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Resolución 369 de 2022 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
22/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7779 del 09 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 369 DE 2022

 

(Abril 22)

 

Por medio de la cual se conforma la delegación que representará a Bogotá en los Juegos Intercolegiados - Final Nacional 2021

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995, Resoluciones Internas IDRD 788 de 2019, Resolución 006 de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior constituye para el Estado la obligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.”  

 

Que la constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

 

El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (...)”

 

Que mediante los artículos 8° y 9° del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, se reglamentó la realización de festivales y campeonatos Intercolegiados en el país y se determina los objetivos del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, determina que “Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la  Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos tales como Centros de Educación Física, Centros de Iniciación y Formación Deportiva, Festivales Recreativos Escolares y Juegos Intercolegiados.”

 

Así mismo, la Ley 181 de 1995, que creó el Sistema Nacional del Deporte, aduce en el artículo 5° que “(...) La Recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento. El Aprovechamiento del Tiempo Libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica. (...)”

 

Que el inciso tercero de la Ley 181 de 1995, preceptúa: “La educación extraescolar. Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones.”

 

Que el numeral 3°, artículo 3 de la Ley 181 de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, señala entre otros objetivos. Rectores del Estado, “Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de estos”. 

 

Que la Ley 1098 de 2006, regulatoria del código de la Infancia y Adolescencia, en el artículo 30, establece lo siguiente: “Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.”  

 

Que la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006 – Código de la Infancia y Adolescencia -, en su artículo 41 establece que: “El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá (…) 24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada (…)”.

 

Que el artículo 3° de la Ley 1967 de 2019 establece que “El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.”

 

Que la Política Pública para el desarrollo del Deporte, la recreación, la Actividad Física y el aprovechamiento del Tiempo Libre hacia un territorio de Paz 2018-2028 mediante Resolución 1723 del 2018, en su línea estratégica N° 1 establece que “el Deporte Escolar debe promover programas que orienten un desarrollo Neuro motriz, formación técnica y física en la Educación Extraescolar para los niños, niñas y jóvenes en Colombia.”  

 

Que en consecuencia de lo anterior y dando cumplimiento a los Decretos, Resoluciones, Circulares, Lineamientos y Protocolos expedidos por el Gobierno Nacional y sus ministerios y en procura de preservar la salud y bienestar de la población objetivo, el programa Juegos Intercolegiados Nacionales y la Norma Reglamentaria de organización, inscripción y participación, busca garantizar el derecho al deporte de los niños, niñas y adolescentes del país, en procura de la normal realización de las competencias deportivas, dentro de las políticas y planes del desarrollo deportivo del país.  

 

Que el IDRD, mediante Resolución No 002 de 2012, modificó el artículo 3° de la Resolución No 05 de 1997, y en su lugar estableció como misión del Instituto: “El Instituto Distrital de Recreación y Deporte promueve el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público y el medio ambiente que hagan de Bogotá una ciudad más participativa, activa e incluyente”.

 

Que de acuerdo con la resolución 000860 del 08 de junio de 2021 “Por la cual se reglamentan los Juegos Intercolegiados Nacionales 2021” y de sus boletines técnicos anexos, 01, 02, 03, y 04; donde se reglamentan los deportes de participación en la final nacional, y se realiza la asignación de los cupos por parte del Ministerio del Deporte para participar en el mismo evento y son entregados al IDRD, para que genere los criterios y la selección del Equipo Bogotá.

 

La construcción de los criterios fue realizada en conjunto por las comisiones técnicas de las ligas deportivas, el equipo de deporte escolar y el grupo metodológico del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

La selección de los deportistas y entrenadores se realizó por el grupo mencionado en el párrafo anterior el cual verificó la aplicación y cumplimiento de los criterios señalados para tal fin y en consecuencia realizó la notificación por correo eléctrico a las respectivas ligas deportivas, en donde se informó a los deportistas y entrenadores seleccionados para participar en representación de Bogotá D.C., en la Final Nacional de los Juegos Intercolegiados 2021.

 

Criterios:

 

- Ser deportista ganador de la fase distrital de los juegos Intercolegiados 2021.

 

- Ser deportista multimedallista de la fase distrital de los juegos Intercolegiados 2021.

 

- Ser deportista con mayor posibilidad de obtener una medalla en la Final Nacional de los juegos Intercolegiados 2021. (Para esto se tiene en cuenta la hoja de vida deportiva del deportista y sus marcas obtenidas).

 

De acuerdo con los cupos asignados por el ministerio y a la evaluación efectuada en el cumplimento de los criterios establecidos se realizó evaluación y selección de los deportistas, valorando el   mejor resultado deportivo que conlleva a obtener el mencionado cupo en la final nacional de los juegos Intercolegiados 2021.

 

Que de conformidad con la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional con ocasión al Covid - 19, El Ministerio del Deporte como organizador de la Final Nacional de los juegos Intercolegiados, determinó el aplazamiento del evento el cual se realizaría en la vigencia 2021 para el año siguiente, esto es, 2022, por lo anterior y con ocasión a lo señalado en líneas anteriores, se hace necesario la realización de esta competencia en la actual vigencia. 

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1°. Designar la delegación que por Bogotá D.C. participará en la Fase Final Nacional del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales 2021 en los deportes, paradeportes y categorías relacionadas en la presente resolución, junto con el cuerpo técnico, entrenadores, auxiliares, mecánicos, jefe de misión y sus apoyos, cada uno con sus datos de identificación y Entidad Prestadora de Salud (EPS) a la que pertenecen, tal y como se relaciona a continuación:   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 2°. En el anterior listado de personas (Deportistas, paradeportistas, cuerpo técnico/ entrenadores, auxiliares, mecánicos, jefe de misión y apoyos de jefe de misión) están amparados por una póliza contra accidentes, muerte, lesiones permanentes, atención médica expedida por MINDEPORTE. 

 

ARTICULO 3°. La delegación que participará por BOGOTÁ D,C, en la fase Final Nacional del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales tendrán entre otras, las siguientes funciones:

 

Jefe de Misión: Es la máxima autoridad de la delegación del Municipio quién dará las orientaciones y disposiciones para la debida representación, en todas las áreas.

 

Delegados Departamental / apoyos de jefe de misión: (Técnico deportivo, disciplina, transporte y medico) Serán los responsables de coordinar la delegación en los ámbitos técnicos, operativos, de apoyo, que correspondan, según la competencia y establecerán el enlace con la organización de los juegos y promulgaran las directrices que sean necesarias para el mejor desarrollo de las actividades.

 

Cuerpo técnico / Entrenadores: (Derechos y Deberes) Por un lado los entrenadores serán los responsables de garantizar los aspectos técnico-deportivos que involucren la participación de los deportistas y paradeportistas para el  logro de los resultados, así mismo apoyar a los Jefes de Misión y sus Apoyos en el deporte, paradeporte y  a la delegación en general, para el cumplimiento de las normas de convivencia del régimen disciplinario de los juegos, velar por la disciplina y la buena conducta de los deportistas.

 

Mecánicos: Serán los responsables de garantizar los aspectos técnicos de los equipos utilizados en competencias por los deportistas; así como apoyar al equipo BOGOTÁ para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas. 

 

Médico: Acompañar y atender a sus deportistas en el escenario de competencia y durante la estadía en el hotel, contar con todos los elementos necesarios para su desempeño profesional

 

“Fisioterapeuta: Acompañar y atender a sus deportistas en el escenario de competencia y durante la estadía en el hotel, contar con todos los elementos necesarios para su desempeño profesional".

 

De igual forma deben velar por el cumplimiento de la normatividad de los juegos, establecida por MINDEPORTE, atender las reuniones informativas de su deporte y de otra índole que sean  necesarias para el desarrollo de la fase Final nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales; enterarse de todos los pormenores de la competición en cuanto a las reuniones informativas, la programación deportiva, las plataformas, boletines de resultados; conocer plenamente las normas de competición específicas; velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, adelantar acciones para mantener la disciplina de los deportistas, responder por el comportamiento de su grupo deportivo e informar por escrito a los Jefes de Misión de los hechos disciplinarios que se sucedan; verificar la programación deportiva y coordinar la presentación de los deportistas asignados y presentar a la organización los soportes de los participantes, acatar y hacer cumplir las directrices que imparta el Grupo Directivo, el grupo de Coordinación Operativo de la Delegación y elaborar informe técnico con el Entrenador respectivo.

 

Deportistas y Paradeportistas. Participar en las competencias deportivas de los juegos, demostrando el mayor grado de entrega, responsabilidad, compromiso y sentido de pertenencia para con el Municipio, cumplir las normas deportivas de su deporte y el régimen disciplinario de los juegos, las directrices de convivencia, disciplina, presentación y juego limpio, mantener una actitud de respeto por los símbolos patrios, de otras regiones y del Municipio.

 

ARTÍCULO 4°. - Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

ARTÍCULO 5°. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2022.

 

JAVIER SUAREZ ALONSO

 

Director General (E)

 

Nota:  Ver norma original en Anexos.