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Resolución 488 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
21/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00488 de 2023

 

(Marzo 21)

 

Por la cual se delega en la Dirección Legal Ambiental la actuación administrativa tendiente a determinar el título ejecutivo para el cobro de la sanción del 20% del importe del cheque, de que trata el artículo 722 del Código de Comercio y se adoptan otras determinaciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006, los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9º determina: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

 

Que el despacho del Secretaria Distrital de Ambiente tiene a cargo coordinar sus competencias y funciones con las demás Secretarías Distritales, dirigir y orientar el desarrollo del Sector Ambiente y representarlo ante las instituciones nacionales, internacionales, departamentales, regionales, distritales y ante la ciudadanía y sus funciones están previstas en el artículo 8º del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 175 de 2009.

 

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil, en Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación: 1089, indicó: “La Delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad”..

 

Que a través de concepto jurídico No. 2021IE009907O1 fechado 20 de agosto de 2021 la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda indicó: “Previo al cobro coactivo, se debe expedir el título ejecutivo debe ser expedido por la entidad que tiene la relación sustancial que origina el cheque, quien debe aplicar los criterios de culpa y proporcionalidad reconocidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-451 de 2002 y, adelantar por ella misma la actividad de cobro persuasivo”. (Sic). Negrilla y subraya fuera de texto.

 

Que mediante Resolución 044 del 13 de enero de 2022 La Secretaria Distrital de Ambiente, adoptó el manual de administración y cobro de cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente. Consagra su artículo 7º: “Determinación del debido cobrar. El (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado, determinará la ocurrencia o existencia de hechos que den lugar a la interrupción o suspensión de la prescripción y la constitución de los títulos ejecutivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 814, 818, 828, y 841 del Estatuto Tributario, y en la Ley 1437 de 2011, que representen una obligación clara, expresa, y exigible, e informará a la Subdirección Financiera para que se dé inició al proceso de cobro correspondiente, con la remisión de los soportes requeridos como el acto administrativo, soportes de notificación, y la constancia de ejecutoria, conforme la Circular de la Dirección Distrital de Cobro No. 001 del 2019, que contiene “Directrices sobre el procedimiento de cobro coactivo, parámetros y requisitos de procedibilidad del cobro y solicitud del cobro de las acreencias no tributarias a favor de las entidades de la administración central y del sector de localidades del Distrito Capital”, o en su defecto las directrices que la sustituyan o complementen”.

 

Que en consideración al alto volumen y multiplicidad de asuntos que debe conocer y tramitar el despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente y atendiendo lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”, se determina procedente delegar en el (la) Director (a) Legal Ambiental, la actuación administrativa tendiente a determinar el título ejecutivo para el cobro de la sanción del 20% del importe del cheque, de que trata el artículo 722 del Código de Comercio. Lo que necesariamente implica adelantar el procedimiento administrativo a fin de obtener elementos de juicio que generen certeza y convicción respecto de la necesidad y conveniencia del cobro y la procedencia o no de la sanción.

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Delegar en la Dirección Legal Ambiental la actuación administrativa tendiente a determinar el título ejecutivo para el cobro de la sanción del 20% del importe del cheque, de que trata el artículo 722 del Código de Comercio.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de las delegaciones expresas de esta Resolución, la Secretaria Distrital de Ambiente conserva la potestad atribuida por los Decretos 109 y 175 de 2009, para avocar directamente el conocimiento del asunto delegado en el momento que lo considere necesario, conforme a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.

 

ARTICULO 2º. Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTICULO 3º. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTICULO 4º. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de marzo del año 2023.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

Secretaria Distrital De Ambiente

 

 

Elaboró: JUAN CARLOS NIÑO ACEVEDO CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCION: 06/03/2023

Revisó: CRISTIAN ALONSO CARABALY CERRA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCION: 07/03/2023

Aprobó: CRISTIAN ALONSO CARABALY CERRA CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCION: 07/03/2023

Firmó: CAROLINA URRUTIA VASQUEZ CPS: FUNCIONARIO FECHA EJECUCION: 21/03/2023