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Resolución 028 de 2022 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
18/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 028 DE 2022

 

(Enero 18)

 

Por medio de la cual se modifica artículo quinto de la resolución No. 000006 de 11 de enero 2022 que estableció la tabla de honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y/o ejecución de trabajos artísticos que celebra el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural con personas naturales para la vigencia 2022

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 98 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, los Acuerdos 001 y 002 de 2019 expedidos Junta Directiva del IDPC, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, El Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1082 de 2015, y Decreto Distrital N° 005 del ocho (8) de enero de 2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el Decreto Nacional 785 de 2005 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, por medio de los cuales se regulan aspectos relacionados a la labor de apoyo a la gestión que realizan los contratistas que desarrollan sus objetos contractuales en beneficio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y posibilitan según su competencia a las autoridades respectivas para que, de acuerdo con las necesidades del servicio, establezcan las equivalencias que se consideren pertinentes.

 

Que según Resolución No. 285 de agosto 6 de 2020 se delegaron funciones en materia de ordenación del gasto a los (as) Subdirectores(as) de Gestión Corporativa, Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural, Protección e Intervención del Patrimonio y Gestión Territorial del Patrimonio, quienes en la actualidad fungen como ordenadores del gasto y como responsables de los proyectos de inversión.

 

Que el tipo de contratista se determinará de acuerdo con la necesidad de la entidad, el objeto contractual a desarrollar y las obligaciones específicas a ejecutar, criterios estos que se tendrán en cuenta al establecer los requisitos específicos de estudio y experiencia del contratista, consignados en el estudio previo.

 

Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere la presente resolución se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, ii) La pertinencia de las equivalencias frente a las necesidades del servicio y, iv) La reglamentación especial aplicable a cada caso.

 

Que para definir los rangos de los honorarios para la vigencia fiscal 2022, la Entidad  debe tener  en cuenta los lineamientos dados por Circular externa conjunta No. 006 de 21 de julio de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y Secretaría Distrital de Planeación en la que se dio la  guía para  la programación presupuestal para la vigencia 2022 y la Directiva 002 de 2021 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá,  a través de las cuales la entidad utilizó las variables  económicas  importadas en dichos documentos  con el fin de realizar incremento a los  honorarios ajustado a las políticas de austeridad del gasto  y el presupuesto de la entidad, por lo que los honorarios que se establecerán tendrán un incremento del 3% respecto de los montos establecidos en la vigencia 2020.

 

Que en atención a que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pueden ser prestados por personas naturales o personas jurídicas, la regulación aquí dispuesta se aplicará solamente a las personas naturales, por lo que las personas jurídicas quedarán exceptuadas, de suerte, que para la contratación con  persona jurídica deberá observarse el correspondiente análisis económico en cada caso particular y deberá ser consignado en el correspondiente estudio previo y estudio del sector.

 

Que en virtud de lo anterior el día 11 de enero de 2022 se expidió Resolución No. 000006 “por la cual se establece la tabla de honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y/o ejecución de trabajos artísticos que celebra el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural con personas naturales para la vigencia 2022”.


Que la Resolución 000006 de 11 de enero de 2022 en su artículo 5 determinó las EQUIVALENCIAS que el Instituto de Patrimonio Cultural debe aplicar para cada uno de los niveles y rangos establecidos en la tabla de honorarios.

 

Que el artículo 1083 de 2015 “por medio del cual se expidió el Decreto único Reglamentario del Sector Función Pública”, en el capítulo 5 artículo 2.2.2.5.1 establece cuales son las equivalencias a aplicarse en estudios y experiencia para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial, por lo que para este último nivel se determinaron las siguientes equivalencias:

 

“PARA LOS EMPLEOS PERTENECIENTES A LOS NIVELES TÉCNICO Y ASISTENCIAL

 

- Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

 

- Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. 

 

- Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.


(…)

 

Pese a lo anterior, debe tenerse presente que la entidad no está vinculando empleados y de tal suerte debe primar el análisis de la necesidad del IDPC en las condiciones objetivas que se señalen en la tabla de honorarios, como un criterio de referencia para la determinación del valor del contrato, por lo que a partir de la contratación de la entidad en las últimas anualidades se hizo necesario revisar los requisitos de equivalencias para los NIVELES TECNÓLOGICO Y TÉCNICO estipulados en el artículo 5 numeral 2 de la Resolución 00006 de 11 de enero de 2022.

 

Una vez revisada la norma, la necesidad de la entidad y los contratos celebrados se evidencia que no se tuvieron en cuenta algunas equivalencias estudios y experiencia y viceversa respecto del nivel Tecnológico y Técnico que se hacen necesarias para la buena marcha de la entidad y garantizar el servicio público en las diferentes Subdirecciones de la entidad.

 

Que en virtud de lo anterior se modificará el artículo 5 EQUIVELENCIAS de la Resolución 000006 de 11 de enero de 2022, con el fin de incluir equivalencias para el nivel Tecnológico y Técnico.

 

Que, en mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 000006 de 11 de enero de 2022 denominado “EQUIVALENCIAS” en el los Niveles TECNOLÓGICO Y TÉCNICO, en el sentido de integrar los numeral 2.3, 2.4 y 2.5 así:

 

(…)

 

2. NIVELES TECNOLÓGICO Y TÉCNICO

 

2.1. Título de formación tecnológica, por seis (6) semestres de formaciónuniversitaria acreditado por institución de educación superior.

 

2.2. Título de formación técnica profesional, por cuatro (4) semestres de formaciónuniversitaria acreditado por institución de educación superior.

 

2.3. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.


2.4. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

 

2.4. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2:  Los demás aspectos de la Resolución 000006 de enero de 2021, no modificados en el presente acto administrativo se mantienen incólumes.

 

ARTÍCULO 3: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

 

ARTÍCULO 4: La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero de 2022.

 

Documento 20221000000285 firmado electrónicamente por:

 

PATRICK MORALES THOMAS.


Director General

DIRECCIÓN


NOTA: Ver norma original en Anexos.