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Resolución 1660 de 2023 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
24/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7786 del 17 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1660 DE 2023

 

(Julio 24)

 

Por la cual se ordena el archivo de los expedientes y como consecuencia de ello la depuración contable de los casos de Cobros Indebidos – proyecto 7771 “Fortalecimiento de las oportunidades de inclusión de las personas con discapacidad y sus cuidadores - as en Bogotá”- Servicio Fortalecimiento a la Inclusión y Apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que otorga el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el Decreto Distrital 607 de 2007, el Decreto 289 de 2021 y el Decreto Distrital 039 de 2022

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”,  enmarca el ejercicio de la función administrativa, reglas, principios y  funcionamiento de la Administración Pública, los cuales tienen plena aplicabilidad en la ejecución del Procedimiento de Gestión de Cartera de los Servicios Sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

II. Que la Ley 1066 de 2006, "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", determinó que cada una de las entidades públicas, incluidos los entes territoriales y sus entidades descentralizadas, de manera permanente deben recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, por lo cual es deber de las respectivas Entidades Públicas adelantar una serie de actividades, tal como lo indica el artículo 2º numeral primero (1) de la mencionada normativa, en aras de recuperar la cartera, así:

 

“(…) 1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

 

(…)”.

 

III. Que el parágrafo segundo (2) del artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, faculta a los representantes legales de las entidades públicas para dar por terminados los procesos de cobro coactivo, y proceder a su archivo, aplicando el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional, el cual a su vez concede la facultad de suprimir las deudas a cargo de las personas que hubiesen fallecido sin dejar bienes.

 

IV. Que la Ley 1066 de 2006, fue reglamentada por el Decreto 4473 de 2006, el cual determinó en su artículo 6º entre otras cosas que, las entidades cobijadas por la mencionada ley deberán expedir su propio reglamento interno de Recaudo de Cartera en los términos de la referida disposición.

 

V. Que en ejercicio de los preceptuado en el Decreto 4473 de 2006, se expidió el Decreto Distrital 397 de 2011, mediante el cual se estableció el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, el cual fue derogado por el Decreto 289 de 2021.

 

VI. Que mediante Resolución 0935 de 8 de julio de 2015, "Por la cual se adopta el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social, y se dictan otras disposiciones", en su anexo No. 1 Manual de Administración y Cobro Persuasivo de Cartera, artículo 21 establecen las Competencias para Ordenar la Depuración Contable y Saneamiento de Cartera.

 

VII. Que a través de memorando interno I2019052497-18 de diciembre de 2019, la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, aprobó el formato cálculo de relación costo/beneficio, el cual se encuentra en el marco de la norma técnica Distrital para el Sistema Integrado de Gestión 001: 2011.

 

VIII. Que el Artículo 21 del Decreto 289 de 2021, refiere “Cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable.

 

IX. Que el Artículo 23° del Decreto Distrital 289 de 2021 señala “(…) Competencias para reconocer la remisión, la prescripción de la acción de cobro, la pérdida de fuerza ejecutoria, el decaimiento del acto administrativo de acreencias no tributarias y la depuración contable (…)”, siendo competentes para declarar la remisión de las acreencias no tributarias, los siguientes funcionarios:

 

“(…)

 

Para el efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. La remisión, prescripción y la depuración contable serán de competencia de las siguientes autoridades, previa recomendación de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro siempre que el título ejecutivo se hubiese remitido a la Secretaría Distrital de Hacienda:

 

(…)

 

b) Los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, o a quienes estos deleguen.

 

Parágrafo: Cuando dentro del proceso de cobro coactivo no tributario se reciba solicitud de terminación del proceso por remisión y prescripción de la obligación, la competencia para declararlo será de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas para el efecto, de lo cual comunicará a la entidad o localidad titular de la cartera para el cierre de expedientes y reconocimiento contable a que haya lugar. (…)”.

 

X. Que mediante Resolución No. 1535 del 18 de julio de 2022, por medio de la cual se creó el Comité de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social, se estableció su objeto y funciones

 

XI. Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2020-2024, Acuerdo 7761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, prevé en los artículos 38 y 39 la Gestión de cobro y depuración de cartera.

 

XII. Que mediante Circular Interna No. 017 del 22 de junio de 2022, se actualizó el Manual del Sistema Integrado de Gestión, incluyendo la actualización del procedimiento de Gestión de Cartera, de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

XIII. Que con sustento en las normas antes mencionadas, se hace necesario archivar los expedientes y como consecuencia de ello, depurar y sanear la cartera contable de las personas mayores o acudientes de estas, pertenecientes al proyecto 7771 “Fortalecimiento de las oportunidades de inclusión de las personas con discapacidad y sus cuidadores en Bogotá".

 

XIV. Que mediante radicado I2023008104 el 16 de marzo de 2023 y I2023011360 del 20 abril de 2023, la Oficina Jurídica conceptuó favorablemente para la presentación de quince (15) casos, ante el Comité de Cartera, refiriendo entre otras cosas:

 

“(…)

 

DECISIÓN DEL COMITÉ:


Por unanimidad queda aprobada la recomendación de archivarlos expedientes y como consecuencia de ello la correspondiente depuración contable de dichas partidas por valor de DIECISIETE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ( $17.388.256) MTCE para ello la Subdirección de Discapacidad debe adelantar las gestiones pertinentes a fin tramitar la resolución de archivo y depuración de los expedientes y remitirla junto con los soportes al área de Contabilidad para su correspondiente registro y revelación en los Estados Financieros, esta actividad se debe realizar a la mayor brevedad posible (…)”

 

XV. Que el 30 de junio de 2023, se reunió el Comité de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual recomendó por unanimidad el archivo de los expedientes y la depuración de la partida de los Cobros indebidos del Servicio Fortalecimiento a la Inclusión y Apoyo Alimentario a Personas con Discapacidad, presentados en comité y los cuales ascienden a la suma de DIECISIETE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($17.388.256) MTCE, tal y como se relaciona en la tabla que se presenta a continuación:

 

No.

SLIS

VIGENCIA

CÉDULA

PERSONA CON DISCAPACIDAD APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA

OBLIGADO APELLIDOS Y NOMBRES

VALOR PENDIENTE POR RECUPERAR

CAUSAL DE DEPURACIÓN

No DE MEMORANDO DE APROBACIÓN

 

1

USAQUÉN

2017

 NUIP 1010966272 

SARA MILENA OSPINA MESTIZO

        21.064.289

ROSALBA PULIDO VDA DE MESTIZO

753.256

FALLECIMIENTO DEL DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

 C.C. 39,786,677

BLANCA NIEVES MESTIZO PULIDO

2

USAQUÉN

2018

 T.I. 1013266123

SEBASTIAN GAONA GARZÓN

        53.001.467

DIANA MARCELA GARZÓN RUBIANO

2.000.000

NO POSEER BIENES EL
DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

3

RAFAEL URIBE

2018

        79.353.443

WILLIAM GONZALEZ MURCIA

        79.355.711

JAIRO ENRIQUE GONZALEZ MURCIA

1.000.000

COSTO BENEFICIO E
IMPOSIBILIDAD DE
UBICAR AL DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

4

FONTIBÓN

2019

   1.016.029.430

JORGE ARMANDO MARTÍNEZ ANACONA

        52.092.810

MARÍA CARLINA ANACONA ANACONA

250.000

COSTO BENEFICIO Y
NO POSEER BIENES EL
DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

5

PUENTE ARANDA

2019

        52.013.860

RUTH STELLA DONCEL MORALES

        41.599.903

ANA MERCEDES MORALES VDA. DE DONCEL

5.000.000

NO POSEER BIENES E
IMPOSIBILIDAD DE UBICAR AL
DEUDOR

I2023011360 del 20-04-2023

6

PUENTE ARANDA

2019

        80.120.709

CARLOS FERNANDO BARRERA RIVAS

41.385.167

ELIZABETH RIVAS URIBE

1.500.000

COSTO-BENEFICIO, NO POSEER
BIENES E IMPOSIBILIDAD DE
UBICAR AL DEUDOR

I2023011360 del 20-04-2023

7

ANTONIO NARIÑO

2019

        52.276.125

NUBIA CARREÑO VELASQUEZ

   1.013.618.144

MARIO ALEJANDRO CARREÑO VELASQUEZ

525.000

COSTO-BENEFICIO, NO POSEER
BIENES

I2023011360 del 20-04-2023

8

FONTIBÓN

2020

   1.016.025.463

KEVIN GIOVANY GIL VANEGAS

        52.121.703

DORIS LILIANA GIL VANEGAS

175.000

COSTO BENEFICIO Y
NO POSEER BIENES EL
DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

9

FONTIBÓN

2020

        80.013.779

JOHAN ANDRÉS MURCIA MURCIA

        52.784.629

LEIDY PAOLA MURCIA MURCIA

175.000

COSTO BENEFICIO Y
NO POSEER BIENES EL
DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

10

MARTIRES

2020

        45.580.369

DAMITH DEL SOCORO MARTELO CARO

   1.013.662.229

JULIO MARIO CESPEDES MARTELO

500.000

COSTO BENEFICIO Y
NO POSEER BIENES EL
DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

11

MARTIRES

2020

        39.560.859

LUZ DARY VILLAMIL LEAL

        39.553.712

YOLANDA VILLAMIL LEAL

4.000.000

NO POSEER BIENES EL
DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

12

MARTIRES

2020

        28.482.639

MARÍA ADELINA JARAMILLO DE PUENTES

        63.250.988

MARLEN PUENTES JARAMILLO

250.000

COSTO BENEFICIO Y
NO POSEER BIENES EL
DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

13

KENNEDY

2021

   1.001.348.580

ALEXANDRA SUAZA NOVA

        52.315.616

YANER ALEXANDRA  NOVA FIGUEROA

360.000

NO POSEER BIENES Y RELACIÓN COSTO BENEFICIO

I2023008104 del 16-03-2023

14

KENNEDY

2021

          9.857.882

JOSÉ WILLIAM OSORIO NIETO

          9.857.882

JOSÉ WILLIAM OSORIO NIETO

360.000

FALLECIMIENTO DEL DEUDOR Y COSTO BENEFICIO

I2023008104 del 16-03-2023

15

FONTIBÓN

2021

   1.014.230.987

JOYCE NAYDU CAMARGO PRADA

        39.537.838

LILY STELLA PRADA AGUILAR

540.000

COSTO BENEFICIO Y
NO POSEER BIENES EL
DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

 

XVI. Que una vez, adoptada la decisión por parte del Comité de Cartera, como consta en el acta No. 001 del 30 de junio de 2023, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, se hace necesario proceder a la depuración contable de los saldos reflejados en los estados financieros - Cuenta de Deudores, de conformidad a la normativa vigente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ORDENAR: El archivo de los expedientes y como consecuencia de ello, la depuración contable de los saldos reflejados en los estados financieros - cuenta de deudores, atendiendo a las causales de Costo-beneficio, imposibilidad de identificar o ubicar al deudor, Fallecimiento del obligado, , entre otras; por valor de DIECISIETE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($17.388.256) MTCE, de los siguientes obligados, tal y como se discrimina en la tabla que a continuación se relaciona:

 

No.

SLIS

VIGENCIA

CÉDULA

PERSONA CON DISCAPACIDAD APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA

OBLIGADO APELLIDOS Y NOMBRES

VALOR PENDIENTE POR RECUPERAR

CAUSAL DE DEPURACIÓN

No DE MEMORANDO DE APROBACIÓN

 

1

USAQUÉN

2017

 NUIP 1010966272 

SARA MILENA OSPINA MESTIZO

        21.064.289

ROSALBA PULIDO VDA DE MESTIZO

753.256

FALLECIMIENTO DEL DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

 C.C. 39,786,677

BLANCA NIEVES MESTIZO PULIDO

2

USAQUÉN

2018

 T.I. 1013266123

SEBASTIAN GAONA GARZÓN

        53.001.467

DIANA MARCELA GARZÓN RUBIANO

2.000.000

NO POSEER BIENES EL
DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

3

RAFAEL URIBE

2018

        79.353.443

WILLIAM GONZALEZ MURCIA

        79.355.711

JAIRO ENRIQUE GONZALEZ MURCIA

1.000.000

COSTO BENEFICIO E
IMPOSIBILIDAD DE
UBICAR AL DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

4

FONTIBÓN

2019

   1.016.029.430

JORGE ARMANDO MARTÍNEZ ANACONA

        52.092.810

MARÍA CARLINA ANACONA ANACONA

250.000

COSTO BENEFICIO Y
NO POSEER BIENES EL
DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

5

PUENTE ARANDA

2019

        52.013.860

RUTH STELLA DONCEL MORALES

        41.599.903

ANA MERCEDES MORALES VDA. DE DONCEL

5.000.000

NO POSEER BIENES E
IMPOSIBILIDAD DE UBICAR AL
DEUDOR

I2023011360 del 20-04-2023

6

PUENTE ARANDA

2019

        80.120.709

CARLOS FERNANDO BARRERA RIVAS

        41.385.167

ELIZABETH RIVAS URIBE

1.500.000

COSTO-BENEFICIO, NO POSEER
BIENES E IMPOSIBILIDAD DE
UBICAR AL DEUDOR

I2023011360 del 20-04-2023

7

ANTONIO NARIÑO

2019

        52.276.125

NUBIA CARREÑO VELASQUEZ

   1.013.618.144

MARIO ALEJANDRO CARREÑO VELASQUEZ

525.000

COSTO-BENEFICIO, NO POSEER
BIENES

I2023011360 del 20-04-2023

8

FONTIBÓN

2020

   1.016.025.463

KEVIN GIOVANY GIL VANEGAS

        52.121.703

DORIS LILIANA GIL VANEGAS

175.000

COSTO BENEFICIO Y
NO POSEER BIENES EL
DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

9

FONTIBÓN

2020

        80.013.779

JOHAN ANDRÉS MURCIA MURCIA

        52.784.629

LEIDY PAOLA MURCIA MURCIA

175.000

COSTO BENEFICIO Y
NO POSEER BIENES EL
DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

10

MARTIRES

2020

        45.580.369

DAMITH DEL SOCORO MARTELO CARO

   1.013.662.229

JULIO MARIO CESPEDES MARTELO

500.000

COSTO BENEFICIO Y
NO POSEER BIENES EL
DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

11

MARTIRES

2020

        39.560.859

LUZ DARY VILLAMIL LEAL

        39.553.712

YOLANDA VILLAMIL LEAL

4.000.000

NO POSEER BIENES EL
DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

12

MARTIRES

2020

        28.482.639

MARÍA ADELINA JARAMILLO DE PUENTES

        63.250.988

MARLEN PUENTES JARAMILLO

250.000

COSTO BENEFICIO Y
NO POSEER BIENES EL
DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

13

KENNEDY

2021

   1.001.348.580

ALEXANDRA SUAZA NOVA

        52.315.616

YANER ALEXANDRA  NOVA FIGUEROA

360.000

NO POSEER BIENES Y RELACIÓN COSTO BENEFICIO

I2023008104 del 16-03-2023

14

KENNEDY

2021

          9.857.882

JOSÉ WILLIAM OSORIO NIETO

          9.857.882

JOSÉ WILLIAM OSORIO NIETO

360.000

FALLECIMIENTO DEL DEUDOR Y COSTO BENEFICIO

I2023008104 del 16-03-2023

15

FONTIBÓN

2021

   1.014.230.987

JOYCE NAYDU CAMARGO PRADA

        39.537.838

LILY STELLA PRADA AGUILAR

540.000

COSTO BENEFICIO Y
NO POSEER BIENES EL
DEUDOR

I2023008104 del 16-03-2023

 

Artículo 2. COMUNICAR: El contenido del presente Acta Administrativo será comunicado a la Oficina jurídica, a la Dirección Territorial, a la Subdirección para la discapacidad y a las Subdirecciones Locales para la Integración Social de Rafael Uribe Uribe, Usaquén, Fontibón, Puente Aranda, Antonio Nariño, Mártires y Kennedy.

 

Artículo 3. REMITIR: Copia de la presente Resolución junto con los soportes, a la Oficina de Contabilidad de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Integración Social, para su correspondiente registro y revelación en Estados Financieros.

 

Artículo 4. PUBLICAR: La presente resolución deberá ser publicada en el link de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la página web de esta entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015.

 

Artículo 5. VIGENCIA: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su comunicación a las dependencias señaladas en el artículo precedente y de su publicación a través de la página Web de la Entidad.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2023.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.