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Resolución 090 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Dirección de Inspección y Vigilancia

Fecha de Expedición:
27/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52508 del 04 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 090 DE 2023

 

(Julio 27)

 

Por la cual se le reconoce personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Educativa Innovalínea

 

El Director de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 525 de 1990, Decreto Ley 2150 de 1995, y los Decretos Distritales 059 de 1991, Decreto número 848 de 2019, y Decreto número 310 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 4° del Decreto Distrital 848 de 2019, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, asignó a la Secretaría de Educación del Distrito, la expedición de resoluciones relativas al reconocimiento de personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.

 

Que, el Decreto Distrital 848 de 2019 reguló, entre otros aspectos, el registro, la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, así como también señaló las actividades que pueden desarrollarse en cumplimiento de estas funciones y los requisitos para solicitar el reconocimiento de personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.

 

Que, de la misma manera, el Decreto Distrital 848 de 2019, estableció los requisitos generales (Artículo 9°) y especiales (11) que se deben acreditar por los interesados en el reconocimiento de personería jurídica, a saber:

 

- Requisitos generales (artículo 9°)

 

“9.1. Solicitud suscrita por el representante legal o la persona que se encuentre debidamente facultada para el efecto.

 

9.2. Copia del acta o escritura pública, según corresponda, en donde conste la voluntad expresa de constituir la entidad, la elección o designación de representante legal y demás dignatarios o miembros de los órganos de dirección y de fiscalización con su debida aceptación, copia del documento de identidad y la aprobación impartida a los estatutos, en caso de nombramiento de revisor fiscal debe aportarse tarjeta profesional. Esta documentación será suscrita por el Presidente y el Secretario de la correspondiente sesión o por el fundador o fundadores.

 

9.3. Estatutos de la ESAL suscritos por el Presidente y el Secretario de la reunión en que fueron aprobados o por el fundador o fundadores, observando los requisitos señalados en la normativa legal vigente.

 

Parágrafo. Además de los requisitos contemplados en el presente artículo, los interesados en obtener el reconocimiento de personería jurídica como fundación, deberán aportar el documento que acredite los aportes hechos por el fundador o fundadores, y, que determine los bienes donados, su valor unitario y total, su destino, su organización y administración, según el acta de recibo de los mismos, suscrito por el representante legal y balance inicial firmado por contador y el revisor fiscal (si es del caso), según corresponda”.

 

- Requisitos especiales (artículo 11)

 

“11.1.  Documentos que acrediten la efectividad de los aportes de acuerdo a su origen:

 

- Recursos en efectivo: cuenta de ahorros a nombre de la entidad o Representante Legal con soporte de consignación de los valores reportados.

 

- Bienes muebles: Inventario físico valorados a moneda.

 

- Donaciones: si son en efectivo o bienes, deben aportar documento que soporta el recibido e inventario valorado de los bienes”.

 

Que, mediante Radicado E-2023-76125 del 12 de mayo de 2023, la señora Gloria Marisol Díaz Acosta, actuando en condición de representante legal designada de la entidad sin ánimo de lucro, solicitó el reconocimiento de personería jurídica de la misma, para lo cual anexó copia del acta de constitución de fecha 8 de mayo de 2023 de la Fundación Educativa Innovalínea, estatutos, designaciones con aceptación a representante legal, Junta Directiva y revisoría fiscal.

 

Que mediante Oficio número S-2023-221925 del 4 de julio de 2023 la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito, efectuó observaciones frente a la solicitud anterior, requiriendo ajustes en los términos del Decreto número 848 de 2019.

 

Que mediante Radicado número E-2023-100878 del 6 de julio de 2023 la señora Gloria Marisol Díaz Acosta dio respuesta al oficio anterior subsanando lo pertinente.

Que los estatutos de la entidad corresponden a los allegados en el Radicado E-202376125 del 12 de mayo de 2023.

 

Que de acuerdo con el artículo 4° del Decreto Distrital 848 de 2019, es facultad de la Dirección de Inspección y Vigilancia: “el ejercicio de las competencias de registro previstas en el artículo 3° del presente decreto con respecto a las ESAL cuyo objeto social sea la educación formal y la educación para el trabajo y desarrollo humano en los términos de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015 y el Decreto Distrital 421 de 2019 o las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen”.

 

Así, en el caso que nos ocupa está Dirección verificó la información remitida por la Fundación Educativa Innovalínea, referente al reconocimiento de personería jurídica solicitada, evidenciando que la misma se ajusta a los requisitos establecidos por el decreto arriba mencionado.

 

Es de precisar que las instituciones de Educación Formal y de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, a que se refiere la Ley 115 de 1994 y 1064 de 2006, para el desarrollo de su objeto social requieren de una institución educativa, la cual debe contar con licencia de funcionamiento y en el caso de esta última, además, el registro de programas, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1075 de 2015. En este Sentido, el reconocimiento de personería jurídica, concedido mediante la presente resolución, no constituirá licencia de funcionamiento o registro de programas de los establecimientos educativos actuales o futuros que sean de propiedad de la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Educativa Innovalínea.

 

Por último, es preciso advertir a la Fundación Educativa Innovalínea el deber de desarrollar su objeto en los términos de los estatutos aquí aprobados, con la debida observancia de los preceptos que le impone la ley y el orden público, sin desvirtuar su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro, en un plazo máximo de dos (2) años desde la firmeza del presente acto administrativo, so pena de incurrir en causal de cancelación de su personería y las demás sanciones legales pertinentes; así como, remitir la información jurídica y financiera de cada ejercicio anual a la Secretaría de Educación del Distrito a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente.

 

Por lo anterior y en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. Reconocer personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Educativa Innovalínea, con domicilio en Bogotá, D. C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

 

Artículo Segundo. Aprobar los estatutos de la Fundación Educativa Innovalínea, adoptados mediante acta del 8 de mayo de 2023.

 

Artículo Tercero. Advertir a la entidad, so pena de las sanciones legales pertinentes, que debe desarrollar su objeto en los términos de los estatutos aquí aprobados, observando los preceptos que le impone la ley y el orden público, sin desvirtuar su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro y que la presente resolución no constituye permiso o licencia de funcionamiento.

 

Artículo Cuarto. Notificar el contenido de este acto administrativo al representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Educativa Innovalínea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados y allegar un ejemplar a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito, para su respectivo archivo; todo lo anterior a costa de la Fundación Educativa Innovalínea.

 

Artículo Sexto. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo Séptimo. La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de su ejecutoria, de conformidad con lo señalado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá. D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2023.

 

El Director de Inspección y Vigilancia

 

Hernán Trujillo Tova