Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2815 de 2023 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
18/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52495 del 22 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2815 DE 2023

 

(Agosto 18)

 

Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias por motivo del traslado de sede de la Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio del Trabajo

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, así como los numerales 15 y 28 del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:


Ver modificación de Resolución 2972 de 2023

 

Que el Ministerio del Trabajo, adelanta el proceso de traslado parcial y adecuación de la sede de la Dirección Territorial Bogotá, con el fin de facilitar la atención a toda la población trabajadora, mejorando las condiciones de trabajo para los funcionarios y demás colaboradores del ministerio.

 

Que, actualmente, parte de la Dirección Territorial de Bogotá se encuentra iniciando labores en la nueva sede del Ministerio del Trabajo; sin embargo, aún se encuentran en ajustes y adecuaciones las áreas para atención al usuario y de audiencias de conciliación.

 

Que como quiera que los servidores públicos de la Dirección Territorial de Bogotá, necesitan reubicarse en los nuevos puestos de trabajo y brindar una atención a los usuarios en las mejores condiciones, en especial los servidores del Grupo Interno de Trabajo de Atención al Ciudadano y Trámites; y del Grupo de resolución de Conflictos y Conciliaciones; se realizarán adecuaciones durante el periodo que inicia el día martes 22 de agosto de 2023 y termina el viernes 25 de agosto de 2023, de acuerdo a los lineamientos del nivel central del Ministerio del Trabajo.

 

Que como parte de la modernización y eficiencia de la entidad, se está llevando a cabo un proceso de digitalización de los expedientes que contienen averiguaciones preliminares, procedimientos administrativos sancionatorios, recursos, solicitudes de tribunales de arbitramento y demás trámites que se adelanten por el procedimiento administrativo general que implican la conservación de un archivo físico. Esto permitirá acceder a la información de manera más ágil y garantizará la conservación y seguridad de los datos. Sin embargo, este proceso de digitalización requiere tiempo y recursos significativos para asegurar la calidad y exactitud de los documentos digitalizados.

 

Que como medida preventiva y hasta que sea adecuada en su totalidad la nueva sede para atender los trámites y servicios a cargo de los Grupos Internos de Trabajo de Atención al Ciudadano y Trámites; y del Grupo de resolución de Conflictos y Conciliaciones de la Dirección Territorial de Bogotá, se hace necesario adoptar medidas transitorias relacionadas con los términos procesales y la suspensión de algunas actividades de atención a usuarios de la territorial del ministerio.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas administrativas a implementar de manera temporal del Ministerio del Trabajo, relacionadas con los términos procesales y atención a usuarios en la Dirección Territorial de Bogotá en sus Grupos Internos de Trabajo de Atención al Ciudadano y Trámites; y del Grupo de resolución de Conflictos y Conciliaciones.

 

Artículo 2°. Medidas. Las medidas administrativas a implementar son las siguientes:

 

1. Suspender los términos procesales en todos los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia de los Grupos Internos de Trabajo de Atención al Ciudadano y Trámites; y del Grupo de resolución de Conflictos y Conciliaciones de la Dirección Territorial de Bogotá, tales como Atención a usuarios, trámites que se adelanten por el procedimiento administrativo general y demás actuaciones administrativas y que requieran el cómputo de términos. Esta medida implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelantan los Grupos Internos de Trabajo de Atención al Ciudadano y Trámites; y del Grupo de resolución de Conflictos y Conciliaciones de la Dirección Territorial de Bogotá.

 

2. Suspender las actividades relacionadas con la expedición de certificados y autorizaciones de competencia del Grupo Interno de Trabajo de Atención al Ciudadano y Trámites que requieren firma original.

 

3. Suspender las actividades que requieren presencialidad para los trámites del Grupo de resolución de Conflictos y Conciliación.

 

4. Los servidores públicos de los Grupos Internos de Trabajo de Atención al Ciudadano y Trámites; y del Grupo de resolución de Conflictos y Conciliaciones de la Dirección Territorial de Bogotá deberán dar estricto cumplimiento a las pautas impartidas por la Secretaría General, en lo relacionado con el manejo del personal, en el trabajo en casa, el trabajo por resultados, y en los demás propios de la gestión del talento humano.

 

Parágrafo. Los Coordinadores (as) de los Grupos Internos de Trabajo de Atención al Ciudadano y Trámites; y del Grupo de resolución de Conflictos y Conciliaciones de la Dirección Territorial de Bogotá; y el Director Territorial de Bogotá, serán responsables del cumplimiento de las medidas señaladas en este acto administrativo.

 

Artículo 3°. Atención a usuarios. En cumplimiento de las medidas anteriores, se suspende la atención presencial y se adoptan las siguientes medidas:

 

1. Los Grupos Internos de Trabajo de Atención al Ciudadano y Trámites; y del Grupo de resolución de Conflictos y Conciliaciones de la Dirección Territorial de Bogotá, seguirán funcionando a puerta cerrada y no atenderán público en la modalidad presencial.

 

2. La atención al público se continuará en la modalidad telefónica y virtual, mediante los canales de atención disponibles en el Ministerio del Trabajo.

 

Parágrafo: Las actuaciones que se deban notificar o comunicar, hasta tanto permanezca vigente la presente resolución, se realizarán mediante el buzón electrónico autorizado de cada dependencia competente del Ministerio, a la dirección electrónica suministrada por el administrado, lo cual es obligatorio y constituye con ese simple hecho que ha dado autorización, en los términos del artículo 4° de Decreto número 491 de 2020.

 

Artículo 4°. Publicidad. Copia de la presente resolución se fijará en un sitio visible de las oficinas donde se presente atención al ciudadano, se publicará en la página web del Ministerio del Trabajo y en el Diario Oficial.

 

Artículo 5°. Vigencia. Las medidas adoptadas en la presente resolución tendrán vigencia desde el 22 de agosto al 25 de agosto de 2023. Al término de este plazo se reanudarán los términos establecidos en las normas que regulan cada materia, a partir del 28 de agosto de 2023, en las condiciones señaladas en las normas procesales que regulan la interrupción y reanudación de términos

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2023.

 

GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS

 

La Ministra del Trabajo