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Resolución 743 de 2023 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
15/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7812 del 19 de septiembre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 473 DE 2023

 

(Septiembre 15)

 

Por medio de la cual se fija el monto de los Honorarios para los Miembros de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A por la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y se dictan otras disposiciones

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las previstas en el artículo 43 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., el acta de Asamblea de Accionistas de TRANSMILENIO S.A. del 3 de agosto de 2023, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2.5.3.1.1; 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.4 del Decreto Nacional 1068 de 2015, el Decreto Distrital 082 de 2022 y demás concordantes

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante escritura pública No. 1528 del 13 de octubre de 1999 de la Notaría No. 27 del Círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. con capital exclusivamente aportado por entidades estatales.

 

Que el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, consagra que:


"Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense (sic) las siguientes asignaciones: (...) f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (...) ".

 

Que conforme el concepto sobre honorarios junta directiva EAAB-ESP – 111002020-201 del 27 de marzo de 2020 y 11100-2020-201. Radicado No. 1-20204145, expedido por el Secretario Jurídico Distrital:

 “las reuniones virtuales a las que se refería el parágrafo 2º del Artículo 2º del Decreto 202 de 2018 son distintas de las reuniones no presenciales señaladas en el artículo 2.5.3.1.4 del Decreto Nacional 1068 de 2015, pues como se indicó en ese tipo de reuniones los miembros de junta efectivamente asisten, deliberan, deciden en conjunto y de manera simultánea, es decir, comparecen a la sesión de manera presencial, solamente que en lugar de acudir físicamente a las instalaciones de la entidad o a otro lugar físico lo hacen a través de cualquiera de los múltiples medios tecnológicos con los que hoy cuenta la sociedad.” 

 

Que las dos modalidades de sesión presencial con comparecencia física o a través de medios tecnológicos, se distinguen de la sesión no presencial, la cual  de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la ley 222 de 1995 “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.”, corresponde a aquella en la que los miembros de junta no comparecen, sino que a través de comunicaciones simultáneas o sucesivas deliberan y toman las decisiones correspondientes, siempre y cuando el envío y recepción de las comunicaciones puedan probarse. 

 

Que el Decreto Distrital Nro. 082 de 2022 “Dicta directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital.” fijó el tope máximo de honorarios en Unidades de Valor Tributario (UVT), que podrían devengar, los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas de tales entidades por sesión ordinaria o extraordinaria y por mes. .

 

Que el artículo 4 del referido Decreto Distrital Nro. 082 de 2022 establece que, en todo caso, los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas, no podrán recibir remuneración por más de (los (2) Juntas o Consejos Directivos de que formen parte, ya sea por mandato legal o por delegación, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

 

Que mediante Resolución Nº 614 del 9 noviembre de 2022 de TRANSMILENIO S.A. se fijaron los honorarios para los miembros de la Junta Directiva en Unidades de Valor Tributario (UVT), en los términos establecidos en el Decreto Distrital Nro. 082 de 2022.

 

Que mediante Resolución Nº 19 del 27 de octubre de 2022 del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- se aprobó el presupuesto de TRANSMILENIO S.A. en $5.144.362.408.000 para la vigencia fiscal 2023, presupuesto que es mayor a 1.280.013 Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes.

 

Que, la Asamblea de Accionistas de TRANSMILENIO S.A., en reunión extraordinaria realizada el día tres (3) de agosto de 2023 fijó los honorarios de Junta Directiva y autorizó al Gerente General a expedir la presente Resolución.

 

Que, en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario expedir la resolución que fija el valor de los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A. y derogar la Resolución interna No. 614 de 2022. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Fijar el valor de los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A, para las reuniones presenciales en sus dos modalidades de comparecencia física o por medios tecnológicos en cincuenta y cinco (55) Unidades de Valor Tributario (UVT).

  

ARTÍCULO 2. Para las sesiones de Junta Directiva no presenciales, correspondientes a las contempladas en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995 se fijan el valor de los honorarios de los miembros de Junta Directiva en veintiocho (28) Unidades de Valor Tributario (UVT).

 

ARTÍCULO 3. Para las sesiones ordinarias o extraordinarias de Junta Directiva realizadas en un mismo día se reconocerá como honorarios el equivalente a una sesión.

 

ARTÍCULO 4. Los miembros de la Junta Directiva, no podrán recibir remuneración por más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de que formen parte, ya sea por mandato legal o por delegación, de conformidad con lo establecido en el literal (f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992 y en los términos del artículo 4 del Decreto Distrital Nro. 082 de 2022.

 

ARTÍCULO 5. El valor de los honorarios establecidos, se actualizará automáticamente según el valor anual que fije la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DlAN para la Unidad de Valor Tributario -UVT.

 

ARTÍCULO 6.  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá y deroga la Resolución N.º 614 del 9 noviembre de 2022.

  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de septiembre del año 2023.

 

ORLANDO SANTIAGO CELY

 

Gerente General