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RESOLUCIÓN 261 DE 2023
(Abril 27)
Por medio de la cual se adopta el Programa de Creación Ambientes Laborales Diversos, Amorosos y Seguros "CALDAS" de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Resolución No. 501 de 2017 y
CONSIDERANDO QUE:
Que la Constitución Política Colombiana establece en el artículo 1º. "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."
Que la Constitución Política Colombiana establece en el artículo 2º, como uno de los fines esenciales del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que la Constitución Política establece en el artículo 5° que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Que la Constitución Política establece en el artículo 13 que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Que la Ley 1010 de 2006 adoptó medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Que el articulo 1° del Decreto 166 de 2010 adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres de la zona rural y urbana de la ciudad.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 166 de 2010, la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital se fundamenta en los siguientes principios:
a. "Igualdad de oportunidades. Igual acceso y control por parte de mujeres y hombres sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital, teniendo en cuenta las diferencias de género en cuanto a intereses, necesidades y demandas.
b. Igualdad de trato. Protección de la dignidad humana de las mujeres contra toda forma de discriminación, en los distintos ámbitos de las relaciones y la convivencia familiar, social, política, educativa y cultural.
c. Equidad de género. Ejercicio pleno de los derechos, y disfrute equitativo entre mujeres y hombres, de los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital.
d. Justicia de género. Las autoridades de la Administración Distrital emprenden las acciones necesarias para contribuir a la disminución y eliminación de las barreras que enfrentan las mujeres para denunciar los hechos de violencia y discriminación, garantizando una oportuna, eficaz e idónea atención y reparación.
e. Diversidad. Reconocimiento y valoración de las diferencias generacional, cultural, étnica, identidad campesina, religiosa, ideológica, socioeconómica, territorial, orientación sexual y las originadas en la condición de discapacidad, de las mujeres que habitan en el Distrito Capital.
f. Autonomía. Reconocimiento de las capacidades y libertades de las mujeres para definir y actuar en consonancia con sus proyectos individuales y colectivos de vida y de organización social.
g. Solidaridad. Compromiso del Estado y de la sociedad, de brindar atención prioritaria a las mujeres que se encuentran en desventaja frente al ejercicio de sus derechos.
h. Participación. Reconocimiento de las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos, como condición para el ejercicio pleno de su ciudadanía.
i. Sororidad. Potenciación de las buenas prácticas relacionales de confluencia entre mujeres, basadas en la confianza y en la valoración mutua, que fortalezcan los procesos de reconocimiento, garantía y restablecimiento de sus derechos. "
Que el artículo 1° del Decreto 062 de 2014 adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTI - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Que el Decreto 062 de 2014 establece en el artículo 3° que la política pública para las personas de los sectores LGBTI del Distrito Capital se aplica en el territorio de Bogotá, D.C. y de su implementación son responsables las entidades y organismos del Sector Central, Descentralizado, y de las Localidades, que conforman la Administración Distrital.
Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico por medio de la Resolución No. 724 de 2022 conformó el Comité de Convivencia laboral de esta Entidad.
Que de conformidad con el anterior marco jurídico, se hace necesario adoptar el Programa de Creación Ambientes Laborales Diversos, Amorosos y Seguros "CALDAS", el cual constituye el instrumento de planeación fundamental para adelantar la gestión del talento humano de la Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR el Programa de Creación Ambientes Laborales Diversos, Amorosos y Seguros "CALDAS", el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes abril del año 2023.
JENNY ANDREA TORRES BERNAL
Subdirectora Administrativa y Financiera Nota: Ver norma original y Anexos. |