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DECRETO 752 DE 1984 (marzo 30)
por el cual se reglamentan los programas de Capacitación y Bienestar Social previstos en los Decretos 2400 y 3129 de 1968.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le concede el ordinal 3o. del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPÍTULO I CAPACITACIÓN
NOTA: (Artículo 1 a 6 derogados por el Decreto 1221 de 1993). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPÍTULO II BIENESTAR SOCIAL
Artículo 7º.- Los organismos y las entidades de la administración pública establecerán para los servidores públicos y sus familias programas de bienestar social con el objeto de elevar su nivel de vida y de propender por su mejoramiento social y cultural de conformidad con el Decreto Extraordinario 3129 de 1968.
Los programas de bienestar social se diseñarán para beneficio general y a ellos deberán tener acceso todos los empleados.
Artículo 8º.- Para los programas de bienestar social, se entiende por familia el cónyuge, compañero o compañera permanente y los hijos dependientes del trabajador, acreditados ante el organismo al cual preste sus servicios.
Artículo 9º.- Las actividades recreativas y deportivas comprenderán las facilidades que se ofrezcan para participar en actos recreativos dirigidos o certámenes deportivos programados en representación del organismo, que tiendan a mejorar las relaciones interpersonales entre los funcionarios.
Artículo 10º.- Las actividades culturales deberán promover principalmente las aptitudes artísticas, y alentar los anhelos de conocimiento de los funcionarios mediante programas de literatura, teatro, pintura, escultura, música, canto, folclor, entre otros, y en historia o variados campos científicos de interés formativo.
Artículo 11º.- Los organismos y entidades de la administración pública nacional elaborarán sus programas de Bienestar Social en coordinación con el Fondo Nacional de Bienestar Social y en forma armónica y complementaria con los que éste desarrolle.
Artículo 12º.- Los programas de bienestar social se adelantarán con la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL; el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES; el Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA; el Club de Empleados Oficiales; las entidades oficiales de seguridad y previsión social y las cajas de compensación familiar, a fin de aprovechar sus servicios y evitar erogaciones adicionales.
Cuando los establecimientos oficiales mencionados no estén en capacidad de ejecutar estos programas, lo certificarán así a los organismos y entidades de la administración pública nacional a fin de que puedan organizarlos con particulares.
Artículo 13º.- ( Derogado por el art. 15, Decreto Nacional 1221 de 1993).
Artículo 14º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 30 de marzo de 1984.
El Presidente de la República, BELISARIO BETANCUR CUARTAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E), FLOR ANGELA GOMEZ DE ARANGO. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 36572 de 1984.
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