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Resolución 3975 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
15/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3975 DE 2023

 

Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la Calle 11 sur, en Bogotá D.C.

 

El Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,


en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, el artículo 4º del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que "(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)".

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la "(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)".

 

Que el parágrafo 1º del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”

 

Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece: “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

 

Que el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", dispone:

 

“Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.

 

Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya.

 

Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones para efectos de realizar los avalúos de referencia:

 

Para los planes parciales y demás instrumentos vigentes a la entrada de adopción del presente plan que establezcan edificabilidades en función del sistema de reparto de cargas y beneficios, y de la integración inmobiliaria o el reajuste de suelos, el avalúo de referencia al que se refiere el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 se elaborará considerando la norma urbanística aplicable al predio con anterioridad a la integración predial o reajuste de suelo, y en todo caso únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción al que efectivamente pueden acceder los predios de manera individual, sin considerar escenarios de integración predial.

 

Para los planes parciales y demás instrumentos que se adopten en el marco del presente plan, y en los cuales se permita aumentar la edificabilidad por encima de los índices de construcción básicos por asumir cargas urbanísticas, la elaboración del avalúo de referencia únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción básico. Este avalúo se solicitará en el marco de la formulación de los instrumentos de planeación correspondiente.

 

Parágrafo 1. Para los proyectos estructurantes de movilidad se podrá hacer anuncio de proyecto para cada etapa de su desarrollo según lo establezca el operador urbano o de la infraestructura competente.

 

Parágrafo 2. El anuncio de que trata este artículo no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo.”

 

Que el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", establece:

 

“Artículo 535. Contenido del anuncio de proyecto. El acto administrativo mediante el cual se anuncie programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, contendrá como mínimo:

 

Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.

 

La adopción de los avalúos de referencia a, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren.”

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo , atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.

 

Que el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece:

 

“Artículo 92. Sistema de Movilidad. Es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles. (…)”

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

 

Que el propósito 4, contenido en el artículo 9° del Acuerdo Distrital 761 de 2020 consiste en: “Propósito 4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, a través del cual se busca la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región.

 

Que para alcanzar dicho propósito, se formulan estrategias y proyectos para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá – Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, complementado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse.

 

Que el proyecto fue incluido en la matriz de proyectos del IDU, la cual refleja las metas establecidas para esta entidad, a través del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

Que el artículo 567 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispone:

 

“Artículo 567.Programa para descarbonizar la movilidad. El programa aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de Mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales y al de Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador. Se apuesta por reducir las emisiones de GEI a través del aumento de modos de transporte con menor huella de carbono y eficiencia energética y por la generación de entornos vitales alrededor de las infraestructuras de movilidad lo cual requiere de la consolidación de la malla arterial e intermedia en perfiles completos para dar

 

continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad. A través de este programa el Distrito Capital consolida la red de metros, trenes de cercanía, cables y facilita la electrificación de otros corredores de transporte público, promoviendo además su integración modal y operativa con la red de infraestructura para la movilidad. Contribuye a concretar los propósitos de la Estructura Funcional y del Cuidado. Contiene los siguientes subprogramas:

 

(…)

 

5. Subprograma de Calles completas

 

 

 

 

Descripción

Tiene como propósitos la intervención de los perfiles viales a partir del concepto de calles completas para consolidar el espacio público para la movilidad, Consolidar la malla arterial para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad y conectar la malla intermedia para dar soporte a los flujos de escala estructurante y la accesibilidad a la escala de proximidad, y cualificación de la malla de proximidad y del cuidado para garantizar la accesibilidad y el uso, goce y disfrute del espacio público para la movilidad. La Secretaría de Movilidad, en coordinación con entidades competentes, serán las responsables del diseño, ejecución y seguimiento del

subprograma.

Indicador

Kilómetros de malla vial urbana consolidados

Meta

362 kilómetros de malla vial de la ciudad consolidados

Proyectos Estructurantes

 

Proyecto

Enlace Vehicular

Avenida Primero de Mayo desde Avenida La Victoria (Cra 3) hasta Avenida Fucha (Cl 11 sur)

 

(…)”

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU realizó los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto.

 

Que la construcción de la Avenida Primero de Mayo en el tramo comprendido entre la Carrera 3ª Este y la Avenida Fucha o Calle 11 Sur, la cual hace parte de la malla vial arterial principal, definida por el POT como una vía V-2ª, a partir del enfoque de los proyectos urbanos integrales (PUI) y aplicando los principios de las metodologías del Diseño Orientado al transporte Sustentable (DOTS) establecido en la solución urbana a los diferentes modos de transporte, definen en el espacio público las áreas de oportunidad que se generan con el proyecto para la alternativa seleccionada, con el fin de generar un corredor vial ecológico que garantice una movilidad eficiente en óptimas condiciones de seguridad y confort, y que contribuya a mejorar los índices de la oferta de espacio público por habitante para la zona de influencia directa del proyecto; en este sentido, el proyecto está incluido en la matriz de proyectos del IDU, la cual refleja las metas establecidas para esta entidad, a través del Acuerdo Distrital 761 de 2020, en los cuales aparecen los listados de proyectos priorizados para ejecutar.

 

Que el proyecto denominado “Avenida Primero de Mayo desde la carrera 3ª Este hasta la calle 11” hace parte del suelo urbano y se encuentra ubicado en la localidad de San Cristóbal, el tramo objeto tiene una longitud aproximada de 820 metros.

 

Que el área de influencia directa presenta una población de 234.017 habitantes y comprende específicamente las siguientes UPZ: 20 de Julio, San Blas, Sosiego, con un área de 898 Ha, que son sobre las cuales se genera el efecto del proyecto por su nivel de colindancia con el nuevo desarrollo vial.

 

Que actualmente la Avenida Primero de Mayo, es un corredor que soporta tráfico de transporte público y privado, pero que carece de continuidad hasta la calle 11 sur, lo que hace que esta zona se concentren los nodos de tráfico vehicular.

 

Que con el fin de dar secuencia a la proyección de la malla vial de esta ciudad y presentar una solución referente al tránsito en lo que respecta a la localidad de San Cristóbal, se tiene previsto realizar la prolongación de la Avenida Primero de Mayo en la zona sur oriental de la ciudad a la altura de la Carrera 3ª Este y la Calle 11 Sur, en procura de un mejoramiento integral de la conectividad con el espacio público, los equipamientos existentes y promoviendo la intermodalidad, así como la identificación de las zonas de oportunidad que genera el proyecto para construir nuevos proyectos del sector público, garantizado que la obra pública genere desarrollo Distrital con mejores condiciones de accesibilidad y conectividad urbana.

 

Que el tramo del proyecto propone la ejecución gradual del perfil vial actualizándolo con los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial y al Diseño Orientado al Transporte Sustentable, dando continuidad a las dos calzadas y el separador central hasta la Calle 11 Sur, incorporando el bicicarril bidireccional y la construcción del puente sobre el río Fucha, previendo su futura ampliación para completar el perfil V-2, mejorando las condiciones de circulación y mayor seguridad para los usuarios no motorizados de la vía

 

Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto “Avenida Primero de Mayo desde la carrera 3ª Este hasta la calle 11”, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Que, con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del Proyecto “Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la Calle 11 sur, en Bogotá D.C.”

 

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el Proyecto “Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la Calle 11 sur”, son las indicadas en una (1) plancha escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente Acto Administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado "Área de Influencia del Proyecto".

 

ARTÍCULO 3º. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El Proyecto “Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la calle 11 sur” se localiza en la localidad de San Cristóbal, el tramo objeto tiene una longitud aproximada de 820 metros y comprende específicamente las siguientes UPZ: 20 de Julio, San Blas, Sosiego, con un área de 898 Ha, con una población beneficiada de 234.017 habitantes en el suelo urbano.

 

ARTÍCULO 4º. PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito del Proyecto “Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la Calle 11 sur”.

 

ARTÍCULO 5º. ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la base de datos geográfica corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6º. INCORPORACIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN. Iniciar ante La Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado Proyecto “Avenida Primero de Mayo desde la Carrera 3ª Este hasta la Calle 11 sur”, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.

 

ARTÍCULO 7º. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

 

ARTÍCULO 8º. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2023.

 

DIEGO SANCHEZ FONSECA

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.