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Resolución 1020 de 2021 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
03/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7793 del 25 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1020 DE 2021

 

(Diciembre 03)

 

Por medio de la cual se estructura y reglamenta la Elección de los Premios Equipo Bogotá D.C., desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, el Decreto - Ley 1228 de 1995 las Resoluciones Internas IDRD 788 de 2019, Resolución 006 de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”. (...)

 

Que el Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, creó el IDRD como la entidad encargada de ser el ente rector de la recreación y el deporte en la Ciudad de Bogotá D.C.

 

Que el Artículo 2º Ibidem establece las funciones del IDRD, dentro de las cuales se encuentran la de formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes y la de coordinar con otras instituciones oficiales y privadas dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas.

 

Que el Artículo 1o de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros objetivos generales estableció los siguientes: “(…) el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre (…)”.

 

Que el Artículo 3º ibidem, establece que el Estado, para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, tendrá en cuenta entre otros objetivos, el de “6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las Federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

 

Que el artículo 16 de la misma Ley, determina las formas como se desarrolla el Deporte, entre otras, se encuentran las siguientes: deporte formativo, entendido como “…aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las

 

Escuelas de Formación Deportiva y semejante”; deporte competitivo “es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado”; deporte de alto rendimiento “es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos”. Dichas formas son objeto de fomento y promoción de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del I.D.R.D.

 

Que el artículo 44 Ibidem, prevé que Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, “en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma”.

 

Que el Decreto Ley 1228 de 1995, “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1.995”, establece los organismos deportivos del sector asociado así: “Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este Decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995”.

 

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 483 de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 229 de 2015, ‘Por medio del cual se adopta la política pública de deporte, recreación, actividad física, parques y escenarios para Bogotá’, y se dictan otras disposiciones”, establece que el objetivo principal de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá -DRAFE, es garantizar el goce efectivo de los derechos al Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, contribuyendo al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.

 

Que Ley 1946 de 2019 “Por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, Ley que tiene por objeto reestructurar el Sistema Paralímpico Colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes.

 

Que el Artículo 2° de la citada norma señala que el deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad “se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos”.

 

Que desde el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, estructuró la “Política pública Nacional para el Desarrollo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre hacia un territorio de paz, 2018-2028”, que concibe el deporte como “un elemento de transformación social, satisfacción personal de los individuos, esencialmente en la conexión con el bienestar en general y desarrollo integral”, por lo que “Para el Sector Deporte, la Política Pública unifica la acción del Estado en todos sus niveles: nacional, departamental y local”.

 

Que el 1° de octubre del 2021, la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, expidió la Resolución No. 777 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

 

Que, la ciudad de Bogotá D.C., debe ser modelo y ejemplo en la formulación y desarrollo de proyectos deportivos, que la potencialicen a su vez como capital deportiva del país, brindando de esta manera opciones de desarrollo en el ámbito deportivo a los deportistas destacados.

 

Que dentro de la estrategia deportiva, un factor psicosocial importante para nuestro proyecto de Rendimiento Deportivo, es poder reconocer anualmente a los deportistas, entrenadores y organismos deportivos de los sectores convencional y paralímpico, que se hayan destacado por sus logros dentro del rol que desempeñan en el sistema deportivo de Bogotá D.C., logrando reconocer los importantes resultados para nuestra ciudad y buscando que los demás miembros del equipo, puedan emular estas grandes representaciones que nos ayuden a mejorar la estructura técnica y operativa del sistema, que se represente al final en mejores resultados deportivos para nuestra ciudad en el contexto nacional e internacional.

 

Que se hace necesario en ceremonia especial de cierre de temporada deportiva, premiar y estimular el desempeño de las y los atletas bogotanos, entrenadores y organismos deportivos, sus actuaciones, participaciones, triunfos, conquistas, medallas y todo el esfuerzo, dedicación y profesionalismo para representar a nuestra ciudad en el ámbito nacional e internacional.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Estructurar y reglamentar la elección de los Premios Equipo Bogotá de Bogotá D.C. desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, la cual, contendrá todas las categorías que pretenden estimular y motivar a los diferentes actores del Sistema Deportivo en nuestra ciudad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Eventos: A continuación, se definirán los eventos que se tendrán en cuenta para los criterios de elección de las diferentes categorías:

 

JUEGOS OLIMPICOS, PARALÍMPICOS, Y SORDOLIMPICOS DE VERANO: Son competiciones multideportivas entre atletas convocados por el Comité Olímpico Internacional (COI) Comité Paralímpico Internacional (IPC) y Comité Internacional de deportes para sordos (ICSD) que reúnen atletas seleccionados inscritos por sus respectivos Comités u organizaciones deportivas nacionales.

 

JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALIMPICOS DE INVIERNO: Son competiciones multideportivas, realizadas cada 4 años, entre atletas de la categoría abierta o mayores cuya organización es competencia del Comité Olímpico Internacional (COI) y del Comité Paralímpico Internacional (IPC), que previamente han sido seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités olímpicos y paralímpicos nacionales.

 

JUEGOS OLÍMPICOS JUVENILES DE (INVIERNO Y VERANO): Son competiciones multideportivas, realizadas cada 4 años, entre atletas de la categoría juvenil y organizadas por el Comité Olímpico Internacional, deportistas seleccionados e inscritos por sus respectivos Comités Olímpicos Nacionales.

 

JUEGOS MUNDIALES (WORLD GAMES): Son competiciones multideportivas en las que participan atletas reconocidos por el Comité Olímpico Internacional que no hacen parte del programa de los Juegos Olímpicos de verano organizados por la Asociación internacional de los Juegos Mundiales, bajo patrocinio el Comité Olímpico Internacional.

 

JUEGOS PANAMERICANOS Y JUEGOS PARAPANAMERICANOS: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan atletas de los países afiliados a Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports) y al Comité Paralímpicos de las Américas (APC).

 

JUEGOS PANAMERICANOS JUVENILES: Son competiciones multideportivas que se organizan cada cuatro años y convocan atletas juveniles de los países afiliados a la Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports).

 

JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES: Son competiciones multideportivas que se organizan cada cuatro años y convocan atletas juveniles de los países afiliados al Comité Paralímpico de las Américas (APC).

 

JUEGOS SURAMERICANOS Y PARASURAMERICANOS: Son eventos deportivos multidisciplinarios, que se realizan cada cuatro años en América del Sur, convocando atletas de los diversos países, a excepción de Guayana Francesa y son organizados por la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR) y el Comité Paralímpico de las Américas (APC).

 

JUEGOS DEPORTIVOS SURAMERICANOS DE LA JUVENTUD: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convocan atletas jóvenes de los países afiliados a la Organización deportiva suramericana (ODESUR) o invitados.

 

JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE: Son competiciones multideportivas que se realizan cada cuatro años y convoca atletas de los países Organización Deportiva Centroamericano y Del Caribe (ODECABE).

 

JUEGOS BOLIVARIANOS: Son eventos deportivos multidisciplinarios, pertenecientes al ciclo olímpico, que se realizan cada cuatro años entre naciones Bolivarianas junto a otros países invitados y son desarrollados por la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO).

 

CAMPEONATOS PANAMERICANOS O PARAPANAMERICANOS: Son competiciones organizadas por las confederaciones panamericanas u organismos que hagan sus veces, los cuales reúnen atletas de una misma modalidad deportiva o limitación.

 

CAMPEONATOS SURAMERICANOS: Son competiciones deportivas por deporte o por limitación que se realizan en los tiempos establecidos por cada federación internacional y convocan atletas de los países afiliados a la organización suramericana del respectivo deporte.

 

CAMPEONATOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE: Son competiciones deportivas por deporte o por limitación (Paralímpicos), que se realizan en los tiempos establecidos por cada federación internacional y con atletas de los países afiliados a la Organización Centroamericana Y Del Caribe del respectivo deporte.

 

JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES Y PARANACIONALES: Los Juegos Deportivos Nacionales, de conformidad con el Artículo 27 del Decreto Ley 1228 de 1995, constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizan en categoría abierta en cada deporte cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los y las atletas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales.

 

Así mismo, el artículo 11 de la Ley 1946 de 2019, establece que estos Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro (4) años, se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales. Es el evento multideportivo más importante de nuestro país para el sector convencional. Se realizan cada 4 años a través del Ministerio del Deporte.

 

CAMPEONATOS NACIONALES INTERLIGAS: Son eventos por deporte que se compite en categoría abierta o de acuerdo con la categorización de cada deporte y compiten como selecciones departamentales y del distrito capital en representación de las diferentes ligas asociadas a la respectiva federación en los sectores convencional y paralímpico.

 

ARTÍCULO TERCERO: Categorías: El IDRD, establece las siguientes categorías para la ceremonia de Premios Equipo Bogotá:

 

1. Atleta Masculino del año del Equipo Bogotá, Sector Convencional: Tigrillo de Oro


2. Atleta Femenino del año del Equipo Bogotá, Sector Convencional: Tigrillo de Oro

 

3. Atleta Masculino del año del Equipo Bogotá, Sector Paralímpico: Tigrillo de Oro

 

4. Atleta Femenino del año del Equipo Bogotá, Sector Paralímpico: Tigrillo de Oro

 

5. Deportista del Equipo Bogotá, Talento y Reserva convencional

 

6. Deportista del Equipo Bogotá, Talento y Reserva paralímpico

 

7. Deportista Profesional del Equipo Bogotá,

 

8. Entrenador de Rendimiento Convencional del Equipo Bogotá

 

9. Entrenador de Rendimiento Paralímpico del Equipo Bogotá

 

10. Entrenadora de Rendimiento Convencional del Equipo Bogotá

 

11. Entrenadora de Rendimiento Paralímpico del Equipo Bogotá

 

12. Entrenador o entrenadora de Tecnificación y/o Talento y Reserva del Equipo Bogotá

 

13. Juez Deportivo

 

14. Escuela de Formación Deportiva con Aval deportivo vigente

 

15. Club Deportivo con reconocimiento deportivo vigente

 

16. Liga Deportiva del Distrito Capital

 

ARTÍCULO CUARTO. Criterios de elección Categoría Premios Equipo Bogotá Convencional y Paralímpico: La nominación de los Premios Equipo Bogotá en Bogotá D.C. debe ajustarse a los siguientes criterios y aplica para el deporte de rendimiento en el sector Convencional y Paralímpico:

 

1. El deporte debe pertenecer a una organización deportiva del Sistema Nacional del Deporte, reconocida a nivel mundial.

 

2. Los logros alcanzados deben obedecer a un sistema de competencias avalado por la Federación Colombiana e Internacional del deporte.

 

3. Los resultados deportivos deben reflejarse en términos de lugares, tiempos, marcas, puntajes, ranking y promedios, tal como lo establecen los reglamentos internacionales de sus Federaciones.

 

4. El o la atleta, debe pertenecer al registro deportivo de un club deportivo de Bogotá D.C., el cual deberá contar con reconocimiento deportivo vigente y afiliado a la respectiva Liga. Adicionalmente, deberá mantener un buen comportamiento y disciplina; así mismo, no estar sancionado/a por ningún ente deportivo competente.

 

5. Se tendrá en cuenta la categoría del evento, bajo el siguiente orden: Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo Oficial Federado, Juegos Parapanamericanos, Juegos y Campeonatos a nivel Panamericano, Centroamericano y del Caribe, suramericano; Juegos Bolivarianos, Juegos Nacionales, Juegos Paranacionales y Campeonatos Nacionales Interligas.

 

6. Para la elección del y la Premios Equipo Bogotá se tendrán en cuenta los siguientes puntajes a asignar:

 

Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos de Verano-

Invierno

Medalla de Oro

200 puntos

Medalla de Plata

160 puntos

Medalla de Bronce

130 puntos

Diploma Olímpico o Paralímpico

80 puntos

 

Juegos Mundiales (World Games) o Campeonato

Mundial en el Deporte del Programa de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Verano-Invierno.

Medalla de Oro

150 puntos

Medalla de Plata

130 puntos

Medalla de Bronce

100 puntos

 

Campeonato Mundial en Deporte que NO pertenece

al Programa de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Verano-Invierno

Medalla de Oro

80 puntos

Medalla de Plata

60 puntos

Medalla de Bronce

50 puntos

 

Puntos Copas Mundo

Medalla de Oro

80 puntos

Medalla de Plata

60 puntos

Medalla de Bronce

50 puntos

 

Juegos Panamericanos o Parapanamericanos

Medalla de Oro

80 puntos

Medalla de Plata

60 puntos

Medalla de Bronce

50 puntos

 

Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Suramericanos, Juegos Parasuramericanos, Campeonatos Iberoamericanos

 

Campeonato Panamericano

Medalla de Oro

60 puntos

Medalla de Plata

40 puntos

Medalla de Bronce

30 puntos

Medalla de Oro

50 puntos

Medalla de Plata

45 puntos

Medalla de Bronce

40 puntos

 

Campeonatos Latinoamericanos, Centroamericanos

y del Caribe, Suramericanos

Medalla de Oro

40 puntos

Medalla de Plata

35 puntos

Medalla de Bronce

30 puntos

 

Juegos Bolivarianos

Medalla de Oro

30 puntos

Medalla de Plata

25 puntos

Medalla de Bronce

20 puntos

 

Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Nacionales de

Mar y playa y Juegos Paranacionales.

Medalla de Oro

25 puntos

 

Campeonato Nacional Interligas

Medalla de Oro

20 puntos

 

Parágrafo 1. Los resultados alcanzados deben ser obtenidos en competencias oficiales de la Federación Nacional o Internacional y en representación del club, Liga de Bogotá o del país en categoría abierta o mayores.

 

Parágrafo 2. Cuando el mejor resultado alcanzado por un o una deportista, se de en una competencia de igual o similar jerarquía, se dará prelación al resultado alcanzado en un deporte del programa de los Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos. Si los resultados son en deportes del Ciclo Olímpico o Paralímpico, entonces se analizarán los puestos obtenidos, las mejores marcas técnicas y/o cantidad y calidad de contendores en competencia.

 

Parágrafo 3. Adicionalmente se darán puntos al récord establecido en competencias oficiales de orden nacional, del área suramericana, centroamericana o panamericana y récord del mundo, récord olímpico o paralímpico así:

 

Récord Mundial, Olímpico o Paralímpico

60 puntos

Récord del área

35 puntos

Récord Nacional

20 puntos

 

En el caso de los y las deportistas que sus federaciones u organizaciones a nivel mundial tienen establecido un ranking a este nivel, se establece adicionalmente un puntaje especial así:

 

Top 5

40 puntos

Top 10

30 puntos

 

ARTÍCULO QUINTO: Criterios para elección categoría Atletas Talento y Reserva: Se consideran válidas las mismas condiciones establecidas para la elección del y la Premios

 

Equipo Bogotá del programa convencional y paralímpico, teniendo en cuenta, que él o la atleta sea menor de 18 años.

 

Tendrán prioridad los resultados obtenidos en categoría abierta o mayores y luego en categorías juveniles o menores.

 

Los puntajes se asignarán de acuerdo con la siguiente tabla y de acuerdo con la medalla obtenida oro, plata o bronce en ese orden:

 

Juegos Olímpicos de la Juventud

Medalla de Oro

100 puntos

Medalla de Plata

90 puntos

Medalla de Bronce

80 puntos

 

Campeonatos Mundiales

Medalla de Oro

90 puntos

Medalla de Plata

80 puntos

Medalla de Bronce

70 puntos

 

Campeonatos Panamericanos, Juegos

Parapanamericanos juveniles o Juegos Panamericanos Junior

Medalla de Oro

70 puntos

Medalla de Plata

60 puntos

Medalla de Bronce

50 puntos

 

Juegos Suramericanos de la Juventud

Medalla de Oro

60 puntos

Medalla de Plata

50 puntos

Medalla de Bronce

40 puntos

 

Campeonatos Suramericanos o continentales del

deporte

Medalla de Oro

40 puntos

Medalla de Plata

30 puntos

Medalla de Bronce

20 puntos

 

Campeonatos Interligas

Medalla de Oro

15 puntos

 

Campeonatos Intercolegiados Nacionales

Medalla de Oro

10 puntos

 

Campeonatos Intercolegiados Internacionales

Medalla de Oro

20 puntos

 

Parágrafo 1. En casos especiales de obtención de resultados en eventos internacionales en categoría mayores o élite se asignará un puntaje del 50 % adicional a la presente tabla.

 

Parágrafo 2. Adicionalmente se darán puntos al récord establecido en competencias oficiales de orden nacional, del área suramericana, centroamericana o panamericana y récord del mundo, récord olímpico o paralímpico así:

 

Récord Mundial, Olímpico o

Paralímpico

60 puntos

Récord del área

35 puntos

Récord Nacional

20 puntos

 

En el caso de los y las deportistas que sus federaciones u organizaciones a nivel mundial tienen establecido un ranking a este nivel, se establece adicionalmente un puntaje especial así:

 

Top 5

40 puntos

Top 10

30 puntos

 

ARTICULO SEXTO: Criterios para elección de la categoría Deportista profesional: Se consideran válidas las mismas condiciones establecidas para la elección de los Premios Equipo Bogotá, teniendo en cuenta el marco profesional de los y las candidatas, y a la discusión técnica que soporte dichos resultados.

 

ARTICULO SEPTIMO: Criterios para la elección del entrenador o la entrenadora de Rendimiento Convencional y Paralímpico.

 

1. Se consideran válidas las mismas condiciones establecidas para la elección del Premios Equipo Bogotá, teniendo en cuenta que los resultados del Entrenador o la entrenadora se hayan logrado con atletas del registro de un Club / Liga de Bogotá.

 

2. Se priorizan los resultados alcanzados en la categoría mayores o abierta.

 

3. Cantidad y Calidad técnica del (los) resultado (s).

 

4. Cuando el mejor resultado alcanzado por un entrenador/a, se dé en una competencia Internacional se dará prelación al resultado alcanzado de una competencia del ciclo Olímpico o paralímpico. Si los resultados son en deportes del ciclo Olímpico o paralímpico, entonces se analizarán los lugares obtenidos, las mejores marcas técnicas y/o cantidad y calidad de contendores en competencia que obtuvieron su(s) deportista(s).

 

5. Se tendrá en cuenta para esta elección y en forma especial los resultados del electo Premios Equipo Bogotá.

 

ARTICULO OCTAVO: Criterios para la elección del o la entrenadora de Tecnificación y/o Talento y Reserva.

 

1. Resultados alcanzados en la categoría menores de acuerdo con la categorización establecida por cada Federación Deportiva, y con atletas del registro de Bogotá.

 

2. Se aplicarán los puntos según el ámbito del evento antes reseñado, más los resultados obtenidos por los y las deportistas en los Campeonatos escogidos como criterios de puntuación para estos deportistas de talento y reserva deportiva. Se tendrá en cuenta para esta elección los resultados del electo/a Premios Equipo Bogotá en esta categoría.

 

ARTICULO NOVENO Criterios para la elección del mejor juez: El o la Juez o Árbitro del registro de una la Liga deportiva de Bogotá, que haya sido designado/a oficialmente para dirigir en:

 

EVENTOS

PUNTOS

Juegos Olímpicos/Paralímpicos

50 puntos

Campeonatos Mundiales

40 puntos

Juegos o Campeonato Panamericano o Parapanamericano

35 puntos

Juegos o Campeonato Centro/Caribe

30 puntos

Juegos o Campeonato Suramericano

25 puntos

Juegos Bolivarianos

20 puntos

Juegos Nacionales/Paranacionales

10 puntos

 

Parágrafo 1. Si dentro de las anteriores nominaciones el o la juez a postular consiguió ser destacado/a como el/la mejor, o el/la de mayor proyección, o algún aspecto relevante que lo distinga positivamente dentro del grupo de juzgamiento, tendrá la opción primaria de ser escogido/a como el mejor dentro de las personas opcionadas.

 

Parágrafo 2. En el caso de Jueces en el sector profesional se determinará por concepto técnico del jurado.

 

ARTÍCULO DECIMO: Criterios para la elección de la mejor Escuela Deportiva:

 

Proyecto Técnico-Plan pedagógico

30 puntos

Deportes y programas ofertados

20 puntos

Resultados deportivos

20 puntos

Número de deportistas

20 puntos

Participación de la escuela en oferta Institucional (IDRD) de capacitación y/o Eventos recreodeportivos

10 puntos

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Criterios para la elección del Club deportivo del año:

 

Modelo plan de desarrollo deportivo (coherencia entre actividades y objetivos)

30 puntos

Afiliación vigente a la Liga Deportiva

20 puntos

Periodo de dignatarios vigente

20 puntos

Número de deportistas

20 puntos

Resultados por torneos y certámenes organizados por la Respectiva Liga

10 puntos

 

Ítem de desempate implementación de enfoque de género: participación paritaria hombres y mujeres.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Criterios para la elección de la Mejor Liga Deportiva del año:

 

Implementación de indicadores de buena Gobernanza

40 puntos

Resultados deportivos

20 puntos

Incremento en los ingresos económicos 2020 - 2021

20 puntos

Plan de acción y desarrollo (coherencia y cumplimiento entre actividades y objetivos)

10 puntos

Enfoque de género

10 puntos

Participación paritaria hombres y mujeres en los órganos de

administración, control y disciplina de la Liga.

 

 

Ítems de desempate:

 

- Implementación de enfoque ambiental.

 

- Acciones relacionadas con olimpismo

 

- Participación en capacitación ofertada por el IDRD.

 

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Legado Deportivo: En el marco de la ceremonia de los Premios Equipo Bogotá, se incluirá una mención especial para las y los atletas que se hayan incluido durante la temporada en la etapa de retiro deportivo, según resolución 777 de 2021, y que hayan obtenido importantes logros nacionales e internacionales y que por su desempeño como atletas se destaquen por su liderazgo, profesionalismo y aportes al desarrollo del deporte Bogotano.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO: Jurado de elección: Para la elección de las diferentes categorías establecidas en el artículo tercero, el Jurado de Elección, se encargará de recibir, estudiar, evaluar y elegir las exaltaciones y premiaciones y, estará integrado por un número impar de personas externas al IDRD.

 

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Sistema de Postulaciones.

 

1. Cada Liga Deportiva de Bogotá, así como Clubes, Entidades del Sistema Nacional del Deporte, IDRD y los mismos entrenadores y deportistas, podrán proponer los candidatos a las diferentes categorías del Premios Equipo Bogotá.

 

2. Cada postulación deberá tener los soportes del caso: Intención mediante un oficio al IDRD con los datos personales del deportista, club al que pertenece y los resultados deportivos oficiales de la vigencia actual. El IDRD, a través del SIAB y el área técnico metodológica establecerán el formato o formulario de presentación de postulaciones para las diferentes categorías, estableciendo los documentos que el postulante debe anexar.

 

3. Las postulaciones deben integrar los resultados en la temporada de la ceremonia de premiación desde el 1° de enero hasta la primera semana de diciembre del respectivo año, fecha límite para presentar postulaciones.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Sistema de Elección. Para el sistema de elección se tendrá en cuenta:

 

1. Una vez realizada la convocatoria y cumplida la fecha límite para recibir las postulaciones, el Jurado procederá a escoger a las personas candidatas a Premios Equipo Bogotá con base en los reglamentos, los resultados y las participaciones de los deportistas en los diferentes eventos.

 

2. Las demás categorías para ser premiadas se escogerán igualmente teniendo en cuenta las postulaciones y reglamentación publicada en esta misma resolución.

 

3. Las puntuaciones obtenidas por cada persona postulada serán acumulativas obteniendo el primer lugar quien sume mayor cantidad de puntos según la tabla propuesta para tal fin. Para desempates se dirimirá según concepto técnico del equipo técnico metodológico del IDRD.

 

ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: Premiación: La premiación de las diferentes categorías de la ceremonia del Premios Equipo Bogotá se realizará de la siguiente manera:

 

Categoría

Estímulo Económico

Trofeo o Placa

Atleta del año convencional y paralímpico Tigrillo de Oro (Masculino y Femenino).

10 SMMLV

Aplica

Deportista Talento y Reserva convencional y

paralímpico

N/A

Aplica

Entrenador o Entrenadora de rendimiento

convencional y paralímpico

3 SMMLV

Aplica

Mejor Deportista Profesional

N/A

Aplica

Entrenador/a de Tecnificación

N/A

Aplica

Mejor Juez Deportivo

N/A

Aplica

Mejor Liga Deportiva del Distrito Capital

N/A

Aplica

Mejor Escuela de Formación Deportiva

N/A

Aplica

Legado Deportivo

N/A

Aplica

Mejor Club Deportivo

N/A

Aplica

 

Parágrafo 1. Cada año se podrán mantener o modificar las categorías y la premiación de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que tenga el IDRD para tal fin.

 

Parágrafo 2. La ceremonia de exaltación y premiación del o la Premios Equipo Bogotá se realizará en la segunda semana del mes de diciembre de cada año, en sitio y hora establecida por el IDRD:

 

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2021.

 

YANINN PAOLA DONADO ROSAS

 

Directora General (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.