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RESOLUCIÓN 201 DE 2004 (Junio 29) "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los servicios que presta la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C." EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos números 266 y 267 de 1991 y CONSIDERANDO Que el Decreto Distrital N°304 de 1989, estableció las funciones del FONDATT, las cuales fueron adicionadas mediante el Decreto Distrital N° 266 de Mayo 9 de 1991, entre las cuales se determinó, en su artículo tercero ordinal quinto, como función de la Junta Directiva, fijar las tasas de los servicios que presta el FONDATT. Que según lo consagrado en el ordinal 2° del artículo 18 del Decreto 267 del 9 de mayo de 1991, también hacen parte del patrimonio del FONDATT, los recursos provenientes de la prestación de servicios de la Secretaría de Tránsito y Transporte y corresponde a la Junta Directiva del FONDATT reglamentar el valor de los importes respectivos. Que la resolución 001 de 1998, aumentó por primera vez las tarifas al Concesionario UNION TEMPORAL SETT para ese año, teniendo como fundamento la Ley 242 de 1995. Dicho aumento se efectuó con base en la meta de inflación esperada para el año 1998, de acuerdo con lo certificado por la Junta Directiva del Banco de la República. Que las resoluciones 0396 de 1998, 198 de 1999, 002 de 2001, 002 de 2002 y 003 de 2003 aumentaron los valores de las tarifas para las vigencias 1998,1999,2000, 2001,2002 y 2003 respectivamente. Que los pliegos de la licitación por medio de la cual se adjudicó el contrato de concesión No 0105 de 1997 en la Sección III de las Condiciones Generales del contrato numeral 18, determinaron que..."los porcentajes de las tarifas de los servicios que recibirá el concesionario por su correspondientes prestación no tendrá reajustes de ninguna naturaleza, salvo lo indicado en el numeral 3. de la sección VI"..., el cual define..."por la naturaleza del contrato en donde por la prestación del servicio se cobran tarifas fijadas por el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ- SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE en términos de salarios Mínimos Legales Diarios (SMLD), no habrá lugar a reajuste adicional de precios, excepto en el caso en que el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ- SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE disminuyera las actuales tarifas para dichos servicios."... Que la Junta Directiva del Fondo de educación y Seguridad Vial - FONDATT, en la reunión del día 13 de mayo del año 2004 autorizó al Director Ejecutivo del FONDATT La facultad para fijar mediante Resolución, las tasas para los servicios que presta el FONDATT y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., teniendo en cuenta como fundamento lo previsto en el contrato, los pliegos de condiciones y el concepto sobre su viabilidad que expedida la Subsecretaria Jurídica de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.. Que mediante oficio SJ11-8107 del 17 de junio de 2004, el Subsecretario Jurídico de la Secretaria de Transito y Transporte conceptuó sobre la viabilidad de actualizar los precios de las tarifas de los servicios que presta el FONDATT con base en lo previsto en los pliegos de condiciones de la licitación, en especial la sección IV numeral 3. En merito de lo expuesto, el Director Ejecutivo del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Las tasas de los servicios que presta la Secretaria de Tránsito y Transporte a través de la concesión del SETT contrato 105 de 1997, se liquidarán en SMDLV para el año 2004 y siguientes, dichas tarifas se incrementarán en adelante de acuerdo con el Salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional por cada vigencia. PARÁGRAFO: Para la presente vigencia, año 2004, se autoriza que las tasas de los servicios concesionados por el contrato 105 de 1997 SETT, son los que contiene la tabla anexa, la cual forma parte integral de la presente Resolución y que es el producto de actualizar las tarifas pactadas inicialmente en el contrato, convertidas a salarios mínimos legales actualmente vigentes, tal como se proyecta y convierte para cada servicio. ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación, en ningún caso tiene efectos retroactivos. y deroga las normas que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004) PUBLIQUESE Y CUMPLASE CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL Director Ejecutivo del FONDATT NOTA: Publicado en el Registro Distrital No.3142 de Julio 23 de 2004. |