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RESOLUCIÓN 1099 DE 2023
(Junio 28)
Por la cual se delegan unas funciones en la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Ambiente
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, la Ley 489 de 1998, y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, los Decretos Distritales No. 109 y No. 175 de 2009 artículos 8, 13 literal e. y 20.
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que en virtud del artículo 121 de la Constitución Política de Colombia, solo se podrán ejercer, y por tanto delegar, aquellas funciones atribuidas por la Constitución a las autoridades del Estado.
Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, la figura de la delegación permite a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Adicionalmente, prescribe que “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos y resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.”
Así mismo, la Corte Constitucional en sentencia C-693 de 2008 señaló que, "La delegación implica la permanencia de un vínculo entre el delegante y el delegatario, que se manifiesta en las atribuciones de orientación, vigilancia y control que el primero mantiene sobre el Segundo".
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que, “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”
Que así mismo, de conformidad con lo señalado en el literal g) del artículo 8 del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 175 de 2009, el Secretario Distrital de Ambiente está facultado para delegar funciones que considere pertinentes; así:
“Artículo 8. Despacho del Secretario Distrital de Ambiente. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 175 de 2009. El Secretario Distrital de Ambiente tiene a cargo coordinar sus competencias y funciones con las demás Secretarías Distritales, dirigir y orientar el desarrollo del Sector Ambiente y representarlo ante las instituciones nacionales, internacionales, departamentales, regionales, distritales y ante la ciudadanía (…) Son funciones del Secretario Distrital de Ambiente, las siguientes:
(…)
g. Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes.
(…)
j. Celebrar en cumplimiento de las funciones de la Secretaría, los contratos y convenios con entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con entidades sin ánimo de lucro, requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría y ordenar el gasto.
(…)” .
Que adicionalmente el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, estableció entre otras cosas, el objeto y funciones de la Subdirección Financiera; en los siguientes términos: “Artículo 26°. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera:
(…)
d. Prestar asesoría financiera a las dependencias de la Secretaría sobre los asuntos de su competencia.
(…)
f. Administrar, controlar y ejecutar el presupuesto de la Secretaría, así como las modificaciones, traslados y adiciones presupuestales a que haya lugar, con sujeción a las disposiciones legales y procedimientos respectivos.
(…)”
Que la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA y la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM, participaron en la convocatoria para el proyecto AVANTIA - “MOTOREC: Moving towards Recovery: Bogota´s transportation system as a catalyst for environmental sustainability and gender equality in the post Covid 19-era”; en el cual, fue seleccionado por METROPOLIS, y el 30 de marzo de 2022, METRÓPOLIS, la SDM y la SDA suscribieron un Acuerdo de Consorcio dirigido a establecer la organización de tareas, distribución del trabajo, gestión del proyecto, así como los derechos y obligaciones de las partes en el marco de la ejecución de los recursos derivados del proyecto AVANTIA (MOTOREC).
Que con el objetivo de garantizar una gestión adecuada, eficiente y transparente de los fondos y las condiciones necesarias para que METRÓPOLIS realice los pagos a favor del proyecto AVANTIA (MOTOREC), el 11 de abril de 2022, la SDM y la SDA suscribieron el “Acuerdo sobre la gestión de las finanzas del proyecto MOTOREC”.
Así mismo, a fin de dar celeridad a los futuros procesos de monetización y legalización de los recursos que recibirán la SDM y la SDA, con ocasión del desarrollo del acuerdo de cooperación internacional del Proyecto AVANTIA (MOTOREC), se suscribirá un Acuerdo de Servicios con la Tesorería Distrital, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaria Distrital de Ambiente.
Que con el propósito de dinamizar la ejecución del Acuerdo de Servicios con la Tesorería Distrital, resulta pertinentes delegar la firma y su ejecución a la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Ambiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Delegar en la Subdirección Financiera, la facultad para suscribir y ejecutar a nombre de la Secretara Distrital de Ambiente, EL ACUERDO DE SERVICIOS PARA LA MONETIZACIÓN DEL APORTE AL PROYECTO AVANTIA (MOTOREC) Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Y LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA- DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA.
Parágrafo. Sin perjuicio de las funciones delegadas en el presente acto administrativo, la Secretaria Distrital de Ambiente conserva la potestad atribuida por los Decretos 109 y 175 de 2009, quedando facultada para avocar directamente el conocimiento de cualquiera de los asuntos delegados en el momento que lo considere necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 2. Comunicar la presente Resolución a la Subdirección Financiera.
Artículo 3. Comunicar la presente Resolución a la Tesorería Distrital Secretaría Distrital de Hacienda y a la Subsecretaria de Política de Movilidad Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 5. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los 28 días del mes de junio del año 2023.
CAROLINA URRUTIA VASQUEZ
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Nota: Ver norma original y Anexos. |