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Resolución 1488 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
29/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7789 del 23 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1488 DE 2023

 

(Junio 29)

 

Por medio de la cual se realizan unas precisiones cartográficas en los Mapas CG- 5 Estructura Funcional y de Cuidado, CR-1 Categorías del suelo rural, CR-4 Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural y CR-5 Usos del suelo rural del Decreto Distrital 555 de 2021 con respecto a los polígonos normativos del Aeropuerto Guaymaral y el Centro Poblado Chorrillos

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 190 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial: “(…) es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.”

 

Que el parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 190 del Decreto Ley 019 de 2012, expresamente señala:

 

“Parágrafo 3. Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el acuerdo que adopta el plan de ordenamiento territorial y su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en el texto del acuerdo y corresponderá al alcalde municipal o distrital, o la entidad delegada para el efecto, corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que no impliquen modificación al articulado del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

En el acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirán, con fundamento en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios y complementarios. Esta disposición también será aplicable para precisar la cartografía oficial cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condiciones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos."

 

Que a su vez el artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, dispone que se podrán adelantar precisiones cartográficas a los planos oficiales adoptados por el POT en los siguientes casos: “1. Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el articulado del presente Plan y su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en su texto y corresponderá a la Secretaría Distrital de Planeación corregir las inconsistencias cartográficas siempre que no impliquen la modificación al articulado de este Plan.

 

El acto administrativo que realice la precisión cartográfica definirá, con fundamento en las disposiciones del presente Plan y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión.”

 

Que el artículo ibídem señala que: “Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios.”

 

Que el artículo 428 del Decreto Distrital 555 de 2021 define la Red de transporte aéreo que hace parte del Sistema de Movilidad Rural, así:

 

“Incluye la infraestructura para el transporte aéreo de pasajeros, de carga y actividades conexas, rutas para atención de emergencias, helipuertos y helipuntos ubicados en el área rural.

 

El aeródromo Guaymaral Flaminio Suárez Camacho (OACI: SKGY) incluye la infraestructura de aire y de tierra, así como las zonas de apoyo a la operación aeroportuaria y las a´reas para la actividad logística que se encuentran localizadas en el polígono de esta infraestructura de transporte.”

 

Que el artículo ibídem establece las normas aplicables a los polígonos normativos rurales del aeropuerto Guaymaral de la siguiente manera:

 

1. Polígono normativo rural del Aeropuerto Guaymaral: Este polígono corresponde al a´rea de terreno destinado a la infraestructura asociada al transporte aéreo, supeditado a las disposiciones de operaciones generales que establezca la normatividad nacional y a las especificas que expida la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

 

2. Polígono normativo rural del A´rea de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral: En los predios localizados al Norte del Aeropuerto Guaymaral, se establece el siguiente re´gimen de usos, edificabilidad y volumetría:

 

Régimen de usos

Usos Principales

Usos prohibidos

Comercio y servicios asociados a la actividad aeroportuaria, uso dotacional para la prestación de servicios administrativos y de seguridad, y comercio y servicios al automóvil.

Los usos que no están señalados en el presente cuadro.

Edificabilidad y volumetría

Divisiones Prediales mínimas

IO

máximo

IC

máximo

Altura máxima (Pisos)

Aislamiento Lateral mínimo

Aislamiento Posterior mínimo

No se permiten subdivisiones

0,29

1,3

2

No se exige

Igual o mayor a 5,0 m

 

Parágrafo 1. La aprobación de rutas para la atención de emergencias y la localización de helipuertos y helipuntos de la Red de Transporte Ae´reo en suelo rural, es competencia de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

 

Parágrafo 2. Todos los usos que se desarrollen en este sector se condicionan a la aprobación de la autoridad ambiental en cuanto al manejo de olores, vertimientos y manejo de residuos. Adicionalmente, deberán prever un retroceso de cinco (5) metros, con respecto al perfil existente con el fin de generar espacio público.

 

Parágrafo 3. Cualquier elemento que tenga más de 10 metros de altura deberá cumplir con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y demás normas dispuestas para tal fin por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. Las edificaciones destinadas al uso dotacional y de comercio y servicios especializados aeroportuarios, podrán manejar alturas libres entre pisos, sin sobrepasar la altura máxima que daría la suma de los pisos permitidos. En todo caso, se seguirán los lineamientos de la Aeronáutica Civil.

 

Parágrafo 4. En el ámbito de la pieza rural Norte se deberán atender las normas relativas al peligro aviario como obsta´culo para la seguridad de la aviación, contenidas en la Resolución de la Aeronáutica Civil 3152 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya.

 

Parágrafo 5. Los polígonos a que hace referencia el presente arti´culo se identifican en el Mapa CG- 5 "Estructura Funcional y de Cuidado" que forma parte de este Plan.”

 

Que los Mapas CG- 5 "Estructura Funcional y de Cuidado", CR-1 “Categorías del suelo rural” y CR-5 “Usos del suelo rural”, muestran los diferentes elementos cartográficos a partir de los cuales se reglamenta el suelo rural del Distrito, y una vez revisados, no se encuentran representados junto con el resto de la información temática, aquellos  polígonos normativos referenciados en el artículo 428 precitado, a saber, el Polígono normativo rural del Aeropuerto Guaymaral y el Polígono normativo rural del Área de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral. Por el contrario, los mapas cuentan con un vacío de información en las áreas donde deberían estar localizados los polígonos mencionados en la citada norma del POT.

 

Información presentada en el sector del Aeropuerto Guaymaral y el Área de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral en el mapa “CG-5-Estructura Funcional y del Cuidado”

Vacío de información temática en el mapa “CR-1. Categorías del Suelo Rural” en el área donde se localizan los polígonos del Aeropuerto Guaymaral y las Áreas de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral de que trata el artículo 428 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Vacío de información temática en el mapa “CR-5. Usos del suelo rural” en el área donde se localizan los polígonos del Aeropuerto Guaymaral y las Áreas de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral de que trata el artículo 428 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que, por otra parte, el artículo 452 del Decreto Distrital 555 de 2021 define los centros poblados rurales como: “(…) asentamientos de vivienda concentrada localizados en el suelo rural, que cuentan con sistemas de soporte y servicios públicos, así como usos de comercio y servicios. En ellos, se atiende a las comunidades campesinas y rurales locales ubicadas en la zona rural dispersa de su área de influencia. Están constituidos por una zona consolidada y una zona de transición”; los cuales, de conformidad con el artículo 453 ibídem se identifican en el Mapa CR-4 "Centros Poblados y a´rea de vivienda campestre en suelo rural”.

 

Que el numeral 3 del artículo 461 del mismo Decreto establece la edificabilidad para el centro poblado Chorrillos de la siguiente manera:

 

Edificabilidad

División Predial mínima

IO

máx.

IC

máx.

Altura máxima

Frente mínimo (m)

Densidad

Aislamiento Lateral mínimo

Aislamiento Posterior mínimo

Alta

90 m2

0,75 vivienda

 

1,5

 

 

 

 

2

6

 

 

 

 

Una construcción por predio

No se exige

¼ parte de la longitud del predio. No menor 3 m

Media

300 m2

0,5

1

12

Igual o mayor a

3 m

Igual o mayor a

3 m

Baja

700 m2

0,2

0,4

20

Igual o mayor a 5m

Igual o mayor a 5m

 

Que en los Mapas CR-1 “Categorías del suelo rural”, CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural” y CR-5 “Usos del suelo rural” se representa la información cartográfica temática a partir de la cual se realizó la reglamentación del suelo rural. Específicamente en el caso de centros poblados, estos mapas muestran la zonificación que define la edificabilidad aplicable al interior de cada uno de los asentamientos.

 

Que en lo que respecta al centro poblado Chorrillos, en los mapas  CR-1 “Categorías del suelo rural”, CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural” y CR-5 “Usos del suelo rural” no se especifican las zonas a las cuales aplican las edificabilidades del Centro Poblado establecidas en el numeral 3 del artículo 461 del Decreto Distrital 555 de 2021. Por el contrario, sobre el centro poblado Chorrillos, estos mapas únicamente presentan el perímetro del asentamiento.

 

 

Representación del Centro Poblado Chorrillos sin incluir la edificabilidad definida por el numeral 3 del artículo 461 del Decreto 555 de 2021 en el mapa CR-1. “Categorías del suelo rural”.

Representación del Centro Poblado Chorrillos sin incluir la edificabilidad definida por el numeral 3 del artículo 461 del Decreto 555 de 2021 en el mapa CR-5. “Usos del suelo rural”.

Detalle de la representación del Centro Poblado Chorrillos en el mapa CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural”. Existe un vacío en la información cartográfica representada asociada a la zonificación de edificabilidad del centro poblado.

 

Que, por consiguiente, es necesario precisar la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial con fundamento en el parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 1 del artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021, de forma tal que sea coherente con las disposiciones del articulado del POT. Para el efecto se plantea realizar las siguientes precisiones cartográficas:

 

En los Mapas CG- 5 "Estructura Funcional y de Cuidado", CR-1 “Categorías del suelo rural” y CR-5 “Usos del suelo rural” representar temáticamente la cartografía asociada a los polígonos del Aeropuerto Guaymaral y Áreas de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral asignadas a éste por las disposiciones del POT como parte de los elementos que reglamentan el suelo rural del Distrito.

 

Imagen que contiene Diagrama

Descripción generada automáticamente

Información temática del Aeropuerto Guaymaral y Áreas de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral a representar en los mapas CG-5 “Estructura Funcional y de Cuidado”, CR-1 “Categorías del suelo rural” y CR-5 “Usos del suelo rural”

 

De la misma manera, se requiere precisar los Mapas CR-1 “Categorías del suelo rural”, CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural” y CR-5 “Usos del suelo rural”, mostrando las edificabilidades que las disposiciones del articulado del POT le asignan al Centro Poblado Chorrillos, de forma que sea posible identificar en los mapas las edificabilidades aplicables en el asentamiento conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 461 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Información temática de la edificabilidad del Centro Poblado Chorrillos a incluir en la cartografía temática representada en los mapas CR-1”Categorías del suelo rural”, CR-5. “Usos del suelo rural” y CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en el suelo rural”.

 

Que le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación actualizar la información cartográfica objeto de las precisiones cartográficas referenciadas a los planos oficiales adoptados por el POT de acuerdo con lo establecido en el artículo 573 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Precisar cartográficamente los Mapas CG- 5 "Estructura Funcional y de Cuidado", CR-1 “Categorías del suelo rural”, CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural” y CR-5 “Usos del suelo rural”, especificando los polígonos normativos del Aeropuerto Guaymaral y las áreas a las cuales aplican las edificabilidades del Centro Poblado Chorrillos, según lo establecido en los artículos 428 y numeral 3 del artículo 461 del Decreto Distrital 555 de 2021 y de conformidad con la parte motiva de este acto administrativo.

 

Parágrafo 1. Las precisiones cartográficas se realizan de acuerdo con lo señalado en el Anexo “Precisiones_Pieza_Norte (shapefile)” que hace parte integral de la presente Resolución.

 

Parágrafo 2. Las decisiones adoptadas mediante la presente Resolución se entienden incorporadas y registradas en los Mapas CG- 5 "Estructura Funcional y de Cuidado", CR-1 “Categorías del suelo rural”, CR-4 “Centros poblados y área de vivienda campestre en suelo rural” y CR-5 “Usos del suelo rural” del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 2. Normas aplicables a las áreas objeto de precisión. De conformidad con la parte motiva, las normas aplicables a los polígonos normativos del Aeropuerto Guaymaral y al Centro Poblado Chorrillos son las definidas en los artículos 428 y numeral 3 del artículo 461 del Decreto Distrital 555 de 2021, respectivamente, conforme al Anexo “Precisiones_Pieza_Norte (shapefile)” que hace parte integral de la presente Resolución.

 

Artículo 3. Incorporación en la Base de Datos Geográfica. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizar la información en la Base de Datos Geográfica Corporativa con la precisión cartográfica que se adopta en el artículo 1 de la presente Resolución, en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Así mismo, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021 y en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2023.

 

FELIPE JIMÉNEZ ANGEL

 

Secretaria Distrital de Planeación   


Nota: Ver norma original en Anexos.