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RESOLUCIÓN 781 de 2004 (Julio 30) "Por la cual se modifican y fijan los valores que se recaudarán por la elaboración de avalúos comerciales". EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, en ejercicio de sus atribuciones y en especial las que le confiere el Decreto Nacional 2400 de 1989, reglamentario de la Ley 9° de 1989, modificada parcialmente a su vez por la Ley 388 de 1997 y CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución No. 00016 de Enero 11 de 1994, el DACD fijó las tarifas para el cobro de avalúos administrativos especiales y administrativos. Se revaluó el citado acto administrativo por la Subdirección Técnica y la División de Actualización, en especial los montos establecidos para el cobro de los avalúos administrativos especiales y administrativos, hoy denominados comerciales. De dicho análisis se coligió que es necesario justipreciar las tarifas vigentes y por ende modificarlas, ajustándolas a precios del mercado. En merito de lo expuesto se RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Las tarifas sobre las cuales el Departamento Administrativo de Catastro Distrital liquidará el valor de la elaboración de avalúos comerciales, son las que a continuación se determinan:
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante lo anterior, el monto mínimo para avalúos de predios urbanos será del cuarenta por ciento (40%) sobre el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la solicitud. Para predios rurales y de expansión el valor mínimo será de un (1) salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de la solicitud. Se exceptúan los avalúos solicitados para vivienda de interés social, los cuales se liquidarán de acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo de este artículo.PARÁGRAFO SEGUNDO: Los avalúos solicitados para determinar si un predio está o no dentro del rango de valor de vivienda de interés social, tendrán un costo equivalente al doce por ciento (12%) del salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de la solicitud. PARÁGRAFO TERCERO: Al valor unitario establecido en el presente artículo se le adicionará el Impuesto al Valor Agregado IVA que rija en el momento del pago, de conformidad con la normatividad tributaria vigente. ARTÍCULO SEGUNDO: Cuando el Departamento Administrativo de Catastro Distrital presente propuesta para participar en alguna licitación o invitación, el valor por avalúo para proponer corresponderá al mínimo establecido, es decir, los montos citados en los parágrafos primero y segundo del artículo primero de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: La entidad interesada en que se elaboren avalúos comerciales y que no haya suscrito convenio alguno con el DACD, deberá consignar en la Tesorería Distrital por concepto "Caja manual de ingresos varios" - o el que corresponda -, previamente a la solicitud del avalúo comercial, el valor mínimo establecido en el parágrafo primero o segundo del artículo primero de la presente resolución; en caso de existir convenio vigente, se regirá por lo dispuesto en las cláusulas respectivas. PARÁGRAFO: Para la solicitud de realización de avalúo comercial, el solicitante anexará además de los documentos descritos en el artículo 13 del Decreto 1420 de 1998 o de la norma que lo modifique, la acreditación del pago mínimo por avalúo. Una vez efectuado el avalúo comercial se liquidará el valor total a pagar por el mismo de acuerdo a la tabla descrita en el artículo primero de la presente resolución, descontándole el valor mínimo pagado inicialmente. ARTÍCULO CUARTO: Los convenios que se encuentren suscritos a la fecha de la presente resolución, se seguirán rigiendo de acuerdo a lo estipulado en los mismos. ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de julio 2004. HERNANDO MALDONADO PACHÓN Director Nota: Publicado en el Registro Distrital 3149 de agosto 3 de 2004. |
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