Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 307 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
24/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7837 del 20 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 307 DE 2023

 

(Agosto 24)

 

Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2023

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.

 

Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

 

Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2023, la autorización es hasta DOSCIENTOS TREINTA CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M. CTE. ($234.320.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que, el Instituto Distrital de Turismo requiere trasladar SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M. CTE. ($7.775.239) al rubro “O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles” para adicionar el contrato 283 de 2023 cuyo objeto es “prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, con suministro de repuestos para los vehículos de propiedad del instituto distrital de turismo”,   con el fin de asumir la compra del computador del motor de la camioneta marca Chevrolet Captiva de placa OLN-032 de propiedad del Instituto, por el daño del mismo y el agotamiento del valor inicial del contrato.

 

Que, el Instituto Distrital del turismo requiere asumir el costo del concurso de méritos dirigido constitucionalmente por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIOS CIVIL “CNSC” para la provisión de 44 empleos en vacancia definitiva de carrera administrativa del Instituto.

 

Que, según los cálculos actualizados a la fecha por la CNCS, el costo unitario para proveer cada empleo, es de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS M. CTE ($3.731.700), y el costo total es de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M. CTE. ($164.194.800).

 

Que, el Instituto cuenta con los siguientes recursos para asumir el costo de concurso de méritos, 1) Saldo favor del IDT en la CNCS de concursos anteriores, por valor de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS M. CTE. ($8.420.804), 2) Apropiación presupuestal en la vigencia 2023 en el rubro “O21202020090191191 Servicios administrativos relacionados con los trabajadores estatales”, por CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M. CTE. ($148.500.000).

 

Que, por los motivos expuestos anteriormente el Instituto requiere tramitar un traslado presupuestal al rubro “O21202020090191191 Servicios administrativos relacionados con los trabajadores estatales”, por valor de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M. CTE. ($7.273.996), para poder expedir el certificado de disponibilidad a favor de la CNSC por valor de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M. CTE. ($155.773.996), para garantizar el costo total del concurso de méritos para la provisión de 44 empleos en vacancia definitiva de carrera administrativa del Instituto.

 

Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de QUINCE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($15.049.235), fundamentado en la necesidad de asumir la compra del computador del motor de la camioneta de marca Chevrolet Captiva de placa OLN-032, y para asumir el costo total del concurso de méritos ante la CNSC  para provisión de 44 empleos en vacancia definitiva de carrera administrativa. 

 

Que, el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros: “Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

 

Que, la presente modificación presupuestal se realiza por valor de QUINCE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($15.049.235) entre rubros de funcionamiento, por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021.


Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de QUINCE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($15.049.235), entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas.

 

 

 

Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

 

Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2023.

 

ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL

 

Director General


Nota: Ver norma original en Anexos.