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Resolución 20223040045515 de 2022 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
05/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20223040045515 DE 2022

 

(Agosto 05)

 

Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y los numerales 6.2, 6.3., 6.5., y 6.10., del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y los artículos 2.2.1.7.1.1, 2.2.1.7.6.2, 2.2.1.7.6.3, y 2.2.1.7.6.5 del Decreto 1079 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.

 

Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

 

Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", dispone que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

 

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

 

Que el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988 "Por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga", establece que "el ganado menor en pie, aves, peces y productos que se relacionan en forma enunciativa en el referido artículo, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante."

 

Que el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte",, establece que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es "aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988."

 

Que el artículo 2.2.1.7.5.1 del citado Decreto 1079 de 2015, establece "que la empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional."

 

Que además, el artículo 2.2.1.7.5.3 señala que la empresa de transporte deberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga y que el Ministerio de Transporte, es la autoridad competente para diseñar el formato único de manifiesto electrónico de carga, la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes, de manera que se garantice el manejo integral de la información en él contenida.

 

Que el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que "el generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte."

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.3. del Decreto 1079 de 2015, "El Ministerio de Transporte deberá reglamentar la metodología para la captura de información a través del RNDC, el esquema y procedimiento de monitoreo de los fletes y del valor a pagar."; igualmente dispone que, "El Ministerio de Transporte monitoreará en conjunto con las autoridades de control, Superintendencia de Puertos y Transporte y Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el cumplimiento del diligenciamiento -del RNDC por parte de las empresas generadoras de carga y empresas de transporte, cada autoridad dentro del ámbito de sus competencias."

 

Que el artículo 2.2.1.7.6.5 del citado Decreto, señala la obligación por parte del generador de carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca.

 

Que el artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto 1079 de 2015, establece dentro de las obligaciones de la empresa de transporte "Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte" y del generador de la carga "Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte"

 

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 377 de 2013 adoptó e implementó el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), para el registro de las operaciones de despachos de carga, el acceso al registro, el procedimiento para su elaboración y los mecanismos de control, para el transporte público terrestre automotor de carga.

 

Que el artículo 2 de la citada Resolución 377 de 15 de febrero de 2013 definió el Registro Nacional de Despachos de Carga como un "sistema de información que a través del portal de internet http://rndc.mintransporte.gov.co/, recibe, valida y transmite las operaciones para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, el cual permitirá a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, mayor eficiencia y agilidad en sus procesos internos, facilitando a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, permitiendo además el monitoreo y cumplimiento de la política de libertad vigilada, en concordancia con lo establecido por el Decreto 2092 de 2012, a través del Sistema de Información para la Regulación del Transporte de Carga por Carretera (SIRTCC)".

 

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el documento CONPES 3982, que establece dentro de la línea de acción 6 lo siguiente: "con el objetivo mejorar la calidad y oportunidad de la información de la carga movilizada por el modo de transporte carretero, el Ministerio de Transporte habrá implementado mejoras en el RNDC", se hace necesario dar cumplimiento al mismo y establecer dichas mejoras en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC.

 

Que el Viceministro de Transporte, mediante memorando 20221130061353 del 16 de junio de 2022, solicitó la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

"(...)

 

Si bien es cierto, existe una herramienta tecnológica que permite el reporte por parte de los actores del servicio público de transporte de carga como es el Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC, adoptado mediante la Resolución 377 de 2013, resulta necesario actualizar dicho sistema teniendo en cuenta nuevos desarrollos tecnológicos que se deben implementar mejoras en el mismo adaptado a las necesidades actuales que exige al transporte terrestre automotor de carga. Así mismo, se busca dar cumplimiento a lo establecido en el Conpes 3982 del 2020, el cual determino que el Ministerio de Transporte deberá implementar mejoras en el RNDC.

 

Así las cosas, se hace necesario adoptar una política para fortalecer el Registro Nacional de Despacho de Carga -RNDC-, que permita, entre otras funcionalidades, que la información se pueda ingresar, validar, consultar y hacer seguimiento en tiempo real desde un dispositivo móvil a través de una App, así como incluir nuevos registros en este sistema.

 

Por tanto, resulta necesario actualizar las disposiciones vigentes que regulan el sistema del registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC y en esa medida derogar parcialmente la Resolución 377 del 2013, "Por la cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)" con excepción el artículo 1 con el cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), para el registro de las operaciones de despachos de carga, el acceso al registro, el procedimiento para su elaboración y los mecanismos de control.

 

Adicionalmente, el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte, mediante memorando MT 20211420141173 de fecha 30 de noviembre de 2021, solicitó dar trámite a la presente resolución, con base en los siguientes argumentos:

 

"Durante estos 8 años de funcionamiento el sistema Registro Nacional de Despacho de Carga - RNDC- se ha consolidado como el principal insumo de datos para la prestación del servicio público de transporte de mercancías por carretera, de manera que, se han realizado diferentes ajustes de orden técnico para garantizar la calidad y consistencia de los datos, así como también se han definido los mecanismos de control pertinentes para garantizar el manejo integral de la información contenida en los manifiestos electrónicos de carga.

 

Si bien es cierto que, el sistema Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC- recibe un gran número de operaciones del sector transporte de carga, también se ha identificado que a partir de diferentes análisis de la realidad del sector, aún existe una brecha significativa entre la cantidad de información generada día a día en la prestación del servicio público de carga por carretera y la información registrada efectivamente en el Registro Nacional de Despacho de Carga - RNDC- (Ejemplo viajes de radio de acción municipal "Viajes Urbanos").

 

En este sentido, el presente proyecto de resolución busca:

 

1. La formalización de las mejoras tecnológicas que se han venido implementando a lo largo del tiempo y que han demostrado su efectividad para el control del sistema,

 

2. La ampliación de las fuentes de información, definiendo las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para que el registro de datos relacionados con la prestación del servicio público de transporte de carga por carretera.

 

3. Adoptar controles para garantizar la calidad del dato que se registra en la herramienta y la información a reportar en el manifiesto electrónico de carga.

 

4. La ampliación de información en materia de relaciones económicas, definiendo las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para que los actores obligados reporten datos, de acuerdo con el Decreto 1079 de 2015 procedan con el registro de la misma.

 

De igual manera, el proyecto de resolución adopta disposiciones que permiten a las autoridades de control, tales como la Superintendencia de Transporte contar con información para el desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, teniendo en cuenta que, está última tiene a los datos del sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC-.

 

Tal como se referencia en el CONPES 3547 y CONPES 3982 POLÍTICA NACIONAL LOGÍSTICA la información es una herramienta importante para la toma de decisiones y para la formulación de políticas públicas. De forma específica, el CONPES 3982 POLÍTICA NACIONAL LOGÍSTICA dentro de la línea de acción No. 6 "Promover el acceso a la información y el uso de TIC en logística" definió lo siguiente:

 

"En cuarto lugar, para 2021, con el objetivo mejorar la calidad y oportunidad de la información de la carga movilizada por el modo de transporte carretero, el Ministerio de Transporte habrá implementado mejoras en el RNDC, que incluyan las siguientes acciones: (i) desarrollo de mecanismos de validación de calidad de la información en el reporte de las empresas de transporte en la plataforma; (ii) desarrollo de servicios electrónicos de validación de calidad de la información a través de la interoperabilidad fuentes de información como peajes, básculas, puertos marítimos, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del Ministerio del Trabajo, entre otras; (iii) modificación de la Resolución nro. 0377 de 2013 del Ministerio de Transporte 122 para ampliar la cobertura de los viajes de transporte de carga que se realizan en el país123, y (iv) incorporación de información georreferenciada mediante el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés) u otros sistemas de monitoreo. Estas acciones permitirán suplir la información que se captura en la encuesta origen destino de carga realizada en 2013".

 

Es así como, la acción 3.12 del CONPES 3982 POLÍTICA NACIONAL LOGÍSTICA consiste en: "Implementar mejoras en el Registro Nacional de Despachos de Carga por Carretera (RNDC) para mejorar la calidad y la oportunidad de la información del sector transporte", y para estos efectos se definieron los siguientes hitos:

 

"Hito 1: Desarrollo de mecanismos de validación de la calidad de la información

20%.

 

Hito 2: Servicios electrónicos de validación de calidad de la información = 30%.

 

Hito 3: Modificación de la resolución 0377 de 2013 = 20%.

 

Hito 4: Incorporación de información georreferenciada = 30%"

 

En este sentido, el proyecto de resolución busca generar información primaria, la cual servirá de insumo para la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones en los diferentes niveles con el objetivo de promover la eficiencia en materia logística y hacer los respectivos análisis frente a los cuellos de botella en materias tales como el transporte de carga al interior de las ciudades, la revisión de aspectos en materias de relaciones económicas y el identificar aquellas prácticas que afectan la formalidad en el sector.

 

Es así como, el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte con el objetivo promover el acceso a la información y el uso de las TIC en el sector del transporte de carga y logística y consolidar datos confiables y en línea, procedente de los actores que participan en las operaciones de transporte remite el presente proyecto de resolución para su consideración y revisión pertinente."

 

Conforme a todo lo anterior, se considera necesario actualizar, el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC-, así como, las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en el mismo."

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte desde el 19 hasta el 24 de julio de 2022, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

 

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20221130080303 del 3 de agosto de 2022, certificó que fueron atendidas en su totalidad las observaciones y comentarios realizados al proyecto de resolución durante el tiempo de publicación.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Capítulo 1

 

OBJETO, DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC y reglamentar las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del mismo.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los sujetos que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, es decir las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, así como aquellos que interactúan de manera opcional entre estos: El Instituto Nacional de Vías-INVIAS, los Municipios, la Superintendencia de Transporte, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales) y las Empresas de seguimiento satelital (GPS), y los conductores, con la autorización correspondiente, lo anterior, sin perjuicio, de que sea exigible su aplicación a otros actores que a futuro deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC.

 

Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

- Aplicaciones de uso móvil para el sistema RNDC: Es una funcionalidad del sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga -RNDC que permite desde dispositivos móviles consultar y enviar información al mismo. Esta aplicación permite registrar información en el Registro Nacional de Despachos de Carga- RNDC, así como, verificar la autenticidad y las características de los manifiestos electrónicos de carga, a través del código cifrado que genera el sistema.

 

- Cita: Corresponde a la fecha y hora acordada entre el generador de la carga y la empresa de transporte, para realizar los procesos de cargue y descargue de la mercancía.

 

- Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga. Es el registro obligatorio realizado por la empresa de transporte para modificar los valores a pagar correspondientes a eventos presentados durante el viaje indicando sus causales, que se descontarán o adicionarán del Valor a Pagar pactado reportado en el manifiesto electrónico de carga. Este registro hace uso de los datos reportados por la empresa de transporte en el Cumplido de Remesa Terrestre de Carga y permite obtener el dato del Valor a Pagar definitivo y con ello el saldo que debe cancelar al titular del manifiesto electrónico de carga.

 

- Cumplido de Remesa Terrestre de Carga: Corresponde al registro obligatorio realizado por la empresa de transporte de los datos relacionados con los tiempos reales (fecha y hora) ejecutados de cargue y descargue de la mercancía, más los datos relacionados con la cantidad real entregada en el lugar de descargue.

 

Los datos del Cumplido de Remesa Terrestre de Carga permiten que la empresa de transporte pueda obtener la información necesaria para generar la factura al generador de carga o contratante para el cobro del servicio público de transporte de carga por carretera.

 

- Generación y lectura de código: Es una funcionalidad que, haciendo uso de estándares internacionales de Códigos, permite verificar la autenticidad del manifiesto electrónico de carga. El contenido y representación gráfica generada, corresponderá a lo establecido en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC.

 

- Registro Nacional de Despachos de Carga- RNDC-: Sistema de información conformado por varios registros, que recibe, válida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la toma de decisiones de política pública y a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, así como el monitoreo y cumplimiento de la normativa vigente que regula el servicio. En adelante sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC.

 

- Remesa Terrestre de Carga: Es el documento que está obligado a expedir la empresa de transporte, de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en el cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el contratante del servicio (remitente o generador de la carga), así como las condiciones generales del contrato de transporte.

 

- Manifiesto de Carga: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional.

 

- Viaje municipal: Es aquel que se registra por parte de la empresa de transporte y corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal.

 

- Viaje intermunicipal. Cuando se trate de viajes con origen y destino que pertenezcan a diferentes cabeceras municipales, es decir cuando los primeros 5 dígitos del código establecido en la codificación de la División Política Administrativa del DANE (Divipola) del origen y del destino sean diferentes.

 

Si los municipios están ubicados en una misma área metropolitana, para efectos del reporte del sistema Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, se entenderán como viajes de radio de acción nacional o intermunicipal, toda vez que los primeros 5 dígitos del código establecido en la codificación de la División Política Administrativa del DANE (Divipola) son diferentes.

 

Capítulo 2

 

SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR Y ACCESO AL SISTEMA RNDC

 

Artículo 4. Sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga - RNDC. Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga RNDC, las siguientes personas:

 

1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

 

2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

 

3. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga.

 

Artículo 5. Acceso al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC. Para acceder al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, se debe adelantar el procedimiento que se encuentra definido en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, anexo a la presente resolución, el cual, que hace parte integral de la misma.

 

Artículo 6. Formas de acceso al sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entienden como válidas, las operaciones registradas y expedidas, en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga -RNDC, por cualquiera de las siguientes formas:

 

1. En línea a través de interoperabilidad: acceder en línea mediante la interoperabilidad del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, a través de la dirección URL que el Ministerio de Transporte tiene habilitada. Tecnología conocida como webservice u otras que cumplan con el objetivo de intercambio de información."

 

2. En línea haciendo uso de la plataforma dispuesta por el Ministerio de Transporte: A través del programa dispuesto por el Ministerio de Transporte en su portal de internet.

 

3. Aplicaciones de uso móvil para el sistema RNDC dispuestas por el Ministerio de Transporte: El Ministerio de Transporte pondrá a disposición aplicaciones para ser instaladas en dispositivos móviles que permitan transmitir y tener acceso al sistema Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC.

 

Los permisos para la transmisión, el registro y el acceso a la información a través de cualquiera de las 3 formas anteriormente descritas, corresponderán a lo establecido en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Usuario del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

Artículo 7. Comparación de los datos del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC. Para efectos de la verificación y calidad de la información, el sistema Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC realizará la comparación de los datos reportados en este sistema con la información que reposa en el Sistema del Registro Único Nacional de Transito -RUNT-, en el Sistema de Información de Conductores que Transportan Mercancías Peligrosas -SISCONMP, la reportada por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS en materia de transporte de carga indivisible, extrapesada y extra dimensionada y la información del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga por Carretera -SICE-TAC de conformidad con las Resoluciones 757 de 2015 y 20213040034405 de 2021 del Ministerio de Transporte o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan, entre otros sistemas de información que permitan el manejo integral de los datos reportados por los sujetos obligados en la presente resolución.

 

Capítulo 3

 

REMESA TERRESTRE DE CARGA Y MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA.

 

Artículo 8. Remesa Terrestre de Carga: La empresa de transporte tiene la obligación de reportar al Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, en los términos, las condiciones, y los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de información establecidos en la presente resolución y en el Manual del Usuario de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC que hace parte de la misma, los datos requeridos dentro de la remesa terrestre de carga: el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para el cargue, características del embalaje y las condiciones generales del contrato.

 

Artículo 9. Manifiesto Electrónico de Carga. La empresa de transporte tiene la obligación de reportar al Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, en los términos, las condiciones y los criterios establecidos en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, los datos requeridos dentro del Manifiesto Electrónico de Carga, los cuales son: el Valor a Pagar, y la información referente a las relaciones económicas establecidas entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte de carga.

 

Para el registro de un nuevo Manifiesto Electrónico de Carga, el sistema verificará que la cantidad de registros de Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga pendientes por registrar, no supere el 20% del número total de Manifiestos Electrónicos de Carga expedidos en los últimos 30 días calendario.

 

De superarse el 20%, el sistema anunciará a la empresa de transporte que no se permitirá la generación de nuevos Manifiestos Electrónicos de Carga. Para evitar llegar a este límite, el sistema provee a la empresa de transporte de una funcionalidad que le permite consultar la lista de los manifiestos que están pendientes de cumplir y cuya fecha ya expiró.

 

Artículo 10. Tipos de Manifiesto Electrónico de Carga. Dentro del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, se podrán expedir los siguientes tipos de manifiesto electrónico de carga:

 

1. Varios viajes en un día.

 

2. Multiparadas.

 

3. Ida y Regreso.

 

4. General.

 

Capítulo 4

 

OTRAS FUNCIONALIDADES Y REGISTROS DEL SISTEMA REGISTRO NACIONAL DE DESPACHOS DE CARGA - RNDC-.

 

Artículo 11. Otros Registros. La empresa de transporte habilitada, el generador de carga y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, según corresponda, y en los términos establecidos en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC anexo, realizarán en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, los siguientes registros:

 

1. Registro Flete: A través del cual se reporta de manera obligatoria el dato del flete de cada remesa terrestre de carga, por parte del Generador de Carga.

 

2. Registro obligatorio Viaje Municipal: Es aquel que se registra por parte de la empresa de transporte, corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal.

 

3. Registro Contratación Directa. El propietario o tenedor del vehículo de servicio público que preste el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, están obligados a reportar la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC.

 

4. Registro de Facturación Electrónica: Es el registro obligatorio que debe realizar la empresa de transporte, que según la normatividad vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe expedir factura electrónica.

 

Artículo 12. Vehículos identificados con omisiones en el registro inicial y expedición del Manifiesto Electrónico de Carga. Para efectos de la contratación y expedición del Manifiesto Electrónico de Carga, deberá consultarse en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en el Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, que los vehículos no se encuentren identificados con omisiones en su registro inicial. De presentar omisiones, si la Empresa de Transporte decide continuar con el proceso de expedición del Manifiesto Electrónico de Carga para un vehículo marcado con dicha anotación, deberá manifestar en el portal Interactivo del RNDC su autorización asumiendo que es consciente de esta condición previo a la expedición. La información de este proceso será reportada por el RNDC a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia.

 

Artículo 13. Anulación de Manifiestos Electrónicos de Carga. Cuando las empresas de transporte habilitadas acumulen la anulación de una cantidad de Manifiestos Electrónicos de Carga equivalente a los porcentajes de los rangos definidos en el numeral 6.1.6. del Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC anexo a la presente resolución, el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC no permitirá la anulación de un nuevo Manifiesto Electrónico de Carga. No obstante, si la empresa de transporte desea continuar con el proceso de anulación, el RNDC permitirá esta anulación, previa manifestación expresa de la empresa de transporte, a través del portal del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC- de su decisión de continuar con este proceso de anulación del manifiesto electrónico de carga y que es consciente que esta situación puede ser objeto de investigación por parte de la Superintendencia de Transporte. La información de este proceso será reportada por el RNDC a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia.

 

Artículo 14. Reporte de información por no generación de manifiestos electrónicos de carga ni de registros de viajes municipales. El sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, efectuará validaciones y mensualmente generará la información relacionada con las empresas de transporte habilitadas que, dentro del mes inmediatamente anterior, no generaron manifiestos electrónicos de carga ni registros de viajes municipales en el sistema de información, indicando el motivo de la no generación.

 

Artículo 15. Porte y verificación del Manifiesto electrónico de Carga. El Manifiesto electrónico de carga debe ser portado en forma física o digital por el conductor del vehículo durante toda la ejecución de la actividad transportadora en desarrollo del contrato de transporte.

 

El código de seguridad cifrado cuya representación gráfica debe aparecer en el formato pdf o en el formato impreso del manifiesto electrónico de carga, servirá para verificar la autenticidad del documento de transporte y la validación de la operación por parte de las autoridades de control en carretera, quienes podrán realizar su consulta en las aplicaciones de uso móvil.

 

Capítulo 5

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 16. Acceso a la información para vigilancia y control a través del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC. La Superintendencia de Transporte, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y las autoridades competentes que lo requieran, tendrán acceso a la base de datos del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC-, a efectos de adelantar las actividades dentro del marco de sus competencias, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de suministro e intercambio de información entre entidades públicas.

 

El Ministerio de Transporte monitoreará en conjunto con las autoridades de control, Superintendencia de Transporte y Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el cumplimiento del diligenciamiento del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC por parte de los sujetos obligados, según la competencia de cada autoridad, de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.3 del Decreto 1079 de 2015 o la norma que la modifique adicione o sustituya.

 

En desarrollo de las actividades de monitoreo y control, el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC establece un esquema y procedimiento de monitoreo que permite generar alertas relacionadas con presuntos incumplimientos de las obligaciones establecidas en la normatividad vigente para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

 

Parágrafo 1. La Superintendencia de Transporte, mediante usuario previamente asignado, podrá consultar los datos del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC-, y de manera específica, las alertas que dicho sistema genere por presuntos incumplimientos de los obligados a realizar el reporte de información y demás registros que requieran.

 

Parágrafo 2. En virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad, el acceso a los datos y alertas a que se refiere este artículo se entenderá como cumplimiento de la entrega de la información por parte del Ministerio de Transporte, en las condiciones a que se refiere los numerales 5.1. y 5.2. del artículo 5 de la Resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o sustituya y en los demás eventos en qué se hubiere dispuesto el reporte y entrega de la información en forma física o por medios electrónicos.

 

Artículo 17. Continuidad y/o contingencias del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC-. El Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Transporte, dará seguimiento permanentemente el funcionamiento del sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga- RNDC y realizará las recomendaciones pertinentes al afinamiento de la aplicación y a nivel de bases de datos, y en el evento de ser necesario realizar tareas de mantenimiento, se informará oportunamente a los usuarios para que den inicio al plan de contingencia, para lo cual se deberá seguir el procedimiento definido en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC.

 

Parágrafo. En los demás eventos en qué las personas obligadas a registrar información en el sistema Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC no puedan acceder al sistema por fallas tecnológicas o incidentes atribuibles únicamente a la infraestructura tecnológica del Ministerio de Transporte, deberán adelantar el procedimiento definido en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

En todo caso, los registros deberán ser reportados al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC en un término máximo de 48 horas contado a partir de la hora en que se restableció el servicio.

 

Artículo 18. Hora legal. Para todos los registros de fecha y hora de que trata la presente resolución se tendrá en general como parámetro de referencia temporal la hora legal para Colombia.

 

Artículo 19. Transición. Modificado por el art. 1, Resolución 20243040006835 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga deberán dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica a partir del 22 de febrero de 2024. El término para Registro de Viaje Municipal inició su ejecución el 22 de agosto de 2023. Para los demás registros por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga no se aplica transición ya que actualmente se encuentran en operación en el RNDC.


Para el reporte del registro de flete por parte de los generadores de carga no se aplicará periodo de transición. Respecto de la aceptación del archivo de factura electrónica por parte del generador de la carga como cumplimiento de su obligación de registro del flete inició su obligatoriedad el 22 de agosto de 2023.


Los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, deberán reportar de manera obligatoria a partir del 22 de agosto de 2025, la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa, del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).


Parágrafo: Tratándose de la verificación del Registro de Viaje Urbano, para la asignación de turno o agendamiento de citas, de que trata la Resolución 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte modificada por la Resolución 20213040024725 de 2021, será realizado por los autorizados enunciados en el artículo tercero de la mencionada Resolución 20213040005875 de 2021, inició a las 00:00 horas del 1 de julio de 2023.


Por lo tanto, a las 23:59 horas del 30 de junio de 2023, cesó la opción según la cual las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga podrían registrar el viaje urbano como número de radicación consecutivo 500000001.

 

En consecuencia, a partir del 1  de julio de 2023 a las 00:00 horas, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga que realicen operaciones cuyo origen y destino coincidan con la sede del autorizado, deberán como requisito previo a solicitar la asignación de turno o agendamiento de citas en puerto, realizar el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y obtener el número de radicado de registro del mismo.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de transporte que antes del 1 de julio de 2023 logren implementar los ajustes de orden técnico-operativo, señalados en la presente resolución, podrán optar por cumplir con el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), y de esta forma el autorizado también podrá verificar la existencia del número de radicación del Registro de Viaje Municipal para la asignación de turno o agendamiento de citas.


Otras modificaciones: Parágrafo modificado por el art. 1, Resolución 20223040077365 de 2022. inciso primero modificado por el art. 1, Resolución 20233040035795 de 2023.


El texto original era el siguiente:

Artículo 19. Transición. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica y al Registro de Viaje Municipal. Para los demás registros por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga no se aplica transición ya que actualmente se encuentran en operación en el RNDC.

Para el reporte del registro de flete por parte de los generadores de carga no se aplicará periodo de transición. Respecto de la aceptación del archivo de factura electrónica por parte del generador de la carga como cumplimiento de su obligación de registro del flete se contará con la transición de 12 meses.

Los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, tendrán plazo de 18 meses a partir de la vigencia de la presente resolución, para reportar de manera obligatoria la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa, del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC.

 

El texto original del parágrafo era el siguiente:

Parágrafo. Tratándose de la verificación del Registro de Viaje Urbano, para la asignación de turno o agendamiento de citas, de que trata la Resolución 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte modificada por la Resolución 20213040024725 del 2021, será realizado por los autorizados enunciados en el artículo tercero de la mencionada Resolución 20213040005875 de 2021, a partir de los 4 meses contados desde la vigencia de la presente Resolución. Cumplido este plazo, cesa la opción según la cual las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga registraban el viaje urbano como numero de radicación consecutivo 500000001.

En consecuencia, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga que realicen operaciones relacionadas con el viaje urbano a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizar el registro Viaje Municipal, cumpliendo las condiciones dispuestas en la presente resolución para el registro de Viaje Municipal, como requisito previo a la solicitud de la asignación de turno o agendamiento de citas en los sistemas de enturnamiento portuario para el ingreso al puerto.

 

Artículo 20. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga la Resolución 377 de 2013 del Ministerio de Transporte, con excepción del artículo 1.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2022.

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.