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Resolución 9016 de 2004 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
12/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3159 de agosto 29 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 9016

RESOLUCIÓN 9016 DE 2004

(Agosto 12)

«Por la cual se fija el valor de los Pliegos de Condiciones para los procesos de Licitación Pública Nacional financiados con recursos del Banco Mundial».

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas en la Ley 80 de 1993 y en el numeral 1º del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972, y

CONSIDERANDO :

Que el Distrito Capital de Bogotá D.C., suscribió con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, el contrato de empréstito No.7162-CO por la suma de CIEN MILLONES DE DOLARES (USD$100.000.000) para la ejecución del Proyecto de Servicios Urbanos para Bogotá, siendo el Instituto de Desarrollo Urbano una de las entidades ejecutoras principales;

Que con fundamento en el citado contrato, el Instituto de Desarrollo Urbano y otras entidades distritales, celebraron con el Distrito Capital Convenio Interadministrativo para la ejecución de dicho proyecto, en virtud del cual se comprometió a aplicar los reglamentos del Banco en todo lo relacionado con el procedimiento de formación, adjudicación, cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes, dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993;

Que igualmente el Instituto de Desarrollo Urbano, a través del Convenio Interadministrativo, adquirió la obligación de cumplir con los procedimientos propios que rigen el BIRF y de llevar a cabo los procesos de selección y contratación de acuerdo con las normas de contratación y selección de consultores por prestatarios del Banco Mundial de enero de 1997, las normas de adquisiciones y las normas del BIRF y créditos de la AIF de enero de 1995;

Que las normas de adquisiciones con préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, en lo relacionado con el valor de los pliegos de condiciones, establece en el literal B - Documentos de Licitación, Generalidades, Numeral 2.11: "Si se cobra una suma por los documentos de licitación, esta debe ser razonable y reflejar solamente el costo de la impresión y envío, y no ser tan alta como para desalentar a licitantes calificados";

Que es necesario fijar los valores de venta de los Pliegos de Condiciones para los procesos de Licitación Pública Nacional financiados con recursos del BANCO MUNDIAL, para lo cual la Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización, a través del memorando Interno STDO-1400-44395 de agosto 5 de 2004, realizó un estudio técnico de costos con el fin de determinar el valor de los mismos, el cual fue avalado por la Dirección Técnica de Planeación;

Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección de contratistas corresponde al Jefe o representante legal de la entidad estatal, por lo tanto le corresponde a la Directora General adoptar la decisión más conveniente y oportuna para avanzar con éxito en la ejecución de este Proyecto de Servicios Urbanos para Bogotá D.C. financiado con recursos del Banco Mundial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer como valores para los Pliegos de Condiciones de los Procesos de Licitación Pública Nacional, que adelante el Instituto de Desarrollo Urbano con recursos del BANCO MUNDIAL, los siguientes valores, expresados en una cantidad por cada mil sobre el costo estimado de las obras en SMMLV del año en que se abre el proceso de selección.

MONTO DEL PROCESO VALOR

VALOR

 

 

(EN SMMLV)

(EN PESOS)

Desde 0 SMMLV

0 PESOS

Hasta 600 SMMLV

$214'800.000

1.5

$537.000

Superior a 600 SMMLV

$214'800.000

Hasta 20.000 SMMLV

$ 7.160'000.000

5

1'790.000

Superior a 20.000 SMMLV $7.160'000.000

 

10

3'580.000

PARÁGRAFO: Estos valores corresponden a un costo fijo del valor de los pliegos de condiciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de agosto de 2004.

EUNICE SANTOS ACEVEDO

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3159 de agosto 19 de 2004