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Acuerdo Local 003 de 2022 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
05/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2022

 

(Octubre 5)

 

Por medio del cual se promueve la conformación de los Consejos Local Tutelar de Niños, Niñas y Adolescentes Comunitarios, UPZ y Local de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40, 44, 45 y 103 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 207, 210, 214 de la Ley 1098 de 2006, El Acuerdo Distrital 110 de 2003 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.

 

CONSIDERANDO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RAZONES DEL PROYECTO:

 

El presente Acuerdo tiene como propósito la promoción de la conformación de los Consejos Tutelares de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en los niveles comunitarios, por UPZ y Local.

 

El Acuerdo Distrital 110 de 2003 crea los Consejos Tutelares en cuatro niveles, con una connotación de organizaciones cívicas que promueve la defensa de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, además de crear unas disposiciones para cada una de sus conformaciones. Dichas disposiciones contemplan la conformación de Consejos Tutelares desde el nivel comunitario, para escalar hasta el nivel Distrital.

 

En la actualidad, existe un trabajo articulado a nivel Distrital en el marco de la defensa de los Niños, Niñas y Adolescentes, pero en el sentido del cumplimiento estricto estipulado en la precitada norma, no se presenta tal forma de organización en los niveles territoriales dispuestos en su artículo tercero de Consejos Territoriales.

 

En el sentido de articulación con el Plan de Desarrollo "Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI" el programa 41 del mismo contempla la implementación de un "Plan Distrital de Prevención de las Violencias contra las niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores, de carácter interinstitucional e intersectorial con enfoque de derechos, diferencial, poblacional, ambiental, territorial y de género". En este sentido, considero de vital importancia la puesta en marcha y vinculación de esta instancia, en el marco del trabajo mancomunado con las instituciones.

 

Se considera necesario avanzar en el propósito del cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre los derechos del niño, la observación General No. 8 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe sobre Castigo Corporal y los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes del 5 de agosto de 2009.


Por último, es pertinente avanzar en todas las formas de defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con acciones afirmativas e implementación de estrategias que nos permitan desarrollar tal finalidad.

 

MARCO JURÍDICO

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 40 que, "todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

 

Que el artículo 44 de la misma referencia significa que, "son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

 

Que el artículo 45 del mismo texto ordena que, "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

 

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

 

Que el artículo 103 dispone que, "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

 

La Ley los reglamentará

 

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".

 

Que la Ley 1098 de del 8 de noviembre de 2006, por la cual se expide el código de infancia y adolescencia, determina en su artículo 3 que, "Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad".

 

Que el artículo 207 de la precitada Ley, establece que, "En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición. En todo caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público.

 

En los municipios en los que no exista un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la coordinación del sistema de bienestar familiar la ejercerán los Consejos de Política Social.

 

Los Consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y deberán rendir informes periódicos a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales".

 

Que, en este mismo sentido, el artículo 210 dispone que, "De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control:

 

1. La Procuraduría General de la Nación.


2. La Contraloría General de la República.


3. La Defensoría del Pueblo.


4. Las Personerías distritales y municipales.


5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.


6. La sociedad civil organizada, en desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política."

 

Que el artículo 214 ordena, "En desarrollo del principio de corresponsabilidad, las organizaciones sociales especializadas, como las veedurías ciudadanas, o cualquier otra forma de organización de la ciudadanía, participarán en el seguimiento y vigilancia de las políticas públicas y de las acciones y decisiones de las autoridades competentes. Las autoridades nacionales y territoriales deben garantizar que esta función se cumpla"

 

Que el Acuerdo Distrital 110 de 2003 crea los Consejos Tutelares de Niños, Niñas y Adolescentes en los niveles de comunidad, upz, localidad y Distrital.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN Y OBJETO. Promuévase la conformación de los Consejos Tutelares de niños, niñas y adolescentes en los niveles comunidad, UPZ y local de Antonio Nariño, como organizaciones de carácter cívico y comunitario, con el fin de promover la defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia, mediante la participación, concertación, control social y vigilancia, a través de acciones solidarias de la familia, la sociedad y las autoridades e instituciones locales.

 

ARTÍCULO 2. FUNDAMENTOS. De conformidad con las disposiciones del decreto (sic) 110 de 2003, los Consejos Tutelares se fundamentarán en:

 

a. Los niños, las niñas y los y las adolescentes son sujetos de derechos.


b. La corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en asistir y proteger a las niñas, los niños y los y las adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.


c. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los y las adolescentes.


d. La posibilidad de todas las personas de exigir el cumplimiento de los derechos de los niños, las niñas y los y las adolescentes.


e. La familia, la sociedad y el Estado colombiano son democráticos.


f. El derecho y el deber de todas las personas de participar en las decisiones que las afectan y de ejercer el control social.


g. La obligación del Estado de contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones cívicas y comunitarias sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que se constituyan mecanismos democráticos para la participación, concertación y control de la gestión pública.


h. El reconocimiento del saber comunitario en la efectividad de la protección integral de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. De conformidad con las disposiciones del decreto ((sic) 110 de 2003, los Consejos Tutelares de Niños, Niñas y Adolescentes estarán conformados por:


a. Nivel Comunidad: Tendrá un número mínimo de cinco (5) miembros.


b. Nivel UPZ: Tres (3) representantes designados por cada Consejo Tutelar de Comunidad.


c. Nivel Localidad: Tres (3) representantes designados por cada Consejo Tutelar de UPZ.


d. Nivel Distrital: Un representante designado por el Consejo Tutelar Local.

 

PARÁGRAFO 1. El Consejo Tutelar Nivel Local se conformará sin perjuicio de contar de manera estricta con representación de las dos UPZ de la localidad Antonio Nariño.

 

PARÁGRAFO 2. La Veeduría Distrital en su calidad de Coordinadora Operativa del Consejo Tutelar Distrital, tendrá la responsabilidad de asegurar la interlocución de los Consejos Tutelares con las entidades del orden Local, Distrital y Nacional, según lo requieran.

 

ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA SER CONSEJERO O CONSEJERA. De conformidad con las disposiciones del decreto (sic) 110 de 2003, puede ser consejero o consejera tutelar toda persona mayor de nueve (9) años que:

 

a. Sea habitante de la comunidad, UPZ y la localidad o realice una actividad permanente en beneficio de la misma.


b. Cumpla la fase de aspirante señalada en el Parágrafo 1 del presente artículo.


c. No se encuentre vinculado o vinculada en hechos de violencia intrafamiliar o vulneración de los derechos de las niñas o los niños.


d. Goce del reconocimiento y el respeto de su comunidad.

 

PARÁGRAFO 1. Quien desee ser consejero o consejera tutelar deberá cumplir una fase de aspirante durante la cual participará en actividades de sensibilización y capacitación y asistirá en condición de tal a las reuniones del respectivo Consejo Tutelar por seis (6) meses.  Finalizada esta fase, adquirirá su condición de consejero o consejera tutelar.

 

PARÁGRAFO 2. Todo niño o niña que desee participar en un Consejo Tutelar podrá hacerlo en su calidad de aspirante y adquirirá la condición de consejero o consejera cuando cumpla los requisitos.

 

PARÁGRAFO 3. La calidad de habitante de la comunidad se podrá acreditar a través del certificado de residencia que expide la Secretaria de Gobierno de Bogotá, así como la actividad permanente en beneficio de la misma, estará certificada por sociedades comerciales, Juntas de Acción Comunal o las Iglesias de la localidad.

 

PARÁGRAFO 4. Para certificar que no se encuentre vinculado o vinculada en hechos de violencia intrafamiliar o vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, deberá presentar copia de los antecedentes judiciales.

 

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LOS CONSEJEROS TUTELARES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De conformidad con las disposiciones del decreto (sic) 110 de 2003, corresponde a los Consejos Tutelares de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cumplir las siguientes funciones, en su respectivo nivel territorial:

 

a. De prevención, pedagógicas y comunicativas.


b. De orientación y apoyo.


c. De participación en la formulación y el seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo local en el tema de infancia, y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales.


d. De denuncia y de promoción de la denuncia, sin perjuicio de los deberes que corresponden a la Personería Distrital. e. Adoptar su propio reglamento operativo.


f. Elaborar sus planes anuales de acción.


g. Rendir cuentas sobre el desarrollo de su gestión a los habitantes del respectivo nivel territorial.

 

PARÁGRAFO 1. Para los efectos del cumplimiento de la función c) del presente artículo, los Consejos tutelares elegirán sus representantes en los Consejos Distrital y Local de Planeación, en los Consejos Distrital y Local de Política Social y en otras instancias de concertación.

 

ARTÍCULO 6. ALCANCE Y LIMITACIONES DE LOS CONSEJOS TUTELARES Y SUS MIEMBROS. De conformidad con las disposiciones del decreto (sic) 110 de 2003, los Consejos Tutelares, por su naturaleza de organización ciudadana, no tendrán funciones normativas, ni sancionatorias, ni podrán expedir actos administrativos. Sus actos son de carácter privado y obligan solo a los miembros del Consejo Tutelar.


Los consejeros tutelares no podrán utilizar su calidad de tales para beneficio personal, ni para hacer proselitismo político.

 

ARTÍCULO 7. GRUPO DE APOYO Y COMITES TUTELARES. De conformidad con las disposiciones del decreto (sic) 110 de 2003, cada Consejo Tutelar de los derechos de Los niños, niñas y adolescentes, contará con al menos un grupo de apoyo asociado, integrado por niños y niñas, el cual colaborará en el cumplimiento de las funciones del Consejo Tutelar en la forma como lo establezca el reglamento interno. Sus miembros deberán asistir a las capacitaciones realizadas por las Administraciones Distrital y Local.

 

También podrán crearse Comités Tutelares en los colegios y en otras comunidades sin vinculación territorial alguna, los cuales coordinarán sus acciones con el Consejo Tutelar de la UPZ respectiva.

 

ARTÍCULO 8. PERIODO. De conformidad con las disposiciones del decreto (sic) 110 de 2003, los consejeros y consejeras tutelares de nivel comunidad no tienen periodo determinado. Los de los niveles de corregimiento o UPZ y localidad, tendrán un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos.

 

No obstante, lo anterior, los consejeros tutelares podrán presentar renuncia. También podrán perder su calidad de tales por decisión mayoritaria del Consejo Tutelar, en los casos previstos en el artículo 9 del presente acuerdo y de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento interno, el cual garantizará el derecho de defensa.

 

ARTÍCULO 9. CAUSALES DE RETIRO. De conformidad con las disposiciones del decreto (sic) 110 de 2003, las dos terceras partes de los miembros del Consejo Tutelar podrán solicitar el retiro de un consejero o una consejera por:

 

a. Inasistencia reiterada a las reuniones del Consejo Tutelar, sin previo aviso o justa causa comprobada.


b. Hacer uso indebido de su calidad de Consejero Tutelar.


c. Incumplimiento continuo de las funciones de consejero tutelar.


d. Estar incurso en procesos judiciales por inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar o por vulneración de los derechos de los niños y las niñas.


e. Si su comportamiento interfiere gravemente con el buen funcionamiento y el trabajo del Consejo Tutelar.

 

ARTÍCULO 10. ELECCIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DEL CONSEJO TUTELAR. De conformidad con las disposiciones del decreto (sic) 110 de 2003, cuando se presente vacancia por aceptación de renuncia o retiro de un consejero o consejera, el Consejo Tutelar elegirá en su reemplazo a un miembro del grupo de apoyo, por el periodo respectivo restante.

 

ARTÍCULO 11. SECRETARÍA OPERATIVA. La función de secretaría operativa estará a cargo de la veeduría Distrital, con la finalidad de facilitar el funcionamiento efectivo de los Consejos Tutelares.

 

PARÁGRAFO 1: la dirección local de educación, personería e Instituto de Bienestar familiar serán entidades de apoyo de la instancia de participación en pro de su efectivo funcionamiento.

 

PARÁGRAFO 2: se podrá extender invitación a los ediles menores, Consejo local de juventud, y un delegado del comité operativo local de infancia y adolescencia para el desarrollo de labores propias del Consejo tutelar.

 

ARTÍCULO 12. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaria Técnica estará a cargo de la Secretaria de Integración Social.

 

ARTÍCULO 13. DESIGNACIÓN DE ESPACIO. La Alcaldía Local de Antonio Nariño propenderá por la designación de un espacio físico en las instalaciones de la Alcaldía, para el desarrollo de actividades propias de los Consejos Tutelares de Niños, Niñas y Adolescentes en sus diferentes niveles territoriales.

 

ARTÍCULO 14. RELACIÓN DE LOS CONSEJOS TUTELARES CON LAS ENTIDADES Y AUTORIDADES Y SU PARTICIPACIÓN EN LAS REDES EXISTENTES. De conformidad con las disposiciones del decreto (sic) 110 de 2003, las entidades de los órdenes Distrital y Local asegurarán canales de interlocución con los Consejos Tutelares. La Veeduría Distrital vigilará el cumplimiento de esta obligación.

 

Los Consejos Tutelares promoverán el deber de denunciar ante las entidades respectivas, sobre la vulneración de los derechos de la niñez y la adolescencia de que tengan noticia.

 

PARÁGRAFO 1. Los Consejos Tutelares contarán con el apoyo de un (1) miembro de la Junta Administradora Local en calidad de acompañante de la instancia de participación. El delegado se elegirá por la corporación y contará con voz y sin voto.


PARAFRAFO 2. Los Consejos Tutelares contarán con el apoyo de un (1) delegado por parte de la Alcaldía Local de Antonio Nariño en calidad de acompañante de la instancia de participación y contará con voz y sin voto.

 

ARTÍCULO 15. REGLAMENTO INTERNO. Una vez conformados los Consejos Tutelares, cada uno se regirá bajo su propio reglamento interno, en el marco de las disposiciones del Decreto (sic) 110 de 2003 contenidas en el literal e, del artículo 5 del presente Acuerdo Local.

 

ARTÍCULO 16. CONVOCATORIA A CONFORMACIÓN. La Alcaldía Local de Antonio Nariño deberá convocar a conformar los tres (3) Consejos Tutelares en un plazo no mayor a 30 días calendario después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Local.

 

PARÁGRAFO 1: La convocatoria debe combinar pedagogía a través de los medios tecnológicos y en el territorio de manera presencial, en donde se debe socializar la función de los Consejos Tutelares y el proceso de convocatoria.

 

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 5 días del mes de octubre del año 2022.

 

VICTOR MAN EL SILVA AMAYA

 

Presidente de la Junta Administradora Local

 

PAULA ANDREA PEDRAZA QUIÑONES

 

Secretaria de Junta Administradora Local

 

La alcaldesa local de Antonio Nariño, sanciona el presente acuerdo en Bogotá D.C. a los 14 días del mes octubre del dos mil veintidós (2022)

 

MÓNICA DÍAZ CHACÓN

 

Alcaldesa Local de Antonio Nariño