

Evaluación, control y seguimiento: Proceso sistemático mediante el cual la Secretaría Distrital de Ambiente verifica el cumplimiento de los Planes de acción de las entidades distritales y toma las medidas respectivas que garanticen su implementación en el Distrito.

 

Gestión: Actividades coordinadas para dirigir y controlar una entidad.

 

Gestor ambiental: Servidor público del nivel directivo que técnicamente adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental, para lo cual debe contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional.

 

Impacto ambiental: Cualquier cambio en el ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización.

 

Información: Conjunto organizado y estructurado de datos, que procesados en un contexto y en función de objetivos específicos proporciona significado, sentido y por lo tanto explicación a los diferentes fenómenos del mundo real.

 

Instrumentos de Planeación Ambiental: Elementos que orientan la gestión ambiental, con el propósito de propender por la sostenibilidad del territorio distrital y la ciudad región a corto, mediano y largo plazo.

 

Ambiente: Entorno en el cual una organización opera, incluidos el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones.

 

Mejora continua: Acción permanente realizada con el fin de aumentar la capacidad para cumplir los requisitos y optimizar el desempeño.

 

Plan: Conjunto de objetivos, recursos, estrategias y actividades.

 

Planeación: Fase del proceso administrativo que consiste en formular objetivos y determinar actividades y estrategias para lograrlos.

 

Plan de Gestión Ambiental (PGA): Instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.

 

Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA): Instrumento de planeación ambiental que parte de un análisis descriptivo e interpretativo de la situación ambiental de las sedes administrativas y operacionales, de su entorno inmediato, así como de la administración de equipamientos y vehículos de las entidades distritales, para concretar los proyectos y acciones ambientales en el marco de los programas del Plan Institucional de Gestión Ambiental, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de ecoeficiencia del Plan de Gestión Ambiental (PGA) y de desarrollar las acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales relacionados con el uso ecoeficiente de los recursos (Decreto 509 de 2009).


Política Ambiental: Es el conjunto de directrices y esfuerzos institucionales enfocados al mejoramiento de la calidad de vida; en tal sentido la política ambiental permite impulsar acciones ambientales, debido a que en ella se evidencia el compromiso de la alta dirección con el cumplimiento de los requisitos ambientales aplicables a su accionar misional.

 

Procedimiento: Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso.

 

NOTA: Es recomendable que los procedimientos definan, como mínimo: quién hace qué, dónde, cuándo, por qué y cómo.

 

Programa: Conjunto de actividades afines entre sí, correspondientes a objetivos que contribuyen al logro del plan al que pertenecen.

 

Proyecto: Agrupación de actividades enmarcadas en un plan o en un programa, con directivas definidas sobre financiación y tiempo.

 

Reciclar: Proceso simple o complejo que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea éste el mismo en que fue generado u otro diferente.

 

Recurso: Todo aquel medio que contribuye a la producción y distribución de bienes y servicios de que los seres humanos hacen uso.

 

Recursos naturales: Aquellos bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del ser humano y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa o indirecta.

 

Residuo o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o de pósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula.

 

Sede Administrativa: Bien inmueble donde la entidad titular de un PIGA desarrolla las actividades administrativas, y tiene control de los aspectos ambientales.

 

Sede Operativa: Comprende el conjunto de espacios y edificios que conforman la red de servicios de la entidad titular del PIGA donde se desarrollan actividades misionales de la misma

 

Seguimiento: Proceso continuo y sistemático de recolección y análisis de datos e información para verificar lo realizado y sus resultados.

 

CAPÍTULO ll

 

LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL -PIGA-

 

ARTÍCULO 4°. FORMULACIÓN DEL PIGA. Las entidades distritales deberán formular su PIGA, siguiendo lo establecido por el Artículo 13 del Decreto 456 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes parámetros y estructura:

 

1. Descripción Institucional. Deberá incluir la contextualización sobre la relación existente entre los recursos naturales y el funcionamiento institucional de la Entidad, así como sus motivaciones para intervenir en el mejoramiento de la situación ambiental actual.

 

Contendrá una descripción detallada de la Entidad, en la que se precisa el número de sedes administrativas y operativas con las que cuenta, funcionarios, contratistas y personal de servicios de permanencia constante en cada una de ellas, horarios de funcionamiento, así como el tipo de operación que se desarrolla (por ejemplo, administrativa, industrial, comercial, bodegaje, servicio al cliente, etc.)

 

De igual forma, presentará una breve descripción de los servicios puntuales que presta la Entidad y su estructura organizacional, de manera que se pueda comparar el alcance de los programas y acciones ambientales propuestas, con la capacidad de gestión de la misma.

 

2. Política Ambiental. La Política Ambiental de la Entidad identificará el alcance de los impactos ambientales generados por su funcionamiento institucional; contendrá un compromiso de mejora continua y prevención de la contaminación, el cumplimiento de la normatividad aplicable, ser consistente con sus objetivos y metas ambientales, y ser suficientemente clara para garantizar su entendimiento a todos los niveles de la Entidad, e incluso para los entes externos.

 

3. Planificación. La determinación de la situación ambiental deberá contemplar las siguientes temáticas:

 

a) Identificación de aspectos e impactos ambientales. Deberá partir de un ejercicio de análisis interpretativo de la situación ambiental de la entidad, identificando los aspectos ambientales de sus actividades, productos y servicios que tienen o pueden tener impactos ambientales significativos.   


Deberá incluir una revisión detallada de su condición geográfica, la valoración de las condiciones ambientales del entorno, las condiciones ambientales internas y la cultura institucional de uso y consumo de recursos.

 

La profundidad del análisis establecerá los conflictos y potencialidades ambientales de la Entidad a partir de los cuales se definirán sus objetivos, metas y estrategias de acción que permitan ejecutar su Política Ambiental a través de la implementación de programas y acciones de gestión ambiental institucional.

 

b) Condición ambiental territorial del entorno. Se Identificarán y describirán las características ambientales del entorno (existencia de humedales, quebradas, ríos, entre otros); existencia de riesgos naturales o antrópicos (inundaciones, deslizamientos, etc.), permitiendo contextualizar y evidenciar las posibilidades de mejora en la relación entre la Entidad (funcionarios, contratistas, clientes, usuarios, etc.) y su medio.

 

c) Condiciones ambientales institucionales. El principal sujeto de la gestión ambiental es el ser humano, y por tanto las acciones propuestas deberán apuntar a mejorar sus condiciones de salud y bienestar. Para este propósito el diagnóstico de las condiciones ambientales internas debe garantizar la participación de los responsables del tema de salud ocupacional en la Entidad; y debe contemplar la evaluación de la calidad del aire y e' agua, la cultura institucional en el consumo de agua, energía, gas, la generación de residuos, y finalmente los criterios ambientales en las compras y contratación.

 

4. Normatividad ambiental específica. Deberá identificar los requerimientos legales en materia ambiental, aplicables a la Entidad; aspecto indispensable para la adecuada planeación de los programas y acciones ambientales. Estos requerimientos pueden ser de normatividad Distrital, Regional, Nacional o Internacional.

 

5. Objetivos ambientales. La formulación de objetivos es indispensable para el seguimiento y evaluación del PIGA; por Io tanto, éstos deberán ser coherentes con la política ambiental y tener como características: el ser específicos, medibles, realizables, realistas y limitados en tiempo.

 

Los objetivos del PIGA deberán garantizar que las acciones formuladas como producto del diagnóstico ambiental sean consistentes con los objetivos del PGA (principalmente con los objetivos de ecoeficiencia); dejando abierta la posibilidad de que se incluyan acciones relacionadas con los objetivos de calidad ambiental y armonía socio-ambiental.


6. Programas de gestión ambiental. La información obtenida del diagnóstico ambiental, deberá permitir diseñar programas, proyectos y/o acciones que garanticen el uso eficiente de los recursos; así como programas de prevención, mitigación e incluso de compensación, en los casos en que se considere pertinente.

 

De igual manera, cada programa deberá formular su(s) procedimiento(s) donde se establezca el alcance y responsables del mismo.

 

Cada Entidad Distrital deberá evidenciar su compromiso ambiental mediante la planeación seis (6) programas de gestión ambiental; los cuales deberán establecer su respectiva meta en función de los objetivos del PGA, formular su indicador de gestión consistente con la meta y establecer el área responsable de su ejecución.


a) Uso eficiente del agua. Este programa deberá garantizar el control sobre las pérdidas y desperdicios de agua, mediante revisiones periódicas de las instalaciones hidrosanitarias y la promoción de una cultura de consumo racional del recurso.


b) Uso eficiente de la energía. Este programa pretende reducir el consumo de energía, buscando estrategias de aprovechamiento de la luz natural y el empleo de tecnologías que permitan reducir el consumo de energía eléctrica y el mejor uso de los recursos naturales.

 

c) Gestión integral de los residuos. Este programa deberá dirigir sus esfuerzos en prever la generación de residuos, realizar buen uso de los materiales, realizar separación en la fuente, realizar manejo adecuado de los residuos no convencionales (peligrosos, eléctricos y electrónicos), minimizar la cantidad y peligrosidad de los residuos e identificar otros tipos de residuos como los líquidos y las emisiones.

 

Este programa deberá contemplar, entre otras, las siguientes acciones:

 

- Identificación y registro de las cantidades y tipos de residuos generados.

 

- Garantizar la existencia permanente de convenios de corresponsabilidad con cooperativas, instituciones, personas naturales o jurídicas que presten el servicio de recolección de materiales; con la debida autorización de la entidad competente y designada para tal función en el Distrito, correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), en cumplimiento de la normatividad aplicable.

 

- Concertar internamente en fa entidad los procedimientos y mecanismos de clasificación de residuos, las zonas de ubicación de las canecas, la(s) zona(s) de depósito general y transitorio de residuos, la periodicidad de recolección de los residuos, etc.

 

d) Mejoramiento de las condiciones ambientales internas. Este programa debe propender por las buenas condiciones físicas y locativas de las instalaciones dispuestas para los funcionarios, contratistas, y usuarios de las entidades distritales representadas en condiciones de confort, seguridad, calidad del aire, etc.; por lo cual se recomienda que para este programa en especial, se vincule el área encargada del tema de salud ocupacional y las entidades administradoras de riesgos profesionales.

 

e) Criterios ambientales para las compras y gestión contractual. Este programa deberá evidenciar acciones que propendan por la implementación de criterios ambientales para la dotación de elementos, maquinaria, equipos, o cualquier tipo de contratación de servicios que realice la entidad, ya sea como una exigencia o como un incentivo e incluya en sus criterios de evaluación de proveedores el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las certificaciones, como incentivo a la cultura de gestión ambiental y responsabilidad social.

 

f) Extensión de buenas prácticas ambientales. Este programa deberá desarrollar actividades o proyectos que conlleven a la adopción de una cultura ambiental positiva, a la interacción con temas de interés ambiental y el uso eficiente de los recursos naturales, en los diferentes actores de interés tanto internos como externos de acuerdo a los alcances institucionales y misionales de la entidad.

 

7. Correspondencia del PIGA con el PGA. El PIGA se articulará con el PGA a través de los objetivos ambientales, especialmente tos de ecoeficiencia, en el marco de los programas de gestión ambiental.

 

De acuerdo con el numeral 2 del Artículo 8 del Decreto 509 de 2009, “Para las entidades del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC), las acciones de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental (PIGA) se incluirán en su respectivo Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), específicamente en la estrategia de "Fortalecimiento institucional”. A su vez, las acciones de sus proyectos misionales no deberán registrarse nuevamente en el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PICA), puesto que ya están contenidas en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA). Lo anterior, salvo los casos en que las entidades así lo consideren pertinente.

 

8. Plan de acción. El Plan de acción del PIGA deberá ser formulado y presentado a la Secretaría Distrital de Ambiente anualmente durante el último mes calendario de cada año para su respectiva validación y aprobación y deberá contener las actividades necesarias para el logro de cada una de las metas establecidas en los programas de gestión ambiental, definiendo claramente la meta, objetivo, indicador de cumplimiento, responsable, tiempo de ejecución y presupuesto asignados para cada una de ellas conforme a las proyecciones concertadas inicialmente.

 

Adicionalmente se deben tener en cuenta lo siguientes aspectos:    

 

Las entidades deberán incluir en el Plan de Acción PIGA los requerimientos realizados por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Si posterior a la presentación anual del Plan de Acción PIGA a la Secretaría Distrital de Ambiente, la entidad requiere hacer una modificación en cuanto a la inclusión o sustracción de actividades, ésta debe ser aprobada por el Comité PIGA de la entidad y notificada a la Secretaría Distrital de Ambiente. Esta situación sólo se podrá realizar dos (2) veces al año y deberá estar debidamente justificada y soportada. Si la modificación se debe a cambio de estructura organizacional, cambios normativos, cambios de sede, asignación de nuevas funciones o generación de nuevos productos o servicios o exigencias de entes de control, serán adicionales a las dos (2) señaladas anteriormente.

 

Para los años en los que se presente cambio de vigencia del gobierno Distrital, el Plan de Acción PIGA presentado inicialmente podrá ser reemplazado por el que se presente con la concertación del nuevo documento PIGA para nueva vigencia.

 

En cuanto a metas e indicadores de cumplimiento de las actividades; cada actividad ambiental propuesta deberá establecer una meta y contar con un indicador de cumplimiento que evidencie el estado de avance de la misma; razón por la cual las unidades de medida de la meta y el indicador deberán ser las mismas, garantizando que los indicadores sean producto de una formulación matemática.

 

Las actividades ambientales de la entidad requieren de una asignación presupuestal para su ejecución y adecuado cumplimiento. Para las actividades que por su nivel de desarrollo al interior de la Entidad no implique inversiones o costos adicionales, se deberá hacer explícita la situación particular.

                                                                                     

De igual forma, es necesario que así como se asigna un área responsable para la ejecución global de cada uno de los programas, sea asignado un cargo o persona responsable de la ejecución o verificación puntual del cumplimiento de las actividades.

 

CAPÍTULO III


LINEAMIENTOS PARA LA CONCERTACIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL -PIGA-

 

ARTICULO 5°. CONCERTACIÓN DEL PIGA. Cada una de las Entidades del Distrito bajo el acompañamiento de la Secretaria Distrital de Ambiente, formulará su Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- (documento, plan de acción, recursos físicos y humanos, etc.) de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

 

PARÁGRAFO. De acuerdo con el literal e) del artículo 13 del Decreto 456 de 2008, El Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- de cada una de las entidades distritales deberá “concertarse con la Secretaría Distrital de Ambiente y sus modificaciones cuando sea necesario”. Lo anterior en un plazo de 6 meses a partir del inicio de cada administración.

 

ARTÍCULO 6°. REQUISITOS PARA CONCERTAR EL PIGA. Los requisitos para la concertación del PIGA en cada una de las entidades son:

 

a) Remitir el documento PIGA en formato digital al Secretario Distrital de Ambiente, suscrito por el Gerente, Director o Representante Legal de la entidad correspondiente.

 

b) Cumplir con todas las exigencias establecidas en el Capítulo ll del presente acto administrativo.

 

c) Tener designado Gestor Ambiental según lo establece el Decreto 243 de 2009 o el que haga sus veces.

 

d) Tener conformado el Comité PIGA o el que haga sus funciones.

 

e) Proyectar en cada programa de gestión ambiental las respectivas metas e indicadores correspondientes a la vigencia de la concertación.

 

f) Presentar los informes trimestrales y el plan de acción correspondiente al año de concertación.

 

g) Incluir en el plan de acción los requerimientos que hayan surgido de la visita de evaluación, control y seguimiento ambiental que realice la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

PARÁGRAFO. La formulación, concertación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, es independiente de la obligatoriedad del cumplimiento de las correspondientes normas de tipo ambiental, razón por la cual la concertación del PIGA no exonera a las entidades de cualquier proceso de tipo administrativo que se adelante por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente en su ejercicio como autoridad ambiental.

 

ARTÍCULO 7°. ACTA DE CONCERTACIÓN DEL PIGA. Una vez la Secretaría Distrital de Ambiente constate el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, se procederá a elaborar el Acta de Concertación.

 

PARÁGRAFO 1. La vigencia del Acta de Concertación se contará a partir de la firma de la misma, hasta la finalización del periodo de gobierno distrital vigente, acorde con el Plan de Desarrollo Distrital.

 

PARÁGRAFO 2. El Acta de Concertación entre la entidad y la Secretaría Distrital de Ambiente podrá ser modificada cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

 

a) Cambio de sede(s) de la entidad, lo cual lleve a realizar nuevamente el diagnóstico.

 

b) Fusión o escisión de una o varias entidades.

 

c) Inclusión de nuevos programas.

 

d) Cuando los resultados de los simulacros realizados por cada entidad así lo ameriten.

 

PARÁGRAFO 3. Las modificaciones al PIGA deberán ser notificadas y sometidas a concertación por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

CAPÍTULO IV

 

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL -PIGA-

 

ARTÍCULO 8°. IMPLEMENTACIÓN DEL PIGA. La Implementación del PIGA de cada entidad se realizará a través de las actividades contempladas en su Plan de Acción, el cual deberá ser presentado anualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente.

                                                                                      

Esta etapa parte de la concertación con la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), teniendo dentro de sus alcances una etapa de verificación donde se realiza el seguimiento, evaluación y control de la formulación del plan de acción, para lo cual se debe contar con las respectivas evidencias.


CAPITULO V

 

LINEAMIENTOS PARA VERIFICACIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL -PIGA-

 

ARTÍCULO 9°. VERIFICACIÓN. La verificación de los compromisos establecidos en el PIGA se realizará a través de los informes periódicos presentados por las entidades distritales, con los cuales se evaluará la gestión ambiental de cada entidad y se mantendrá información actualizada de la gestión ambiental del Distrito. De igual manera, la etapa de verificación debe ser asumida internamente por cada entidad para su seguimiento y ajustes, contemplados en el instrumento de planeación como parte fundamental de su mejora continua.

 

PARAGRAFO: Las entidades con PIGA concertado ante la Secretaría Distrital de Ambiente presentarán trimestralmente su informe de avance, el cual deberá incluir la información histórica y análisis de tendencia de sus comportamientos desde la fecha de concertación del plan.

 

ARTÍCULO 10°. INFORMES TRIMESTRALES. Las entidades deben remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente la información correspondiente al desarrollo del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA-, de acuerdo con las siguientes fechas.

 

INFORME

FECHA DE CORTE

FECHA LIMITE DE PRESENTACION

Primer trimestre

31 de marzo

30 de abril

Segundo trimestre

30 de junio

31 de julio

Tercer trimestre

30 de septiembre

31 de octubre

Cuarto trimestre

31 de diciembre

31 de enero del año inmediatamente siguiente.

 

PARÁGRAFO. Los informes serán remitidos a través de la herramienta sistematizada establecida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

                                                                                      

CAPITULO VI

 

EVALUACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES INSTITUCIONALES DE GESTIÓN AMBIENTAL -PIGA-

 

ARTÍCULO 11°. EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO  DE LOS PLANES INSTITUCIONALES DE GESTIÓN AMBIENTAL -PIGA-. La Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de adelantar este proceso teniendo en cuenta los compromisos adquiridos en la concertación del PIGA de cada entidad, en la información que se reporta en los informes trimestrales y en el respectivo plan de acción PIGA.

 

ARTÍCULO 12°. VISITA DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO: La Secretaría Distrital de Ambiente realizará una visita de evaluación, control y seguimiento a las entidades distritales que hayan concertado el documento PIGA de forma anual o cuando lo considere pertinente, con el fin de realizar actividades de verificación al cumplimiento de los planes de acción.

 

Los aspectos objeto de evaluación, control y seguimiento serán:

 

a) Concertación del PIGA La entidad deberá presentar el Acta de Concertación de la vigencia correspondiente.

 

b) Implementación del Plan de Acción PIGA: Se evaluará la ejecución de las actividades incluidas en el Plan de Acción PIGA de la respectiva entidad, aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente. Para las entidades que tengan más de una (1) sede, se escogerá aleatoriamente por lo menos una de ellas para realizar la visita de evaluación, control y seguimiento al Plan de Acción PIGA

 

c) Confirmación de la información reportada a través de la herramienta sistematizada con evidencias al interior de la entidad.

 

PARÁGRAFO. De la visita de evaluación, control y seguimiento realizada por la Secretaría Distrital de Ambiente se remitirá a las entidades los respectivos requerimientos, observaciones y recomendaciones si a ello hubiere lugar.

 

CAPITULO VII

 

COMITÉ DEL PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL PIGA

 

ARTICULO 13°. COMITÉ DEL PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL PIGA. Para garantizar la efectiva y armónica implementación y seguimiento del PIGA, se requiere la creación de un comité interno, conformado por funcionarios y/o contratistas de nivel directivo pertenecientes a cada una de las áreas que conforman la entidad, y cuya coordinación debe estar a cargo del Gestor Ambiental con apoyo del área de Planeación Institucional, y del representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión (Calidad, MECI, Desarrollo Administrativo, etc.), de manera que refleje el compromiso ambiental desde la Alta Dirección.

 

Este comité deberá velar por el cumplimiento de todos los postulados, programas, proyectos y actividades establecidas en el PIGA y su conformación y reglamento deberá ser formalizado mediante acto administrativo ó resolución interna de la Entidad.

 

ARTÍCULO 14°. FUNCIONES DEL COMITÉ PIGA. El Comité PIGA de cada entidad tendrá las siguientes funciones:

 

a) Definir su propio reglamento operativo.

 

b) Definir un Plan de Acción para la formulación concertación implementación y seguimiento del PIGA.

 

c) Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente.

 

d) Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto.

 

e) Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el Plan de Acción PIGA.

 

f) Aprobar las modificaciones al Plan de Acción PIGA.

 

g) Proponer acciones de mejora a partir de los resultados de la implementación del PIGA

 

PARÁGRAFO. El Comité podrá convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.

             

ARTÍCULO 15°. SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Resolución dará lugar a las sanciones correspondientes de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente de la materia.

 

ARTÍCULO 16°. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación en Registro Distrital y deroga aquellas normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C. a los 06 días del mes de diciembre de 2011.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Secretario Distrital de Ambiente (E)


NOTA: Ver norma original en Anexos.