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RESOLUCIÓN 039 DE 2022
(Enero 12)
Por la cual se otorga permiso de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones
LA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL AMBIENTAL AL SECTOR PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
En virtud de lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto -Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, Acuerdo 327 de 2008, en ejercicio de las facultades delegadas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, Resolución 1865 del 6 julio de 2021 de la Secretaría Distrital de Ambiente y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Que mediante los Radicados Nos. 2021ER39039 del 2 de marzo de 2021, 2021ER144721 del 16 de julio de 2021 y 2021ER172951 del 18 de agosto de 2021, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB-ESP, identificada con NIT. 899.999.094-1, a través de su Representante Legal el Sr. JAVIER SABOGAL MOGOLLON, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.521.063, adjuntó la documentación en medio digital a través de archivos comprimidos con el fin de solicitar permiso de ocupación de cauce sobre el Canal Norte para el proyecto denominado: “OBRAS DE RENOVACIÓN EN SECTORES CRÍTICOS DE LOS CANALES DE LA CUENCA SALITRE CANAL NORTE”, ubicado entre la Calle 147 - 55 y la Calle 134A sobre la Carrera 15 en la Localidad de Usaquén de la ciudad de Bogotá D.C.
Que mediante Auto No. 05087 del 9 de noviembre de 2021, la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público de esta Secretaría, dio inicio al trámite administrativo ambiental de permiso de ocupación de cauce sobre el Canal Norte para el proyecto: “OBRAS DE RENOVACIÓN EN SECTORES CRÍTICOS DE LOS CANALES DE LA CUENCA SALITRE CANAL NORTE”, ubicado entre la Calle 147 - 55 y la Calle 134A sobre la Carrera 15 en la Localidad de Usaquén de la ciudad de Bogotá D.C.
Que el anterior acto administrativo fue notificado electrónicamente el día 9 de noviembre del 2021 a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB E.S.P. Que igualmente se pudo verificar que el Auto No. 05087 del 9 de noviembre de 2021 fue publicado el día 21 de diciembre de 2021 en el boletín legal ambiental, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
Que el día 19 de noviembre de 2021, profesional técnicos de esta Subdirección realizaron visita técnica de evaluación del permiso de ocupación de cauce al proyecto denominado: de permiso de ocupación de cauce sobre el Canal Norte para el proyecto: “OBRAS DE RENOVACIÓN EN SECTORES CRÍTICOS DE LOS CANALES DE LA CUENCA SALITRE CANAL NORTE”.
II. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Que la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público de la Secretaría Distrital de Ambiente, emitió el Concepto Técnico No. 15814 del 28 de diciembre de 2021, en el cual se evalúa la solicitud de permiso de ocupación de cauce sobre el Canal Norte del proyecto constructivo: “OBRAS DE RENOVACIÓN EN SECTORES CRÍTICOS DE LOS CANALES DE LA CUENCA SALITRE CANAL NORTE”, ubicado entre la Calle 147 - 55 y la Calle 134A sobre la Carrera 15 en la Localidad de Usaquén de la ciudad de Bogotá D.C., en el cual se precisa:
“(…)
9. ANÁLISIS TÉCNICO DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL USUARIO De acuerdo con la información allegada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAABESP, mediante Radicado SDA 2021ER182372 del 30 de agosto de 2021, y a su vez teniendo en cuenta la visita de evaluación de Permiso de Ocupación de Cauce, Playas y Lechos realizada el día 19 de noviembre de 2021, se efectuó la revisión pertinente mediante la cual esta Secretaría emite los siguientes insumos para el concepto técnico:
9.1. COMPONENTE HIDRAULICO E HIDROLOGICO
De acuerdo con la información técnica suministrada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP, se busca validar la viabilidad técnica desde el componente hidrológico e hidráulico en relación con la solicitud del Permiso de Ocupación de Cauce en el Canal Norte, encontrando lo siguiente:
En la época invernal los canales se ven sometidos a transportar caudales de tales características que ocasionan erosión y desgaste en las estructuras hidráulicas, lo que conlleva a un mal funcionamiento del canal, por otra parte se encuentran canales en mal estado por problemas de estabilidad; por tal motivo, la Empresa de Acueducto de Bogotá está interesada en adelantar estudios de carácter técnico con el fin de realizar la recuperación del sistema hídrico del Distrito Capital; iniciando los estudios de consultoría para las renovaciones en algunos de los principales canales, entre los cuales se encuentran Córdoba, Comuneros y Fucha, así como los canales de las cuencas Torca y Salitre, los cuales representan un aproximado del 25% del sistema de canales de Bogotá.
Las actividades de renovación y mantenimiento de canales deben realizarse preferiblemente en época de verano, con el fin de evitar crecientes súbitos que pueden poner en riesgo la vida de las personas.
Para el procedimiento del manejo de aguas se pueden presentar 2 situaciones durante las actividades de construcción de las losas en concreto, que son aislar la sección completa del canal o aislar media sección del canal.
Por otra parte, resultado del estudio hídrico y el análisis ambiental de la EEP, se generó la recomendación de adelantar las obras en época seca, para evitar los grandes volúmenes de agua y evitar la obstrucción del flujo continuo del canal.
Por lo anterior, una vez revisados los resultados obtenidos por el solicitante para el análisis hídrico del humedal, junto con las cotas y profundidades obtenidas de los diferentes escenarios propuestos y las obras a desarrollar, se observa la pertinencia y concordancia entre lo propuesto y solicitado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por lo cual, como resultado de esta verificación técnica de la información suministrada, desde el componente transversal de hidrología e hidráulica se da viabilidad técnica para continuar con el trámite administrativo del POC.
9.2. COMPONENTE GEOTECNICO Y CARTOGRAFIA
EVALUACIÓN DEL ESTUDIO GEOTÉCNICO - SUELOS.
El informe allegado, permite identificar las características físicas, químicas y mecánicas del suelo y subsuelo, actividades exploratorias directas, ensayos de laboratorio (pruebas índices y mecánicas), se realizaron cuatro (4) sondeos con profundidades de 6 metros, como resultado de estas pruebas se determinaron diferentes perfiles estratigráficos donde se establecen las características de los materiales en cada uno de los estratos circundantes en el canal Norte; el estudio determino para la cuenca salitre un potencial expansivo ALTO a MARGINAL. Con todas estas características se determinaron condiciones geotécnicas de mala calidad debido a los suelos arcillosos y limosos de alta compresibilidad. Estas características han ocasionado fallas estructurales en el Canal del Norte.
El estudio cuenta con el análisis de la estabilidad de los taludes con el programa SLIDE en 2D para determinar el Factor de Seguridad correspondiente.
El informe determinó los FS para los taludes a intervenir en el Canal y CAPACIDADES PORTANTES de 73 Kpa, además con niveles de ASENTAMIENTOS INMEDIATOS del orden de 2 a 6 cm y de consolidación de 5 a 7 cm situación que al igual que las estructuras viales, al realizar un mejoramiento bajo las placas del canal se logra una reducción del orden del 50% y Capacidad de Carga admisible Qad=14.8 Ton/m2 (148 kpa).
EVALUACIÓN CARTOGRÁFIA
La información allegada a la SDA por parte de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILADO DE BOGOTA, EAAB - E.S.P., cumple con lo estipulado en el formulario con “código PM04-PR34-F1 versión 9”, con un promedio de 20 planos entre formatos pdf y dwg, de igual manera se muestra las obras a realizar en el canal como son la renovación de losas en sectores críticos en el Canal Norte del tramo entre la calle 147 - 55 y la calle 134A sobre la carrera 15 con una longitud de 1443,6m.
Los resultados plasmados en el presente estudio de Suelos/Geotécnico y cartografías/Planos; se deben tener en cuenta durante la ejecución y desarrollo del proyecto constructivo en el CANAL DEL NORTE y se aclara que la responsabilidad del manejo de actividades constructivas en las zonas de intervención de los daños, peligros y perjuicios que se puedan generar por el avance de las obras que se ejecuten, será de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILADO DE BOGOTA, EAAB - E.S.P. , siendo la principal responsable de los posibles impactos negativos generados por la inadecuada implementación de estas, conforme a lo establecido en la normatividad legal vigente.
Desde el componente Transversal de la Ingeniería Geológica; se da viabilidad técnica para continuar con el trámite del POC, Insumo cartográfico y el estudio Geotécnico/suelos.
9.3. COMPONENTE ESTRUCTURAL
Se efectúa revisión de proceso constructivo, memorias técnicas de diseño estructural y planos de detalle correspondientes a rehabilitación de losas para mantener el funcionamiento hidráulico del canal del Norte.
Proceso Constructivo
Se evidencian actividades básicas constructivas dentro de las cuales se observa la identificación del tramo a intervenir, deshierbe de bermas, losas y taludes y manejo de aguas.
El proceso constructivo en su capítulo de manejo de aguas refleja correctamente la lógica constructiva y la concatenación de actividades sin generar afectación sobre el balance hídrico de la sección con cumplimiento normativo técnico de la NS-038 para el manejo de aguas con instalación de ataguías laterales constituidas por bolsas o sacos de polipropileno. El encauzamiento presume correcta manejabilidad del cuerpo de agua; sin embargo, el contratista es directo responsable del correcto proceso de encauzamiento y buena disposición del manejo de caudales.
Adicionalmente se evidencian actividades de demolición, excavación, retiro y disposición de material, disposición de geo textiles, aislamientos, instalación de tuberías, estabilización de estructura con materiales granulares, disposición de aceros de refuerzo y construcción de placa de concreto, morteros de pega y colocación de ladrillos toletes.
ANÁLISIS ESTRUCTURAL
Se evidencian especificaciones técnicas con resistencia de concreto de de f´c = 280 Kg/cm2 (28Mpa) para losas y acero de refuerzo con fluencia de fy = 4200 Kg/cm2 (420Mpa), con cumplimiento de parámetros de la NSR-10.
Se observa correcta modelación de elementos a flexión con sus respectivos diagramas en análisis de losas.
Se evidencia diseño por resistencia y fisuración para los refuerzos de sección con verificación de resistencia de concreto, fluencia del acero, cuantía balanceada, cuantía mínima, cuantía máxima y cálculo de módulo de rotura del concreto con cumplimiento NSR-10.
Se observa correcto análisis de momentos últimos, diseño por fisuración, análisis de exposición ambiental con cumplimiento de factores de seguridad y parámetros normativos de la NSR-10.
Se observan modelos tridimensionales de las simulaciones de esfuerzo por flexión.
Para cada losa se observa criterio de diseño similar con comprobación de las diferentes memorias de cálculo.
Desde el componente transversal estructural se encuentra coherencia entre proceso constructivo, planos de detalle con sus respectivas especificaciones técnicas y memorias de diseño estructural, por consiguiente, se da viabilidad técnica para continuar con el trámite administrativo.
De acuerdo con lo anterior, la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público - SCASP, Mediante Auto de Inicio 05087 del 9 de noviembre de 2021, se inició el trámite administrativo ambiental del Permiso de Ocupación de Cauce, notificado mediante radicado SDA 2021EE244147.
9.4. VISITA TECNICA
El pasado 19 de noviembre de 2021, profesionales adscritos a la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público - SCASP, en compañía de los ingenieros Edwin Montaño y Ricardo Contreras por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP. Quienes realizaron visita técnica de evaluación al lugar objeto del Permiso de Ocupación de Cauce, Playas y Lechos POC - Temporal en el Canal Norte.
Se efectuó inspección visual en la zona de intervención en donde se revisaron las coordenadas de inicio y fin de la intervención, así como el estado de las losas que conforman el canal. En esta visita se observaron los puntos de ingreso y salida de la maquinaria y los trabajadores, los cuales ya se encuentran definidos y no afectan las condiciones hidrológicas ni hidráulicas del canal.
Durante la visita no se evidenció inicio de obras, ni presencia de maquinaria de construcción.
Durante la visita se indicó el proceso constructivo y las actividades a realizar; posteriormente, se realizó un recorrido a los puntos de intervención en aras de corroborar la información allegada con la solicitud del Permiso de Ocupación de Cauce, playas y Lechos, a esta Entidad como parte de la documentación requerida para el otorgamiento de este. La visita realizada se constituye como la evaluación al Permiso.
(…)
9.6. ANALISIS CARTOGRAFICO
Una vez analizada la información remitida mediante Radicado SDA 2021ER182372 del 30 de agosto de 2021, por la Empresa de acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP para el proyecto que tiene por objeto “OBRAS DE RENOVACIÓN EN SECTORES CRÍTICOS DE LOS CANALES DE LA CUENCA SALITRE- CANAL NORTE”, en el Canal Norte.
La SDA generó la cartografía oficial de acuerdo a las coordenadas allegadas y comparándolas con las apreciaciones evidenciadas en la visita técnica del 19 de noviembre de 2021.
Teniendo en cuenta lo anterior, se determinó las obras previstas a desarrollar las cuales son objeto el permiso de ocupación de cauce para la renovación de las losas de concreto del Canal Norte, son acordes a las necesidades del proyecto y las intervenciones propuestas.
COORDENADAS TEMPORALES
Dado que las obras propuestas en el Permiso de Ocupación de Cauce, corresponden a una intervención de tipo lineal, según el radicado SDA 2021ER182372 del 30 de agosto de 2021, se establecen dos coordenadas, una que corresponde al inicio de las obras de renovación de las losas corresponden al sector entre la calle 147 - 55 y y la calle 134A sobre la carrera 15 entre coordenadas de punto inicial 114852,622 N - 104075,695 E y coordenadas de punto final 113309,717 N - 103801,733 E.
10. CONCEPTO TECNICO
Por medio de la visita técnica de evaluación del Permiso de Ocupación de Cauce, Playas y Lechos, adelantada el día 19 de noviembre de 2021, se verificó el objeto del desarrollo de la obra: “OBRAS DE RENOVACIÓN EN SECTORES CRÍTICOS DE LOS CANALES DE LA CUENCA SALITRE - CANAL NORTE”; conforme a la visita de verificación y evaluación realizada para la intervención en el Canal Norte, se comprobó que se requiere la ejecución de dichas actividades con el fin de generar continuidad en el flujo de agua y evitar situaciones de emergencia por el mal estado y el mal funcionamiento hidráulico del canal.
Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito y luego del análisis de la información suministrada, el grupo técnico de la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público - SCASP de la Secretaría Distrital de Ambiente, determina que es VIABLE OTORGAR PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE - POC TEMPORAL en el CANAL NORTE, al solicitante, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, para las obras relacionadas con la renovación de las losas del Canal Norte, ubicadas entre la calle 147 - 55 y y la calle 134A sobre la carrera 15 entre coordenadas de punto inicial 114852,622 N - 104075,695 E y coordenadas de punto final 113309,717 N - 103801,733 E de la ciudad de Bogotá estableciendo una intervención de tipo lineal a lo largo de cauce entre estos puntos definidos, en un plazo de 12 MESES.
Las actividades de tipo temporales corresponden a la renovación de las losas del Canal Norte, con las cuales se busca mejorar las condiciones de flujo del canal y evitar situaciones de riesgo en temporadas de caudales o flujos de agua altos, dadas las condiciones y el estado actual del canal.
Este Permiso se otorga exclusivamente para la ocupación en zona de cauce del Canal Norte a la altura de las coordenadas de tipo temporales estipuladas en este concepto técnico.
Es de aclarar que la responsabilidad del manejo de actividades constructivas en las zonas de intervención y de los daños y perjuicios que se puedan generar por el desarrollo de las obras que se ejecuten, serán de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, siendo la principal responsable de los posibles impactos negativos generados por la inadecuada implementación de estas, conforme a los establecido en la normatividad legal vigente.
Se aclara que todas las actividades a desarrollar se deben ejecutar únicamente en las coordenadas mencionadas, teniendo la intervención aprobada es de tipo lineal con un punto inicio y finalización establecido en el presente concepto.
El plazo de 12 MESES aplica tanto para el desarrollo de las actividades temporales asociadas con la renovación de losas del Canal Norte.
(…)
13. OTRAS CONSIDERACIONES
La responsabilidad del manejo y funcionamiento hidráulico e hídrico de las zonas de intervención y de los daños o perjuicios que se generen por las obras que se ejecuten será de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, siendo el principal responsable de los posibles impactos negativos generados por la inadecuada implementación de las medidas de manejo ambiental en la documentación presentada.
Se reitera que frente a las obras adelantadas sin la autorización de la Secretaría Distrital de Ambiente en el Canal Norte por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, serán adelantadas las actuaciones administrativas correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y en el Decreto 190 de 2004.
Se solicita a Grupo Jurídico de la Subdirección de Control Ambiental del Sector Público - SCASP atender la totalidad lo estipulado en este concepto, a fin de OTORGAR PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE - POC TEMPORAL EN CANAL NORTE, al solicitante, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, para el desarrollo del proyecto “OBRAS DE RENOVACIÓN EN SECTORES CRÍTICOS DE LOS CANALES DE LA CUENCA SALITRE - CANAL NORTE”; para las obras relacionadas con la renovación de las losas del Canal Norte, ubicadas entre la calle 147 - 55 y la calle 134A sobre la carrera 15 entre coordenadas de punto inicial 114852,622 N - 104075,695 E y coordenadas de punto final 113309,717 N - 103801,733 E de la ciudad de Bogotá, en un plazo de 12 MESES.
Finalmente, la Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental del Distrito Capital, realizará la evaluación, seguimiento y control a las medidas de manejo ambiental implementadas durante el desarrollo del proyecto, así como a los lineamientos ambientales arriba citados, en cualquier tiempo y sin previo aviso.
(…)”
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, estableciendo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de la Constitución Política, prevé que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, indica que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el inciso 2 del Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece: “Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.”
Que el numeral 2º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, legitima a esta Secretaría para ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su Jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, confiere competencia a los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes para ejercer dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
Que el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, establece la Publicidad de las Decisiones sobre el Medio Ambiente. “Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa ambiental para la expedición, modificación o cancelación de una licencia o permiso que afecte o pueda afectar el medio ambiente y que sea requerida legalmente, se notificará a cualquier persona que lo solicite por escrito, incluido el directamente interesado en los términos del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y se le dará también la publicidad en los términos del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se utilizará el Boletín a que se refiere el artículo anterior.”
Que el Decreto 190 de 2004 por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., dispone en su artículo 103, lo siguiente:
“Artículo 103. Corredores Ecológicos. Régimen de usos (artículo 94 del Decreto 469 de 2003).
El régimen de usos de los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente:
1. Corredores Ecológicos de Ronda:
a. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva.
b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario.
1. Corredor Ecológico de Borde: usos forestales. (…)”
Que el Decreto-Ley 2811 de 1974 Código de Recursos Naturales Renovables, dispone en su artículo 102, que “Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”.
Que igualmente, el artículo 132 ibídem, ha previsto que sin permiso no se podrán alterar los cauces, y adicionalmente que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía nacional.
Que así mismo, el Decreto 1076 de 2015, emitido por el Gobierno Nacional establece:
“Artículo 2.2.3.2.12.1: “OCUPACIÓN. La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.”
(…) ARTÍCULO 2.2.3.2.19.6.: OBLIGACIONES DE PROYECTOS DE OBRAS HIDRÁULICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS PARA UTILIZAR AGUAS O SUS CAUCES O LECHOS. Los proyectos de obras hidráulicas, públicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos deben incluir los estudios, planos y presupuesto de las obras y trabajos necesarios para la conservación o recuperación de las aguas y sus lechos o cauces, acompañados de una memoria, planos y presupuesto deben ser sometidos a aprobación y registro por la Autoridad Ambiental competente.”
Que de acuerdo con las consideraciones técnicas que fundamentan la solicitud de ocupación de cauce presentada por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB E.S.P., y de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico No. 15814 del 28 de diciembre de 2021, es viable que esta autoridad ambiental autorice la ocupación de cauce SOBRE EL CANAL NORTE, para las actividades temporales relacionadas con LA RENOVACIÓN DE LOSAS, en las siguientes coordenadas, y que estará en el expediente SDA-05-2021-3394:
Las obras anteriormente relacionadas; se deben efectuar por un periodo de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de la notificación del este acto administrativo.
Que el Decreto Distrital 109 de 2009, prevé en su artículo 4º que: “Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente”.
Que así mismo el Decreto en mención prevé en el literal d. del artículo 5º que le corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente:
d) “Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.”
Que el artículo 8º del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el artículo 1º del Decreto 175 de 2009, prevé en el literal f, que corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente: “Dirigir las actividades de la Secretaría para el cumplimiento de las normas ambientales y del Plan de Gestión Ambiental, como entidad rectora y coordinadora del Sistema Ambiental del Distrito Capital.”
Que mediante el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución No. 1865 del 6 de julio de 2021, la Secretaria Distrital de Ambiente delegó en la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público, la función de: “Expedir los actos administrativos que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prorrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo”
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB E.S.P., con NIT. 899.999.094-1, a través de su Representante Legal, PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE CARÁCTER TEMPORAL SOBRE EL CANAL NORTE, para el proyecto denominado: “OBRAS DE RENOVACIÓN EN SECTORES CRÍTICOS DE LOS CANALES DE LA CUENCA SALITRE CANAL NORTE”, ubicado entre la Calle 147 - 55 y la Calle 134A sobre la Carrera 15 en la Localidad de Usaquén de esta ciudad, trámite que se adelanta bajo el expediente SDA-05-2021-3394.
PARÁGRAFO PRIMERO. El permiso se otorga para ocupar de manera permanente el cauce del Canal Norte, de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico No. 15814 del 28 de diciembre de 2021, para las obras relacionadas con LA RENOVACION DE LOSAS, altura de las siguientes coordenadas:
PARÁGRAFO SEGUNDO. El presente permiso para efectuar la intervención dentro del cauce del Canal Norte se otorga por un término de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, en caso de no hacerlo así, deberá tramitar nuevo permiso de ocupación de cauce, podrá ser prorrogada, mediante solicitud escrita presentada ante esta autoridad, con mínimo treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del plazo inicial.
PARÁGRAFO TERCERO. El presente acto administrativo no exime a la entidad beneficiaria de tramitar los demás permisos o autorizaciones que requiera y las obras deberán iniciarse cuando ya estén aprobados estos permisos.
PARÁGRAFO CUARTO. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB ESP., con NIT. 899.999.094-1, tiene la responsabilidad del manejo y funcionamiento hidráulico e hídrico de las zonas de intervención y será objeto de medidas sancionatorias administrativas de ser responsable por los posibles impactos ambientales negativos, daños y perjuicios generados, por la inadecuada implementación y desarrollo de las obras.
ARTÍCULO SEGUNDO. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB E.S.P., con NIT. 899.999.094-, durante la ejecución de la obra permitida en el artículo primero de esta resolución, deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Concepto técnico No. 14835 del 17 de diciembre del 2021, a la normatividad ambiental vigente, a las medidas de manejo ambiental presentadas en la solicitud y documentos complementarios, y dar cumplimiento a lo establecido en la segunda edición 2013 SDA de la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción las cuales deberán ser implementadas durante el tiempo que sean desarrolladas las obras, y dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Las actividades descritas en las fichas de manejo de los radicados remitidos por el solicitante a esta Secretaría; así como las actividades y observaciones consignadas en el presente concepto, deben ser implementadas y tenidas en cuenta durante la totalidad del desarrollo del proyecto.
2. El permiso de ocupación de cauce, playas y lechos de carácter TEMPORAL, se otorga para las coordenadas expuestas en el presente concepto técnico, para las “OBRAS DE RENOVACIÓN EN SECTORES CRÍTICOS DE LOS CANALES DE LA CUENCA SALITRE- CANAL NORTE”, en el cauce del Canal Norte.
3. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, debe remitir el cronograma definitivo de obra, con mínimo un (1) día calendario, previo al inicio de las intervenciones objeto del permiso de ocupación de cauce.
4. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP debe dar estricto cumplimiento de la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción, segunda edición 2013 SDA, las cuales deben ejecutarse durante la totalidad del desarrollo de la obra objeto del permiso, cuya verificación se realizará mediante visita técnica de seguimiento, para lo cual se deben desarrollar las actividades acordes al cronograma presentado en la solicitud.
5. En ninguna circunstancia puede ser modificado el trazado del cauce del Canal Norte, así mismo se debe garantizar la estabilidad del lecho del cauce; en ninguna circunstancia se podrán ver afectadas la sección, rugosidad o cota del fondo de lecho del Canal.
6. Se ejecutarán las obras garantizando que no se altere negativamente la dinámica hídrica de los elementos de la EEP circundantes ni las condiciones de infiltración propias del terreno de las áreas objeto de intervención.
7. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, debe realizar el cerramiento correspondiente en las zonas de intervención y ubicar las estructuras de control necesarias para evitar el aporte de sedimentos o materiales de construcción o cualquier tipo de afectación al cauce del Canal Norte.
8. Al finalizar la ocupación, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, debe realizar las actividades y obras de limpieza del punto de intervención y de las áreas de influencia de la obra, garantizando que las mismas presenten iguales o mejores condiciones a las encontradas inicialmente.
9. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, debe realizar el pago por concepto del seguimiento al Permiso de Ocupación de Cauce - POC ante la SDA, una vez sea efectuada la visita técnica de seguimiento y emitido el acto administrativo que indique el valor de este.
10. Los Residuos de Construcción y Demolición - RCD, resultantes del proceso constructivo, deberán ser almacenados adecuadamente; aislados del suelo blando y cubiertos correctamente, el cauce y la ronda hidráulica deberá estar libre de residuos sólidos y RCD, producidos por la ejecución del proyecto.
11. No se puede utilizar el cuerpo de agua, ronda hidráulica y Zona de manejo y protección ambiental-ZMPA del Canal Norte, para la disposición temporal de materiales sobrantes producto de las actividades constructivas ni almacenamiento de materiales de la obra.
12. Es responsabilidad del ejecutor o quien represente legalmente el proyecto, inscribir la obra a través del aplicativo web de la Secretaria Distrital de Ambiente, donde obtendrá un PIN de ingreso a la plataforma web, por medio de la cual deberá realizar los reportes mensuales de Residuos de Construcción y Demolición generados en la obra, así como las cantidades aprovechadas según lo consagra la Resolución 01115 de 2012. Procedimiento que deberá ser informado a la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público durante la ejecución de la obra.
13. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, debe adoptar los lineamientos técnicos ambientales para las actividades de clasificación, aprovechamiento y tratamiento de los Residuos de la Construcción y Demolición - RCD, que se generen durante el desarrollo del proyecto dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 01115 de 2012 y sus modificaciones en las Resoluciones 0715 de 2013 y 0932 de 2015.
14. No se pueden realizar vertimientos de aceites usados y similares al cuerpo de agua, la ronda hidráulica ni la Zona de manejo y protección ambiental-ZMPA del Canal Norte, su manejo debe estar enmarcado dentro del Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
15. En caso de incidente o falla mecánica de maquinaria que se presente dentro del cauce o la Ronda Hidráulica del Canal Norte, debe retirar inmediatamente de la zona. De igual manera es prohibido realizar cualquier actividad de reparación, limpieza o mantenimiento de todo tipo maquinaria o equipo dentro de esas zonas.
16. En caso de requerir el bombeo de agua en la fase de excavación para controlar el nivel freático, esta se debe depositar dentro del Canal Norte para mantener el balance hídrico de la cuenca. Antes de enviar el agua al rio, se deben ubicar las estructuras de control necesarias para evitar el aporte de sedimentos y así evitar la contaminación y sedimentación del cuerpo de agua.
17. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, no debe realizar captación de agua en el Canal Norte sin el correspondiente permiso de aprovechamiento del recurso hídrico.
18. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, no puede almacenar materiales como cementos, combustibles o lubricantes sobre el lecho de la corriente hidráulica del Canal Norte.
19. En caso de realizar la mezcla de concreto en el sitio de obra, ésta debe realizarse sobre una superficie metálica y confinada, de tal forma que el lugar permanezca en óptimas condiciones y se evite cualquier tipo de contaminación y descarga.
20. En caso de generarse derrames de mezcla de concreto, éstas deben ser recolectadas y dispuestas de manera inmediata en un sitio adecuado. La zona donde se genere el derrame debe presentar las condiciones previas al mismo.
21. Los residuos peligrosos deben disponerse a través de gestores autorizados por la autoridad ambiental, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.
22. Se debe garantizar el desarrollo de las actividades conducentes a prevenir y mitigar impactos negativos como el material de arrastre, disposición de RCD y materiales de excavación y ruido generados por las obras.
23. No se puede generar aporte de aguas procedentes de las actividades propias de la construcción a canales o cuerpos de agua ubicados en zonas aledañas.
24. No se podrá realizar almacenamiento de combustibles o recarga de maquinaria o vehículos dentro de las zonas de cauce, ronda hidráulica y de manejo y protección ambiental-ZMPA del Canal Norte.
25. En caso de presentarse derrames accidentales de hidrocarburos (grasas, aceites, etc.) sobre el suelo, se deberá atender el incidente removiendo el derrame inmediatamente y la zona afectada debe ser restaurada.
26. Se puede instalar el campamento de obra y zona de parqueo en la zona de cauce de manera temporal de acuerdo a las coordenadas aprobadas en el presente permiso, por ningún motivo se puede afectar el área colindante.
27. Se recomienda la aplicación de criterios constructivos con una visión amplia e integral que involucre el paisaje urbano a la dinámica ecosistémica, generando una sostenibilidad ambiental, propendiendo por el funcionamiento de la dinámica hídrica y la función ecológica de las áreas naturales.
28. En ningún caso la construcción puede generar afectaciones negativas a los elementos de la Estructura Ecológica Principal -EEP del Distrito Capital, incluyendo el cauce, ronda hidráulica y Zona de manejo y protección ambiental-ZMPA de estos. Este punto se enfoca principalmente al Canal Norte, además de otros elementos de la EEP aledaños a la zona.
29. Durante la fase de construcción y previo al inicio de cualquier obra o realización de adecuaciones, deberá delimitarse de manera visible el área de construcción y aislarla de las zonas de cauce, ronda hidráulica y Zona de manejo y protección ambiental-ZMPA del Canal Norte, que no serán intervenidas; esto con el fin de conocer en el terreno, la localización y límite de estas áreas y para realizar la intervención solo en los lugares permitidos, y bajo los lineamientos ambientales descritos en el presente documento.
30. Deben implementarse las medidas necesarias para realizar el manejo adecuado de precipitaciones y posibles crecientes que puedan presentarse durante el desarrollo las obras, con el fin de evitar en todo momento el arrastre de sedimentos y sustancias peligrosas.
31. En caso de ser necesario, se debe garantizar que las aguas de nivel freático provenientes de actividades de excavación sean protegidas y tratadas para evitar el aporte de sólidos suspendidos u otras sustancias o materiales provenientes de las obras.
32. Todas las obras se deben realizarse de forma que no se presenten problemas de estabilidad en el terreno a fin de prevenir afectaciones al Canal Norte en los puntos de intervención y evitar las afectaciones que podrían causarse aguas abajo y la zona de influencia de estos elementos de la EEP.
33. En caso de que en las áreas de construcción se presenten individuos de especies de fauna nativa o individuos pertenecientes a la regeneración natural de especies arbóreas o arbustivas nativas, es necesario realizar el rescate y manejo de estos e informar a la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre para su traslado a centros de rehabilitación y viveros de la Secretaría Distrital de Ambiente o al sitio que esta Entidad determine.
34. Durante el desarrollo de las actividades constructivas, se debe allegar un informe mediante el cual se plasmen las medidas ambientales implementadas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los posibles impactos ambientales que se puedan generar.
35. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, debe garantizar la conservación del Canal Norte mediante el desarrollo de actividades conducentes a evitar transporte y evacuación de residuos sólidos; de construcción y vegetales, hacia su cauce.
36. En caso de generar lodos, las áreas destinadas a la deshidratación y almacenamiento de estos deberán ser localizadas en zonas donde no generen impactos significativos a la población aledaña, al proyecto. Igualmente, debe informar a esta Secretaría sobre los sitios destinados para la disposición final de los lodos de acuerdo con la normatividad vigente.
37. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, debe garantizar que no intervendrá mediante poda, traslado o tala, ningún individuo arbóreo o arbustivo que no se contemple dentro de la solicitud adelantada en la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la SDA.
38. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, debe garantizar que las obras a ejecutar cumplan con la normatividad colombiana y se certifique que la instalación de esta cumpla con los niveles establecidos en los planos y diseño correspondiente.
39. Cabe resaltar que la responsabilidad en el manejo y funcionamiento adecuado de la zona de intervención y de los daños y perjuicios que por concepto de las obras que en la zona de intervención se ejecuten, recaerá sobre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, siendo la principal responsable de los posibles impactos ambientales negativos generados por la inadecuada implementación de las medidas de manejo ambiental.
40. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, debe presentar un informe final a la SDA mediante el cual establezca la finalización de las actividades con el cumplimiento de las fichas de manejo ambiental presentadas para la solicitud del presente permiso, esta información deberá ser allegada a la SDA quince (15) días hábiles posteriores a la culminación de las obras aprobadas.
ARTÍCULO TERCERO. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-E.S.P., debe dar estricto cumplimiento a los siguientes Lineamientos ambientales:
1. Para todas las intervenciones en la ZMPA, se deberá dar cumplimiento a lo descrito en el Articulo 15 “Diseños de Arborización, Zonas Verdes y Jardinería” del Decreto 531 de 2010 y el Articulo 2 “Revisión y Asesoría de Diseños Paisajísticos” de la Resolución 6563 de 2011. Lo anterior con el fin de verificar la aplicación del acuerdo 327 de 2008 y la Resolución 001 de 2019 en relación con la compensación por endurecimiento de zonas verdes.
2. Si durante la ejecución de las actividades se afectan zonas verdes por pisoteo, se deberá empradizar nuevamente esta área, la cual deberá regarse constantemente durante el desarrollo de las actividades, para garantizar su arraigo al suelo. Se regará con agua y se limpiará el material particulado adherido a la vegetación, cada vez que sea necesario. En cualquier caso, el área verde deberá persistir en mejores condiciones a las que se encontró antes de la ejecución de las actividades.
3. En ningún caso se deberán generar taludes o cortes de terreno, estas áreas se deberán reconformar, empradizar y recuperar utilizando gramíneas y otras especies herbáceas, arbustivas y subarbóreas nativas que garanticen su soporte en la pared del talud. La cobertura debe ser del 100 % del terreno con el fin de evitar procesos erosivos y sedimentación hacia cuerpos de agua o sistemas pluviales. La superficie que se empradiza, se cubrirá como mínimo con una capa 20 centímetros de espesor de sustrato orgánico (tierra orgánica) que se compactará con medios mecánicos o manuales, teniendo en cuenta la pendiente y las condiciones del terreno.
4. Será responsabilidad del ejecutor de las actividades, que la zona objeto de intervención persista en mejores condiciones paisajísticas de las que se encontraba antes de la ejecución de las obras, motivo por el cual la Secretaría Distrital de Ambiente en conjunto con el Jardín Botánico de Bogotá podrá solicitar el incremento de la arborización si así lo consideran.
5. Previo al inicio de cualquier actividad, la entidad responsable y ejecutora, deberá delimitar de manera visible el área de intervención y aislarla de las zonas correspondientes a cuerpos de agua; esto con el fin de conocer, en el terreno, la localización, límite de estas áreas y para realizar la intervención solo en los lugares permitidos, y bajo los lineamientos ambientales descritos en el presente documento y definidos por la Autoridad Ambiental en los demás lineamientos y permisos que sean requeridos.
6. La entidad responsable y ejecutora no podrá instalar ningún campamento de obra, área de almacenamiento de materiales y/o mantenimiento de equipos y maquinaria en las áreas correspondientes a la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), de los elementos de la Estructura Ecológica Principal.
7. Si se van a realizar emplazamientos y pilotajes de estructuras, no podrán afectar el flujo de agua superficial y subsuperficial, de manera que no se altere negativamente la dinámica hídrica, ni las condiciones de infiltración propias del terreno de las áreas objeto de intervención; ni se aumenten riesgos de remoción derivados del manejo de aguas.
8. Si se requiere de la ejecución de trabajos de construcción en horarios nocturnos, se debe considerar la normatividad vigente y contar con la autorización de la Alcaldía Local respectiva, con el fin de mantener la integridad ecológica del área.
9. Ninguna actividad del proyecto podrá generar afectaciones, ni perturbaciones derivadas por la iluminación que se llegare a requerir durante la fase de operación, por emisiones o ruido que alteren el comportamiento de la fauna silvestre o alteren la tranquilidad de la población residente cercana al área de desarrollo de las actividades.
10. Durante las actividades, no se podrá generar y/o aportar vertimientos líquidos o sólidos a las corrientes de agua, en cumplimiento con la Resolución 3956 de 2009, “Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados al recurso hídrico en el Distrito Capital”.
11. En todos los casos, las actividades que se propongan realizar, deberán incluir los conceptos técnicos e implementar las disposiciones o requerimientos establecidos por el IDIGER, relacionadas con el nivel de amenaza por remoción en masa que se pueda presentar en cada una de las áreas objeto de intervención.
12. Se prohíbe el aporte de aguas procedentes de las actividades propias de la construcción hacia canales o cuerpos de agua ubicados en zonas aledañas.
13. Toda actividad debe realizarse de forma que no se presenten problemas de estabilidad del terreno, con el fin de prevenir afectaciones al área, así como prevenir el colapso de estas.
14. En caso de suceder algún tipo de emergencia o falla mecánica de maquinaria localizada en las áreas de intervención del mismo, ésta deberá ser retirada inmediatamente de la zona. Está prohibido realizar cualquier actividad de reparación, limpieza o mantenimiento de todo tipo maquinaria o equipo en el cauce (cuerpo de agua), Ronda Hidráulica y ZMPA de los cuerpos de agua.
15. Se deberá dar cumplimiento a la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción, Segunda Edición acogida mediante Resolución 01138 de 2013, adicionalmente todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien realizará el control al cumplimiento de las normas ambientales durante la ejecución del proyecto.
16. La limpieza de las herramientas, estructuras a instalar e implementos, solo se realizará en el sitio dispuesto para tal fin, alejado del cuerpo de agua, Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental. El material resultante de esta limpieza se dispondrá conjuntamente con los escombros cumpliendo con la normatividad vigente.
17. Si se llegare a presentar derrames accidentales de hidrocarburos (grasas, aceites, etc.) sobre el suelo, se debe dar aviso al responsable o encargado por parte del Constructor de las contingencias y se deberá atender el incidente removiendo el derrame inmediatamente, adicionalmente se deberá informar a la Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo de la Secretaría Distrital de Ambiente para que se realicen las acciones de mitigación necesarias. Si el volumen derramado es superior a 5 galones, debe trasladarse el suelo removido a un sitio especializado para su tratamiento, y la zona afectada debe ser restaurada de forma inmediata en similares o mejores condiciones a las existentes antes de las actividades. El plan de contingencia se debe ajustar al Plan Nacional contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas - Decreto 321 del 1999.
18. Si llegara a ser el caso de presentarse un derrame de mezcla de concreto, ésta se deberá recoger y disponer de manera inmediata en un sitio adecuado. La zona donde se presentó el derrame se debe limpiar de tal forma que no exista evidencia del derrame presentado y si fuera necesario, se restaurarán o mejorarán los suelos, cuerpos de agua y vegetación afectada garantizando que los suelos quedarán en mejores condiciones a las iniciales. De presentarse esta situación, se debe informar obligatoriamente a la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público de la SDA.
19. La generación de residuos de tipo peligroso (trapos, estopas, metales, aserrín, cartones, plásticos, arenas, entre otros elementos o materiales impregnados de aceites, solventes, pinturas o cualquier sustancia con connotación de material peligroso) deberán disponerse a través de gestores autorizados por la Autoridad Ambiental y se deberá contar con las respectivas actas de disposición final de dichos residuos, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral”.
20. No se podrán instalar canecas, centros de acopio, ni otro dispositivo para el manejo temporal de residuos sólidos dentro de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental.
21. Cualquier daño a la Zona de Manejo y Preservación Ambiental o cambios en la dinámica hídrica de este elemento será responsabilidad del ejecutor de las actividades.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará control y seguimiento ambiental al proyecto y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, para tal fin, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB E.S.P., con NIT. 899.999.094-1, debe presentar ante esta Secretaría los cronogramas definitivos para la ejecución de las obras, dentro de un (1) día hábil siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB E.S.P., con NIT. 899.999.094-1, debe informar por escrito a esta Secretaría el día de inicio de actividades, durante los primeros cinco (5) días calendario de actividades y la culminación de las mismas, durante los cinco (5) días calendario posteriores a su terminación.
ARTÍCULO SEXTO. Cualquier modificación en las condiciones de este permiso, deberá ser informada inmediatamente a la Secretaría Distrital de Ambiente para ser evaluada y en caso de proceder, adelantar el pago y trámite correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Cualquier incumplimiento de las obligaciones señaladas dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones respectivas, establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO OCTAVO. En caso de requerir suspensión del permiso, la beneficiaria deberá informar inmediatamente por escrito a esta autoridad ambiental, allegando la debida justificación.
ARTÍCULO NOVENO. Notificar electrónicamente el contenido del presente acto administrativo a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP, identificada con Nit. 899.999.094-1, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en la dirección electrónica notificaciones.electronicas@acueducto.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, o en la Av. Calle 24 # 37-15 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DECIMO. Publicar la presente providencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Contra la presente providencia procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437 de 2011).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de enero del año 2022.
JUAN MANUEL ESTEBAN MENA
Subdirección de Control Ambiental al Sector Público de la Secretaría Distrital de Ambiente
NOTA: Ver documento original en Anexos. |