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Resolución 503 de 2022 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
16/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 503 DE 2022

 

(Septiembre 16)

 

Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales en un empleo de la Planta de Personal del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las previstas en el artículo 95 y 98 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital y las concedidas en el Acuerdo 001 del 2 de enero de 2007 de la Junta Directiva del IDPC

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 122 establece que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.

 

Que en desarrollo de este precepto constitucional, la Ley 909 de 2004 y los Decretos 785 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 648 de 2017, determinan que las entidades deben expedir sus manuales específicos de funciones, requisitos mínimos y competencias laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales de los empleos que conforman las plantas de personal.

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, dispuso el procedimiento para la expedición de las licencias urbanísticas, estableciendo a su vez, en su artículo 2.2.6.1.2.3.6 (modificado por el artículo 11, del Decreto Nacional 1203 de 2017 y por el Decreto Nacional 1783 de 2021), las obligaciones que tienen los titulares de dichas licencias.

 

Que el artículo 145 del Decreto 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", señala que se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración. Adicionalmente establece que dentro de los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente plan, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural se constituye en una de las entidades competentes para el trámite y expedición de las diferentes modalidades de licencias de intervención y ocupación del espacio público.

 

Que mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 005 del 02 de septiembre de 2022, se modificó la estructura organizacional del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 22022-335 de 2022, radicado en el IDPC bajo el No. 20225110055712 de 2022, emitió concepto favorable al estudio técnico para la modificación de la estructura organizacional y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.

 

Que se dio cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 051 de 2018, con la organización SINTRAMUNICIPALES seccional Bogotá.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural adoptado mediante Resolución No. 0265 de 2021, adicionando a la ficha del empleo que se indica a continuación, la inclusión de una función:

 

I. IDENTIFICACIÓN

NIVEL

DIRECTIVO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

SUBDIRECTOR TÉCNICO

CÓDIGO:

068

GRADO:

01

No. DE CARGOS:

Tres (3)

DEPENDENCIA:

DONDE SE UBIQUE EL CARGO

CARGO DEL JEFE INMEDIATO:

DIRECTOR GENERAL

II. ÁREA FUNCIONAL: SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN E INTERVENCIÓN DEL PATRIMONIO

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Dirigir la ejecución de los Planes, Programas y Proyectos de Inversión, para la protección e intervención del patrimonio cultural, así como coordinar y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas concernientes a los Bienes de Interés Cultural.

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Dirigir proyectos de intervención en inmuebles declarados como bienes de interés cultural del ámbito distrital y emitir concepto técnico sobre los mismos, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente sobre la materia.

2. Orientar los lineamientos y avanzar en la confección, realización y actualización del inventario del patrimonio cultural material del Distrito Capital.

3. Liderar los proyectos y obras de conservación y rehabilitación de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital, de acuerdo con las directrices impartidas por el sector y la normativa vigente.

4. Desarrollar los estudios y presentar las propuestas normativas para la protección y salvaguarda del patrimonio cultural del Distrito Capital, atendiendo la reglamentación existente sobre la materia.

5. Orientar la implementación y ejecución del Sistema de Intervención en la Gestión de sectores de interés cultural del Distrito, en coordinación con las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte, y Planeación.

6. Proponer y formular los planes especiales, instrumentos, mecanismos y estrategias para la protección, salvaguarda y manejo arqueológico del patrimonio cultural en el Distrito capital, de acuerdo con las directrices impartidas por el sector y la normativa vigente.

7. Coordinar la aplicación de la normativa que regula la protección del Patrimonio Cultural, prestando asesorías técnicas y realizando la evaluación de proyectos de intervención, con la oportunidad requerida.

8. Verificar el estado de conservación del patrimonio cultural y la implementación de los planes de control urbano, evaluación para la aplicación de incentivos y manejo de riesgos, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

9. Dirigir los procesos y liderar la definición de criterios para la evaluación de proyectos de intervención en inmuebles declarados como bienes de interés cultural del ámbito distrital y emitir concepto técnico, cuando sea requerido.

10. Dirigir, supervisar y proyectar los estudios técnicos, urbanísticos y arquitectónicos que requiera el Instituto para la elaboración de proyectos a ejecutar.

11. Gestionar, liderar, promover, coordinar y ejecutar programas, proyectos y obras de conservación y rehabilitación de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital, de igual forma reparar y rehabilitar los monumentos públicos y escultóricos ubicados en los espacios públicos del Distrito Capital.

12. Liderar las propuestas de políticas, planes, programas y estrategias de intervención, restauración, rehabilitación, adecuación y mantenimiento de los Bienes de Interés Cultural en el Distrito Capital.

13. Coordinar la ejecución de programas de desarrollo urbano que se deban adelantaren áreas con tratamiento de conservación.

14. Liderar actividades de recuperación y mantenimiento del espacio público en sectores de interés cultural del Distrito Capital, bajo el principio de coordinación interadministrativa.

15. Ejecutar actividades de recuperación y mantenimiento del espacio público en sectores de interés cultural del Distrito Capital, bajo el principio de coordinación interadministrativa.

16. Participar en la implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión, dentro de los parámetros de la norma técnica y de acuerdo con las directrices de la administración, así como adoptar mecanismos de control y autocontrol necesarios para la ejecución propia del cargo.

17. Asesorar, acompañar, conceptuar, evaluar interdisciplinariamente y expedir Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público -LIOEP, en espacios públicos con valor patrimonial y espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural.

18. Expedir las Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público -LIOEP, en espacios públicos con valor patrimonial y espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural.

19. Desempeñar las demás funciones asignadas, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Administración Pública

2. Planeación Pública Territorial

3. Políticas de Estado y Gubernamentales del sector

4. Relaciones Interinstitucionales

5. Participación Social

6. Sistema de Gestión

7. Normatividad de contratación

8. Plan de Desarrollo Distrital en temas relacionados con las funciones del empleo

9. Finanzas y Presupuesto Público

10. Fundamentos de Formulación Evaluación de Proyectos

11. Conocimiento Gestión Pública

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNES

POR NIVEL JERÁRQUICO

-    Orientación a resultados

-    Orientación al usuario y al ciudadano

-    Aprendizaje continuo

-    Compromiso con la organización

-    Adaptación al cambio

-    Trabajo en equipo

-   Visión estratégica

Liderazgo efectivo

-   Planeación

-   Toma de decisiones

-   Dirección y desarrollo de personal

-   Conocimiento del entorno

Pensamiento Sistémico

VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA

ESTUDIO

EXPERIENCIA

Título profesional en alguna disciplina académica de los siguientes núcleos básicos del conocimiento:

- Arquitectura

- Ingeniería civil y afines

- Artes Plásticas, Visuales y afines

- Antropología, artes liberales

- Administración

- Sociología, Trabajo Social y afines- Comunicación Social, Periodismo y afines

- Economía

Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.

Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional o docente.

VIII. ALTERNATIVA

ESTUDIO

EXPERIENCIA

Título de formación profesional en:

- Arquitectura

- Ingeniería civil y afines

- Artes Plásticas, Visuales y afines

- Antropología, artes liberales

- Administración

- Sociología, Trabajo Social y afines

- Comunicación Social, Periodismo y afines- Economía

Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.

Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional o docente.

 

ARTÍCULO 2.-. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

 

ARTÍCULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a la Resolución No. 0265 de 2021 y todas las demás que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2022.

 

PATRICK MORALES THOMAS

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.