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RESOLUCIÓN 157 DE 2023
Numeración corregida art. 1, Resolución 160 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente> RESOLUCIÓN 155 DE 2023 (Agosto 14)
Por la cual se modifica la Resolución No. 025 de 2022 que creó Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA – ATENEA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal H de los artículos 1 y 2 de la Ley 87 de 1993, los literales B, E y I del artículo 4 de la Ley 87 de 1993, el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, el artículo 2.2.21.1.5 Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública y los artículos 8 y 11 del Decreto 273 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."
Que la Ley 87 de 1993, por la cual se dictan normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, determina en su artículo 6: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".
Que el artículo 13 la Ley 87 de 1993, determina que los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la misma Ley, deberán contar con un Comité de Coordinación de Control Interno del más alto nivel jerárquico de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Que el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, integrado por: 1) El representante legal quien lo presidirá. 2) El jefe de planeación o quien haga sus veces. 3) Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal…”.
Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015 señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI.
Que mediante Resolución 25 del 18 de abril de 2022, se creó el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Agencia Atenea, la cual establece su naturaleza, funciones, conformación, secretaría técnica, sesiones, entre otros aspectos relevantes.
Que durante las sesiones del comité se evidenció que es necesario que todas las áreas misionales de la Agencia conformen y participen en dicha instancia, en consecuencia, existe la necesidad de incorporar dentro de la conformación del comité a la o el Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1. Modificar. Modificar el artículo 4 de la Resolución No. 025 de 2022 de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4. Conformación del Comité. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de ATENEA, como instancia decisoria en asuntos de control interno, estará integrado por:
1. El (la) Director (a) General, quien lo presidirá. 2. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. 3. El (la) Gerente de Estrategia 4. El (la) Subgerente de Planeación. 5. El (la) Gerente de Gestión Corporativa. 6. El (la) Subgerente de Gestión Administrativa. 7. El (la) Gerencia de Educación Pos media. 8. El (la) Representante de la Alta Dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control 9. El (la) Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Parágrafo Primero. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, será invitado (a) permanente y desarrollará las funciones de Secretario (a) Técnico (a) con voz, pero sin voto.
Parágrafo Segundo. Podrán ser invitados algunas personas cuando los miembros del Comité así lo consideren, con voz, pero sin voto.
ARTICULO 2. Vigencia El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de agosto del año 2023.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Director General |