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RESOLUCIÓN 419 DE 2023
(Junio 30)
Por la cual se dictan disposiciones sobre distribución y competencia territorial de las diferentes Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas ante Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento y Conocimiento Especializado
El Fiscal General Penal Militar y Policial, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 275, 276 numeral 3, 278 y 304 numeral 1 de la Ley 1407 de 2010; artículo 21, y 23 numerales 1, 3 y 10 de la Ley 1765 de 2015, y
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, atendiendo las disposiciones del artículo 209 de la Constitución Política, artículo 54 numerales 2, 9 y 12 de la Ley 1765 de 2015, artículo 7° numerales 2, 9 y 13 del Decreto 312 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia establece que, de las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
Que de conformidad con el principio de objetividad la Fiscalía General Penal Militar adecuará su actuación a un criterio objetivo y transparente, ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley[1].
Que los Fiscales Delegados tienen competencia nacional y actúan en representación de la Fiscalía General Penal Militar y Policial, acatando las políticas y directrices formuladas por el Fiscal General[2].
Que el Fiscal General tiene la representación de la Fiscalía Penal Militar y Policial, además, le corresponde dirigir, coordinar y controlar directamente el desarrollo de la función investigativa y acusatoria de los casos que se conozcan en la Jurisdicción Castrense o hacerlo través de sus Delegados, de acuerdo con la competencia legal y la determinación territorial que por organización administrativa y para su buen funcionamiento se disponga, teniendo en cuenta la especificidad dentro de lo militar y lo policial del miembro de la Fuerza Pública investigado[3].
Que el artículo 23 numeral 10 de la Ley 1765 de 2015, faculta al Fiscal General Penal Militar y Policial para expedir los reglamentos, órdenes, circulares y manuales de procedimiento y de normas técnicas conducentes al eficaz desempeño de la Fiscalía General y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. Que previa solicitud del Fiscal General Penal Militar y Policial, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial (UAEJPMP) emitió la Resolución número 000286 del 1° de julio de 2022, a través de la cual se asignó las nomenclaturas que identifican las Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas ante los Jueces de Conocimiento Especializado, y de Conocimiento que hacen parte de la estructura de la Fiscalía General Penal Militar y Policial.
Que atendiendo lo peticionado por el Fiscal General Penal Militar y Policial, la UAEJPMP mediante Resoluciones números 000287 del 1° de julio de 2022, 000329 del 14 de junio de 2023 y 000405 del 29 de junio de 2023 determinó la ubicación de las Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas en la fase I[4] y II[5], para la implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio en la Jurisdicción Especializada[6].
Que el numeral 2 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 y el numeral 2 del artículo 7° del Decreto 312 de 2021, establecen como función de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, representada legalmente por el Director General, la de “Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente”.
Que el numeral 9 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015, determina como función de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial la de “Determinar la distribución, ubicación territorial y lugar de funcionamiento de los despachos judiciales de acuerdo con las necesidades del servicio”.
Que el numeral 9 del artículo 7° del Decreto 312 de 2021, dispone como función de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial la de “Determinar la distribución, competencia territorial y lugar de funcionamiento de los despachos judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio”.
Que el numeral 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 y el numeral 13 del artículo 7° del Decreto 312 de 2021, establecen que el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, podrá expedir resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial.
Que con el objeto de dotar de coherencia y uniformidad las disposiciones relacionadas con la estructura de la Fiscalía General Penal Militar y Policial, se hace necesario organizar la comprensión territorial de las Fiscalías Delegadas, con el fin de garantizar la parametrización del sistema misional, regular la cobertura y calidad del servicio e incrementar el acceso a la justicia a nivel nacional.
Que, en mérito de lo expuesto, el Fiscal General Penal Militar y Policial y el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial,
RESUELVEN:
Artículo 1°. Determinar, por organización administrativa, la distribución y competencia territorial de las Fiscalías Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado para la fase I y II, así:
Artículo 2°. Determinar, por organización administrativa, la distribución y competencia territorial de las Fiscalías Penales Militares y Policiales de Conocimiento para la fase I y II, así:
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de junio del año 2023.
El Fiscal General Penal Militar y Policial.,
BG. MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ.
El Director General,
JOSÉ REYES RODRÍGUEZ CASAS.
Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. (C. F.).
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Artículo 278 de la Ley 1407 de 2010. [2] Artículo 21 de la Ley 1765 de 2015; artículos 276.3 y 304.1 de la Ley 1407 de 2010. [3] Numeral 3, artículo 23 de la Ley 1765 de 2015. [4] Bogotá, D. C. [5] Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca. [6] Decreto 1768 de 2020, “por el cual se modifica el artículo 2.2.2.2 del Título 2 “Adaptación de medida para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar”, del Decreto 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”. |