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(Julio 24)
Por la cual se ordena el archivo de los expedientes y como consecuencia de ello la depuración contable de los casos de Cobros Indebidos – proyecto 7771 “Fortalecimiento de las oportunidades de inclusión de las personas con discapacidad y sus cuidadores - as en Bogotá”- Servicio Fortalecimiento a la Inclusión y Apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad
LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales, en especial las que otorga el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el Decreto Distrital 607 de 2007, el Decreto 289 de 2021 y el Decreto Distrital 039 de 2022
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, enmarca el ejercicio de la función administrativa, reglas, principios y funcionamiento de la Administración Pública, los cuales tienen plena aplicabilidad en la ejecución del Procedimiento de Gestión de Cartera de los Servicios Sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social.
II. Que la Ley 1066 de 2006, "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", determinó que cada una de las entidades públicas, incluidos los entes territoriales y sus entidades descentralizadas, de manera permanente deben recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, por lo cual es deber de las respectivas Entidades Públicas adelantar una serie de actividades, tal como lo indica el artículo 2º numeral primero (1) de la mencionada normativa, en aras de recuperar la cartera, así:
“(…) 1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
(…)”.
III. Que el parágrafo segundo (2) del artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, faculta a los representantes legales de las entidades públicas para dar por terminados los procesos de cobro coactivo, y proceder a su archivo, aplicando el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional, el cual a su vez concede la facultad de suprimir las deudas a cargo de las personas que hubiesen fallecido sin dejar bienes.
IV. Que la Ley 1066 de 2006, fue reglamentada por el Decreto 4473 de 2006, el cual determinó en su artículo 6º entre otras cosas que, las entidades cobijadas por la mencionada ley deberán expedir su propio reglamento interno de Recaudo de Cartera en los términos de la referida disposición.
V. Que en ejercicio de los preceptuado en el Decreto 4473 de 2006, se expidió el Decreto Distrital 397 de 2011, mediante el cual se estableció el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, el cual fue derogado por el Decreto 289 de 2021.
VI. Que mediante Resolución 0935 de 8 de julio de 2015, "Por la cual se adopta el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social, y se dictan otras disposiciones", en su anexo No. 1 Manual de Administración y Cobro Persuasivo de Cartera, artículo 21 establecen las Competencias para Ordenar la Depuración Contable y Saneamiento de Cartera.
VII. Que a través de memorando interno I2019052497-18 de diciembre de 2019, la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, aprobó el formato cálculo de relación costo/beneficio, el cual se encuentra en el marco de la norma técnica Distrital para el Sistema Integrado de Gestión 001: 2011.
VIII. Que el Artículo 21 del Decreto 289 de 2021, refiere “Cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable.
IX. Que el Artículo 23° del Decreto Distrital 289 de 2021 señala “(…) Competencias para reconocer la remisión, la prescripción de la acción de cobro, la pérdida de fuerza ejecutoria, el decaimiento del acto administrativo de acreencias no tributarias y la depuración contable (…)”, siendo competentes para declarar la remisión de las acreencias no tributarias, los siguientes funcionarios:
“(…)
Para el efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. La remisión, prescripción y la depuración contable serán de competencia de las siguientes autoridades, previa recomendación de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro siempre que el título ejecutivo se hubiese remitido a la Secretaría Distrital de Hacienda:
(…)
b) Los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, o a quienes estos deleguen.
Parágrafo: Cuando dentro del proceso de cobro coactivo no tributario se reciba solicitud de terminación del proceso por remisión y prescripción de la obligación, la competencia para declararlo será de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas para el efecto, de lo cual comunicará a la entidad o localidad titular de la cartera para el cierre de expedientes y reconocimiento contable a que haya lugar. (…)”.
X. Que mediante Resolución No. 1535 del 18 de julio de 2022, por medio de la cual se creó el Comité de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social, se estableció su objeto y funciones
XI. Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2020-2024, Acuerdo 7761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, prevé en los artículos 38 y 39 la Gestión de cobro y depuración de cartera.
XII. Que mediante Circular Interna No. 017 del 22 de junio de 2022, se actualizó el Manual del Sistema Integrado de Gestión, incluyendo la actualización del procedimiento de Gestión de Cartera, de la Secretaría Distrital de Integración Social.
XIII. Que con sustento en las normas antes mencionadas, se hace necesario archivar los expedientes y como consecuencia de ello, depurar y sanear la cartera contable de las personas mayores o acudientes de estas, pertenecientes al proyecto 7771 “Fortalecimiento de las oportunidades de inclusión de las personas con discapacidad y sus cuidadores en Bogotá".
XIV. Que mediante radicado I2023008104 el 16 de marzo de 2023 y I2023011360 del 20 abril de 2023, la Oficina Jurídica conceptuó favorablemente para la presentación de quince (15) casos, ante el Comité de Cartera, refiriendo entre otras cosas:
“(…)
DECISIÓN DEL COMITÉ: Por unanimidad queda aprobada la recomendación de archivarlos expedientes y como consecuencia de ello la correspondiente depuración contable de dichas partidas por valor de DIECISIETE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ( $17.388.256) MTCE para ello la Subdirección de Discapacidad debe adelantar las gestiones pertinentes a fin tramitar la resolución de archivo y depuración de los expedientes y remitirla junto con los soportes al área de Contabilidad para su correspondiente registro y revelación en los Estados Financieros, esta actividad se debe realizar a la mayor brevedad posible (…)”
XV. Que el 30 de junio de 2023, se reunió el Comité de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual recomendó por unanimidad el archivo de los expedientes y la depuración de la partida de los Cobros indebidos del Servicio Fortalecimiento a la Inclusión y Apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad, presentados en comité y los cuales ascienden a la suma de DIECISIETE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($17.388.256) MTCE, tal y como se relaciona en la tabla que se presenta a continuación:
XVI. Que una vez, adoptada la decisión por parte del Comité de Cartera, como consta en el acta No. 001 del 30 de junio de 2023, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, se hace necesario proceder a la depuración contable de los saldos reflejados en los estados financieros - Cuenta de Deudores, de conformidad a la normativa vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. ORDENAR: El archivo de los expedientes y como consecuencia de ello, la depuración contable de los saldos reflejados en los estados financieros - cuenta de deudores, atendiendo a las causales de Costo-beneficio, imposibilidad de identificar o ubicar al deudor, Fallecimiento del obligado, , entre otras; por valor de DIECISIETE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($17.388.256) MTCE, de los siguientes obligados, tal y como se discrimina en la tabla que a continuación se relaciona:
Artículo 2. COMUNICAR: El contenido del presente Acta Administrativo será comunicado a la Oficina jurídica, a la Dirección Territorial, a la Subdirección para la discapacidad y a las Subdirecciones Locales para la Integración Social de Rafael Uribe Uribe, Usaquén, Fontibón, Puente Aranda, Antonio Nariño, Mártires y Kennedy.
Artículo 3. REMITIR: Copia de la presente Resolución junto con los soportes, a la Oficina de Contabilidad de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Integración Social, para su correspondiente registro y revelación en Estados Financieros.
Artículo 4. PUBLICAR: La presente resolución deberá ser publicada en el link de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la página web de esta entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015.
Artículo 5. VIGENCIA: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su comunicación a las dependencias señaladas en el artículo precedente y de su publicación a través de la página Web de la Entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2023.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria Distrital de Integración Social
Nota: Ver norma original en Anexos. |