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RESOLUCIÓN 02163 DE 2020
(Octubre 16)
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas el artículo 1° del Decreto 175 de 2009 “Por el cual se modifica el Decreto 109 de 2009”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017 y el Decreto Distrital 807 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y desarrollada con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.
Que la Ley 87 de 1993, por la cual se dictan normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, en su artículo 6° determina: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".
Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” determina en su Artículo 1. Sustituir el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: … Artículo 2.2.22.3.1. “Para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG” y el Artículo 2.2.22.3.2. “El Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”.
Así mismo, señala que, Artículo 2.2.22.3.4 que “El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y Entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las Entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social (…)”.
Y que, Artículo 2.2.22.3.8 en las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. Que en el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.
Que el artículo 2 del Decreto Nacional 1499 de 2017, decreta sustituir el Título 23 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así, Artículo 2.2.23.1 “ El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las Entidades. (…)”.
Artículo 2.2.23.2, “La actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano – MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las Entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993. (…)”.
Que el Decreto Nacional 648 de 2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública", modificó lo relacionado con el Sistema Institucional y Nacional de Control Interno.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Nacional 1499 de 2017, el Distrito Capital expidió el Decreto Distrital 591 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones”, derogado por el Decreto Distrital 807 de 2019, sin que se incorporara en este primer Decreto de forma integral todas las disposiciones contempladas en los Decretos Nacionales 1499 de 2017 y 648 de 2017.
Que con la expedición de los Decretos Nacionales 1499 de 2017 y 648 de 2017, es necesario adoptar y adecuar para el Distrito Capital, en un solo acto administrativo, el Sistema de Gestión articulado con el Sistema de Control Interno, sistemas que se establecen como marco de referencia en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Modelo Estándar de Control Interno – MECI respectivamente. Por consiguiente, se han derogado, mediante la expedición del Decreto Distrital 807 del 24 de diciembre de 2019, por medio del cual se reglamentó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictaron otras disposiciones, los Decretos Distritales 387 de 2004, 651 de 2011, 215 de 2017, 591 y 592 de 2018 y los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 317 de 2019, modificatorios del decreto 651 de 2011.
Que acorde con lo ordenado con el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 del año 2017, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño debe incluir todos los temas que atiendan la implementación y desarrollo de las políticas de gestión definidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, por lo tanto, aquellos comités que no estén estipulados en leyes o normas con fuerza de ley serán sustituidos por éste y que aquellos comités de carácter obligatorio por mandato legal se mantendrán.
Que el parágrafo 1° del artículo 2.2.22.3.8 del artículo 1499 del año 2017, dispone que, el Comité será conformado por el representante legal de cada entidad y será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante Resolución 915 del 10 de mayo de 2019 creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Ambiente y se tomaron otras determinaciones.
Que el numeral 2 del artículo 8 de Decreto Distrital 807 del 24 de diciembre de 2019, indica que la institucionalidad del MIPG en el Distrito Capital está conformada por un conjunto de instancias que de manera coordinada establecen las reglas, condiciones, políticas y metodologías que facilitan la implementación, evaluación y seguimiento del modelo, contando, entre esta instancias, con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, comité encargado de orientar la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, articulando todas las áreas de la Entidad, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
Que el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, en sesión del 18 de octubre de 2019, aprobó la incorporación de la política de gestión de la información estadística, la cual se hace necesaria incluir dentro de las políticas a desarrollar en la dimensión: información y comunicación.
Que esta política busca que las Entidades generen y dispongan la información estadística, así como la de sus registros administrativos, para mejorar la efectividad de su gestión y planeación basada en evidencias; garantizando una continua disponibilidad de información de calidad, fomentando el diálogo social con la ciudadanía y los grupos de interés, en el marco de la construcción participativa de las soluciones sociales y generando una herramienta de control político y social que permita la transparencia de las actuaciones del Estado.
Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas y en especial el Decreto Distrital 807 de 2019, se hace necesario adoptar el Sistema de Gestión de qué trata el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 y en el Capítulo VI de la Ley 489 de 1998 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión —MIPG, para conformar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA y establecer su reglamento de funcionamiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Confórmese el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Parágrafo 1. Este comité sustituirá los comités preexistentes que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal, al tenor de lo consagrado en el Artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017.
Artículo 2. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en la Secretaría Distrital de Ambiente incluyendo el seguimiento a las políticas de gestión y desempeño institucional.
CAPÍTULO 2
Conformación y funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño
Artículo 3. Conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Ambiente. La implementación del MIPG y la sostenibilidad del SIG, es responsabilidad de todos los servidores públicos y contratistas, bajo las premisas de liderazgo y participación, con existencia de autoridades, roles y responsabilidades de los actores involucrados así:
1. Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado(a)
2. Subsecretario(a) General y de Control Disciplinario
3. Director(a) de Planeación y Sistemas de Información Ambiental
4. Director(a) de Control Ambiental
5. Director(a) de Gestión Ambiental
6. Director(a) Legal Ambiental
7. Director(a) de Gestión Corporativa
8. Subdirector(a) de Políticas y Planes Ambientales
9. Subdirector(a) de Proyectos y Cooperación Internacional
10. Subdirector(a) de Control Ambiental al Sector Público
11. Subdirector(a) de Recurso Hídrico y del Suelo
12. Subdirector(a) de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre
13. Subdirector(a) de Calidad del Aire, Auditiva y Visual
14. Subdirector(a) de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial
15. Subdirector(a) de Ecosistemas y Ruralidad
16. Subdirector(a) Financiero
17. Subdirector(a) Contractual
18. Jefe de Oficina de Participación, Educación y Localidades
19. Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones.
20. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, concurrirá en calidad de invitado permanente, con derecho a voz, pero sin voto.
Parágrafo 1. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los colaboradores que considere necesarios de acuerdo con los temas a tratar. Los cuales tendrán voz, pero no voto.
Artículo 4. Funciones del Comité. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de La Secretaría Distrital de Ambiente, las siguientes:
1. Aprobar y hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
3. Proponer al Comité Distrital de Gestión y el Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la Entidad.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión y desempeño y lo contemplado en la normativa ambiental vigente.
8. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la Secretaría Distrital de Ambiente, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la Entidad.
10. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.
11. Aprobar y hacer seguimiento a la plataforma estratégica y al plan de acción integrado de la entidad definido en le Decreto 612 de 2018, o el que lo aclare o modifique.
12. Crear, reglamentar, fusionar, y eliminar mesas técnicas de apoyo que considere pertinente, de acuerdo con la dinámica de la entidad.
13. Aprobar Políticas de operación de los procesos, necesarios para garantizar el cumplimiento de la misión institucional
14. Realizar la revisión por la dirección evaluando los ítems especificados por las normas aplicables implementadas por la SDA
15. Las demás asignadas por el Secretario Distrital de Ambiente que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
Artículo 5. Presidencia. La presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Ambiente será ejercida por el Secretario (a) de la SDA, cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión de este.
Parágrafo 1: En caso de ausencia del presidente (a) y de no existir delegación expresa el Subsecretario General y de Control Disciplinario presidirá la sesión.
Parágrafo 2: Con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y desempeño de la Secretaría Distrital de Ambiente y de facilitar la implementación y desarrollo del Modelo Integrado de Planeación Gestión, se podrá crear mesas técnicas de apoyo que considere pertinentes. El propósito de estas es dinamizar las políticas institucionales y fortalecer los planes que se desarrollen en la entidad en el marco del MIPG
Artículo 6. Funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de La Secretaría Distrital de Ambiente, las siguientes:
1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.
2. Representar al comité cuando se requiera.
3. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
4. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de La Secretaría Distrital de Ambiente.
5. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.
6. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.
7. Decidir sobre la declaratoria de impedimento que hagan los integrantes del comité y las recusaciones que se presenten en su contra.
8. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
Artículo 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Ambiente será ejercida por el Director(a) de Planeación y Sistemas de Información Ambiental.
Artículo 8. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de La Secretaría Distrital de Ambiente, las siguientes:
1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando: hora, día, lugar y agenda de la reunión.
2. Verificar el quórum antes de sesionar.
3. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
4. Elaborar las actas de las reuniones, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
5. Consolidar para su presentación los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
6. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.
7. Custodiar, conservar y administrar el archivo de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
8. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, donde contenga asuntos pendientes de trámite por parte del Comité, asuntos en curso por parte del Comité y sugerencias sobre la solución que se podría dar a los mismos; el cual deberá acompañarse de una copia, en archivo magnético, de los documentos que respalden dichos asuntos.
9. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
Parágrafo 1. Las actas deben ser enviadas, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, por cualquier medio idóneo para la aprobación por los miembros del Comité asistentes a la reunión, y en todo caso, la Secretaría Técnica dejará constancia de su aprobación.
Artículo 9. Obligaciones de los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Ambiente tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
2. Revisar con anterioridad los documentos, planes, proyectos o propuestas enviadas, realizar las recomendaciones, ajustes, propuestas o sugerencias de forma oportuna, a fin de aprobarlas y adoptarlas por el Comité.
3. Resolver los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes de Comité.
4. Suscribir los actos administrativos y las comunicaciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité.
5. Presentar para aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos, si así se requiere.
6. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
Artículo 10. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo mediante comunicación oficial debidamente radicada de manera inmediata al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su reemplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos respectivos.
Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.
Cuando el impedimento o recusación recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por mayoría de votos de los integrantes del Comité.
CAPÍTULO 3
Sesiones del Comité y Funcionamiento
Artículo 11. Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Ambiente se reunirá de forma ordinaria como mínimo tres (3) veces al año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes mediante memorando dirigido a la Secretaria Técnica que especifique los temas a tratar los cuales deben estar relacionados con la implementación, operación, evaluación y seguimiento del MIPG.
Parágrafo. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el Presidente o por la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité.
Artículo 12. Citación a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por la Secretaria Técnica con mínimo cinco (5) días de anticipación.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos (2) dos días. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.
Parágrafo 1. La asistencia de los miembros del comité a las reuniones es obligatoria, sin embargo, en caso fortuito o de fuerza mayor la inasistencia se debe justificar mediante comunicación oficial interna y debe quedar constancia en el acta.
Artículo 13. Invitados a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el Presidente del Comité podrá invitar personas o representantes de Entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados, los cuales tendrán voy pero sin voto.
Parágrafo 1. El o la jefe de la Oficina de Control Interno de La Secretaría Distrital de Ambiente será invitado permanente con voz, pero sin voto, precisando que su participación se limita a emitir opiniones en términos de asesoramiento o recomendación.
Parágrafo 2. Al Comité podrán asistir delegados del nivel directivo o asesor.
Parágrafo 3. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.
Parágrafo 4. Cuando se discutan temas referentes a la gestión y código de integridad, será obligatorio hacer la respectiva invitación para que el Grupo de Gestores de Integridad asista, quienes tendrán voz en el Comité.
Parágrafo 5. Cuando en la sesión se vayan a discutir temas relacionados con las funciones que correspondían al comité de emergencias, se invitará al Comandante de Brigada de la SDA.
Parágrafo 6. Siempre que se discutan temas relacionados con incentivos y bienestar social, será obligatorio citar a los dos (2) representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, quienes tendrán voz y voto
Artículo 14. Desarrollo de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Ambiente serán instaladas por su Presidente.
En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno de los asistentes que integren el Comité.
Parágrafo 1: Para el cumplimiento en lo establecido en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo frente al Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” o la norma que lo modifique o lo sustituya, se incluirá en el informe del Comité Institucional de Gestión y Desempeño como objetivo realizar la revisión por la dirección y se abordarán en el desarrollo de la sesión los ítems contemplados e en Artículo 2.2.4.6.31 de la citada norma.
Artículo 15. Sesión virtual del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se adelantarán de conformidad de la siguiente forma:
1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntarán los soportes correspondientes al asunto a tratar.
2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.
3. Las sesiones del comité podrán ser grabadas con autorización de los miembros del comité, cuando esta se realice en alguna plataforma que así lo permita.
4. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir al Secretario Técnico y a los demás miembros del Comité su decisión. Está remisión la podrá realizar por correo electrónico y siempre dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término sin que el miembro del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.
5. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del presidente proceden, y el secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.
6. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electrónico y levantará el acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al envío del acta remitirán sus observaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con su contenido. Este plazo se ajustará de acuerdo con la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas y llevará su archivo conforme a la tabla de retención documental de la entidad.
Artículo 16. Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de votos de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el secretario técnico debe verificar la existencia de quórum para deliberar.
Artículo 17. Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño adoptará sus decisiones mediante resoluciones, circulares, acta de reunión de la sesión o cualquier otro acto administrativo.
El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado.
Las decisiones del Comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
Artículo 18. Actas de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas, los votos emitidos por cada uno de los integrantes y los compromisos establecidos, así mismo llevarán adjunto las presentaciones utilizadas durante la sesión. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año, y su suscripción y aprobación se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 233 de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital” o la que la modifique o sustituya. El formato de acta de reunión utilizado será el establecido en el Sistema Integrado de Gestión de la SDA.
Artículo 19. Los Comités sustituidos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SDA. Se mantienen los sustituidos por la Resolución 915 de 2019 los cuales fueron: Comité Directivo, Comité de Incentivos y/o Bienestar Social, Comité de Seguridad Vial, Comité del Sistema Integrado de Gestión, Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC, Comité de Ética, Comité de Seguimiento al Plan Institucional de Respuesta a Emergencias PIRE, Comité de Emergencias (Prevención y Atención de Emergencias).
Parágrafo 1º. Actuarán en representación de cada línea de acción del Plan Estratégico de Seguridad Vial, con voz, los funcionarios que se encuentren a cago, en las siguientes dependencias:
Parágrafo 2º. La Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental aprobará o rechazará los conceptos técnicos de viabilidad y factibilidad que involucren soluciones de tecnologías de información y comunicaciones.
Artículo 20. Comisión de Personal. En virtud de lo previsto en los literales h y j del artículo 16 de la Ley 99 de 2004, La Comisión de Personal tendrá como función adicional a las señaladas por la Ley, la de presentar las propuestas relacionadas con la elaboración de los planes de formación, capacitación y estímulos a la Dirección de Gestión Corporativa.
CAPÍTULO 4
Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG
Artículo 21. Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. Adóptese para la Secretaría Distrital de Ambiente el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y que constituye el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la Entidad, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en el servicio.
Artículo 22. Objetivos. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, tendrá como objetivos:
1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las Entidades públicas
2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las Entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.
3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación para la toma de decisiones y la mejora continua.
4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las Entidades públicas.
5. Promover la coordinación entre Entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.
Artículo 23. Responsables. La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, en la Secretaría Distrital de Ambiente, se encuentra a cargo de las siguientes Dependencias y sus respectivos líderes:
i. Los líderes de proceso, dentro del rol que les corresponde, deben liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como generar las recomendaciones de mejoramiento pertinentes.
ii. La Subsecretaría General y de Control Disciplinario, es la encargada de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
iii. Los servidores públicos que tienen a su cargo cada plan, programa, proyecto o estrategia, son los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales, y definir las acciones de corrección o prevención de riesgos.
iv. La Oficina de Control Interno, será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.
v. Los servidores públicos de la Entidad que no se encuentren inmersos en los roles anteriores y los terceros vinculados con ella, son responsables de aplicar lo establecido en la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y su marco de referencia, en el desarrollo de sus funciones u obligaciones a su cargo.
vi. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la Secretaría Distrital de Ambiente, serán lideradas por las dependencias señaladas, sin detrimento de la participación de las demás involucradas en la implementación de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los numerales anteriores, serán encargados de la orientación, emisión de directrices, lineamientos, instrumentos para la implementación de las políticas y los mecanismos para su seguimiento y evaluación. Tendrán además la responsabilidad en relación con la difusión, asesoría, acompañamiento y evaluación del sistema y el modelo en la Secretaría Distrital de Ambiente:
Parágrafo. La implementación del Modelo se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual Operativo del MIPG del DAFP, así como los lineamientos, guías, herramientas, metodologías e instrumentos que definan las Entidades Líderes de Políticas del Gobierno Nacional y Distrital, de forma gradual y progresiva, la puesta en marcha de la implementación del MIPG en la Administración Distrital, se llevará a cabo en las fases de ejecución que determine la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 24. Medición del Desempeño Institucional. Tiene como objetivo principal valorar la gestión y el desempeño de la entidad, para evaluar su eficacia y eficiencia en el marco de la legalidad y la integridad, así como identificar la calidad con la que se desarrollan los procesos de gestión y la generación de resultados y generar acciones concretas de mejora que permitan aumentar la efectividad de la gestión para alcanzar mejores resultados. Para tal fin, se cuenta con los siguientes instrumentos:
1. El Índice de Desarrollo Institucional-IDI y las metodologías o herramientas definidas por la Función Pública. La información de estas se recoge a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión – FURAG, en la periodicidad y demás condiciones para su aplicación, o de los esquemas de medición que se elaboren para tal fin.
2. Autodiagnósticos. Instrumentos desarrollados para las políticas de gestión y desempeño que la Entidad puede aplicar de forma autónoma y articulada entre la alta dirección y los líderes de procesos institucionales, con el fin de realizar diagnóstico, verificación, análisis y retroalimentación del estado de avance de las políticas, y establecer acciones de mejora continua de la gestión y del desempeño institucional. Este autodiagnóstico no está sujeto al seguimiento por parte de las Oficinas de Control Interno.
Artículo 25. Responsabilidades del Sistema Integrado de Gestión. El Sistema Integrado de Gestión implementado por la Secretaria Distrital de Ambiente, se encuentra conformado por los siguientes sistemas y son liderados por los siguientes procesos y dependencias, sistemas que se articulan con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG a través sus políticas y demás instrumentos asociados.
TÍTULO II
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Conceptualización
Artículo 26. Definición. El Sistema de Control Interno se define como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una Entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
Artículo 27. Objetivos del Sistema de Control Interno. Los objetivos del sistema de Control Interno son los siguientes:
1. Proteger los recursos de la Entidad, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten.
2. Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional.
3. Velar porque todas las actividades y recursos de la Entidad estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la Entidad.
4. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.
5. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.
6. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.
7. Garantizar que el sistema de control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.
8. Velar porque la Entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.
Artículo 28. Integración del Sistema de Control Interno. El Sistema de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la Entidad, de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente.
Artículo 29. Elementos del Sistema de Control Interno. La Secretaría Distrital de Ambiente, implementará, para orientar la aplicación del control interno los siguientes elementos:
1. Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de los planes operativos que sean necesarios.
2. Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.
3. Adopción de un sistema de organización adecuado para ejecutar los planes.
4. Delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad.
5. Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos.
6. Dirección y administración del personal conforme a un sistema de méritos y sanciones.
7. Aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del control interno.
8. Establecimiento de mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de la Entidad.
9. Establecimiento de sistemas modernos de información que faciliten la gestión y el control.
10. Organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión.
11. Establecimiento de programas de inducción, capacitación y actualización de directivos y demás personal de la Entidad.
12. Simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Artículo 30. Implementación del Sistema de Control Interno. La implementación del Sistema de Control Interno se hará a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, el cual se actualizará mediante el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
Artículo 31. Articulación del Sistema de Control Interno con el Sistema de Gestión. El Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de la Entidad.
CAPÍTULO 2
Instancias de Dirección y Coordinación del Sistema de Control Interno
Artículo 32. Dirección del Sistema de Control Interno. El Secretario Distrital de Ambiente, dirigirá el Sistema de Control Interno, con el apoyo del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Artículo 33. Coordinación del Sistema de Control Interno. La coordinación del Sistema de Control Interno en la Entidad se ejercerá a través del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno que actuará como órgano asesor e instancia decisora en los asuntos de control interno, e impartirá las orientaciones, políticas, lineamientos, acciones, herramientas y métodos para el control y gestión del riesgo, y para su respectiva prevención y seguimiento.
Parágrafo. Los integrantes y funciones son las establecidas en los artículos 2.2.21.1.5 y 2.2.21.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionados por el artículo 4 del Decreto Nacional 648 de 2017 y las demás disposiciones que en la materia lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.
CAPÍTULO 3
Varios
Artículo 34. Reglamento. Entiéndase como reglamento interno de la instancia, los capítulos y artículos de reuniones, quórum, funcionamiento y operatividad incluidos en esta resolución. Este reglamento podrá ser reformado mediante resolución del Secretario Distrital de Ambiente a iniciativa de cualquiera de los integrantes del Comité Institucional de gestión y desempeño y aprobado en una sesión ordinaria del mismo.
Artículo 35. Comunicación. Comuníquese la presente Resolución a los integrantes del Comité
Artículo 36. Publicación. Publíquese la presente decisión en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 37. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución, rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación y subroga las Resolución No. 915 de 2019 de la Secretaría Distrital de Ambiente y las demás normas internas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 16 días del mes de octubre del año 2020
CAROLINA URRUTIA VASQUEZ
SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Nota: ver norma original en anexo. |
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