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Resolución 136 de 2023 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
04/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 136 DE 2023

 

(Julio 04)

 

Por medio de la cual se adoptan los acuerdos aprobados en la mesa de negociación realizada entre la Veeduría Distrital y el Sindicato de Trabajadores de la Veeduría Distrital – SINTRAVEEDURIA 2023-2025

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 24 de 1993, modificado por el Acuerdo Distrital 207 de 2006, Decreto 1072 de 2015 modificado por el

Decreto 1631 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015 estableció los términos y etapas de la negociación con las organizaciones de empleados públicos.

 

Que mediante radicado No. 20232200012872 del 13 de febrero de 2023, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., trasladó por competencia el pliego de peticiones radicado por el Sindicato de Trabajadores de la Veeduría Distrital – SINTRAVEEDURÍA.

 

Que el sindicato de Trabajadores de la Veeduría Distrital - SINTRAVEEDURIA[1], presentó el pliego de solicitudes dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 1631 de 2021, indicando la conformación del equipo de negociadores principales y suplentes, por parte de esa organización.

 

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.4.10 ibídem, la Veedora Distrital mediante comunicación No. 20231000015771 del 2 de marzo de 2023, designó a unos funcionarios como miembros del equipo negociador representantes de la Entidad y posteriormente, mediante comunicación No. 20231000023061 del 22 de marzo de 2023, dirigida a SINTRAVEEDURIA con copia al Ministerio de Trabajo, la Veedora Distrital realizó la designación de un miembro adicional como suplente dentro del equipo de negociadores representantes de la Entidad.

 

Que la negociación del pliego de solicitudes fue instalada el 16 de marzo de 2023 y se desarrolló de acuerdo con los lineamientos, etapas, reglas y requisitos establecidos en el Decreto 1072 de 2015.

 

Que, durante el procedimiento de negociación se suscribieron las actas de instalación, la de prórroga y las de cada sesión que contemplan tanto los puntos no acordados como los acuerdos parciales.

 

Que, una vez finalizada la etapa de negociación, las partes procedieron a elaborar el acta final la cual fue puesta a consideración para observaciones y posibles ajustes el 23 de mayo de 2023, quedando finalmente ajustada y fechada el 31 de mayo de 2023.

 

Que una vez finalizadas las revisiones se procedió a la firma de cada una de las partes, quedando debidamente suscrita el 20 de junio de 2023, en la cual se consolidan todos los acuerdos y desacuerdos que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que, atendiendo a lo consagrado en el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015 y teniendo como sustento lo estipulado en el Acta de 29 de abril de 2021, la Veeduría Distrital deberá expedir los actos administrativos a que haya lugar.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adopción. Adoptar el acuerdo laboral pactado por los negociadores de la Veeduría Distrital y los Representantes del Sindicato de Trabajadores de la Veeduría Distrital – SINTRAVEEDURIA, dentro del proceso de negociación sindical adelantado entre el 16 de marzo de 2023 y el 31 de mayo de 2023, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El acuerdo adoptado mediante la presente resolución será aplicado a todos los servidores públicos de la Veeduría Distrital, dentro del marco normativo que regula el empleo público.

 

Artículo 3. Socialización. La Veeduría Distrital socializará el acuerdo producto de la negociación, en la entidad, a través de una estrategia de comunicaciones, que garantice el acceso a la información.

 

Artículo 4. Reglamentación. La Veeduría Distrital expedirá los actos administrativos a que haya lugar, con el fin de ejecutar los puntos contenidos en el acuerdo sindical suscrito por los negociadores de la Veeduría Distrital y los representantes del Sindicato de Trabajadores de la Veeduría Distrital – SINTRAVEEDURIA.

 

Artículo 5. Depósito. Depositar ante el Ministerio del Trabajo el acuerdo sindical adoptado con el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 2.2.2.4.12 del Decreto 1072 de 2015.

 

Artículo 6. Vigencia del acuerdo. La vigencia del acuerdo suscrito entre la Veeduría Distrital y el Sindicato de Trabajadores de la Veeduría Distrital – SINTRAVEEDURIA, será de dos (2) años, contados a partir de la suscripción del acuerdo, es decir a partir del 20 de junio de 2023.

 

Artículo 7. Seguimiento. Realizar el seguimiento al cumplimiento del acuerdo laboral por parte de los miembros del Comité conformado para tal efecto y cumplir con el reporte correspondiente de los avances en el cumplimiento al correo electrónico acuerdoslaboralesdc@alcaldiabogota.gov.co, en los últimos cinco (5) días hábiles de cada trimestre, los cuales se contarán a partir de la fecha del acuerdo suscrito, es decir a partir del 20 de junio de 2023.

 

Artículo 8. Publicidad. Remitir por parte del responsable del Proceso de Administración del Talento Humano al correo electrónico regimenlegal@secretariajuridica.gov.co copia del acuerdo laboral suscrito y adoptado a través de esta resolución, solicitando su incorporación en el sistema de información jurídica Régimen Legal de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Igualmente, remitir copia del mismo al correo electrónico acuerdoslaboralesdc@alcaldiabogota.gov.co, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá para la elaboración del e-book por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Artículo 9. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2023.

 

VIVIANA BARBERENA NISIMBLAT

 

Veedora Distrital

 

Nota: Ver norma original y Anexos.

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] En cumplimiento de lo señalado en la Circular 031 del 2021 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Decreto 1072 de 2015.