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RESOLUCIÓN 411 DE 2022
(Agosto 9)
Por medio de la cual se designa al Defensor de la Ciudadanía en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC.
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL –IDPC
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 92 y 95 del Acuerdo No. 257 de 2005 del Concejo de Bogotá y del Acuerdo de Junta Directiva No. 002 de 2007, el artículo 13 del Decreto Distrital No. 847 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado “(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.
Que el artículo 4º de la Ley 489 de 1998 dispone que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política (…)”.
Que el artículo 7º de la Ley 1437 de 2011 define los 10 deberes de las autoridades en la atención al público, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten.
Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 dispone que la estrategia de lucha contra la corrupción de cada entidad debe contemplar, entre otras “(…) los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. (…)”.
Que el artículo 76 de la citada ley, establece que: “Todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público. (…)”.
Que mediante el Decreto Distrital No. 847 de 2019, modificado por los Decretos Distritales 217 de 2020 y 293 de 2021, se refirió a la implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía; se establecieron y unificaron los lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía; se señalaron las funciones del Defensor de la Ciudadanía y asignó la competencia para expedir el Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Que el artículo 13 del citado Decreto Distrital 847 de 2019 dispuso que en todas las entidades y organismos del Distrito se deberá implementar la figura del Defensor de la Ciudadanía, función que debe ser ejercida por un servidor o servidora pública del más alto nivel (directivo o asesor), dentro de la estructura jerárquica de la entidad, perteneciente a un área misional o estratégica, designado por el representante legal.
Que así mismo, el parágrafo 3º del citado artículo 13, señala que “El representante legal definirá los lineamientos al interior de cada entidad y organismo del Distrito, con el fin de garantizar la implementación de la figura de Defensor de la Ciudadanía en materia presupuestal, técnica, de talento humano, entre otras. Adicionalmente, hará seguimiento a través del consejo directivo o la instancia que considere pertinente para la verificación de las obligaciones asignadas”.
Que mediante la Circular 55 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se socializó y puso a disposición, el “Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el D.C.”, con el fin de contribuir con el fortalecimiento de los lineamientos, gestión y articulación institucional para la presentación de informes de los defensores de la ciudadanía, y establecer un insumo fundamental para garantizar día a día la transparencia, la colaboración, la participación ciudadana y mejorar el servicio a la ciudadanía y su acercamiento con la Administración Distrital.
Que el referido Manual está enmarcado en el “Enfoque de participación ciudadana" previsto en el artículo 6º del Plan de Desarrollo Distrital -Acuerdo Distrital 761 de 2020-, que se define como: "(...) un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual, se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con ésta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad”.
Que conforme con el “Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el D.C.”, el rol del Defensor de la Ciudadanía está orientado a que al interior de las entidades y organismos distritales se cuente con servidores y servidoras que velen por el cumplimiento de las disposiciones normativas relativas a la adecuada prestación del servicio a la ciudadanía y por tanto, su designación deberá recaer no sólo en un/a servidor/a público/a del más alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la entidad, sino que cuente con la capacidad técnica y conocimiento en los temas misionales o estratégicos de la entidad y cuyo análisis, en las situaciones que sea requerido, sea idóneo y relevante para la gestión de acciones para mejorar la gestión pública de cara a la ciudadanía.
Que el Subdirector de Gestión Corporativa reúne las calidades exigidas, por el Decreto Distrital 847 de 2019 y por el “Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el D.C.”, para ejercer las funciones asignadas al Defensor del Ciudadano, el cual en adelante y para atender una concepción incluyente en el IDPC, se denominará de la Ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Designación en calidad de Defensor de la Ciudadanía del IDPC al Subdirector de Gestión Corporativa. Designar al Subdirector de Gestión Corporativa, el ejercicio de la figura de “Defensor de la Ciudadanía del IDPC”, quien deberá implementar las medidas administrativas pertinentes para garantizar la efectiva prestación de los servicios a la ciudadanía en el Instituto, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto Distrital 847 de 2019, o la norma que lo modifique, y de la Circular 55 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá que socializó y adoptó el “Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el D.C.”.
PARÁGRAFO. El nivel directivo de todas las dependencias del Instituto, así como su personal a cargo, prestarán toda la colaboración y apoyo al Subdirector de Gestión Corporativa, para que pueda cumplir de manera eficaz y eficiente la designación de la figura de Defensor de la Ciudadanía.
ARTÍCULO SEGUNDO.
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