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RESOLUCIÓN 257 DE 2023
(Mayo 02)
Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la primero (sic) de la Resolución No.229 del 18 de abril de 2023
LA SUBDIRECTORA DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 001 de 2023 de Junta Directiva, Resolución N°285 del 06 de julio de 2020, Resolución N° 588 del 02 de noviembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que el día 06 de febrero de 2023 el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural expidió la Resolución No. 26 “Por medio de la cual se ordena la apertura del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2023”.
Que este programa comprende el diseño, planeación y ejecución de un sistema de becas, premios, residencias y pasantías para los agentes del sector, cuyas reglas se definen teniendo en cuenta las condiciones específicas de cada una de las prácticas del arte, la cultura, el patrimonio, la recreación y el deporte.
Que para la evaluación de las propuestas participantes y la selección de los ganadores es necesario contar con un grupo de personas externas a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y a las entidades adscritas, denominados jurados.
Que el 28 de marzo de 2023, mediante Resolución No. 144 se conformó el Comité Técnico para la evaluación, selección y designación de los jurados que evaluarían las propuestas presentadas en la “BECA PARA LA ACTIVACIÓN DE MURALISMO CON TÉCNICAS TRADICIONALES DE PINTURA (CENTRO HISTÓRICO)”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC 2023.
Que el 18 de abril de 2023 el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural expidió la Resolución No.229 “Por medio de la cual se designan los jurados que evaluarán las propuestas de la convocatoria: “BECA PARA LA ACTIVACIÓN DE MURALISMO CON TÉCNICAS TRADICIONALES DE PINTURA (CENTRO HISTÓRICO)”, del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – DPC 2023 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos asignado”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo primero del citado acto administrativo se designó como los jurados principales para evaluar las propuestas de la convocatoria: “BECA PARA LA ACTIVACIÓN DE MURALISMO CON TÉCNICAS TRADICIONALES DE PINTURA (CENTRO HISTÓRICO)”, del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2023, a las siguientes personas:
Que según lo establecido en el parágrafo segundo del citado artículo se designó como jurado suplente en caso de que alguno de los jurados principales presentara renuncia, impedimento, inhabilidad, conflicto de intereses, ausencia temporal o absoluta, o cualquiera que fuere la causa que le impidiera cumplir con los deberes establecidos por la Entidad y las condiciones de participación del Banco de Expertos 2023, en cualquier etapa del proceso y previa comunicación formal dirigida a la Entidad, al señor PAUL SEBASTIÁN MESA VACCA identificado con C.C 1.020.740.267.
Que, con posterioridad a la publicación de la resolución referida, mediante correo electrónico del 19 de abril de 2023 la señora CAROLINA PINZÓN RIVERA identificada con cédula de ciudadanía 63.540.633 informó a la Entidad que actualmente es contratista de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte.
Que de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de participación del Banco de Expertos para el sector cultura, la señora CAROLINA PINZÓN RIVERA incurre en lo descrito en el numeral 3.2 ¿Quiénes no pueden participar? “Personas naturales contratistas Las personas naturales contratistas de la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o de la entidad con la que se haya suscrito un convenio para ofertar convocatorias en el marco del PDE (…).
Que el documento Condiciones de participación del Banco de Expertos para el sector cultura en el numeral 5.6 ¿Cuándo se designa al experto suplente?, establece que “En cualquier etapa del proceso, en el evento de presentarse renuncia, impedimento, restricción de participación, inhabilidad, conflicto de intereses, ausencia temporal o absoluta de un experto, que impida al experto cumplir con la totalidad de los compromisos establecidos o con las actividades propias de su participación, previa comunicación formal dirigida a la entidad. En tal caso, se procederá a relevarlo y a designar al suplente, quien asumirá sus deberes como experto. El experto que ha sido reemplazado no tendrá derecho a estímulo alguno por las actividades realizadas hasta el momento de su ausencia, toda vez que su compromiso culmina con la entrega del informe de evaluación, acompañamiento, orientación o asesoría. El recurso respectivo se destinará al experto que haya asumido la suplencia”.
Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario designar al señor PAUL SEBASTIÁN MESA VACCA identificado con C.C 1.020.740.267 como jurado principal para evaluar las propuestas de la convocatoria: “BECA PARA LA ACTIVACIÓN DE MURALISMO CON TÉCNICAS TRADICIONALES DE PINTURA (CENTRO HISTÓRICO)”, del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2023.
Que conforme a la Resolución No. 144 de 2023, el 26 de abril de 2023 se reunió el Comité Técnico para la evaluación, selección y designación de los jurados que evaluarían las propuestas habilitadas para la convocatoria “BECA PARA LA ACTIVACIÓN DE MURALISMO CON TÉCNICAS TRADICIONALES DE PINTURA (CENTRO HISTÓRICO)” conformado por Camila Medina Arbeláez, Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Patrimonio, María Fernanda Ángel y Nathaly Andrea Bonilla Rodríguez, contratistas de la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio del IDPC, con el fin de seleccionar a quien sería designado como suplente.
Que según lo establecido en el numeral séptimo del acta del Comité Técnico del 26 de abril de 2023 para la “BECA PARA LA ACTIVACIÓN DE MURALISMO CON TÉCNICAS TRADICIONALES DE PINTURA (CENTRO HISTÓRICO)” el comité recomienda seleccionar como jurado suplente, a la siguiente experta:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo primero de la Resolución No.229 del 18 de abril de 2023, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1: Designar los jurados principales que evaluarán las propuestas de la convocatoria: “BECA PARA LA ACTIVACIÓN DE MURALISMO CON TÉCNICAS TRADICIONALES DE PINTURA (CENTRO HISTÓRICO)”, del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2023, quienes se señala a continuación:
PARÁGRAFO PRIMERO. El jurado Ad honorem no recibirá reconocimiento económico por dicha labor.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Designar como jurado suplente de la “BECA PARA LA ACTIVACIÓN DE MURALISMO CON TÉCNICAS TRADICIONALES DE PINTURA (CENTRO HISTÓRICO)”, y en caso de que alguno de los jurados principales presente renuncia, impedimento, inhabilidad, conflicto de intereses, ausencia temporal o absoluta, o cualquiera que fuere la causa que le impida cumplir con los deberes establecidos por la Entidad y las condiciones de participación del Banco de Expertos 2023, en cualquier etapa del proceso y previa comunicación formal dirigida a la Entidad, quien se señala a continuación:
ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 229 del 18 de abril de 2023 continúan vigentes, siempre que no sean contrarias a lo consagrado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Ordenar la publicación de la presente resolución en los portales web de Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC www.idpc.gov.co y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD www.culturarecreacionydeporte.gov.co
ARTÍCULO 4. Notificar el contenido de la presente Resolución a los participantes seleccionados como ganadores, vía electrónica a los correos indicados en la inscripción, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 y lo definido en el documento denominado “Condiciones de Participación Banco de Expertos para el Sector Cultura”.
ARTÍCULO 5. Contra la presente Resolución proceden los recursos de ley, según la naturaleza del acto administrativo, en los términos del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6. La presente Resolución quedará en firme, en concordancia con el numeral 2 del Art. 87 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 02 días del mes de mayo de 2023.
CAMILA MEDINA ARBELÁEZ
SUBDIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO
Nota: Ver norma original en Anexos. |