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Resolución 1477 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
17/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 01477 DE 2023

 

(Agosto 17)

 

Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 01442 del 10 de agosto de 2023.

 

 LA SECRETARÍA (E) DISTRITAL DE AMBIENTE


En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto No. 109 del 16 de marzo de 2009, la Resolución Interna No. 1430 del 1 de junio de 2021 y 


CONSIDERANDO

  

Que mediante Resolución 01442 del 10 de agosto de 2023, se adoptó la política interna de teletrabajo y se dictaron lineamientos generales para su implementación

 

Que en el artículo 18° de la citada Resolución, en el cual se deben enlistar las “CAUSALES DE REVERSABILIDAD, RETIRO O TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO”, por un error involuntario de digitación se registró la definición de las mencionadas causales, pero estas no fueron enlistadas en el texto del acto administrativo.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”

 

Que en consideración de lo anterior, se hace necesario corregir el artículo 18° de la Resolución No. 01442 del 10 de agosto de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. CORREGIR, el artículo 18° de la Resolución No. 01442 del 10 de agosto de 2023, el cual quedara así:

 

“… ARTÍCULO 18. CAUSALES DE REVERSABILIDAD, RETIRO O TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. La reversibilidad o retiro de un servidor público de la modalidad de teletrabajo se producirá por alguna de las siguientes causales:

 

1. Por manifestación voluntaria y escrita del teletrabajador.

2. Por recomendación de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y/o de la Entidad Promotora de salud (EPS) a la que se encuentre afiliado el teletrabajador.

3. Por encargo, designación o reubicación del teletrabajador, cuando sus nuevas funciones por su naturaleza no permitan el teletrabajo.

4. Por necesidades del servicio, debidamente motivada.

5. Por cambio de domicilio hasta tanto la Entidad con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), realice la visita presencial o virtual al nuevo lugar de domicilio y se cumplan las condiciones de seguridad laboral requeridas para el teletrabajo.

6. Por cambio de las condiciones que permitieron la postulación.

7. Por incumplimiento del teletrabajador respecto de las medidas de seguridad informática y de la Política de Seguridad de la Información establecidas por la Entidad para el teletrabajo y las contempladas en el Manual de Protección de Datos Personales, el Manual de Políticas y Lineamientos de Seguridad de la Información y el Compromiso de Confidencialidad y no Divulgación de la Información Reservada o Clasificada para Servidores Públicos.

8. Por incumplimiento en cualquiera de las obligaciones y/o acuerdos establecidos con el teletrabajador, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar. …”

(…)

 

ARTÍCULO 2. Las demás partes de la Resolución No. 01442 del 10 de agosto de 2023., permanecen incólumes sin modificación alguna.

 

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y corrige en lo pertinente la Resolución No. No. 01442 del 10 de agosto de 2023.

 

Dado en Bogotá a los 17 días del mes de agosto del año 2023

 

LUISA FERNANDA MORENO PANESSO

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (E)


Nota. Ver norma original en Anexos