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ACUERDO 020 DE 2023(Julio 25)
Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2023, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y el artículo 10 del Decreto Distrital 612 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos; y que en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Distrital 273 de 2021, para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, tienen el carácter de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal, disciplinario, salarial y prestacional vigente para los mismos.
Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 “Por el cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”, es función de dicho Consejo: “2. Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.
Que, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló:
“(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió: “(…) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas.
(…) El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales…, puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración.”
Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cincop or ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año para todos los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. El incremento porcentual del IPC total de 2022, certificado por el DANE, fue de trece puntos doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año, sin establecer diferencia alguna en razón del nivel jerárquico.
Que, en virtud del señalado Acuerdo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 896 de junio 02 de 2023, vigente a la fecha, de la siguiente manera:
Fuente: Decreto Nacional 896 de 2023
Que en cumplimiento del Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el doce (12) de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:
Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022
Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022
Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia”
Que conforme al Acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos se pactó el incremento para el año 2023 en un porcentaje de catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para todos los niveles jerárquicos, por lo tanto, en atención al Acuerdo Laboral 2022 suscrito entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas de los niveles Directivos y Asesor con el fin de llegar a catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), sin que se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 896 de 2023 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe la Alcaldesa Mayor.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 612 de 2022 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, señala que la junta o consejo directivo de las entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable de este organismo.
Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000002 del 3 de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023.
Que, mediante Circular Externa No. SDH-000005 del 5 de julio de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD dieron alcance a los lineamientos impartidos en la Circular señalada en el párrafo anterior con el fin de aclarar que, a partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas de los empleados públicos de las entidades del Sector Descentralizado de la Administración Distrital de Bogotá DC. Serán ajustadas a catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto 896 de 2023, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Que, en el presupuesto aprobado para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” correspondiente a la vigencia 2023, se cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo tal como consta en certificación del 5 de junio de 2023 expedida por el responsable del presupuesto de la Entidad.
Que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, mediante Radicados DASCD Nos. 1-2023-9050, 1-2023-9318, 1-2023-9786,1-2023-10633 y Radicados ATENEA Nos. 2023-EE-13060, 2023-EE-14281, 2023-EE-16752, de fechas 7 de junio de 2023, 16 de junio de 2023 y 6 de julio de 2023, respectivamente, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología“ Atenea”, solicitó concepto favorable de incremento salarial al Departamento Administrativod el Servicio Civil Distrital -DASCD.
Que mediante comunicación con Radicado DASCD No.2-2023-9226 y 2023-ER-19619 ATENEA del 12 de julio de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que el Consejo Directivo de la Agencia, el veinticinco (25) de julio de 2023, sesionó de manera asincrónica e impartió aprobación al acuerdo de incremento salarial para la vigencia 2023.
Que, en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
Artículo 1. ASIGNACIONES BÁSICAS: Fijar a partir del 1º de enero de 2023 el incremento salarial del catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Profesional y Técnico, en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, las cuales quedarán así
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.
Artículo 3. PUBLICACIÓN. Publicar el presente Acuerdo en la página web del a Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y en el registro distrital, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2023.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBA
Presidente
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Secretario Técnico Nota: Ver norma original en Anexos. |