Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 409 de 2023 Fiscalía General de la Nación

Fecha de Expedición:
25/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial 52489 del 25 de agosto de 2023..
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 409 DE 2023

 

(Agosto 25)

 

Por medio de la cual se crea el Equipo de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes

 

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales, en especial, las que le confieren el numeral 25 del artículo 4º, y el artículo 45 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los artículos 250 de la Constitución Política y 66 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1826 del 2017, corresponde a la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal e investigar los hechos que revistan las características de un delito.

 

Que el artículo 44 de la Constitución Política reconoce un catálogo de derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, consagra el principio de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado para asistir y proteger a la niñez, y establece que “[l]os derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

 

Que la Ley 12 de 1991, aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Ley 1098 de 2006, por la cual se expidió el Código de Infancia y Adolescencia, establecen el principio del interés superior del niño. A su vez, el artículo 7º de la Ley 1098 de 2006 señala que “la protección integral [de los niños, niñas y adolescentes] se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos”.

 

Que la Ley 2205 de 2022, “por medio de la cual se modifican los artículos 175 y 201 de la Ley 906 de 2004 (...)” estableció en el parágrafo 2 del artículo 3º que “la Fiscalía General de la Nación contará con una Unidad Especial de Investigación de delitos priorizados cometidos contra la Infancia y la Adolescencia, con equipos técnicos y profesionales suficientes e idóneos del Cuerpo Técnico de Investigación para desarrollar el programa metodológico trazado por el ente acusador” y que “esta Unidad Especial funcionará de conformidad con lo normado en la ley y en el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación”.

 

Que si bien la precitada ley creó la Unidad Especial de Investigación de delitos priorizados cometidos contra la Infancia y la Adolescencia en la Fiscalía General de la Nación, no incluyó esta dependencia en la estructura orgánica y funcional de la Entidad, definida en el artículo 2º del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 25 del Decreto Ley 898 de 2017.

 

Que la Ley 2205 de 2022 no determinó la conformación, ubicación ni la competencia de la Unidad Especial de Investigación de delitos priorizados cometidos contra la Infancia y la Adolescencia.

 

Que el artículo 6º ibidem otorgó el “término perentorio de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley para que la Fiscalía General de la Nación proceda con la reglamentación e implementación de lo aquí previsto, sin embargo, tal y como lo resaltó la Corte Constitucional en Sentencia C-245 de 2001, “la estructura y determinación de competencias internas de la Fiscalía General de la Nación son materias del resorte de las de leyes ordinarias”.

 

Que el numeral 25 del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2014 faculta al Fiscal General de la Nación para “crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación”. A su vez, el artículo 45 del Decreto Ley 016 de 2014 establece que “para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones”, por consiguiente, el Fiscal General de la Nación es competente para organizar internamente las dependencias de la Entidad, creadas y con un marco funcional definido en la ley, pero carece de competencia para modificar la estructura orgánica y funcional del ente investigador y acusador.

 

Que la Ley 2205 de 2022 creó la Unidad Especial de Investigación de delitos priorizados cometidos contra la Infancia y la Adolescencia como una dependencia de la Fiscalía General de la Nación, que no corresponde a una sección, departamento, comité, unidad interna de trabajo, ni grupos internos de trabajo, por consiguiente, existe reserva legal para definir su conformación, ubicación y marco funcional.

 

Que la Fiscalía General de la Nación en el Direccionamiento Estratégico 2020-2024, así como en la Directiva número 0002 de 2023, “por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de la Política de Priorización al interior de la Fiscalía General de la Nación”, reconoce que aunque la misión constitucional del ente investigador y acusador incluye el deber de investigar y ejercer la acción penal respecto de todos los hechos que revistan las características de delito, existen algunas conductas que requieren ser priorizadas por su alto impacto y por la importancia de los bienes jurídicos que protegen. Estas conductas incluyen, por ejemplo, la violencia sexual y violencia intrafamiliar contra menores de edad. Además, hacen parte de los objetivos estratégicos de la Entidad, contribuir a la garantía de una vida libre de violencia para las niñas, niños y adolescentes, así como con su conformación y desarrollo armónico e integral.

 

Que el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución número 00858 del 20 de mayo de 2021, conformó el Grupo de Trabajo nacional de violencia de género para la atención de delitos que afecten a mujeres, niños, niñas y adolescentes, adscrito a la Delegada para la Seguridad Territorial, con el objeto de fortalecer la investigación y el ejercicio de la acción penal frente a los delitos relacionados con la violencia intrafamiliar, la violencia sexual, la explotación sexual, la trata de personas al interior del territorio nacional, el tráfico de niñas, niños y adolescentes, los feminicidios y demás conductas delictivas que afectan de manera diferencial a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, bajo las líneas de priorización y construcción de contextos definidas por la Delegada para la Seguridad Territorial, así como el estándar jurídico de debida diligencia, en armonía con el Direccionamiento Estratégico Institucional.

 

Que las funciones del Grupo de Trabajo nacional de violencia de género para la atención de delitos que afecten a mujeres, niños, niñas y adolescentes se encuentran consagradas en el artículo 6º de la Resolución número 00858 de 2021.

 

Que para cumplir con las obligaciones que la Ley 2205 de 2022 impuso a la Fiscalía General de la Nación, sin incurrir en una extralimitación de funciones, es necesario armonizar la garantía del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y la protección integral de la niñez, con las competencias constitucionales y legales de la Fiscalía General de la Nación. En ese marco, se creará un Equipo de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes en el Grupo de Trabajo nacional de violencia de género para la atención de delitos que afecten a mujeres, niños, niñas y adolescentes, adscrito a la Delegada para la Seguridad Territorial, como medida temporal, mientras se expide una ley que cree la Unidad Especial de Investigación de delitos priorizados cometidos contra la Infancia y la Adolescencia en la Fiscalía General de la Nación, la incluya en la estructura orgánica de la Entidad definida en el artículo 2º del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 25 del Decreto Ley 898 de 2017, defina sus funciones y la dote de la planta necesaria y el presupuesto requerido para cumplir con su mandato[1].

 

Que, en virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Creación del equipo de investigación de delitos priorizados cometidos contra niños, niñas y adolescentes. Crear un Equipo de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes, al interior del Grupo de Trabajo nacional de violencia de género para la atención de delitos que afecten a mujeres, niños, niñas y adolescentes, adscrito a la Delegada para la Seguridad Territorial, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución y en cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 2205 de 2022 a cargo de la Fiscalía General de la Nación.

 

Artículo 2º. Asuntos de conocimiento. Corresponde al Equipo de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes, en el marco de las funciones consagradas en el artículo 6º de la Resolución número 0 0858 de 2021, apoyar la investigación y ejercicio de la acción penal frente delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, bajo las líneas de priorización definidas para el Grupo de Trabajo nacional de violencia de género para la atención de delitos que afecten a mujeres, niños, niñas y adolescentes. Lo anterior, de conformidad con la estrategia y metodología investigativas definidas en dicha resolución, el Direccionamiento Estratégico de la entidad, la Directiva número 0002 de 2023 y los demás instrumentos expedidos en la materia por el Fiscal General de la Nación.

 

Artículo 3º. Conformación del equipo de trabajo. El Equipo de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes contará, por lo menos, con los siguientes funcionarios:

 

1. Dos (2) fiscales seccionales.

 

2. Un (1) asistentes de fiscal.

 

Parágrafo. La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) garantizará, de manera oportuna, la disponibilidad y movilidad del equipo de policía judicial necesario para el desarrollo de las funciones del Equipo de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes. La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación apoyará al Equipo de Trabajo mínimo con (dos) 2 policías judiciales permanentes. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar a la policía judicial de la Policía Nacional la disposición del personal necesario, por medio de la Coordinación del Grupo de Trabajo nacional de violencia de género para la atención de delitos que afecten a mujeres, niños, niñas y adolescentes.

 

Artículo 4º. Carga laboral. El Coordinador del Grupo de Trabajo nacional de violencia de género para la atención de delitos que afecten a mujeres, niños, niñas y adolescentes, liderará el Equipo de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes y determinará las investigaciones que este equipo debe apoyar, en el marco de las líneas de priorización definidas para el Grupo de Trabajo nacional de violencia de género para la atención de delitos que afecten a mujeres, niños, niñas y adolescentes.

 

Artículo 5º. Continuidad del servicio. El Coordinador del Grupo de Trabajo nacional de violencia de género para la atención de delitos que afecten a mujeres, niños, niñas y adolescentes, adoptará las medidas necesarias para garantizar que la creación del Equipo no afecte o interrumpa el trámite y curso normal de las investigaciones de delitos cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Artículo 6º. Articulación interinstitucional. El Equipo de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes se articulará y trabajará en cooperación armónica con las entidades que tengan competencias relacionadas con la protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente con Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría Pública y Jueces de la República.

 

Artículo 7º. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, para los fines pertinentes.

 

Artículo 8º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de agosto del año 2023.

 

La Fiscal General de la Nación (A)


MARTHA JANETH MANCERA

  

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] La Dirección de Políticas y Estrategias de la Fisca lía General de la Nación está preparando un proyecto de ley para subsanar las falencias y vacíos que presenta la Ley 2205 de 2022 en relación con la creación de la Unidad Especial de Investigación de delitos priorizados cometidos contra la Infancia y la Adolescencia.