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RESOLUCIÓN 2225 DE 2004 (Julio 2) Modificada por las Resoluciones 4267 , 4268 , 4269 , 4270 , 4271 , 4272 , 4273 , 4274 , 4275 , 4276 , 4277 , 4278 , 4279 , 4280 , 4281 , 4282 ,4283 , 4284 , 4285 , 4286 , 4287 , 4288 , 4289 , 4290 , 4291 , 4292 , 4293 , 4294 , 4295 , 4296 , 4776 , 4777 , 4778 , 4779 , 4780 , 5160 , 5161 , 5162 y 5285 de 2004 "Por la cual se incorporan los funcionarios que ocupan los cargos docentes, directivos docentes y administrativos de los planteles educativos del Distrito Capital, a las plantas financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones" EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DISTRITAL, En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la ley 715 de 2001, los Decretos 101 de 2004, 3020 de 2002 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 138 de la ley 115 de 1994, en armonía con el artículo 9º de la ley 715 de 2001, todos los planteles de educación oficial deberán ofrecer un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media, y los que no cuentan con la totalidad de dichos grados deberán integrarse con otros de forma que puedan garantizar la prestación el ciclo de educación básica, para lo cual sus plantas de personal docente y administrativo serán organizadas conjuntamente por la nación, departamentos distritos y municipios, de acuerdo con los criterios fijados por los artículos 34 y 37 de la última ley citada, y el Decreto 3020 de 2002.Que mediante resolución 845 del 25 de marzo de 2004, aclarada con resolución 1617 del 31 de mayo de 2004, se adoptó la planta global de cargos de personal docente, directivo docente y administrativo del nivel institucional de la Secretaría de Educación de Bogotá, financiada por el Sistema General de Participaciones, de la siguiente forma:
Que respecto a la incorporación de los funcionarios que ocupan los referidos cargos, a las plantas conformadas con fundamento en sus disposiciones, el artículo 38 de la Ley 715 de 2001 dispone que "La provisión de cargos en las plantas financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones, se realizará por parte de la respectiva entidad territorial dando prioridad al personal actualmente vinculado que cumpla los requisitos para el ejercicio del cargo. Los docentes, directivos docentes y administrativos de los planteles educativos vinculados a la carrera docente a la expedición de la presente ley no requieren nueva vinculación o nuevo concurso para continuar en el ejercicio del cargo, sin perjuicio del derecho de la administración para el traslado del mismo. A los docentes directivos docentes y administrativos de los planteles educativos que se financien con recursos del Sistema general de Participaciones, sólo se les podrá reconocer el régimen salarial y prestacional establecido por la ley o de acuerdo con ésta." Que la incorporación de los funcionarios actualmente vinculados a la carrera docente o administrativa, en las condiciones señaladas por el precepto transcrito, se efectúa sin solución de continuidad y con respeto por los derechos adquiridos con base en leyes preexistentes. Así mismo, se entiende que el régimen salarial y prestacional continua siendo el señalado por las normas vigentes que regulan tales materias, en especial las leyes 4ª de 1992, 91 de 1989 y los Decretos Nacionales de Salarios. Que respecto al personal docente, directivo docente y administrativo nombrado provisionalmente en cargos vacantes de la planta adoptada, por encontrase en cualquiera de las situaciones descritas por los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 38 de la Ley 715 de 2001, se precisa que la presente incorporación no genera derechos de carrera, y tampoco implica nombramiento en propiedad, al tenor de lo prescrito por las Leyes 115 de 1994 y 443 de 1998, pues se efectúa en los mismos términos y condiciones en que actualmente se encuentran vinculados al servicio educativo oficial, de manera que en todo caso, se considerará como transitoria, mientras subsista la necesidad del servicio que dio origen a su nombramiento. Que en el mismo sentido, el artículo 13 del Decreto 1278 de 2002, nuevo Estatuto de Profesionalización Docente, establece que a partir de su vigencia, el cubrimiento temporal de empleos en el sector docente, sólo puede efectuarse bajo la modalidad de nombramientos en provisionalidad, con personal que reúna los requisitos del cargo, no obstante lo cual "para ser vinculados en propiedad y gozar de los derechos de carrera deben superar el concurso de méritos y obtener evaluación satisfactoria del periodo de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.", en armonía con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nacional de Salarios 3621 de 2003. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, Ver la Directiva del M.E.N. 20 de 2003 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- INCORPORAR sin solución de continuidad a las plantas financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones, a los siguientes funcionarios que ocupan los cargos docentes y directivos docentes de los planteles educativos del Distrito Capital, inscritos en carrera docente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la de la presente decisión: ARTÍCULO SEGUNDO.- INCORPORAR sin solución de continuidad a las plantas financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones, a los siguientes funcionarios que ocupan los cargos administrativos de los planteles educativos del Distrito Capital, inscritos en carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la de la presente decisión: ARTÍCULO TERCERO.- INCORPORAR sin solución de continuidad a las plantas financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones, a los siguientes funcionarios que ocupan los cargos docentes y directivos docentes de los planteles educativos del Distrito Capital, nombrados provisionalmente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la de la presente decisión: ARTÍCULO CUARTO.- INCORPORAR sin solución de continuidad a las plantas financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones, a los siguientes funcionarios que ocupan los cargos administrativos de los planteles educativos del Distrito Capital, nombrados provisionalmente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la de la presente decisión: ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES Secretario de Educación Distrital Vo. Bo. ALBA NELLY GUTIERREZ CALVO Subdirectora de Personal Docente NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3150 de agosto 4 de 2004. Las tablas de plantas de personal, pueden ser consultados en el Registro Distrital anotado. |