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ACUERDO 016 DE 2023
(Septiembre 05)
Por el cual se adopta el procedimiento para la elección del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para el periodo institucional 2024 - 2027
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR)
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el literal j) del artículo 27 y el artículo 28 de la Ley 99 de 1993; el artículo 2.2.8.4.1.22 del Decreto número 1076 de 2015 y el numeral 11 del artículo 24 del Acuerdo número 48 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), nombrar al Director General de la entidad, conforme lo establecido en el literal j) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 ibídem, modificado por el artículo 1° de la Ley 1263 de 2008, “(…) El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un periodo de cuatro (4) años, contados a partir del 1° de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez”.
Que el parágrafo 2° del mencionado artículo establece que “El proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del periodo institucional respectivo”.
Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto número 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, concordante con los artículos 41 y 42 del Acuerdo 48 de 2021, por medio del cual se adopta la reforma de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), señalan en su orden cuáles son los requisitos para ser Director General de la Corporación.
Que el artículo 2.2.8.4.1.22 del referido Decreto, señala que “(…) La elección y nombramiento del Director General de las corporaciones por el consejo directivo se efectuará para un periodo de cuatro (4) años. La elección se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 modificada por la Ley 1263 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya (…)”.
Que el numeral 11 del artículo 24 del Acuerdo número 48 de 2021 determina que es función del Consejo Directivo “Elegir al Director General de la Corporación, para un periodo institucional de 4 años; en caso de vacancia definitiva, elegir Director General para el restante periodo institucional. Así mismo remover al Director General de conformidad con la normativa que regula la materia o lo dispuesto en los presentes estatutos corporativos”.
Que es deber e interés del Consejo Directivo, desarrollar un proceso que garantice los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia y publicidad que orientan la función administrativa, para asegurar la elección del candidato con plena capacidad, experiencia y aptitudes para el desempeño del cargo, en el periodo institucional del 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA
Artículo 1°. Adopción. Adoptar el procedimiento para la elección del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para el periodo institucional del 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027, consultando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia y máxima publicidad que guían la función administrativa y con la observancia de las garantías que tiene todo ciudadano o ciudadana para acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, conforme las etapas, actividades, condiciones, cronograma y demás aspectos que se determinan en los artículos siguientes del presente acuerdo.
Artículo 2°. Publicidad del proceso eleccionario. Para todos los efectos legales, el proceso de elección del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para el periodo que corresponde al 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027, tendrá un link especial denominado “Elección Director(A) General 2024- 2027”, en la página web de la CAR, que será el medio oficial de la entidad para publicitar todos los actos, decisiones, citaciones y demás información relacionada con el mismo.
Artículo 3°. Aviso de Convocatoria Pública. El aviso de convocatoria para la elección de quien deba ocupar el cargo de Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para el periodo que corresponde al 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027, será publicado en un diario de amplia circulación nacional, el día 1° de octubre de 2023.
Artículo 4°. Inicio del Proceso, Requisitos e Inscripción de Aspirantes. El proceso de elección del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para el período que corresponde al 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027, se regirá por las actividades y fechas establecidas en el cronograma, que hace parte integral del presente acuerdo.
Conforme al cronograma, el proceso iniciará el día 2 de octubre de 2023, con la instalación de la respectiva urna a las 8:00 a. m., de la cual se levantará un acta, y a partir de esta fecha y hora, se recepcionarán las hojas de vida de los ciudadanos y ciudadanas que desean aspirar, las cuales deberán acompañarse de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto número 1076 de 2015.
Solamente serán admitidos al proceso de elección, aquellos aspirantes que cumplan con los referidos requisitos.
Los interesados en participar como aspirantes en el proceso de elección deberán presentar sus hojas de vida con el lleno de los requisitos exigidos, deberán realizar el respectivo registro de inscripción de su hoja de vida, en el formato diseñado para ello, y depositarla debidamente foliada, en la urna dispuesta para el efecto, en la Secretaría General de la Corporación, ubicada en la Av. La Esperanza número 62-49, piso 7, en la ciudad de Bogotá, D. C., en los días hábiles desde el 2 al 9 octubre de 2023, en el horario de 8:00 a. m., a 05:00 p. m., jornada continua, y el día 9 de octubre de 2023, en el horario de 08:00 a. m. a 2:30 p. m., jornada continua, hora a partir de la cual se dará por finalizada la recepción de hojas de vida y se procederá a la consolidación del cierre respectivo, a través de un acta de apertura de urna.
Artículo 5°. Comisión de Acreditación. El Consejo Directivo de la CAR conformará, de entre sus miembros, una Comisión Especial de Acreditación encargada de realizar la verificación del cumplimiento de requisitos en relación con las hojas de vida de los candidatos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto número 1076 de 2015; dicha Comisión elaborará un informe sobre la verificación de requisitos realizada y conformará una lista de los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de requisitos. Para tales efectos, una vez publicada la planilla de inscritos la Comisión sesionará desde el día 10 de octubre del 2023 hasta el día 13 de octubre de 2023.
Al día hábil siguiente, es decir el día 17 de octubre de 2023, en sesión extraordinaria del Consejo Directivo a efectuarse a las 8:00 a. m., se dará a conocer el informe sobre la verificación de requisitos y la lista de aspirantes que cumplieron la totalidad de requisitos exigidos.
Parágrafo 1°. Para efectos de la verificación de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto número 1076 de 2015, el Consejo Directivo aplicará lo previsto en los artículos 2.2.2.3.1 y subsiguientes, hasta el 2.2.2.3.8 del Decreto número 1083 de 2015.
Parágrafo 2°. La Comisión verificará la no existencia de antecedentes penales, fiscales o disciplinarios, ni medidas correctivas y el Redam con respecto a cada uno de los interesados, como requisitos para ser incluidos en la lista de aspirantes que acreditaron cumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo.
Parágrafo 3°. Las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo, así como las sesiones de la Comisión de Acreditación serán efectuadas en la Sala de Juntas del Consejo Directivo, ubicada en la Avenida La Esperanza (Calle 24) número 62-49, piso 7°, de la ciudad de Bogotá, en las fechas y horas señaladas en el cronograma anexo y se entienden debidamente convocadas con la publicación del presente acuerdo.
Artículo 6°. La lista de candidatos que acreditaron el cumplimiento de requisitos, será publicada en el link oficial denominado “Elección Director(A) General 2024-2027”, en la página web de la Corporación, el día 17 de octubre de 2023.
Parágrafo. Los aspirantes que tengan alguna observación respecto del Informe de Verificación de Requisitos efectuado por la Comisión, podrán allegarla en forma motivada, de manera personal o al correo electrónico sau@car.gov.co, desde el 18 de octubre hasta el 20 de octubre de 2023, a partir de las 08:00 a. m. y hasta las 05:00 p. m.
Artículo 7°. La Comisión de Acreditación sesionará desde el día 20 y hasta el día 23 de octubre de 2023, para analizar y dar respuesta a las observaciones efectuadas a su informe, presentándolas ante el Consejo Directivo para su aprobación, en sesión extraordinaria a realizarse el día 24 de octubre de 2023, a las 03:00 p. m. Las respuestas aprobadas por el Consejo Directivo y el listado definitivo de aspirantes se publicarán en el link oficial denominado “Elección Director(A) General 2020-2023”, el día 24 de octubre de 2023.
Artículo 8°. Elección del Director(A) General. En sesión extraordinaria del Consejo Directivo presencial a efectuarse el día 25 de octubre de 2023, a las 8:00 a. m., la cual se entiende convocada con la firma del presente Acuerdo, el Consejo Directivo en uso de sus facultades legales, elegirá al Director(a) General de la Corporación para el período institucional que corresponde al 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027, con base en el listado definitivo de aspirantes que acreditaron el cumplimiento de requisitos.
Para ser elegido Director(a) General se requiere, de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, quienes votarán mediante voto nominal y público y en orden alfabético, teniendo en cuenta el primer apellido de cada miembro.
Artículo 9°. Acompañamiento ente de Control. El Consejo Directivo invitará a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que brinde su acompañamiento en el proceso para la elección del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para el periodo institucional que corresponde al 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027, y ordena el envío de una copia del presente Acuerdo a dicho organismo.
Artículo 10. Publicación. Publicar el presente acuerdo y su anexo en el Diario Oficial, en la página web de la CAR y en un Diario de amplia circulación nacional, con anticipación al presente proceso.
Artículo 11. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de septiembre del año 2023.
El Presidente Consejo Directivo
CÉSAR AUGUSTO CARRILLO ORTEGÓN
El Secretario Consejo Directivo
JULIÁN ANDRÉS PÉREZ ORTIZ NOTA: VER ANEXOS. |