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RESOLUCIÓN 20 DE 2004 (Febrero 25) "Por la cual se ordena el cumplimiento de un fallo y las medidas administrativas para su cumplimiento" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DC en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los artículos 35, 38, numerales 3 y 6, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Estado mediante sentencia del pasado 25 de septiembre de 2003, radicación 25000232500020020220201, declaró como responsables de la violación de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público a la Sociedad NCR Colombia Ltda y a la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, la Alcaldía Local de Teusaquillo, a las Secretarías de Tránsito y Transporte y de Obras Públicas y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP, por el daño, la utilización y ocupación indebida por parte de NCR Colombia Ltda, de los andenes de la Carrera 36 y 37 entre Calles 30 o 30 Bis y 31 A y de las Calles 30 o 30 Bis y 31 A, entre carreras 36 y 37 que rodean la manzana que ocupa sus predios. Que el Alcalde Mayor de Bogotá DC es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital (Artículo 35 Decreto Ley 1421 de 1993). Que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá DC, el dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; el distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas; y el velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común (numerales 3, 6 y 16 del artículo 38 Ibídem). Que como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al Decreto 1421 sean creadas por el Concejo (Artículo 53 Ibídem). Que de conformidad con el Acuerdo 18 de 1998, la misión del DADEP es la de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá por medio de una eficaz defensa del Espacio Público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la Ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria. Que corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá DC, como Autoridad Unica de Tránsito en la Ciudad, el velar por el cumplimiento de las normas de tránsito y, por tanto, ordenar retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo, los vehículos que se encuentren estacionados en zonas prohibidas o abandonados en la vía pública o zonas de uso público, de acuerdo con el Decreto 1344 de 1970, Código Nacional de Tránsito, vigente para el momento de los hechos y modificado por el Decreto 1809 de 1990. Que según establece el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421, le corresponde al Alcalde Local de Teusaquillo, dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la citada localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la Ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales Que en las sentencias se ordena por parte de las autoridades judiciales, lo siguiente:
En mérito de lo expuesto, EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DC, Ver el art. 76, ley 769 de 2002 RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Ejecución de las obras. Ordenar el cumplimiento del fallo proferido por el Consejo de Estado el pasado 25 de septiembre de 2003, dentro de la acción popular instaurada por el ciudadano Francisco Eduardo Rojas Quintero, radicación 25000232500020020220201, a través del Instituto de Desarrollo Urbano a quien, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, le corresponderá la ejecución de las obras de reparación y mantenimiento de los andenes, y, en general, del espacio público afectado con el estacionamiento de vehículos en los andenes circundantes al predio con nomenclatura urbana Carrera 37 No 30 – 20 de esta Ciudad. ARTICULO SEGUNDO: Pago del costo de las Obras. Adoptar las siguientes medidas administrativas para el cumplimiento de la providencia indicada en el numeral anterior, respecto del pago de las obras ejecutadas por el IDU y la Secretaría de Obras Públicas:
ARTICULO TERCERO: Pago del Incentivo. Adoptar las siguientes medidas administrativas para el cumplimiento de la providencia indicada en el numeral anterior, en lo relativo al pago del incentivo ordenado por el Consejo de Estado a favor del actor popular:
ARTICULO CUARTO: Protección, recuperación y preservación del espacio público. Corresponderá al DADEP y a la Secretaría de Tránsito y Transporte, en coordinación con la Alcaldía Local de Teusaquillo, adoptar las medidas y operaciones administrativas necesarias para que cese la vulneración del espacio público que se tuteló con las providencias judiciales. ARTICULO QUINTO: Pago entre entidades. Si eventualmente entidades distritales hubieren efectuado erogaciones en cuantías superiores o sin estar obligada a ello, con anterioridad a la expedición del presente acto administrativo, las entidades que se indican en el numeral 2 del artículo 2º trasladarán o compensarán con las primeras los valores que éstas han asumido. PARAGRAFO. Antes de proceder a efectuar las respectivas erogaciones y con el propósito de evitar pagos dobles, las entidades deberán consultarse entre sí para determinar si el Distrito Capital se encuentra a paz y salvo. ARTICULO SEXTO: Comité de Vigilancia. A través de la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, remítase copia de la presente para el expediente judicial y a los miembros del Comité de Vigilancia. ARTICULO SEPTIMO: Remítase copia del presente acto administrativo a las Secretarías de Gobierno, Obras Públicas y de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP, a la Alcaldía Local de Teusaquillo, a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General, al Personero de Bogotá DC, al ciudadano Francisco Eduardo Rojas Quintero, a la Sociedad NCR Colombia Ltda, para lo del caso. ARTICULO OCTAVO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de febrero de 2004 LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor |