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RESOLUCIÓN REGIONAL 005 DE 2023
(Agosto 01)
Por medio de la cual se establece el cronograma de la convocatoria pública para la elección del director(a) de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA AD HOC DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 1 y 6 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022 y en el artículo 12 del Acuerdo Regional 03 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 2199 del 2022, se estableció el régimen de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
Que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, corresponde al Consejo Regional ejercer funciones en materia administrativa y, en particular, nombrar al Director de la Región Metropolitana, de conformidad con las calidades, el procedimiento y demás requisitos que determinen los estatutos.
Que, por su parte, a través del Acuerdo Regional 03 de 2023 se reglamentó el procedimiento para la convocatoria pública de elección del Director(a) de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca en los términos de la Ley 2199 de 2022 y los estatutos de la Entidad y se delegó en la directora ad hoc la facultad de establecer y modificar el cronograma de la convocatoria pública; dirigir, realizar y suscribir los actos necesarios para adelantar dicha convocatoria.
Que, consecuente con lo anterior, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca suscribió el contrato interadministrativo 01 de 2023 con la Universidad Nacional de Colombia Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales para: “Realizar la fase denominada convocatoria pública del proceso de selección del director(a) de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, que incluya la ejecución de las actividades que abarcan desde el acompañamiento en la elaboración de la convocatoria hasta la conformación de la lista de elegibles”.
Que, por tanto, se hace necesario establecer el cronograma, y establecer otras disposiciones para la primera convocatoria pública para elegir al director(a) de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Que, en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 1. Establecer el cronograma de la convocatoria pública para la elección del director(a) de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca de conformidad con las fases del proceso de elección establecidas por el Consejo Regional en el Acuerdo Regional 003 de 2023:
Nota: El artículo 1 fue modificado por el art. 1, Resolución Regional 009 de 2023 en lo que atañe a las fechas de la actividad 5 del Cronograma - PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES, específicamente los subnumerales 5.3., 5.4 y 5.5., las cuales quedarán de la siguiente manera:
Parágrafo 1. Cualquier modificación de las fechas previstas en el cronograma se adoptará mediante acto administrativo y se comunicará oportunamente a los participantes del proceso a través de la página web de la Región Metropolitana.
Parágrafo 2. La inscripción en el proceso de Convocatoria Pública, no genera costo alguno y se hará en las fechas establecidas en el cronograma, únicamente de manera virtual a través del aplicativo que se podrá consultar en la página web de la Región Metropolitana.
Al ingresar a la página web, el aspirante debe leer cuidadosamente las indicaciones y orientaciones, y diligenciar todos los datos solicitados por el sistema e ingresar una cuenta de correo electrónico.
El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos que se exigen para el cargo de director(a) de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, y manifestar expresamente no estar incurso ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en los artículos 26 y 27 de la Ley 2199 de 2022..
La documentación que aporten los aspirantes goza de presunción de legalidad y la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca se reserva el derecho de solicitar a las instituciones o entidades verificar la veracidad de la información suministrada; por lo tanto, en caso de detectarse alguna alteración o anomalía en la información, se compulsarán copias a las autoridades competentes correspondientes y el aspirante será excluido del proceso de selección.
Con la inscripción el aspirante acepta las reglas definidas para el desarrollo de la convocatoria y que el único medio de información durante el proceso es la página web de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
El cargue de los documentos es una obligación del aspirante y se efectuará únicamente a través del aplicativo dispuesto para tal fin, al momento de la inscripción. Una vez finalizado el plazo de inscripción, la hoja de vida y los soportes cargados al momento de la postulación son inmodificables de cara a la convocatoria. Los documentos enviados o radicados por medios distintos aplicativo dispuesto para tal fin o los que se anexen o carguen con posterioridad al plazo máximo previsto para la inscripción no serán objeto de análisis.
No entregar los documentos soporte para la verificación de requisitos mínimos y adicionales en las fechas establecidas o hacerlo a través de canales diferentes a los dispuestos en esta convocatoria, dará lugar a entender que el aspirante desiste de continuar con el proceso y, por ende, será excluido del mismo.
Parágrafo 3. Las certificaciones de estudios y experiencias exigidas para participar en el presente proceso deberán presentarse en los términos que se establecen a continuación, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005, el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015 y la Ley 2199 de 2022.
Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, deberán acreditar la correspondiente convalidación en Colombia.
La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad o dependencia competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración de esta, que se entiende rendida bajo la gravedad de juramento.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
Las certificaciones deberán ser expedidas por el Jefe de Personal o el Representante Legal de la entidad o quien haga sus veces.
La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios, deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato, precisando el objeto y/o las actividades desarrolladas, el tiempo de ejecución, fecha de inicio y fecha de terminación.
Para el caso de las certificaciones o constancias expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma, antefirma legible (nombre completo) y número de cédula de ciudadanía de quien la expide, así como su dirección y teléfono.
Artículo 2. Las reclamaciones contra la verificación de requisitos mínimos, la prueba de valoración de calidades adicionales y la prueba de conocimientos y competencias comportamentales deberán ser interpuestas a través del aplicativo dispuesto para la presente convocatoria. Las respuestas a las reclamaciones se comunicarán a los aspirantes al correo electrónico registrado. No se aceptarán para ningún efecto legal nuevos documentos que se aporten durante la etapa de reclamaciones. Contra la decisión que resuelve la reclamación no procede ningún recurso.
Artículo 3. Cualquier modificación e información se comunicará a los participantes de la convocatoria únicamente a través de la página WEB de la Región Metropolitana.
Artículo 4. Las condiciones, requisitos, calidades adicionales y demás términos de la presente convocatoria se encuentran establecidos en el Acuerdo Regional 003 de 2023 que se anexa a la presente Resolución.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., el día 01 día del mes de agosto del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ
Directora Ad Hoc |
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